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A Tácito le parecia muy extraño maravilloso, que unos mismos Hombres aborrecieran el descanso, y amaran la holgazanería (1). Tácito no alcanzó los tiempos del gobierno feudal Aun en el actual se encuentran en España caractéres y costum bres muy parecidas á las de los ger

manos.

Trasladados los godos de los in mensos bosques de Alemania á los fértiles y deliciosos campos de nues tra península ; de un clima frigidísimo á otro muy templado; y precisados á habitar entre gentes mas cultas y civilizadas, naturalmente debian irse acostumbrando á un gé nero de vida menos grosero.

L

En Alemania no tenian ciudades ni villas como las que ahora conoce

mos.

sudore acquirere, quod possis sanguine parare, cap. 14.

(1)

Mira diversitate naturæ, quum iidem homines sic ament inertiam, et oderint quietem, cap. "22.

mos. ¿Qué ciudades? Nuestras aldeas son mucho mas suntuosas que las cortes de los antiguos germa nos (1).

Estos, no conociendo el yeso, mezcla, teja, ni ladrillo (2), vivian en chozas y cuevas, muy distantes unas de otras, desnudos (3), y arri.

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(1) Nullas germanorum populis, urbes habitari satis notum est; ne pati quidem in ter se junctas sedes. Colunt discreti, ae diversi, ut fons, ut campus, ut nemus placuit. Vicos locant, non in nostrum morem connexis, et coherentibus ædificiis: suam quisque domo spatio circumdat, sive adversus casus ignis remedium sive inscitia ædificandi. Ib. cap. 16.

(2) Nec camentorum quidem apud illes, aut tegularum usus: materia ad om nia utuntur informi, et citra speciem, aug delectationem solent et subterraneos spe cus aperire, eosque multo insuper fimo onerant, suffugiunt hiemi, et receptacu lum frugis. Ib.

(3) In omni domo nudi, ac sordidi, in hos artus, in hæc corpora quæ miramur, excrescunt. Cap. 20.

mados al fuego todo el dia (1) Su vestido ordinario era de paño tosco, sujeto con una presilla, ó con una espina, y de pieles, mas ó menos exquisitas. El de las mugeres solo se distinguia del de los hombres en que hacian mas uso del lienzo, y en llevar los brazos y pechos descubiertos (2). En la Historia de la milicia española puede verse una estampa que representa el vestido de los godos (3).

En

(1) Cætera intesti, toros dies juxta focum, atque ignem agunt. Cap. 17.

(2) Tegumen omnibus sagum, figula, aut si desit, spina consertum... Gerunt, et ferarum pelles proximi ripe negligenter, ulteriores exquisitius, ut quibus nullus per commercia cultus... Nec alius fæminis quam viris habitus, nisi quod fæminæ sæpius lineis amicis velantur, eosque purpura va riant, partemque vestitus superioris in manicas non extendunt, nude brachia, ac lacertos; sed et proxima pars pectoris patet. Cap. 17.

(3) Pag. 253.

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En España por lo contrario, aunque con la principiada decadencia del imperio romano habian empezado tambien á decaer las artes y el comercio, todavía se conservaba mucha parte de su opulencia antigua. Grandes poblaciones, magníficos caminos, y edificios públicost, mas regalo en la comida, mas comodidad, y delicadezaten las casas, vestido, y muebles necesarios para la subsistencia, no pollian dexar de producir alguna alteracion en las costumbres germánicas. · Pero raun mucho mas que todas estas causas debió influir el nuevo estado de la propiedad rural para la formacion de otro gobierno, bien diverso del de los germanos, y godos primitivos.

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ནྡེĪ་ན།

Los vencedores no despojaron enteramente á los españoles de todas sus tierras. Las partieron con los naturales, dexando á estos la tercera parte, y apropiandose las otras dos de las que estaban en cultivo. Así

B

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aparece de varias leyes del tit. 1. libro 10. del Fuero Juzgo (1).

43 La costumbre de partir las tierras con los vencidos fué general entre los septentrionales, aunque no todos hacian el repartimiento de una misma manera, ni con igual equidad. Los borgoñones se apropiaron en Francia dos terceras partes de las tierras de labor, la mitad de los bosques y prados, y la tercera parte de los escla vos (2). Los herulos solo tomaron á los italianos una tercera parte de las stierras (3). Y los lombardos, dexanupam od do

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(1) El repartimiento que es fecho de las tierras é de los montes entre los gol dos é romanos, en nenguna manera non debe ser quebrantado, pues que podier ser probado. Nin los romanos non deben tomar, nen demandar nada de las duas partes de los godos, nin los godos de la tercia de los os romanos, si non quanto les nos dieremos. L. 8.760

(2) Lex Burgundionum, tit. 55.

(3) Procopius, de Bello gothico, lib. r.

cap. I.

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