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ron y juntaron con mano armada contra los cristianos Nuestros subditos, y mataron muchos dellos y aun de los religiosos y personas eclesiasticas que ninguna culpa tuvieron y como martires padecieron pedricandoles la fée cristiana, por lo qual todo, Suspendimos y sobreseimos en el dar de las licencias para las dichas conquistas y descubrimientos, queriendo proveher y platicar así sobre el castigo de lo pasado como el rremedio de lo venidero, y escusar los dichos daños e incombenientes, y dar órden que los dichos descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se huvieren de hazer se hagan sin ofensa de Dios y sin muerte ni rrobos de los dichos indios, y sin cativarlos por esclavos indevidamente, de manera quel deso que abemos tenido de ampliar Nuestra Santa Fée, e que los dichos indios e infieles vengan en conocimiento della, se haga sin cargo de Nuestras conciencias, y se prosiga Nuestro propósito y la intencion y obra de los Católicos Reyes Nuestros Señores e abuelos, en todas aquellas partes de las Islas e tierra firme del mar Occeano, que son de Nuestras conquistas y quedan por descubrir y poblar; lo qual, visto con gran deliberacion por los del Nuestro Consejo de las Indias, y con Nos consultado, fué acordado, que debiamos mandar dar esta Nuestra carta en la dicha rrazon, por la qual, Ordenamos, que agora y de aquí adelante, así para remedio de lo pasado

como en los descubrimientos y poblaciones que por Nuestro mandado y en Nuestro nombre, se hicieren en la dicha Isla y Tierra-firme del mar Occeano, descubiertas y por descubrir, en Nuestros límites y demarcaciones, se guarde y cumpla que de yuso será contenido en esta guisa. >>

lo

«Primeramente, Ordenamos y Mandamos, que luego sean dadas Nuestras cartas y provisiones para los. Oidores de la Nuestra Audiencia que rreside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, y para los Governadores y otras justicias que agora son y fuesen de la dicha Isla, y de las otras Islas de San Juan y Cuba y Jamaica, y para los Governadores y Alcaldes mayores y otras. justicias, asi de Tierra-firme como de la Nueva España, y de las otras provincias del Panuco y de las Higueras y de la Florida y Tierra Nueva, y para las otras personas que Nuestra voluntad fuere de lo cometer y encomendar, para que con gran diligencia y cuidado, cada uno en su lugar y jurisdiccion, se informe quales de Nuestros subditos y naturales, asi capitanes como officiales y otras qualesquier personas, hizieron las dichas muertes y rrobos y exesos y desaguisados, y hirieron indios contra rrazon y justicia, y de los que hallaren culpados en su jurisdiccion, embien ante Nos, en el Nuestro Consejo de las Indias, la rrelacion de la culpa con su parecer del castigo que se debe sobre ellos hazer, lo que sea servicio de

Dios Nuestro Señor y Nuestro y combenga a la execucion de Nuestra justicia.»>

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que si las dichas Nuestras justicias, por la dicha informacion o informaciones, hallaren que algunos de Nuestros subditos, de cualquier calidad o condicion que sean, e otros qualesquier que tuvieren algunos indios por esclavos, sacados y traidos de sus tierras y naturaleza injusta e indevidamente, los hagan volver á sus tierras y naturaleza, si buenamente y sin incomodidad se pudiere hazer, y no se pudiendo esto hazer cómoda y buenamente, les pongan en aquella libertad y encomienda que de razon y de justicia, segun la calidad o capacidad de sus personas, hubiere lugar, teniendo siempre respeto y consideracion al bien y provecho de los dichos indios, para que sean tratados como libres y no como esclavos, y que sean bien mantenidos y governados, y que no se les dé trabajo demasiado, y que no los tengan en las minas contra su voluntad, lo qual han de hazer con parecer del Perlado o de su oficial abiendolo en el lugar, y en su ausencia con acuerdo y parecer del cura o su teniente de la iglesia que ende estubiere, sobre lo qual, le encargamos mucho a todos las conciencias; y si los dichos indios fueren cristianos, no se han de volver a sus tierras aunque ellos lo quieran, si no estuviesen convertidos a Nuestra Santa Feé Catolica, por el

peligro que a sus animas se les puede seguir. » «Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que agora y de aquí adelante, qualesquier capitanes e oficiales y otros qualesquier Nuestros súbditos y naturales y de fuera de Nuestros Reynos, que con Nuestra licencia y mandado, óvieren de ir o fueren á descubrir y poblar y rescatar en algunas de las Islas e Tierra-firme del mar Occeano, en Nuestros límites y demarcacion, sean tenidos y obligados, antes que salgan de Nuestros Reynos, quando se embarcaren para hazer su viaje, a llevar a lo menos dos religiosos o clerigos de misa en su compañia, los quales nombren ante los del Nuestro Consejo de las Indias, e por ellos havida informacion de su vida, doctrina y exemplo, sean aprovados por tales quales combiene al servicio de Dios Nuestro Señor, y para la instruccion y enseñamiento de los dichos indios y pedricacion y combersion dellos, conforme a la bula de la concesion de las dichas Indias a la Corona Real destos Reynos. >>

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que los dichos religiosos o clerigos tengan muy gran cuidado y diligencia en procurar que los indios sean bien tratados, como proximos mirados y favorecidos y que no consientan que les sean hechas fuerzas ni robos, daño ni desaguisados, ni mal tratamiento alguno, y si lo contrario se hiziese por qualquier persona de qualquier calidad o con

dicion que sean, tengan muy gran cuidado y solicitud de Nos avisar luego en pudiendo, particularmente dello, para que Nos con los del Nuestro Consejo lo mandemos proveer y castigar con todo rrigor.»

«Otro sí, Ordenamos y Mandamos, que los dichos capitanes y otras personas que con Nuestra licencia fueren a hazer descubrimientos o poblacion o rrescate, quando ovieren de salir en alguna Isla o tierra firme que hallaren durante la navegacion e viaje en Nuestra demarcacion o en los limites de lo que les fuere particularmente señalado en la dicha licencia, lo hayan de hazer y hagan con acuerdo y parescer de Nuestros officiales que para ello fueren por Nos nombrados e de los dichos religiosos y clerigos que fueren con ellos y no de otra marera, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes, al que hiziere lo contrario, para Nuestra Cámara y fisco. >>

«Otro sí, Mandamos, que la primera y principal cossa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes y Nuestros officiales y otras qualesquier gentes oviesen de hazer, sea procurar que por lengua de interpretes que entiendan los indios y moradores de la tal tierra e Islas, les digan y declaren, como Nos le embiamos para les enseñar buenas costumbres y de apartarlos de vicios y de comer carne humana e instruirlos en Nuestra Santa Feé y pedricarsela para que se sal

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