Imágenes de páginas
PDF
EPUB

consejo de Indias, el cual se veia embarazado para responder por falta de una coleccion española de tratados, teniendo que recurrir subsidiariamente, con mengua de nuestra propia dignidad y esposicion del acierto, á las colecciones estranjeras. Existia entre los ministros de aquel consejo el marqués de la Regalia, hombre erudito y laborioso, y que para su uso particular y con el auxilio del bibliotecario don Juan de Iriarte habia reunido ya cierto número de copias de tratados y de otros instrumentos diplomáticos. Propuso su impresion a don Sebastian de la Cuadra, marqués de Villarias, entonces ministro de estado; el cual no solo elogió la idea del marqués de Regalía, sino que mandó darla una estension cual convenia al decoro nacional y al interés de la historia. Por real órden de 13 de junio de 1738 se comisionó á don José de Abreu y Bertodano, hijo del mismo marqués de la Regalía para que bajo la direccion de su padre formase una coleccion general diplomática; se señalaron fondos para atender á este trabajo y á su impresion, y mas tarde se favoreció al don José con una pension anual de diez y seis mil reales y los honores de consejero de hacienda.

Grandioso proyecto era el concebido por el marqués de Villarías, monumento tan útil como honroso á la nacion el que se trataba de levantar; fecundisimo en ventajas y facilidades para la conservacion de tantos y tan preciosos documentos como yacen hoy desconocidos y menospreciados en los archivos, de tantos otros como han perecido entre la incuria y las desgracias, quedando una irreparable para la historia nacional.

Pero el proyecto tal como se habia formado era superior á las fuerzas de un hombre solo, y no era posible que le abarcase el celo aislado de un particular. Debió conocerse desde luego que tomándose la coleccion desde los tiempos mas remotos de la monarquía, primer pensamiento de Abreu, requeria la obra tan detenidas indagaciones y estudios que se malograba para un tiempo indefinido el principal objeto; esto es, tener á la mano un código de nuestra legislacion internacional que facilitase el despacho de los negocios públicos. Se dijo pues á Abreu en una segunda real órden que empezase la coleccion de tratados por los del reinado de Felipe III y restantes hasta Felipe V, salvo el ocuparse despues de la obra, tomándola en sus principios. Así se hizo y don José de Abreu imprimió desde el año de 1741 al de 1751 doce tomos en folio, de los cuales dos son pertenecientes al reinado del primero de aquellos señores reyes, siete al de Felipe IV, y tres al de Carlos II, bajo el título de « Coleccion de los tratados de paz, alianza, neutralidad, ga› rantía, proteccion, tregua, mediacion, accesion, reglamento de límites, comercio, nave» gacion, etc., hechos por los pueblos, reyes y principes de España con los pueblos, reyes, >> príncipes, repúblicas y demas potencias de Europa y otras partes del mundo, y entre » sí mismos y con sus respectivos adversarios; y juntamente de los hechos directa é » indirectamente contra ella, desde antes del establecimiento de la monarquía gótica » hasta el feliz reinado del rey nuestro señor don Fernando VI, en la cual se compren» den otros muchos actos públicos y reales concernientes al mismo asunto, como decla>> raciones de guerra, retos, manifiestos, protestas, prohibiciones y permisiones de >> comercio, cartas de creencia, plenipotencias, etc., y asimismo ventas, compras, dona>>ciones, permutas, empeños, renuncias, transaciones, compromisos, sentencias arbitrarias, » investiduras, homenages, concordatos, contratos matrimoniales, emancipaciones, adopciones, naturalizaciones, testamentos reales, etc., y las bulas y breves pontificios que

b

» conceden algun derecho, privilegio ó preeminencia á la corona de España: con las >> erecciones de las compañias, asientos y reglamentos de comercio en las Indias Orien» tales y Occidentales, etc.

De este difuso título se echa de ver la importancia de la coleccion y sus inmensas ventajas para la historia, si hubiese podido llevarse á cabo en las gigantescas dimeusiones que se habia trazado. Pero de la concepcion de una idea á su desarrollo y ejecucion hay gran distancia. Así es que vemos malogrado el buen deseo del señor Abreu, porque hacinando en pocos instrumentos genuinos un gran número de los publicados en colecciones estranjeras y en libros particulares, ha dado á luz una obra que ni corresponde al objeto, ni lleva tampoco el grado de autenticidad que deben tener las de esta clase. Y que no ha correspondido al primordial objeto se nota facilisimamente en que llamándose coleccion de tratados y habiéndose formado para el buen despacho de los asuntos pertenecientes al ministerio de estado; de mil treinta y seis instrumentos comprendidos en los doce tomos, solo se cuentan ochenta y seis tratados directos, que se entresacaron y fueron reimpresos en el año de 1791 en cuatro tomitos con el título de « Prontuario de los tratados » de paz, alianza, comercio, etc. de España, hechos con los pueblos, reyes, repúblicas y >> demas potencias de Europa desde antes del establecimiento de la monarquía gótica >> hasta el fin del reinado del señor don Felipe V. »

در

De todos modos es digna de gran elogio la laboriosidad y eficacia del señor Abreu; pues, no solo compiló los documentos que se han citado, sino que entregó tambien en el año de 1755 al ministro de estado dos abultados tomos en disposicion de imprimirse, y que comprendian entre multitud de papeles de poco precio, unos cuantos tratados anteriores al año de 1730; pero muerto su protector Villarías, los sucesores en aquel ministerio, don José Carvajal y Lancaster, don Ricardo Wal y el marqués de Grimaldi, se escusaron de sus repetidas gestiones, sea porque no hubiesen considerado política la publicacion de los actos de un reinado tan reciente y que tanto habia abundado en partidos y discordias, ó porque les hubiese arredrado el gran costo de la obra, para cuya impresion, prescindiendo del beneficio de la venta, aparece se le dieron doce mil y quinientos duros. Abreu no por eso se desalentó, continuó sus trabajos y habiendo fallecido repentinamente en el año de 1780, se depositaron aquellos en el archivo de la secretaría del despacho de estado; donde existen, ademas de los dos indicados tomos del reinado de Felipe V, cierto número de legajos que abrazan el siglo XVI y otros pocos documentos anteriores.

Con don José de Abreu se sepultó por algunos años la idea de continuar esta obra. No por que faltase de tiempo en tiempo quien se ofreciese á ello; pero echábase de ver muy fácilmente que semejantes propósitos eran hijos, mas bien del deseo de procurarse un medio de vivir, que de verdadero celo por el servicio y gloria nacional, fundado en la confianza de las propias fuerzas y recursos. El conde de Florida Blanca adelantó algun tanto esta empresa, contando con la cooperacion del distinguido literato don Antonio de Capmany, sacado por aquel ministro de un obscuro destino para ocupaciones mas dignas de su talento y útiles al pais (1). Despues de una prólija visita al archivo general

(1) Servia Capmany en la contaduría de correos. El conde de Florida-Blanca le señaló una pension anual de doce mil reales, que sucesivamente llegó á duplicarse en el ministerio de don Manuel de Godoy, con el fin de que se dedicase á sus tareas literarias. Entre los documentos importantes que co

V

de la corona de Aragon, habia publicado Capmany en el año de 1786 una coleccioncita de tratados copiados de sus originales y que lleva el título de « Coleccion de antiguos tratados » de paces y alianzas entre algunos reyes de Aragon y diferentes príncipes infieles del » Asia y el África desde el siglo XIII hasta el XV; » librito que comprende quince tratados y que solo puede ser útil para la historia. Pero aunque esta publicacion sujirió la idea, como queda dicho, de continuar la de Abreu, y para ello presentó Capmany hasta tres distintos proyectos á su Mecenas, otros objetos de mas entidad robaron esclusivamente la atencion del ministro; quedando reservado á su sucesor don Manuel de Godoy el realizarla. Por real órden de 31 de julio de 1795 se autorizó para ello á don Antonio Capmany, asociado á don Francisco Javier de Santiago Palomares, y bajo la inspeccion de don Mariano Luis de Urquijo, oficial este y archivero aquel en la secretaria de estado y del despacho. Palomares falleció á los pocos meses y Urquijo pasó á la secretaría de la embajada de España en Londres, con lo cual quedó solo Capmany en la comision. Debió de conocer las graves dificultades é inmensas fatigas de seguir en su tarea las colosales dimensiones de la de Abreu; así es que propuso y fué aceptado el limitarse á publicar los tratados hechos por nuestros monarcas durante el último siglo. Para ello se le facilitaron los originales que existen en el archivo de la secretaría de estado, con cuyo auxilio dió á luz en los años de 1796 á 1801 tres tomos con el titulo de « Co» leccion de los tratados de paz, alianza, comercio, etc., ajustados por la corona de España » con las potencias estranjeras, desde el reinado del señor don Felipe V hasta el pre» sente. >> Se incluyen en esta coleccion cuarenta y cinco tratados, copiados todos y con cierto esmero de sus originales; pero, como Capmany no compiló mas piezas que las que se le facilitaron por el archivero, cuyas indagaciones no fueron quizá muy eficaces, se omitió un número considerable, segun puede colegirse de los de aquel siglo que se hallan en mi coleccion y llegan hasta ciento y siete; y entre los que no se tuvieron presentes, son dignos de notarse como inescusables y de un uso frecuente entre España y Francia la convencion de 29 de setiembre de 1765 para la mútua entrega de desertores y criminales que pasen de un reino al otro: la convencion de 2 de enero de 1768 que tiene por objeto aclarar el artículo 24 del tercer pacto de familia; la convencion consular de 13 de marzo de 1769; los dos tratados de límites de los Pirineos de 12 de noviembre de 1764 y 27 de agosto de 1785, y el de 24 de diciembre de 1786 para evitar el contrabando entre los dos territorios.

Muy poco, pues, se adelantó con esta publicacion. La dificultad quedaba en pie y el trastorno en el despacho de los negocios se habia aumentado en nuestros dias. Porque pió de sus originales en el archivo general de la corona de Aragon y tradujo del lemosino, han visto la luz pública cuatro tomos de «memorias históricas de la antigua marina, comercio y artes de Barcelona»: un tomo de «< ordenanzas navales de la corona de Aragon del año de 1354»: otro de las «ordenanzas » militares del senescal y condestable de la corona de Aragon, promulgadas por el rey don Pedro IV en » 1369»: otro de «noticias del armamento y gastos de mar y tierra de la segunda espedicion del rey ndon Alonso V para la conquista de Nápoles en 1432», y en fin, dos tomos con la « traduccion y co»mentarios de las leyes antiguas del consulado del mar, con el testo del original lemosino restituido » á su integriðad; debiéndose á la España el origen y compilacion de este código náutico mercantil, el "primero de Europa. » Otras varias obras de gran mérito escribió Capmany, y que no cito por ser fuera de propósito.

en los años que van trascurridos en el presente siglo la faz política de Europa ha sufrido alteraciones esenciales, y las guerras y sucesos de la Península dieron márgen á no pequeño número de tratados en que se crean derechos y consignan restricciones que no deben ignorar los funcionarios. Verdad es que una parte de estos tratados se ha impreso á medida que se iban publicando, pero nadie ignora la facilidad con que tales folletos se estravian, y por otro lado, entre los no impresos los hay de suma importancia. Sirva de ejemplo el acta del congreso de Viena de 9 de junio de 1815, código del derecho público de las naciones europeas, que ha modificado los anteriores de Westfalia y de Utrecht, y cuyo estudio y profundo conocimiento es de absoluta necesidad á los que se dedican á la carrera diplomática y aun á todo el que ocupa un puesto público de alguna importancia. Ha llegado nuestra incuria, sin embargo, hasta el punto de carecer de una traduccion española de esta célebre acta, no obstante que ha accedido á ella Fernando VII, y contiene disposiciones peculiares al reino y á la real familia.

Sin mas medios ni auxilio que mi buen deseo emprendi, pues, formar una coleccion de los tratados que se celebraron en España despues del advenimiento de la casa real de Borbon. Como habia examinado detenidamente los defectos de las dos colecciones que quedan analizadas, procuré huir de ambos estremos. No di cabida en la presente á instrumentos particulares y á documentos cuya publicacion no trajese una utilidad positiva; y procuré, con increible afan, que no faltase nada de lo que pudiese completar nuestra legislacion internacional desde principios del siglo último. Me creí escusado de remontar al anterior, porque ni el derecho público de aquella época tiene aplicacion en nuestros dias, despues de los tratados de Utrecht y de Viena y de las vicisitudes que han sufrido muchos estados de Europa en su constitucion política y relaciones entre sí, ni para resolver los negocios estranjeros que ocurren en España hay necesidad, salva muy rara escepcion, de acudir á estipulaciones anteriores al reinado de Felipe V. Mi objeto fue recoger todos los tratados de los últimos ciento cuarenta y tres años, pero no introducir piezas que hiciesen voluminosa sin utilidad mi coleccion.

De aquí viene el haber descartado las plenipotencias y ratificaciones; porque las primeras solo prestan el servicio de darnos á conocer el nombre, títulos y cargos del mandatario, cosa que se encuentra generalmente en el preámbulo de los tratados mismos; y en cuanto á ratificaciones, he citado en breves notas las fechas y lugar de su otorgamiento. Como esta obra va destinada á mis compatriotas y lleva el objeto positivo de que conozcan las leyes públicas todos aquellos que estan encargados de su ejecucion, consideré tambien superfluo publicarlas en los dos idiomas en que segun costumbre se redactan. Las he copiado solamente del testo castellano, ciñéndome estrictamente al auténtico siempre que los tratados le tenian, y en los casos en que el tratado se habia estendido en un solo idioma y ese estranjero, he procurado traducirle fielmente sin permitirme la menor alteracion, ni aun en el estilo. De este modo he conseguido formar una coleccion comprensiva de mas de doscientos tratados, sin que su coordinacion deje de ser sencillísima y su costo al alcance de las gentes de pocas facultades.

En cuanto á la autenticidad de los documentos puedo asegurar que no se hallarán doce que no hayan sido copiados por mi propia mano de sus originales, que no los haya cotejado despues y que no sufran una nueva revision al ser impresos. En tal concepto

pueden proceder sin temor todas aquellas personas que hayan de hacer uso de ellos, cualquiera que fuere la importancia y gravedad del asunto.

No diré lo mismo de ciertas alteraciones que he notado y dimanan de la redaccion de los propios originales. Dos casos citaré en comprobacion. El artículo 23 del pacto de familia de 15 de agosto de 1761 contiene la siguiente cláusula en el testo castellano: « todo lo dicho respecto á la abolicion de la ley de aubena en favor de los españoles en » Francia y á las demas ventajas concedidas á los franceses en los estados del rey de » España, se entiende concedido á los súbditos del rey de las Dos Sicilias. » La misma cláusula en el testo francés se halla concebida en estos términos: « tout ce qui est dit » ci-dessus, par rapport à l'abolition du droit d'aubaine, et aux avantages dont les fran» çais doivent jouir dans les états du roi d'Espagne en Europe et les espagnols en » France, est accordé aux sujets du roi des Deux Siciles. » De modo que segun la version española, el derecho de aubena, ó sea de estranjería queda abolido en todos los estados de la corona de España, sin esceptuar los ultramarinos; pero segun el testo francés se limita la abolicion á los estados españoles de Europa: contradiccion que ha dado márgen á contestaciones entre los dos gobiernos.

El segundo caso nace de una gravisima equivocacion que se ha cometido al elevar á ley del reino el convenio de extradiciones con la Francia de 29 de setiembre de 1765. Entre los delitos que enumera el artículo 2.o de aquel pacto como capaces de privar al reo del asilo que hubiese tomado en territorio español ó francés, se cita el de robo dentro de casas con fractura y violencia. El testo español y el francés estan conformes en la version de hacer copulativas las dos circunstancias; pero á pesar de ello, en la ley 7.2 título 36, libro 12 de la Novisima Recopilacion, se hace independiente la una de la otra en esta forma, con fractura ó violencia. De suerte que se ha presentado caso en que el ministerio de gracia y justicia, guiado equivocadamente por el contesto de la ley, accedia á la entrega de un reo de robo con fractura, pero sin violencia; y la entrega se hubiera hecho sin las aclaraciones dadas sobre el caso por el ministerio de estado. Cuando en los tratados he notado tales contradicciones no he dejado de llamar la atencion por medio de correspondientes notas.

Como naturalmente al reunir los tratados se me presentaban multitud de documentos de gran importancia y utilísimos para escribir su historia, movido estuve á veces á alterar mi primer pensamiento, dándolos á luz en el sistema histórico que adoptaron con buen resultado muchos publicistas alemanes, ingleses y franceses, y en nuestros dias F. Schoell en la ampliacion de la historia de los tratados de paz de Mr. de Koch. El estudio de estas materias se hace así mas agradable é instructivo, porque escitan la curiosidad, y cautivan la atencion del lector los hechos de armas que generalmente preceden á las transaciones diplomáticas y que forman tan singular contraste en el modo y resultados de unos y otras. Hubiera pues deseado dar este giro á mi coleccion; pero requeria tal obra mucho tiempo y era poquísimo el que me dejaban libre otras ocupaciones obligatorias.

Sin embargo, instado por mis amigos y observando que la impresion de la obra seguia con mas calma que habia creido, mientras se hacia la de los tratados anteriores al congreso de Utrecht y sucesivamente, fui formando las notas históricas de que se da razon en su respectivo índice. Detúveme en la tarea á principios del siglo actual, porque

« AnteriorContinuar »