Articulos 171 y 172 de la ordenanza de 1803 sobre sus cóngruas. GURATOS: reales cédulas encargando su conveniente division y provision para el mejor En la página 50, columna de BARACOA deben testarse los dos guarismos antepenúltimo, y penúltimo, que dicen 294 y 250; y en la de GIBARA, asignar á los guardas montados 294 pesos. |