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Á SU MAJESTAD DOÑA ISABEL II, REINA CATÓLICA DE ESPAÑA.

SEÑORA:

Ningun libro tiene quizá tanto derecho como este para llamar la atencion de V. M., porque conteniendo los Tratados que han celebrado con varias potencias los monarcas españoles de la casa real de Borbon, ofrece á V. M. un sencillo medio de conocer la parte mas importante de la legislacion del reino en aquel período, y de apreciar en su valor las máximas políticas que han adoptado los Augustos Progenitores de V. M.

Por tan altas consideraciones, dignése V. M. aceptar como homenage de respeto el corto, pero celoso y eficaz trabajo invertido en esta obra; en lo cual recibiré la recompensa mas lisonjera á que me es dado aspirar.

SEÑORA,

B. L. R. P. de V. M.

Mejandro del Cantillo:

Son los tratados, dice un publicista, el archivo de las naciones, donde se encierran los títulos de todos los pueblos, las obligaciones mútuas que los ligan, las leyes que ellos mismos se han impuesto, los derechos que adquirieron ó perdieron. Pocos conocimientos, añade, son tan importantes como este para los hombres de estado y aun para los simples ciudadanos, si saben pensar; y pocos hay no obstante que estén mas descuidados (1).

Estas observaciones y mi propia esperiencia me obligaron á emprender el trabajo que hoy presento al público. Desde el momento en que por mi destino tuve necesidad de examinar la legislacion que arregla las relaciones de España con las demas potencias, me hallé embarazado por la falta de una buena coleccion de tratados. Todos los dias se me entregaban negocios, para cuyo despacho era forzoso examinar y tener á la mano las estipulaciones públicas de España. Pedíalas, y ó bien se me presentaba la magna y antigua coleccion de Abreu, que solo abraza los tratados hechos en el siglo XVII, ú otra imperfectísima, en que, sin nombre de autor, se compilaron en muy corto número los concluidos desde aquella época.

Dolíame tal incuria, ni acertaba con las causas que pudieran haber hecho que en medio de esta urgente necesidad se descuidase una obra tan honrosa para la nacion, como indispensable en casi todos los diferentes ramos de la administracion pública. Si justamente se clama por el arreglo de la legislacion civil, si no obstante hallarse recopiladas las leyes de España en diversas colecciones generales, todavía se hizo patente la perentoria necesidad de formar la que hoy se llama Novisima Recopilacion. ¿Cómo

(1) Mably. Le droit public de l'Europe: in pref.

mirar con negligencia la recopilacion de nuestras leyes internacionales, cuya ignorancia puede ocasionar tantos y tan graves conflictos, males que no admiten reparacion?

Porque conviene no olvidar que una ilegalidad en los negocios interiores será perniciosa, pero no irreparable. Una órden que por inadvertencia ó ignorancia espida el Gobierno contra lo que esté dispuesto en leyes ó reglamentos, se recoge, se anula por otra nueva órden; pero una nota pasada á un ministro estranjero, un acuerdo que se tome con súbditos de otras potencias contra lo que se halle estipulado en los tratados, ó dá márgen á agrias contestaciones que pueden venir á hostilidad, ó produce cuando menos una indecorosa retractacion.

La falta de conocimiento de los tratados hace que los agentes públicos en paises estranjeros dejen de reclamar, ó reclamen viciosamente las prerogativas que competen á sus nacionales, y los alivios que deban gozar las embarcaciones y comercio de sus respectivos paises. Entre los funcionarios del Gobierno en el interior soy testigo de la variedad con que obran por efecto de no conocer los pactos públicos. Hay provincias, y aun pueblos dentro de una misma provincia, en que á los estranjeros se les exime de contribuciones estraordinarias, de cargas comunes y del servicio militar; y en otros, á estranjeros en iguales circunstancias se les equipara á los nacionales para lo útil lo mismo que para lo oneroso. Si se les pide razon de su conducta, se estravian lamentablemente en argumentos y raciocinios impertinentes, no sabiendo que son pocos los estados que no tengan arreglado de un modo positivo con España los privilegios, franquicias y restricciones que mutuamente corresponden á sus súbditos y comercio.

En fin, ¿para qué cansarnos en encarecer la necesidad de una coleccion de tratados? Sin ella los abogados no pueden defender, ni los magistrados juzgar los repetidos negocios que se ventilan sobre fuero, extradiciones y otros actos privados de los súbditos estranjeros residentes ó transeuntes en nuestro suelo: los capitanes generales se ven perplejos en la decision de la multitud de asuntos que ante ellos como jueces de estranjeros llevan estos ó sus cónsules, de cuyo exequatur tambien conocen; los gefes políticos, á quienes corresponde hoy la formacion de matrículas y otros varios asuntos conexos y las juntas de sanidad en el ramo de su instituto se hallan espuestos á incurrir en errores; los comandantes militares de marina en todo lo concerniente á naufragios, salvamentos, saludos y preeminencias en buques de guerra; y últimamente, los dependientes de la hacienda pública en el recibo, adeudo y despacho de buques y sus cargamentos deben consultar con gran frecuencia los tratados. Se vé, pues, que en todos los ministerios que forman la administracion pública es indispensable aquel estudio.

Conocido que hube la necesidad de una coleccion de tratados, examiné detenidamente los vicios de las dos que dejo mencionadas. Hasta cerca de la mitad del siglo último no se sabe de ningun trabajo de este género. Verdad es que las principales colecciones de Alemania, Inglaterra y Francia no datan sino desde fines del siglo XVII y principios del XVIII. Los años de 1737 y siguientes fueron fecundísimos en reclamaciones de los agentes de las córtes estranjeras en Madrid. Los de Londres y la Haya, sobre todo, dirigieron quejas muy agrias al gobierno español con motivo de las presas que nuestros armadores y corsarios de América hacian sobre sus respectivos buques mercantes. Siguiendo el órden regular pasaba el gobierno estas reclamaciones en consulta al

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