Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los nuestros, tenemos por biene declaramos que si alguno, ó algunos de nuestro sennorío razonaren que han cibdades, é villas, é logares ó que han justicia, é juredicion civil,

que usaron dello ellos ó aquellos donde ellos lo ovieron antes del tiempo del Rey D. Alfonso nuestro visabuelo, é en su tiempo antes cinco annos que finase, é despues acá, continuamente fasta que nos com-i primos edat de catorce annos, é que lo usaron, é tovieron tanto tiempo,, que menoria de omes nomes contrario, é lo probaren por cartas, o por otras escripturas ciertas, ó por testimonio de omes de buena fama que lo vieron pé oyeron á omes ancianos, que lo ellos así siempre vieran, é oyeran, é nunca vieron, é oyeron en contrario, é teniendolo así comunalmente los moradores del logar é de las vecindades; que estos á tales, aunque non muestren cartas, ό previllegio de como lo tuvieron, que les vala, é lo hayan de aquí adelan

te

1

, non seyendo probado por la nuestra parte, que en este tiempo les fué contradicho por alguno de los Reys onde nos venimos, o por nos,: ό ó por otro en nuestro nombre, usando por nuestro mandado de las cib-. dades, é villas, é logares, é de la justicia, é juredicion cevil, é apoderandolo de guisa que el otro dexase de usar dello, é faciendolos lla-, mar á juicio sobre ello...

99

E declaramos que los fueros, é las leys, é ordenamientos que di-, cen, que justicia non se puede ganar por tiempo, que se entienda de la justicia que el Rey ha por la mayoría, é sennorío real, que por comprir la justicia, si los Sennores la menguaren; é los otros que dicen,, que las cosas del Rey non se pueden ganar por tiempo que se entienda de los pechos, é tributos que al Rey son debidos. Et establecemos que la justicia se pueda ganar de aquí adelan te contra el Rey por espacio de cient años continuamente, sin destajamien

M

miento, é non menos, salvo la mayoría de la justicia, que es comprirla el Rey do los Sennores la menguaren como dicho es. E la juredicion cevil que se gane contra el Rey por espacio de quarenta annos, é non menos."

En la ley inmediata, que es la que queda ya citada al principio de este capítulo, se repite substancialmente la declaracion de las dudas acerca de la perpetuidad de los feudos, suponiendo que las leyes que trataban de ella eran obscuras y con-> tradictorias.

A la verdad, es muy extraño que un Monarca, que habiendo encontrado al tiempo de su coronacion casi enteramente perdido el patrimonio de la Corona, con bastante trabajo habia incorporado á ella muchos pueblos; que se preciaba de su moderacion acerca de las donaciones perpetuas, y habia ofrecido abstenerse de ellas; al fin de su reynado mudara enteramente de políti

ca,

ca, promulgando una ley la mas favorable á las enagenaciones perpetuas, la mas contraria á los principios fundamentales de la monarquía española, y á las reglas mas noto rias, y justas de todo derecho.

Hasta estos últimos tiempos en que la crítica ha aclarado mucho nuestra jurisprudencia, estas leyes del Ordenamiento de Alcalá se tenian por axiomas fundamentales en los pley.. tos y negocios de reversion, é in-t corporacion de territorios, señoríos, jurisdicciones rentas, y otras regap lías á la Corona. Quántas usurpa ciones han autorizado aquellas leyes! ¡Quántas vexaciones á los pueblos! ¡Quántas pérdidas al erario, y quan tos males á esta desgraciada moż narquía Lines

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors][merged small]

CAPITULO XIII.

Observaciones de los Señores Campománes, y Robles Vives sobre el Or denamiento de Alcalá, yenagena: ciones perpetuas de bienes de la Corona..

[graphic]
[ocr errors]

A principios del siglo XVIII. y

[ocr errors]

reynado de Felipe V. las desavenen cias con la Santa Sede, por el favor que dispensaba á la casa de Austria, empeñaron á sus ministros en aclarari Jasostener las regalías y con doctos escritos, que empezaron á demostrar los grandes vicios de nuestra ju risprudencia antigua y la necesi dad de promover el estudio de sus verdaderas fuentes, que son la historia, fueros, cortes, y ordenamientos (1).

Aun.

(1) En mis apuntamientos para la historia de la jurisprudencia española, he tra

ta

« AnteriorContinuar »