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CAPÍTULO XXXIII

CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN.

I. Garantías individuales.

bertad de reunión.

V. Libertad Electoral.

-

II. Libertad de la Prensa. - III. Li-
IV. Inviolabilidad del Hogar.

VI. El Gobierno de 12 Peniques.
VIII. Instabilidad Minis-
IX. Los Frutos del Parlamentarismo. X. Política

VII. Las Relaciones Exteriores.

terial. General.

XI. El Porvenir.

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I

Es coronamiento lógico é indispensable de esta historia. apreciar las consecuencias de la Revolución, para ver si ha dado las frutos que se esperaban, para hacer el balance de ganancias y pérdidas recogidas por el país y por el progreso de las instituciones, y para saber si los resultados obtenidos la justifican ó no ante la posteridad y ante el mundo civilizado.

Un acto individual ó colectivo debe ser analizado en sus causas y en sus efectos, en sus móviles y en sus

consecuencias.

De otra manera, el estudio es incompleto.

Los origenes y causas verdaderas de la Revolución ya han sido pasados por el crisol de prolijo análisis.

Aunque en los dos Capítulos precedentes y en los últi

mos de la Cuarta Parte de esta obra, hay materiales fecundos y muy abundantes para apreciar los beneficios prácticos de la Revolución; sin embargo, se impone un inventario general, una condensación metódica, que haga á la vista el efecto de panorama de conjunto.

Tal objetivo se persigue en este Capitulo final de la Historia del Gobierno de Balmaceda.

La piedra angular de una sociedad libre son las garantías individuales.

Por su conquista se ha llenado de sangre la humanidad y la mayor ó menor extensión de ellas es el mejor termometro para graduar el estado de libertad que existe en el pueblo.

Por ellas debo comenzar este estudio deductivo acerca de la Revolución de 7 de Enero de 1891.

La Constitución del 33, tan autoritaria como centralizadora, fué avanzada en las garantías que debían tener los chilenos en tiempo de paz.

El antiguo art. 12 (10) y Capitulo X (IX), especificaban los derechos principales del hombre y el conjunto de garantías que los ingleses condensan en la frase habeas corpus.

No obstante la claridad de la Constitución, los Gobiernos posteriores, por medio de leyes especiales como la antigua del Régimen Interior y otras ad hoc, llegaron á establecer un nuevo derecho público que echó por tierra el ideado por los padres de nuestro régimen constitucional.

Desde 1861, se inició activo movimiento de reforma que dió por fecundos frutos la supresión de las Facultades Extraordinarias tal como se practicaron y entendieron desde 1833 á 1861, la modificación del núm. 6.° del antiguo artículo 12 (10) y las nuevas leyes de Régimen Interior de 1885 y de Garantías Individuales de 25 de Septiembre de 1884. Esta última ley, base principal de las Garantías individuales, lleva la firma de José Manuel Balmaceda, como Ministro del Interior del Presidente Santa Maria.

El Gobierno de Balmaceda, mientras estuvo en paz, ó sea, desde el 18 de Septiembre de 1886 al 7 de Enero

de 1891 no suspendió nunca la ley de Garantias individuales, ó el Habeas corpus, mucho menos se atrevió á decretar el Estado de Sitio. Y no se olvide que desde Mayo de 1890 al 7 de Enero de 1891, la oposición se lanzó á los más audaces ataques contra la autoridad, como que en ese período de tiempo se incubó la Revolución.

Como el mismo Balmaceda lo decía con frecuencia. desde el 18 de Septiembre de 1886 al 7 de Enero de 1891, no había hecho derramar una lágrima á ningún chileno.

Vencen los Revolucionarios en Placilla y sobre los escombros humeantes de los incendios de Valparaíso en la saturnal de sangre que siguió al triunfo (en la noche del 28 de Agosto) y sobre el saqueo de quinientos hogares en Santiago, se inaugura el nuevo Gobierno.

Este Gobierno tiene dos períodos característicos: el de Dictadura, que duró hasta la apertura del Congreso el 10 de Noviembre de 1891, y el aparentemente normal, que comenzó en ese día y sigue aún.

Ya se conoce cómo (Capitulo XXIX y XXX) la Junta Revolucionaria respetó los derechos y garantías individuales durante el Periodo de Dictadura.

Era de esperarse que, después de satisfecha la venganza en los vencidos, hubiera seguido el país en paz y en el goce de sus libertades desde el 10 de Noviembre.

Pero es el caso que, no obstante la organización definitiva de los poderes públicos, la Dictadura siguió y siguió en condiciones insólitas.

Se comenzó por dar la ley de 3 de Diciembre de 1891 que fué un gran paso en el camino de las garantías individuales al extremo de exagerarse las precauciones en favor del derecho de los ciudadanos.

Pero esta ley, complementaria de la de 23 de Septiembre de 1884, quedó muy luego en el papel.

Fué un volador de luz artificial para herir la fantasía. En efecto, so pretexto de reprimir el bandolerismo que existe en Chile desde su conquista por Pedro de Valdivia, se suspendió el 27 de Junio de 1892, seis meses después, la ley de 3 de Diciembre de 1891 por el término de un

año.

Así las cosas, la prensa del Gobierno esparce los detalles de conspiraciones de los caídos. Se agita la opinión, un miedo cerval invade los espíritus, algo así como vértigos del ¡sálvese quien pueda! ofusca el criterio de los gobernantes y por doquiera se oyen voces amenazadoras y el delenda est Cartago contra los vencidos.

¿Qué sucede ?

El 12 de Diciembre de 1892 se denuncia á las autoridades que se intenta una conspiración para asaltar los cuarteles de la ciudad. Según las Vistas fiscales, el asalto se iba á hacer con niños, con unos cuantos revólveres y por pocos oficiales del antiguo ejército.

Entre tanto las declaraciones en que se funda la Vista Fiscal han sido materia de rectificaciones que amenguan los medios y procedimientos usados para producir la confesión de culpabilidad de los presuntos reos.

Basta leer los detalles de tal conspiración para convencerse, ó de que jamás ha existido, ó de que es la obra de unos cuantos desesperados cuyos proyectos, si ponen de relieve el grado de desesperación en que podrían encontrarse, estaban muy lejos de abonar la previsión y las posibilidades, siquiera remotas, del éxito.

Estas palabras aisladas de unos cuantos jóvenes, enormemente exageradas en sus posibles efectos por el miedo, por el interés político y por restos vivos de odios inexorables aún no satisfechos, sirvieron de pretexto al Gobierno y al Congreso para poner término con el resto de garantías existentes.

Hasta la opinión pública, en presencia de los detalles de los sucesos, de las Vistas Fiscales y de un conocimiento más verdadero de los hechos, reaccionó violentamente y comprendió el ridiculo que había en dar proporciones de sangrienta trajedia á simples coplas de Café Cantante.

Pero, la reacción vino con posterioridad á la supresión de las Garantías Individuales.

El 14 de Diciembre, dos días después de la supuesta conspiración, presentó el Gobierno al Congreso el proyecto de ley, cuya parte dispositiva dice:

« Art. 1. Suspéndese por el término de un año las vigencias de las leyes de garantías individuales de 25 de Septiembre de 1884 y 3 de Diciembre de 1891 en lo concerniente á los delitos de que trata el título II, libro II del Código Penal, y á los expresados en los artículos desde 141 á 148 inclusives de la Ordenanza General del Ejército.

» Durante el mismo término la excarcelación bajo fianza, podrá ser denegada por el respectivo juez, en los delitos de que se trata en las disposiciones legales enumeradas en el precedente inciso.

á

» Art. 2.o La apreciación de la prueba en los delitos que se refiere el artículo anterior, queda sujeta á lo dispuesto en el art. 1.o de la ley de 3 de Agosto de 1876 mientras esté en vigencia la disposición anterior;

» Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su promulgación.

Santiago, 14 de Diciembre de 1892. JORGE MONTT. - R. Barros Luco ».

El Senado, en sesión de 14 de Diciembre, aprobó el proyecto sin otra reforma que la restricción á 9 meses del plazo de suspensión.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto en sesión del 15 del mismo mes.

Pero en esta Asamblea hubo algunas observaciones. Así el Diputado Enrique Montt, apreciando la supuesta conspiración del 12 de Diciembre, dijo con verdad:

¿Por qué entonces sembrar alarmas injustificadas, como lo hace el honorable Diputado por Valparaíso ? » Lo que ha acontecido hace poco, no autoriza para ello.

› Ha habido una intentona de trastorno del orden público, es cierto, pero con tal falta de elementos, con tan imposible expectativa de buen resultado, que lo acontecido sólo puede mirarse como luces de Bengala, como estrépitos teatrales, que en ningún caso podría conducir á que la gente de buen juicio se forme la idea de que Chile tiene su estabilidad política en peligro ».

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