Lecciones de derecho civil: Tratado de cosasJ. Valdés y Cueva, 1891 |
Contenido
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Términos y frases comunes
accesión acción acreedor adquirir aguas aplicación artística arts autor blican buena fe causa ción Cód Código civil consecuencia consentimiento considera consiste constituye el usufructo contrato cosas cuyo debe declara delito Demolombe derecho de propiedad derecho real derecho Romano deudor dice distinción dominio público dueño del predio dumbre edificio efecto ejercicio enajenar especie establece excepción exigir existe existencia expresamente extingue facultad falsificación finca fracción frutos fundo hemos heredad heredades herederos hubiere indemnización infiere inmuebles interés público jurisconsultos justo justo título Laurent lección legislación mala fe manera medianera motivo muebles naturaleza necesario nuda propiedad núm objeto obligación obligación solidaria obra obras ocupa otorga pago perjuicio persona personas morales pertenece posesión precepto predio dominante predio sirviente prescribir prescripción positiva presunción presunción legal principio produce propiedad literaria propietario del predio razón recho regla renuncia respecto restitución sancionado servidumbre legal susceptibles teoría terreno tículo tít título tomo usucapión usufructuario utilidad vidumbre virtud
Pasajes populares
Página 412 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos.
Página 324 - ... ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad, o administrar por sí, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución.
Página 200 - Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.
Página 400 - El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Página 227 - Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; V.
Página 412 - Por otra parte, si la propiedad consiste en el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, es á condición de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes.
Página 264 - La escalera que desde el portal conduce al piso primero, se costeará á prorrata entre todos, excepto el dueño del piso bajo; la que desde el primer piso conduce al segundo, se costeará por todos, excepto...
Página 223 - El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción á lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Página 400 - Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria ó trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos.
Página 73 - Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos...