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tarifa: el 2 por 100, que se destina á resarcir en parte el costo de las obras emprendidas en algunos puertos; el de 1 y 1/2 por 100, que se entrega á los ayuntamientos de los puertos y ciudades fronterizas, y el de 7 por 100 de timbre, que se creó al abolirse las alcabalas.

Ciertos efectos, como los naipes, las bebidas alcohólicas, los tabacos, causan, además, derechos adicionales que varían entre el 50 y el 15 por 100 de los de importación y se pagan unos en estampillas y otros en efectivo (1).

Se han suprimido las estampillas especiales de aduana ó de internación, de que antes hemos hablado.

Están gravados á su exportación, pero con cuotas muy benignas, el henequén, el palo moral y de tinte, los cueros y pieles sin curtir, la raíz de zacatón y el chicle. Los metales preciosos, plata y oro, están sujetos á un impuesto de producción y á los de amonedación y de ensaye. Cuando el oro y la plata se introducen para su acuñación á las casas de moneda, que desde 1893 maneja y administra el Gobierno, allí se pagan esos impuestos; cuando se exportan en cualquiera forma, se satisfacen, previo ensaye, en las aduanas de salida; pero, como se ve, estos derechos no son propiamente de exportación.

Los buques que tocan en los puertos mexicanos sólo están sujetos al pago de tres derechos: el de toneladas, que se causa sobre el tonelaje bruto, el de sanidad y el de carga y descarga en los puertos ya mejorados. Los derechos de capitanía de puerto se abolieron desde 1893 y los de práctico constituyen la compensación de servicios efectivos que los buques reciben: los recaudan las aduanas, mas para distribuirlos casi íntegros á los prácticos. El tráfico de cabotaje está aún reservado á los buques nacionales; pero si no los

(1) Por decreto de Noviembre de 1902, y con objeto de poner á cubierto al Erario público del gravamen que le resultaba del alza que en los cambios internacionales ha producido la depreciación de la moneda nacional de plata, se han abolido estos derechos adicionales; pero las cuotas del de importación sufren un recargo proporcional al tipo del cambio cuando pasa de ciertos límites, como explicamos adelante, al final de la sección segunda, del Capítulo III de la Monografía sobre la Hacienda pública.

hay en el puerto ó no están en condiciones de tomar la carga que se les ofrezca, puede transportarla cualquier buque extranjero, mediante el pago de un derecho de tráfico marítimo interior que varía, según la distancia, entre uno y cinco pesos por cada tonelada de efectos transportados.

¿Está inspirada nuestra tarifa en principios de protección ó de libre cambio? A nuestro juicio, y como era lógico después del largo imperio que entre nosotros han tenido las ideas proteccionistas, ellas son las que fundamentalmente han inspirado las cuotas del Arancel; pero, por desgracia, como ya hemos tenido ocasión de comprobarlo en el capítulo precedente, nuestro proteccionismo no ha sido racional é ilustrado sino puramente empírico y muchas veces de circunstancias; por lo que cabe afirmar que las altas cuotas no han sido factor importante en nuestra evolución industrial, que se debe á causas muy distintas y tal vez en mucha parte al alto precio que aquí alcanza toda mercadería extranjera, por la depreciación de nuestra moneda de plata.

Adolece todavía nuestra Ordenanza de otro grave defecto, hijo también de la tradición: desconfía tanto del comerciante importador cuanto del empleado fiscal. Sólo así se explica el cúmulo de formalidades embarazosas y hasta vejatorias que la Ordenanza conserva y que el espíritu rutinario y estrecho de muchos empleados de aduana agrava todavía más. Pero como la moralidad de éstos se ha elevado considerablemente, llegando á ser en la mayoría de los casos completa, ya no es la regla general que la ley y las autoridades superiores vean en cada comerciante un contrabandista y en cada agente fiscal un cómplice suyo. La evolución operada en este sentido se ha hecho claramente perceptible en los últimos años, y lícito es esperar que el espíritu de equidad que en esta materia debe dominar acabará por sobreponerse al de estrecha rutina y ofensiva desconfianza, que tanto obstruye el tráfico y detiene su incremento. Influirán por mucho para alcanzar este resultado el orden y la severa disciplina introducidos desde 1893 en las

aduanas, que han sido clasificadas en seis categorías, según su importancia; siendo de advertir que en las de la primera, los empleados superiores no participan ya en las penas pecuniarias que imponen.

En 19 de Febrero de 1900 se creó la Dirección general de Aduanas que, sobre haber aliviado las labores de la Secretaría de Hacienda, descargándola de detalles y pormenores, ha introducido la uniformidad en ciertas prácticas aduaneras, con beneficio del comercio y del erario, y la glosa ó revisión técnica de las operaciones de las Aduanas (1).

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Tiempo sería de concluir esta parte de nuestro estudio, consagrado al importante factor de los aranceles; pero no podemos hacerlo sin dedicar algunas palabras á lo que se ha llamado la zona libre, en donde desde 1858 ha venido quebrantándose el principio de la uniforme aplicación y cobro de los derechos de importación, á influjo de motivos especiales, tanto del orden político como del económico.

En 17 de Marzo del año citado, el gobernador del Estado de Tamaulipas, don Ramón Guerra, expidió un decreto estableciendo que fuesen libres de derechos de importación y sólo pagasen un 2 1/2 por 100 municipal, los efectos extranjeros que se introdujesen para el consumo de las poblaciones de ese Estado situadas en la margen derecha del río Bravo del Norte, que, como es sabido, forma nuestra frontera con los Estados Unidos. Este decreto, expedido en época en que por el golpe de Estado de Comonfort reasumieron su soberanía las entidades federativas que quedaron fieles á la causa

(1) En estos momentos-Febrero de 1904-la Secretaría de Hacienda y la Dirección de aduanas se ocupan en preparar una reforma de la Ordenanza en el sentido de quitar trámites, embarazos y formalidades que tanto han dificultado el comercio; y si, como es de esperarse de la ilustración del señor Limantour, esa reforma se inspira en un espíritu prudentemente liberal, la Nación inscribirá este nuevo progreso entre los servicios que ya debe al distinguido Ministro.

liberal, fué aprobado por ley que sancionó en 1861 el Congreso de la Unión. Dióse entonces como razón de esta verdadera anomalía la necesidad de conservar del lado mexicano de la frontera la población que de otro modo emigraría á las ciudades que los americanos fundaron frente á las nuestras y en donde, por la baratura de las subsistencias, la vida era más cómoda y mejor. Creyóse también que esta medida favorecería el desarrollo económico de nuestra frontera; pero la verdad es que no fué así y, además, en breve se palpó que la exención se convertía muy fácilmente en causa de contrabando en grande escala, por lo que se necesitó establecer desde 1871, como ya hemos dicho, el Contrarresguardo de la frontera del Norte. Por estos motivos y por la desigualdad que se introducía en las bases del más importante de nuestros impuestos, muchos de nuestros hombres públicos han sido enemigos decididos de la zona libre. El señor don Matías Romero procuró abolirla cuando desempeñó la cartera de Hacienda, de 1868 á 1872; pero, á pesar de sus esfuerzos, el Congreso no le dió la razón en aquella época, pues se negó terminantemente á retirar este privilegio. Es de presumir que causas de política interior no sólo lo hayan mantenido en pie, sino que habrán influído en que se extienda á toda nuestra frontera del Norte, que comprende, además del Estado de Tamaulipas, los de Coahuila, Chihuahua y Sonora y el Territorio de la Baja California. Semejante extensión se llevó á cabo en la Ordenanza de 1885, que fijó una línea de 20 kilómetros al Sur de la frontera como el límite geográfico de la franquicia, y ésta consistió en que sólo pagasen el 3 por 100 de los derechos de importación los efectos extranjeros destinados al consumo local.

Este régimen subsistió, conforme á la Ordenanza de 1887; pero la de 1891 elevó á 10 por 100 el tres que pagaban antes los efectos destinados al consumo dentro de la zona libre y previno que «la internación en la República de productos. fabricados en la zona libre con materias primas extranjeras ó con sus similares de origen nacional, sólo podría efec

tuarse mediante el pago de los derechos de importación que según la tarifa correspondan á los efectos similares extranjeros».

Esta disposición dió un golpe de muerte á las industrias locales de aquella parte de la República; y aunque el reglamento de 31 de Octubre de 1896 ha suavizado algo su rigor, fijando los requisitos con que ha de comprobarse que los productos agrícolas de la zona libre se han sembrado y recolectado en ella, lo cierto es que las formalidades que los agricultores tienen que llenar para que sus productos no se consideren como extranjeros son muy severas y en muchos casos vejatorias. Además, el 7 por 100 de timbre y el 1 y 1/2 por 100 municipal, se causan en la zona libre, y esto, añadido á la alza del cambio, casi nulifica la franquicia de que goza nuestra zona fronteriza. Por último, la existencia de este privilegio ha sido más de una vez causa de dificultades con los Estados Unidos, que pretenden que desde la zona libre se hace el contrabando para el territorio americano; y por todos estos motivos la opinión pública anda ya muy dividida, aun entre los habitantes mismos de la zona, que se ven imposibilitados de tomar participación en el movimiento industrial de la República. De esperarse es, en consecuencia, que en un porvenir cercano la excepción á que nos referimos quede abolida, buscándose de otro modo más eficaz y justo, como el señor Romero lo indicó desde 1868, el medio de fomentar la prosperidad de nuestras poblaciones fronterizas.

Mencionaremos, para concluir, otra excepción arancelaria creada últimamente en favor del territorio, que en estos momentos se recupera, de los indios mayas en la península yucateca, y en donde por recientes leyes se han declarado libres de derechos numerosos efectos de primera necesidad. La excepción está justificada por ser preciso crearlo todo en aquella parte de la República, que hasta últimas fechas sólo de nombre le pertenecia; pero ha sido establecida con el carácter de temporal por limitadísimo tiempo, y seguramente cesará tan luego como allá acabe de ci

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