de la Nueva Spaña y Presidente en la Nueva Audiencia y Chancillería Real que en ella reside, demas de lo que por otra Instrucion se le ha mandado hacer por mandado de S. M. (Año de 1535).. . . . Lo que Don Antonio de Mendoza, Visorey y Gobernador de la Provincia de la Nueva Spaña, ha de hacer en servicio de Dios y de esta República, demas de lo contenido en sus Poderes y Comisiones, por mandado de S. M. (Año de 1535).. Lo que el Reverendo Padre Don Fray Vicente de Valverde é Obispo de la Iglesia del Cuzco en la Provincia del Perú, ha de hacer, por mandado de S. M. (Año de 1536).. Lo que Don Antonio de Mendoza Virey é Gobernador de la Nueva Spaña y Presidente de la Real Audiencia, ha de hacer en la dicha Tierra, por mandado de S. M. (Año de 1536). A Cristobal Baca. (Año de 1540). Lo que el Licenciado de la Gasca del Nuestro Consėjo de la Santa y General Inquisicion ha de hacer en la jornada á que se envia ir á las Provincias del Perú, en virtud de los Poderes y Comisiones que lleva, por mandado de S. M. (Año de 1546).. . . Lo que el Licenciado Pedro de la Gasca, del Consejo de la Santa y General Inquisicion, ha de hacer, en las provincias del Perú, 'por mandado de S. M.; y porque demas desto, conviene que se haga lo que aqui irá declarado; y por ser de la calidad que va en esta Instruccion, aparte, porque es necesario que nadie entienda lo que por ella se manda, si no fuere quando sea necesario ussar dello, llevándola á gran recabdo. (Año de 1546).... Páginas. 423 426 446 454 468 Lo que el Visorey é Gobernador de la Nueva Spaña y sus Provincias y Presidente de la Audiencia Real" que rreside en la Ciudad de México, à de hazer en dicha Tierra, demas de lo contenido en los Poderes y Comisiones que lleva, por mandado de S. M. (Año de 1550)..... Lo que Don Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, .... 520 548 563 565 FIN DEL TOMO XXIII. |