Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de la dicha provincia, que en caso que sea muerto el dicho Juan de Ayolas, y habiendo vos de quedar con la dicha governacion, le sean dado por vos solares en que edifiquen casas y tierras, y caballerías y aguas convinientes a sus personas, conforme á lo que se ha hecho y haze en las Islas Españolas; ansí mismo vos daremos poder, para que en Nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra governacion, hagais las encomiendas de indios de la dicha tierra, guardando en ellas las ordenanzas e instruciones que vos seran dadas.

Lo qual todo que dicho es, y cada cosa y parte dello, os concedemos, con tanto que vos el dicho Albar Nuñez Cabeza de Vaca, seais tenido y obligado a salir destos Reynos con los navíos y mantenimientos y otras cosas que ovierdes de llevar, dentro de seis meses primeros siguientes.

Otro sí, como quiera que segun derecho y leyes de Nuestros Reynos, quando Nuestras gentes y capitanes de Nuestras armadas toman preso algun príncipe o señor de las tierras donde por Nuestro mandado hazen guerra, el rescate del tal señor o cacique, pertenece a Nos con todas las otras cossas muebles que fuesen halladas que perteneciesen a el mismo, pero considerando los grandes trabajos y peligros que Nuestros subditos pasan en la conquista de las Indias, y en alguna enmienda dellos, y por les hazer merced, Declaramos y Mandamos, que si en la dicha vuestra

conquista y governacion se cautivare o prendiere algun cacique o señor principal, que de todos los thesoros, oro y plata, piedras y perlas que se oviere del por via de rrescate o en otra qualquier manera, se Nos dé la sesta parte dello, y lo demas se rreparta entre los conquistadores, sacando primeramente Nuestro quinto; y en caso quel dicho cacique o señor principal matare en batalla o despues por via de justicia ó en otra qualquier manera, que en tal caso, de los tesoros y bienes susodichos que del se oviere, justamente ayamos la mitad la qual ante todas cosas cobren lós Nuestros officiales, sacando primeramente Nuestro quinto.

Otro sí, porque podria ser que los Nuestros officiales de la dicha provincia, tuviesen alguna dubda en el cobrar de Nuestros derechos, especialmente del oro y plata y piedras y perlas, así de lo que se hallare en las sepolturas y otras partes donde estuviese escondido, como de lo que se oviese de rrescate o cavalgada ó en otra manera, Nuestra merced y voluntad es, que por el tiempo que fueremos servidos se guarde la órden siguiente:

Primcramente, Mandamos que todo el oro y plata, piedras y perlas y otras cosas que se hallaren y ovieren, así en los enterramientos o en los templos de indios, como en los otros lugares donde solian ofrecer sacrificios a sus idolos, y en

TOMO XXIII

2

otros lugares rreligiosos, escondidos o enterrados en casa ó heredades, o tierras o en otra qualquier parte publica o concegil o particular, de qualquier estado ó dignidad que sea, de todo ello, y de todo lo demas que desta calidad se oviere y hallare, agora se halle por acaecimiento ó buscandolo de proposito, se Nos pague la mitad sin desquento de cosa alguna, quedando la otra mitad para la persona que así lo hallare y descubriere, con tanto que sí alguna persona o personas encubrieren el oro y plata, piedras y perlas que se hallare y oviese, así en los dichos enterramientos, sepolturas o en los templos de indios, como en los otros lugares rreligiosos, escondidos ó enterrados de uso declarados, y no los magnifestaren para que se les dé lo que conforme a este capitulo les puede pertenecer dello, ayan perdido todo el oro y plata, piedras y perlas y mas la mitad de los otros sus bienes para Nuestra Camara y fisco.

Y por que Nos, siendo informados de los males y deshordenes que en descubrimientos y poblaciones nuevas se han hecho y hazen, y para que Nos con buena conciencia podamos dar licencia para los hazer, para rremedio de lo qual, con acuerdo de los del Nuestro Consejo y consulta Nuestra, está ordenada y despachada una provisión general de capitulos, sobre lo que habeis de guardar en la dicha poblacion y conquista, la

qual aquí mandamos incorporar, su tenor de la qual es este que se sigue.

«Don Carlos etc. Por quanto Nos, siendo informados y es notorio, que por la deshordenada cobdicia de algunos de Nuestros subditos que pasan a las Nuestras Islas y tierra firme del mar Occeano, por el mal tratamiento que hizieron a los indios naturales de las dichas Islas y tierra firme, ansí en los grandes y exesivos trabajos que les davan, teniendolos en las minas para sacar oro, y en las pesquerías de las perlas, y en otras labores y granjerías, haziendoles travajar exesiva é inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento necesario para la sustentacion de sus vidas, tratandolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo qual todo ha sido y fué causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en tanta cantidad, que muchas de las dichas Islas y parte de tierra firme quedaron yermas y sin poblacion alguna de los dichos indios naturales dellas, y otros huyesen y se fuesen a los montes y otros lugares para salvar sus vidas y salir de la dicha subjecion y maltratamiento, lo qual fué tambien gran estorbo a la conversion de los dichos indios a Nuestra Santa Fée catolica, y de no haber venido todos ellos entera y generalmente en verdadero conocimiento della, de que Dios Nuestro Señor es muy desservido; y ansí mismo Somos informados, que los capita

nes y otras gentes que por Nuestro mandado y con Nuestra licencia fueron á descubrir y poblar alguna de las dichas Islas e tierra firme, siendo como fué y es Nuestro principal intento y deseo de traer a los dichos indios en conocimiento verdadero de Dios Nuestro Señor y de su Santa Fée, con pedricacion della y exemplo de personas doctas y buenos religiosos, con les hazer buenas obras y buenos tratamientos de proximos, sin que en sus personas y bienes no rrecibiesen fuerza ni premic, daño ni desaguisado alguno, y haviendo sido esto ansi por Nos ordenado y mandado, llevandolo los dichos capitanes y otros Nuestros officiales y gentes de las tales armadas por mandamiento e instrucion particular, movidos con la dicha cobdicia, olvidado el servicio de Dios Nuestro Señor, hirieron y mataron a muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas, y les tomaron sus bienes sin que los dichos indios les oviesen dado causa justa para ello ni oviese precedido ni fecho las amonestaciones que eran tenidos de les hazer, ni fecho a los cristianos rresistencia ni daño alguno para la pedricacion de Nuestra Santa Fée, lo qual demas de haber sido en gran ofensa de Dios Nuestro Señor, dió ocasion y fué causa, que no solamente los dichos indios que rrecibieron las dichas fuerzas, daños é agravios, pero otros muchos comarcanos que tubieron dello noticia y sabiduría se levanta

« AnteriorContinuar »