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que si vos no cumplierdes lo que como dicho es teneis ofrecido, no seamos obligado á os mandar guardar cosa alguna de lo susodicho, antes os mandaremos castigar y que se procederá contra vos como contra persona que no guarda y cumple los mandamientos de su Rey y Señor natural; y para vuestra seguridad, os mandamos dar la presente, firmada de Nuestra mano y rrefrendada de Antonio de Erasso, Nuestro Secretario, y librada del dicho Nuestro Consejo de las Indias. Fecha en Madrid a veinte y siete de Abril de mil y quinientos y setenta y quatro años. Yo el Rey. =Por mandado de Su Magestad, Antonio de Erasso. Señalada del Presidente Juan de Ovando, Otalora, Gamboa, el Doctor Santillan.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON DON PEDRO MARAVEZ DE SILVA PARA

EL DESCUBRIMIENTO DE LA NUEVA ESTREMadura.

AÑO DE 1564. (1)

El Rey.

Por cuanto Nos, Mandamos tomar en quince de Mayo del año pasado de mil y quinientos y setenta y ocho años, cierto asiento y capitulacion con vos el capitan Don Pedro Maravez de Silva, sobre el descubrimiento, poblacion y pacificacion de las provincias de Omagna, Yomequas y el Quivandto, y las demás provincias y tierras que entran y se incluyen en la provincia que ha de ser intitulada la Nueva Estremadura, y que en cumplimiento de lo que por ella os obligastes, os hizistes a la vela para la dicha provincia con ciertos navíos y gente de armada, y a causa de cierto desbarate que huvo, no pudiste efetuar el dicho

(1) Archivo de Indias.

descubrimiento, y que agora como mas esperimentado en lo que conviene hazer para acertar mejor en ello, y con el celo que teneis del servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y que la Santa Fee Cattólica se enzalse, y Nuestra Corona y rrentas sean aumentadas, habeis propuesto de tornar á ir en Nuestro Nombre y a vuestra costa al dicho descubrimiento, pacificacion y poblacion, y Nos haveis suplicado os diésemos facultad para lo hazer, y que sobre ello mandasemos tomar con vos asiento y capitulacion de nuevo; y habiendose visto y platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo de las Indias, acatando lo susodicho y lo mucho que deseamos la conversion y dotrina de los indios de la dicha provincia, y que Nuestra Santa Fee Catolica se les predique y vengan a co nocimiento della para que puedan ser salvos, lo avemos tenido y tenemos por bien, y se ha acordado de hazer cierto asiento y capitulacion en la manera siguiente:

Primeramente, vos el dicho capitan Don Pedro · Maravez de Silva, os ofreceis de ir a descubrir, pacificar y poblar la dicha provincia de la Nueva Estremadura, a vuestra costa y sumision, sin que Nos Seamos obligado a os socorrer con cosa alguna de Nuestra hacienda, para ayuda á ello, y de tener para ir al dicho descubrimiento en el puerto de Sanlucar de Barrameda o en el de Cadiz, para en todo el mes de Marzo del año pri

mero que verna de mil y quinientos y setenta y cinco, tres navíos suficientes para la navegacion, que todos tres tengan de porte seiscientas toneladas, bien calafateados, artillados y proveidos de velas, járcias, cables, anclas, y los marineros y gente de mar necesaria para gobierno y servicio de los dichos navíos, y todo lo demás de que tuviesen necesidad, a punto y para se hazer a la vela en seguimiento de vuestro viaje con el primer buen tiempo que hiziese, sin os detener más.

Item, os ofreceis, que sin arbolar bandera ni tocar pifaro ni atambor ni otro instrumento alguno, levantareis en estos Nuestros Reynos, quinientos hombres, para llevar a la dicha provincia, y que los llevareis a ella en los dichos navíos para la descubrir, pacificar y poblar, y que todos ellos seran utiles para ello, los ciento labradores y los demas gente de guerra, y que entre todos los dichos quinientos hombres vayan los ciento casados y mas los que pudieredes, con sus mugeres e hijos.

Item, os ofreceis de tener todos los dichos quinientos hombres juntos y apunto para se poder embarcar en el dicho puerto de Sanlucar de Barrameda o en el de Cadiz, en todo el mes de Marzo del dicho año de setenta y cinco, cada uno con sus armas, espadas, dagas y arcabuzes, ballestas, morriones, rodelas, partesanas y las de

TOMO XXIII

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mas armas que conviniere llevar para la jornada. Item, así mismo ofreceis de llevar á la dicha jornada en los dichos navíos, seis clerigos de misa, y que procurareis que entre ellos vayan dos rreligiosos de la Compañía de Jesus, para que entiendan en confesar y administrar los Sacramentos ados que fuesen al descubrimiento de la dicha provincia, y en la conversion y dotrina de los naturales della.

Item, os ofreceis de tener a punto para en todo el dicho mes de Marzo del año de setenta y cinco, embarcado en los dichos navios, y de llevar en ellos, todos los bastimentos y provisiones que fuesen necesarios para toda la dicha gente, así de mar como de guerra, que fuese en los dichos navios, y para los dichos clerigos, por lo menos para un año.

Todo lo susodicho os ofreceis de tener a punto y de la manera questá dicho en todo el dicho mes de Marzo de dicho año de setenta y cinco, a vista y parecer de 10s Nuestros officiales de la casa de la contratacion de la ciudad de Sevilla, y estando presto para poderos hazer a la vela, ha, de visitar uno de los dichos officiales los dichos tres navios, por la forma que otras veces han acostumbrado a visitar otros navios que han ido a semejantes descubrimientos, para ver si vais en la orden que conviene, y sois obligado para cumplimiento de lo que ansi ofreceis.

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