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embarcará cuanto fuere menester de dichas municiones de guerra y de boca.

Y en conformidad de lo susodicho, manda su Majestad espresa y perentoriamente á los gobernadores, comandantes, capitanes y demas oficiales consignen y entreguen á los que fuesen diputados por su dicha Alteza real ó por el virey que pusiere, las dichas ciudades, puertos, castillos, plazas fuertes y fortalezas, sus galeras y otras embarcaciones, donde se hallaren, sea en los puertos de Sicilia ó en otras partes, con todo lo correspondiente, como queda dicho, sin mudar, trocar ni retener cosa alguna sino en lo que toca á las galeras, embarcaciones, marineros y municiones de que espresamente se reserva su Majestad la disposicion, solamente para el trasporte de sus tropas de Sicilia á España; y esto no obstante todos los juramentos que han prestado ó podido prestar, de los cuales quedan y son dispensados por el presente tratado.

Su Majestad católica promete tambien dar y hacer entregar en el cambio de la ratificacion del presente tratado las dichas órdenes, por duplicado, á los vireyes, almirantes, gobernadores, comandantes, capitanes y otros oficiales, como tambien à todos los habitantes de dicho reino, de cualquier calidad y condicion que sean, con las cláusulas mas perentorias y esclusivas de la necesidad de otras mas amplias y de reiteradas disposiciones, y de hacer entregar las contraseñas, si las hubiere, para que la ejecucion de las sobredichas donaciones, cesiones y tras pasos no padezcan dificultad alguna, atraso ni dilacion, antes al contrario (sean ejecutadas inmediatamente despues del cambio de las ratificaciones de este tratado; y que los dichos virey, oficiales y soldados evacuen la Sicilia y sus dependencias, partiendo de allí con las dichas galeras, embarcaciones y marineros, y con las dichas municiones necesarias á su trasporte (como su Majestad se lo ordena espresamente, y queda dicho) desde luego y al mismo tiempo que su Alteza real tome la posesion.

5.°

Su Majestad católica y su Alteza real prometen y se obligan mútuamente por sí y sus descendientes á observar y mantener el presente tratado en todo su contenido, sea de parte del rey de España para sostener las dichas donacion, cesion y traspaso del reino de Sicilia, sea de

parte de su Alteza real para mantener à su Majestad en sus dominios; y à no contravenirle uno ni otro, ni permitir que se contravenga con ninguna causa, pretesto ó motivo por persona alguna; y á oponerse uno y otro con todas sus fuerzas para que tenga el presente tratado su entero y pleno efecto.

Promete dicho señor rey católico hacer entregar á quien fuere diputado por su dicha Alteza real, dentro de tres meses despues del cambio de la ratificacion del presente tratado, todos los títulos, papeles y documentos concernientes al dicho reino de Sicilia y á sus dependencias que se hallen y puedan hallarse en los reales archivos de España, ó en los de sus consejos y córtes, ó de sus ministros, consejeros y oficiales.

6.°

Siguiendo lo convenido antecedentemente se ha tambien ajustado y estipulado aquí espresamente entre su Majestad católica y su Alteza real, que si los descendientes varones de dicho señor duque de Saboya y todos los varones de la casa de Saboya llegasen á faltar (lo que Dios no permita), en tal caso de defecto de varones de la dicha casa, el reino de Sicilia é islas dependientes, sus pertenencias, dependencias, y anexidades aquí cedidas, volverán de pleno derecho a la corona de España.

Tambien se obliga y promete su Alteza real por sí y sus descendientes varones y por todos los varones de su casa á no poder jamás vender, ceder, empeñar, trocar, ni dar bajo de cualquier pretesto de subrogacion ú otros, ni en ninguna manera empeñar en todo ni en parte el dicho reino de Sicilia é islas dependientes, sus pertenencias, dependencias y anexidades á otros sino á los reyes de España: lo que se ha de observar en todo en conformidad del referido acto de cesion del dicho reino de Sicilia, hecho por su Majestad en 10 de junio último pasado, y hasta que la corona de España recaiga en un príncipe de la casa de Saboya y que sea rey de España.

7.o

Y teniendo obligacion su Alteza real, conforme á la dicha cesion y particulares cláusulas en ella estipuladas, de aprobar, estipuladas, de aprobar, confirmar y ratificar todos los privilejios, inmunidades, exenciones, libertades, usos y cualesquier costumbres de que el dicho reino goza ó haya gozado antes de aho

ra, esplicados por menor en dicha cesion; aprueba su Alteza real, confirma y ratifica el todo, y se obliga á mantenerlo segun lo estipulado en dicha cesion.

administrará imparcialmente y con la mayor brevedad que sea posible.

Tambien les será permitido, como en virtud de este tratado y de las cláusulas mas por menor estendidas en dicho acto de cesion del reino de Sicilia se les permite en la mas amplia forma posible, el vender, enajenar ó trocar en todo ó en parte, en una ó mas veces, los dichos bienes que tienen ó que puedan tener en adelante en el dicho reino de Sicilia á cualquier persona, sean regnicolas ó estranjeras, y retirar en una ó mas veces su valor, y hacerle llevar adonde mejor les pareciere, y esto sin distincion de bienes francos, libres, alodiales, fideicomisos, mayorazgos; mas sin perjuicio del derecho de tercero: con la reserva de que por los fideicomisos y mayorazgos deberán ser oidos los que á ellos sean llamados en forma de derecho para seguridad de los suyos, y que de su consentimiento se emplearán los valores de dichos fideicomisos y mayorazgos en la adquisicion de otros bienes libres y seguros en el reino de Es

Y deseando al mismo tiempo su Majestad católica dar pruebas á sus vasallos españoles y sicilianos y otros que han quedado á su obediencia y tienen bienes en el dicho reino de Sicilia, de la satisfaccion que tiene de su fidelidad y servicios, declara, que en caso de que el fisco haya procedido civil ó criminalmente contra sus dichos bienes ó parte de ellos, ó pretenda proceder con cualquier pretesto ó por causa fenecida, su Majestad lo remite y perdona desde ahora, y á este fin rompe y anula dichos procedimientos para que por lo actuado durante su dominacion y por lo pasado no puedan inquietar ni turbar á los dichos vasallos en sus bienes y posesiones, así como su Alteza real promete que sus ministros y fiscales no les turbarán ni inquietarán por lo pasado antes que su Alteza real entre en la real posesion de dicho reino, y todo sin perjuicio del derecho de tercero, á lopaña para ser subrogados à los dichos fideicocual su Majestad no entiende derogar.

8.°

misos y mayorazgos. Y esto mismo se observará tambien en un todo por su Majestad católica en España por lo que mira á los sicilianos y súbditos de su Alteza real y otros que no hayan pasado ni pasaren, ni se hallen en el partido opuesto a su Majestad, y tengan bienes, feudos, rentas, patronatos y otros derechos en España, y habitaren ó quisieren habitar en Sicilia y en los otros estados ds su Alteza real. Y para todo lo referido su Majestad católica y su Alteza real darán sin dificultad ni dilacion alguna los con-sentimientos y órdenes necesarias sin perjuicio de sus derechos de regalía, feudo y vasallaje.

9.o

Los españoles y otros súbditos de su Majestad católica y sus sucesores, como los sicilianos que estan y quieran quedarse en los estados de su Majestad católica ó en su servicio: podrán y deberán gozar y gozarán efectiva y libremente de los feudos, señoríos, bienes rentas, regalías, derechos de patronato y otros cualesquiera que tengan ó puedan tener en adelante en el reino de Sicilia por sucesion, herencia, fideicomisos, legados, adjudicaciones, ó por otro cualquier derecho ó título: y podrán, pagando los derechos como los regnicolas, retirar sus rentas, haciendas y frutos en especie ó en dinero como mejor les parezca, sin impedimento alguno, y diputar para la administracion de sus bienes y derechos y para la recaudacion de sus rentas, las personas que hallaren á propósito, sin que pue-zarán de los mismos beneficios de que gozaren dan ser obligados á habitar y vivir en el dicho reino de Sicilia, ni poder por causa de ausencia sufrir mas cargas en sus personas que los habitantes y regnicolas del dicho reino; antes bien serán tratados en todo como los dichos regnicolas, así en las imposiciones, contribuciones, tributos, vasallajes y otras obligaciones, como en la administracion de justicia, la cual se les

Los súbditos de las potencias amigas de la corona de España y de su Alteza real tendrán en adelante, como le han tenido antes de ahora, el comercio libre con el reino de Sicilia: y go

todos los españoles y los súbditos de su Majestad la reina de la Gran Bretaña, que serán favorecidos con la misma igualdad.

10.o

Todos los privilejios, franquezas é inmunidades que han sido concedidas á la ilustre orden de Malta por el emperador Carlos V y los re

yes de España sus sucesores, de gloriosa memoria, se confirman por el presente tratado de la manera que la dicha ilustrisima órden las ha gozado hasta ahora, así por los contratos de trigo, saca de vizcocho y de carne de la Sicilia, como tambien por la estraccion del producto de los bienes que posee en Sicilia en especie y en las mismas del pais, y por otras cosas, aunque no se especifican aqui, satisfaciendo la dicha ilustrisima órden lo que está obligada hacia el rey y reino de Sicilia.

11.0

por

contra todos, comprendida en esta garantía la villa y provincia de Vigébano, por lo que mira á ella ó á lo que su Alteza real podrá convenirle tomar en equivalente, sino tambien por lo que toca á las provincias, villas, tierras, derechos ó ejercicio de derecho que han dependido del estado de Milan y han sido cedidos al dicho señor duque de Saboya, su Majestad católica por sí y por sus sucesores se desiste y aparta pura, simple é irrevocablemente para siempre, en favor de su dicha Alteza real y de sus sucesores, y tambien de todos los derechos, nombres, acciones y pretensiones que le pertenecen ó pueden pertenecer, cediéndolos como es necesario, volviéndolos y transfiriéndolos sin reservar ni retener cosa alguna, para que su Alteza real posea sin ninguna molestia ni embarazo los dichos lugares y goce de los derechos referidos. Y ademas promete su Majestad católica hacer entregar á su Alteza real, ó á quien diputare, dentro de tres meses despues de la ratificacion de este tratado, todos los títulos, papeles y documentos que se hallaren en España concernientes à los paises y derechos arriba espresados.

12.°

A fin de asegurar el público reposo y en particular el de Italia, se ha convenido que las cesiones hechas por el difunto emperador Leopoldo á su Alteza real de Saboya por el tratado estipulado entre los dos en 8 de noviembre de 1703, de la parte del ducado de Monferrato que poseyó el difunto duque de Mántua, de las provincias de Alejandria y de Valencia, con todas las tierras entre el Pó y el Tanaro, de la Lumelina, del valle de Sessia y del derecho ó ejercicio de derecho sobre los feudos de las Langas, y lo que concierne en el dicho tratado al Vigebanasco ó su equivalente, y las pertenencias y dependencias de dichas cesiones quedarán, como su Majestad católica consiente en ello el El tratado de Turin de 1696, y los artículos presente tratado, en su fuerza y vigor, firmes de los tratados de Múnster, de los Pirineos, de y estables, y tendrán su entero efecto irrevoca- Nimega, y de Riswick que miran á su Alteza ble, no obstante todos los rescriptos, decretos real, serán guardados y observados recíprocay actos contrarios; sin que su Alteza real ni sus mente en cuanto no sean derogados aqui por essucesores puedan ser turbados ni molestados te tratado, como si estuvieren estipulados é inen la posesion y goce de las cosas y derechos sertos en él palabra por palabra; y particulararriba dichos por cualquier causa, pretension, mente por lo que toca á los feudos espresados derecho, tratado ó convenios que puedan ser, ni en dichos tratados que miran á su Alteza real, no por alguna persona; no solo por lo que mira al obstante cualesquier rescripto y actos hechos en ducado de Monferrato, por aquellos que puedan contrario. Y asimismo el tratado hecho entre su tener derecho ó pretension sobre él, los cuales Majestad cristianísima y su Alteza real en 11 de pretendientes serán indemnizados conforme al abril de este presente año es comprendido y contenido de dicho tratado de 8 de noviembre confirmado por el presente, como si fuera inde 1703, prometiendo el 'dicho señor rey cató- serto á la letra, ofreciéndose su Majestad para lico por sí y sus sucesores no contravenirle, ni este efecto (como se ha precedentemente ofreasistir ni favorecer directa ni indirectamente ácido) á entrar recíprocamente con su Alteza real principe alguno ú otra persona que quisiere contravenir á dichas cesiones; antes bien se ofrece su Majestad á entrar junta y reciprocamente con su Alteza real en la union y garantía que se concertará con la Francia y la Inglaterra para mantener todos los tratados convenidos entre estas cuatro potencias para la nanutencion

en la union y garantía de todo lo estipulado en las presentes paces entre las cuatro potencias de España, Francia, Inglaterra y Saboya, para que tenga su pleno y entero efecto, y sea observada para siempre.

13.0

Todos los que en el espacio de seis meses se

y seguridad de las presentes paces en favor y í rán nombrados por su Majestad católica y su

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Alteza real de Saboya, serán comprendidos en el presente tratado, como esto sea de comun consentimiento.

14.0

Y a fin de que el presente tratado sea inviolablemente observado, su Majestad católica y su Alteza real prometen no hacer cosa contra ó en perjuicio de él, ni permitir se haga directa ni indirectamente; y si se hiciere de mandarle reparar sin dificultad ni dilacion, y los dos se obligan respectivamente á su entera observancia. El presente tratado será confirmado en términos convenientes en todos aquellos que su Majestad católica haga con las otras potencias, con las cuales empleará todos sus mas eficaces oficios, unido con su Majestad cristianísima y su Majestad británica, para el reconocimiento de su Alteza real por rey de Sicilia, y para que aquellas potencias entren en el empeño de asegurar y mantener á su Alteza real y sus herederos en la pacífica y quieta posesion de dicho reino y de sus dependencias: y su Majestad católica no incluirá en estos tratados alguna otra potencia sin que haya hecho ó prometido hacer el dicho reconocimiento; y se interesará vivamente con las potencias donde su Majestad tiene sus ministros á fin de que reconozcan á su Alteza real por rey de Sicilia.

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Castilla (siguen los demas titulos.) Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renunciacion y desistimiento, y para que quede en perpétua memoria hago notorio y manifiesto á los reyes, principes, potentados, repúblicas, comunidades y personas particulares que son y fueren en los siglos venideros: que siendo uno de los principales supuestos de los tratados de paces pendientes entre la corona de España y la de Francia con la de Inglaterra para cimentarla firme y permanente, y proceder á la general, sobre la máxima de asegurar con perpetuidad el universal bien y quietud de la Europa en un equilibrio de potencias, de suerte que unidas muchas en una no declinase la balanza de la deseada igualdad en ventaja de una á peligro y recelo de las demas, se propuso é instó por la Inglaterra y se convino por mi parte y la del rey mi abuelo, que para evitar en cualquier tiempo la union de esta monarquía y la de Francia y la posibilidad de que en ningun caso sucediese, se hiciesen recíprocas renuncias por mí y toda mi descendencia á la sucesion posible de la monarquía de Francia; y por la de aquellos príncipes y todas sus líneas existentes y futuras á la de esta monarquía, formando una relacion decorosa de abdicacion de todos los derechos que pudieren adquirir para sucederse mútuamente las dos casas reales de esta y de aquella monarquía: separando, con los medios legales de mi renuncia, mi rama del tronco real de Francia, y todas las ramas de la de Francia de la troncal derivacion de la sangre real española: previniéndose asimismo en consecuencia de la máxima fundamental y perpétua del equilibrio de las potencias de Europa, el que así como este persuade y justifica evitar en todos casos imajinables la union de la monarquía de España con la de Francia, se precaucionase el inconveniente de que en falta de mi descendencia se diese el caso de que esta monarquía pudiese recaer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del imperio, la haria formidable (motivo que hizo plausible en otros tiempos la separacion de los estados hereditarios de la casa de Austria del cuerpo de la monarquia española): conviniéndose y ajustándose à este fin por la Inglaterra conmigo y con el rey mi abuelo, que en falta mia y de mi descendencia entre en la sucesion de esta monarquía el duque de Saboya y sus hijos y descendientes masculinos na

cidos de constante lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el principe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus líneas el príncipe Tomas, hermano del príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio, que por descendientes de la infanta doña Catalina, hija del senor Felipe II, y llamamientos espresos tienen derecho claro y conocido, supuesta la amistad y perpétua alianza que se debe solicitar y conseguir del duque de Saboya y su descendencia con esta corona: debiéndose creer que esta esperanza perpétua é incesable sea el fiel invariable de la balanza en que amistosamente se equilibren todas las potencias fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas: no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal por via de ningun contrato, de renuncia, ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle, formándose una constitucion fundamental que arregle con ley inalterable la sucesion en lo por venir.

á

He deliberado en consecuencia de lo referido y por el amor á los españoles y conocimiento de lo que al suyo debo, y las repetidas esperiencias de su fidelidad, y por retribuir à la divina Providencia con la resignacion a su destino el gran beneficio de haberme colocado y mantenido en el trono de tan ilustres y beneméritos vasallos, el abdicar por mí y todos mis descendientes el derecho de suceder en la corona de Francia, deseando no apartarme de vivir y morir con mis amados y fieles españoles, dejando á toda mi descendencia el vinculo inseparable de su fidelidad y amor. Y para que esta deliberacion tenga el debido efecto, y cese el que se ha considerado uno de los principales motivos de la guerra que hasta aquí ha aflijido à la Europa, de mi pro pio motu, libre, espontánea y grata voluntad: yo don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon etc.: por el presente instrumento, por mí mismo, por mis herederos y sucesores renuncio, abandono y me desisto para siempre jamás de todas pretensiones, derechos y títulos que yo ó cualquiera descendiente mio haya desde ahora ó pueda haber en cualquier tiempo que suceda en lo futuro, á la sucesion de la corona de Francia, y me de

claro y he por escluido y apartado yo y mis hijos, herederos y descendientes perpétuamente por escluidos é inhabilitados absolutamente y sin limitacion, diferencia y distincion de personas, grados, sexos y tiempos, de la accion y derecho de suceder en la corona de Francia. Y quiero y consiento por mi y los dichos mis descendientes que desde ahora para entonces se tenga por pasado y transferido en aquel, que por estar yo y ellos escluidos, inhabilitados é incapaces, se hallare siguiente en grado é inmediato al rey por cuya muerte vacare, y se hubiere de regular y deferir la sucesion de la dicha corona de Francia en cualquier tiempo y caso, para que la haya y tenga como lejítimo y verdadero sucesor, así como si yo y mis descendientes no hubiéramos nacido, ni fuésemos en el mundo; porque por tales hemos de ser tenidos y reputados para que en mi persona y la de ellos no se pueda considerar ni hacer fundamento de representacion activa ó pasiva, principio ó continuacion de línea efectiva, contentiva de sustancia, sangre ó calidad; ni derivar la descendencia ó computacion de grados de las personas del rey cristianísimo mi señor y mi abuelo, ni del señor Delfin, mi padre, ni de los gloriosos reyes sus progenitores, ni para otro algun efecto de entrar en la sucesion, ni preocupar el grado de proximidad, y escluirle de él á la persona, que como dicho es, se hallare siguiente en grado.

Yo quiero y consiento por mí mismo y por mis descendientes que desde ahora como entonces sea mirado y considerado este derecho como pasado y trasladado al duque de Berry mi hermano, y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas al duque de Orleans mi tio y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio; y en defecto de sus líneas al duque de Borbon mi primo y á sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante lejitimo matrimonio, y así sucesivamente á todos los príncipes de la sangre de Francia, sus hijos y descendientes masculinos para siempre jamás, segun la colocacion y la orden con que ellos fueren llamados á la corona por el derecho de su nacimiento; y por consecuencia á aquel de los dichos príncipes que (siendo, como dicho es, yo y todos mis dichos descendientes escluidos, inhabilitados é in

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