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todos sus actos y palabras, y en la elección de Claudio Vicuña á la primera Magistratura de la Nación.

Ni siquiera se trataba de asegurar parte principal de su período Presidencial. Estalló la Revolución en las agonías de su Gobierno, cuando su poder moral como mandatario estaba ya balanceándose sobre el sepulcro, y cuando le quedaban apenas ocho meses de Administración, como que terminaba el 18 de Septiembre de ese año de 1891.

Hizo cuanto estuvo de su parte por evitar la Dictadura y la disolución del Congreso. Ya se ha visto lo que aceptó en Agosto de 1890 para impedir que la Coalición lo pusiera en la emergencia tremenda de disolver el Congreso, y ya he demostrado que si resistió á convocarlo después de la constitución del Ministerio Vicuña, fué casi exclusivamente para evitar en la historia constitucional de Chile un conflicto de poderes solucionado con la destrucción de uno de los antagonistas. Prefería cobrar de hecho los Presupuestos con las responsabilidades consiguientes, á costa de que fuera el país el que resolviera en las elecciones inmediatas el choque entre ambos contendientes.

La historia completa de su vida política y personal son antecedentes probados y llenos de elocuencia que revelan su amor á la libertad y su repulsión al despotismo y á la Dictadura.

El autor de la Ley de Incompatibilidades Parlamentarias, de la Ley orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Municipalidades de 1887, de las Reformas Constitucionales que restringieron el Veto Presidencial y dieron facultad al Congreso para convocarse á sí mismo y del Proyecto de Reforma Constitucional de 1890, el más descentralizador y liberal que jamás por jamás se haya presentado sobre el tapete del Congreso de Chile, contando Gobiernos y representantes, no podía ir á la Dictadura por impulso natural del corazón, por arranque instintivo de su naturaleza moral y por inspiración de su concien

cia.

La aceptó como mal inevitable, como última ratio, como la única salida que en el dédalo de rocas abruptas,

le habían dejado sus implacables adversarios y sus tenaces perseguidores.

La verdad es que la Coalición necesitaba pretextos de irradiación exterior para encubrir sus móviles verdaderos y para atenuar la Revolución, procedimiento supremo que deja de ser gran crimen y puede ser justificado sólo por las mejoras, libertades, crédito y progresos que produzca en pro del país después del éxito, y por los frutos benéficos de la sustitución de un régimen por otro régimen. Para ello la Coalición Parlamentaria inventó un fantasma la Dictadura.

¿Cómo la forjó?

De un modo muy sencillo.

Faltando á la letra, á la historia y al espíritu de la Constitución de 1833, se atribuyó el derecho de negar al Presidente de la República los Presupuestos y las Fuerzas de Mar y Tierra.

Esta negación equivalía á imponerle al Presidente de la República la resistencia recíproca, obligándolo á seguir de hecho los gastos de la administración.

Esta inversión per facto, daría motivo á los Coaligados para decir que el Presidente había atropellado la Constitución y que con ello se declaraba Dictador.

Así las cosas, podían lanzarse á la Revolución, no ya sin bandera y por míseras maniobras bizantinas, odios personales é intrigas palaciegas, sino por aparente causa nacional.

Luego la Dictadura fué creación de la mayoría parlamentaria para darse el gusto de destruir su propia obra. Amasó una divinidad, la colocó en la parte más visible del templo y después la demolió á sablazos.

Uno delos dos Napoleones dijo un día: No hace la guerra quien la declara, sino quien la hace necesaria.

Lo mismo se puede decir al movimiento de Enero de 1891 no fué Dictador quien ejerció la Dictadura, sino quien la hizo indispensable.

La guerra es un crimen internacional y sólo se puede aceptar en defensa legitima del honor y de la soberania de un pueblo.

Llega una nación cualquiera y de hecho desembarca tropas en el territorio de otra. La declaración inmediata de guerra que hace el país agredido injustamente, ¿ significa por ventura, que sea el autor de la contienda?

No, mil veces no.

Hay un Presidente de la República liberal, contemporizador, sumiso á la ley y respetuoso de los derechos de los otros Poderes. Por estas ó aquellas razones de politica y por estas ó aquellas ambiciones de partido, uno de los otros Poderes llamados por su naturaleza y por la Carta Fundamental á concurrir copulativamente en la acción y procedimientos del Jefe del Estado, se niega á prestar el concurso imperativo que tiene y deja á su concurrente entregado al desgobierno.

Al proceder y resistir el Jefe del Estado en forma y modo que supla las irregularidades del otro Poder, ¿ puede decirse por ello que sea voluntaria y espontáneamente Dictador?

No, mil veces no.

Es el caso de Balmaceda.

La comprobación más palpable y más elocuente de ello, está en que desde el día mismo 7 de Enero en que asumió el Poder Público, exigió y ordenó el estudio de un decreto destinado á convocar un nuevo Congreso, para que así el país ó ratificara lo obrado ó castigara á los culpables.

El 1 de Febrero se dió el decreto aludido que reproduzco más adelante.

El decreto anterior es prueba evidente de que Balmaceda no aceptaba la Dictadura por obra de entusiasmo y por amor á ella, sino que la tomaba como necesidad suprema impuesta por sus adversarios y por los acontecimientos. A toda costa quería la reunión del Congreso y el llamado al país. Buscaba anheloso la voluntad del pueblo.

La circunstancia de que el Congreso se hubiera sublevado, hacía, he dicho, imposible el funcionamiento normal del Ejecutivo.

El Poder Judicial que debe ajustar sus actos á la Cons

titución y á las leyes, tenía en aquellos momentos criticos, ó que suspender sus funciones, ó que ajustarse al Gobierno de hecho, ó que resistir los decretos dados en contra del texto de la Carta Fundamental.

La Corte Suprema optó por la resistencia.

Uno de los miembros del Congreso revolucionario que fué aprisionado en los primeros momentos fué el Senador Jovino Novoa. Á su nombre se presentaron á la Corte Suprema con un recurso de amparo. El 8 de Enero ordenó el Tribunal que fuere presentado Novoa ante él por las autoridades, acompañándose la orden de prisión y los antecedentes de ella.

Habiéndose negado la Policía á entregar el reo, la Corte ordenó por sentencia de 9 de Enero la libertad de él.

Notificado el Prefecto de Policía se negó á dar cumplimiento á la sentencia « por estar preso el Señor Novoa por orden del Señor Intendente de la provincia, y que no podía poner al Señor Novoa á disposición de ninguna autoridad ó en libertad sin orden expresa del Señor Intendente. »

El 10 de Enero acordó el Tribunal Supremo que los antecedentes del conflicto pasaran al Juzgado del Crimen de turno para que procediese contra los Jefes Superiores de la Policía como fuere de derecho. Este auto fué con el voto en contra de los jueces Silva y Risopatrón.

El conflicto se reprodujo á propósito del Recurso de Amparo interpuesto por el Comandante Gabriel Alamos, y en términos mucho más reveladores y graves en el recurso de los oficiales Larenas y De la Cruz.

Presentado el Recurso de Amparo, se pidió informe á la Comandancia General de Armas de Santiago. Esta guardó silencio; pero, el Ministro de la Guerra terció en el conflicto y expuso que la Corte carecía de jurisdicción para conocer en este negocio y que era incompetente. En el caso que insistiera, el Ministro, á nombre del Presidente de la República, formaba contienda de competencia para ante el Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo, por sentencia de 10 de Enero, rechaza la contienda de competencia por una parte, y por

la otra hace declaraciones ultra petita y esencialmente políticas.

Este acuerdo se tomó con los votos de Avalos, Amunategui, Barceló y Risopatrón y contra la opinión de los Ministros Silva y Ballesteros. El Ministro Cousiño no concurrió; pero, por el Voto Especial dado á propósito del Recurso de Gabriel Alamos se colige que no habría prestado su firma á sentencias a priori, destinadas directa é indirectamente á cooperar en la Revolución.

La actitud de la Corte Suprema declarando urbi et orbi que no había Ejército y Armada, y acentuando la razón de ser de la Revolución, hacia imposible la coexistencia de ese poder con las funciones y autoridad excepcionales que necesitaba el Presidente de la República para llegar al restablecimiento de la paz interior.

Esta disparidad de procedimientos y esta desavenencia, imponían la clausura transitoria de los Tribunales Superiores y fué el punto de arranque de cambios profundos cuando se regularizó la situación con la reunión del nuevo Congreso, y del decreto de 27 de Febrero que suspendió la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.

IV

La acción de la Escuadra desde el 7 de Enero al 6 de Febrero, fecha inicial de las operaciones de mayor trascendencia, se redujo á merodeos á lo largo de la costa comprendida entre Chiloé y Tarapacá. El objeto de esa serie de escaramuzas era poner en alarma al país, embarcar voluntarios, adueñarse del armamento que era posible encontrar, concentrar recursos de oficiales y de dinero, estimular la sublevación del Ejército y quebrantar la autoridad del Jefe del Estado.

Para llevar a cabo este plan, los Jefes de la Escuadra acordaron tres expediciones casi simultáneas: se envió á la Esmeralda al Sur el día 7, al Cochrane y á la Magallanes á Iquique el 8, y á la O'Higgins y al Amazonas

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