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Chontador, y luego el Theniente del dicho secretario, y por esta orden en lo de las libranzas, los que huvieren de firmar en ellas.

todas Y porque a Nuestro servicio comple que las libranzas que hizieredes sean en Nuestro Thesorero general, ques o fuere de las dichas Yndias, por ende, Yo vos mando, que las hagais en otra persona alguna.

á

En todo lo cual entendereis con aquella deligencia y rrecabdo que convenga, segund que Nuestro servicio compla y como de vos confio. Fecha en Cadiz a tres dias de Mayo de mil e quinientos e nueve años. Yo el Rey.

LO QUE LOS PADRES FRAY LUIS DE FIGUEROA, PRIOR DEL MONESTERIO DE LA MEJORADA E FRAY BERNARDINO DE MANZANEDO E FRAY ALONSO DE SANTO DOMINGO, PRIOR DE SAN JUAN DE ORTEGA, DE LA ORDEN DE SAN GERONIMO, TODOS TRES JUNTAMENTE, E CADA UNO DE ELLOS, YNSOLIDUM, HABIAN DE HACER, CERCA DE La rreformACION DE LAS YSLAS E INDIAS DEL MAR OCCEANO, POR MANDADO DE S. M.

AÑO DE 1518 (1).

La Reyna y el Rey.

Primeramente, luego que en buen hora llegaredes a la Isla spañola, haceis llamar algunos de los prencipales pobladores délla e dalles én noticia de la causa de vuestra ida, diciendoles, como vosotros no vais a quitarles nada de lo suyo ni a hacerles agravios ni sin razon alguna, salvo a dar orden como justa y onestamente gozen e se aprovechen de lo suyo, e vivan en or

(1) Archivo de Indias.

den y en justicia, e no hagan agravios ni sin rrazones a los indios y naturales de aquellas Islas; e que Nos, vos imbiamos a esto, movidos por los grandes clamores e querellas de parte de los dichos indios nos han dado, que por muchas maneras an sido opresos e agraviados e muertos por los dichos pobladores, especialmente por aquellos que han thenido encomendados los dichos indios; de lo qual se Nos dieron muchos y muy grandes memoriales; y que Nuestra yutencion ha sido y es, dar orden, como los unos e los otros, vivan en todo sosiego e tranquilidad, e que los unos no agravien a los otros injustamente porque ellos sean mas honrrados e aprovechados; e para que en esto se entienda y se de orden, sobre todo mandarles eys, de Nuestra parte, que lo platiquen a los otros pobladores de la dicha Isla, e que nombren tres o quatro personas de los prudentes y sabios, con los 'quales vosotros podais hablar y negociar; e tomad algun buen medio para lo de adelante, de voluntad e consentimiento de las partes, si ser pudiere; y esto mismo direis á los Caciques de la dicha Isla.

Y despues desto hecho, tomareis con vosotros algunos rreligiosos de los Dominicos e Franciscos que allá están, para que esten como intepretes; hareis llamar ante vosotros algunos delos prencipales Caciques de la dicha Isla, e decirles eys,

como de su parte se han dado acá, ante Nos, ciertas peticiones de muchos e grandes agravios que diz que han recebido de los pobladores que de acá fueron e estan en la dicha Isla, e como Nos somos justos Reyes y Señores suyos, e que no hemos de consentir ni dar lugar, que pues ellos son Nuestros súbditos, e xptianos, sean maltratados como no deban, a que os imbiamos allá para que os informeis de lo que a pasado hasta aquí, e proveais como vivan en policia y en todo sesiego, e para que sean honrrados y aprovechados e enseñados y dotrinados en Nuestra Santa Feé Catholica, e muy bien tratados como deben ser Nuestros súbditos, siendo ellos como son xptianos libres; e si fuere posible, que con voluntad de parte se tome algun buen medio que sea justo y conforme a rrazon, para que hayan de vivir y estar y conbersar los unos con los otros, e para que los dichos indios sean bien tratados, holgaremos mucho déllo; y mandadle que pues esto es, su honrra e provecho, que lo hagan y platiquen con los otros Caciques, e que de todos ellos nombren tres ó quatro de los mas prudentes, para que se entienda en ello e se tome alguna conclusion porque desto Nos, seremos muy servidos.

Y seria bien, si con voluntad de las partes se pudiere tomar medio que los indios bivan en pueblos o sean gobernados por sus Caciques e

por las otras personas que para ello fuesen endeputadas, e que sean obligados de Nos dar cierta cantidad que justa sea, abido rrespeto a lo que se debe dar por la superioridad que en ellos tenemos, e a lo que Nos solian dar, moderandolo como sea rrazon, para que desto seamos servidos; e los pobladores que ternian indios encomendados e otras mercedes, sean satisfechos y gratificados del provecho que de ellos reciben y podais rrecebir, e lo rrestante sea para los dichos indios, e que dello se de alguna parte a los dichos Caciques como a vosotros os pareciere; e porque no solo gasten malgastado, facer que lo depositen en mano de alguna buena persona para que avisen de vosotros o de quien vosotros mandardes se le compre quanto obiese menester, porque asi seria buen medio paara todos; porque Nos, seriamos servidos, y ellos bien tratados, e los pobladores satisfechos e gratificados de las Mercedes que les están fechas, y sobre todo Dios Nuestro Señor seria servido en Nuestra Santa Feé, plantada en ellos, y en este caso haveis de proveer en la manera de su vivir e de su mantenimiento e de su trabajo como adelante se dirá.

Y si este medio tomardes en la Isla spañola, este mismo procuren de tomar en todas las otras Islas.

Y en caso que el medio susodicho no se pueda tomar y en él se halle algun incombeniente,

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