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«La cuestión de principio no está ya á discusión; el parecer casi unánime manifestado en el seno de las comisiones, el espíritu inequívoco de la convocatoria del señor Secretario de Hacienda y la opinión general, de día en día confirmada, de los comerciantes, industriales y hacendistas de nuestro país, condenan definitivamente ese sistema de tributación que consiste en gravar la mercancía en su circulación dentro de los límites de nuestras fronteras exteriores; que levanta al efecto un sinnúmero de barreras que entorpecen su movimiento; que recarga su precio, según los lugares, en proporciones enteramente desiguales; que trastorna, por lo mismo; las condiciones de la producción, que causa, además, al comercio molestias, perjuicios y gastos inútiles y que fomenta, por último, un espíritu de hostilidad económica entre entidades cuyo compromiso supremo é interés bien comprendido las estrechan, al contrario, á no perjudicarse recíprocamente y hacer todo esfuerzo por la prosperidad y engrandecimiento de la patria común.

>>El programa de la Conferencia queda, pues, perfectamente trazado. No debe tratarse de hacer más soportable un régimen que todo el mundo rechaza. Nada se ganaría con suavizar algunas de sus asperezas sometiendo á todos los Estados á un solo cartabón, si estas reformas, forzosamente muy limitadas en su importancia, han de conseguirse mediante trastornos graves en la hacienda de los Estados y ofendiendo sus sentimientos de independencia y soberanía, quizás exagerados, pero positivos. Esforzarse por uniformar los requisitos y las cuotas de los impuestos alcabalatorios y procurar al propio tiempo, como lo indica la circular ministerial, coordinar estos últimos con los derechos de importación para las mercancías extranjeras, es un problema nada menos que insoluble, particularmente desde que algunos Estados han abolido los mencionados impuestos; y cualquiera tentativa que se haga en este sentido tendrá, entre otras muchas desventajas, la de suscitar en su aplicación mayor desagrado y más serios perjuicios que la adopción inmediata del sistema radical de la libre circulación de los efectos na

cionales y extranjeros por todo el territorio de la República.

>>Si se ha de tocar el sistema hacendario de la mayor parte de las entidades federativas, hágase de una vez y bien. Hay circunstancias en que una legislación transitoria produce más males que beneficios, y esto sucede cuando se ignora el alcance de las medidas provisionales que se toman y son conocidas, por otro lado, en toda su extensión las consecuencias de la reforma radical que se trata de implantar. En este caso se halla precisamente la legislación fiscal en materia de alcabalas. Nadie podrá asegurar cuáles serán los efectos de la unificación de la cuota en todos los puntos del territorio nacional, ni presumir la influencia que esta unificacion habría de ejercer sobre el precio de los efectos, tan distinto según los lugares, ni, en fin, tener una idea aproximada de las deficiencias que en el tesoro de los Estados produciría la tal unificación; mientras que con sólo averiguar el importe total de los impuestos que se recaudan en las aduanas interiores de los Estados que las conservan, se obtiene con la suficiente precisión el único dato que se necesita para conocer la intensidad del trastorno que causaría la abolición completa de dichos impuestos.

>>El país se encuentra hoy en mejores condiciones que nunca para abordar la reforma que inútilmente ha intentado varias veces desde 1857. El artículo 124 de la Constitución, que prescribió la abolición de las alcabalas para una fecha que de período en período se ha estado difiriendo, no ha podido llevarse á efecto, entre otras causas por las continuas crisis políticas y financieras que han sacudido á la nación hasta hace algunos años. La falta de recursos en que se han encontrado la Federación y los Estados no permitía lanzarse en las aventuras de un cambio de sistema fiscal hecho sin la debida preparación. Mal podían ensayarse impuestos nuevos aboliendo los más pingües, cuando todos los existentes no bastaban para cubrir las atenciones más ingentes.

>>En 1886 se intentó seguir otro camino. Los impuestos alcabalatorios no habían podido extirparse con la simple

prohibición; aparecían con otro nombre, pero bajo la misma forma y con los propios inconvenientes. Comprendiendo la imposibilidad en que se hallaban muchos Estados de ajustarse al espíritu del precepto constitucional, los autores de la reforma del artículo 124 levantaron la prohibición en los términos generales en que estaba redactada y procuraron reglamentar los susodichos impuestos, haciendo desaparecer en favor del comercio algunas trabas y restricciones; pero estas medidas, con apariencia de conciliación, á nadie pudieron satisfacer, porque hicieron impracticable la recaudación y colocaron á los Estados en la alternativa de cambiar radicalmente de sistema rentístico ó eludir la nueva ley. El principal defecto de esta reforma es la falta de franqueza: tolera las alcabalas y al mismo tiempo las hace imposibles. Es cierto que posteriormente algunos Estados han abolido tales impuestos; pero ese adelanto no se debe á dicha reforma, sino á la consolidación de la paz y del orden público en todos los ramos de la administración y al aumento consiguiente de los recursos del fisco (1)».

Esta Conferencia no llegó á deliberar en forma, por causas que no es del caso referir; poco después sobrevino el fallecimiento del señor Dublán, y la cuestión quedó en pie hasta que el señor Limantour, siendo ya ministro de Hacienda, la resolvió iniciando en 1895 la reforma de los artículos 111 y 124 de la Constitución en estos términos:

«Artículo 111. Los Estados no podrán:

>>III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

»IV. Gravar el tránsito de personas ó cosas que atraviesen su territorio.

»V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada en su territorio, ni la salida de él, á ninguna mercancía nacional ó extranjera.

(1) Véase el folleto titulado: Breves apuntes para un proyecto de abolición de las aduanas interiores de la República por el Lic. don José Yves Limantour, representante del Distrito Federal en la Conferencia inaugurada el 5 de Febrero del presente año. Marzo de 1891. Imprenta de J. F. Jens, 1891.

>> VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales ó extranjeros con impuestos ó derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección ó registro de bultos ó exija documentación que acompañe á la mercancía.

>> VII. Expedir ni mantener en vigor leyes ó disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos ó requisitos, por razón de la procedencia de mercancías nacionales ó extranjeras, ya sea que esa diferencia se establezca respecto á la producción similar de la localidad ó ya entre produccio nes semejantes de distinta procedencia.

»

>> Artículo 124. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen ó exporten ó que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad ó de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito y Territorios Federales los impuestos ó leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 111.»

No faltaron gobernadores de Estado que, aunque sin mucho aparato pero sí con tenacidad, se opusieron á la iniciada reforma; tampoco dejó de haber quién predijera trastornos hasta en el orden político; pero la energía del Ejecutivo Federal á todo se sobrepuso y el 1.o de Julio de 1896 cayeron las Aduanas interiores, y el comercio y la industria han respirado desde entonces, porque no sólo ha cesado la tradicional opresión á que habían estado sujetos, sino que han tenido una base uniforme de tributación, sin la que todo progreso es imposible.

Como era natural, la Federación y los Estados han ocurrido á otros impuestos para colmar el hueco que causaron los suprimidos; pero la sola circunstancia de que este hecho. se haya consumado sin trastorno ni calamidades, á la vez que testimonio irrefutable de nuestro adelanto económico, porque si la riqueza pública no hubiera crecido, no habría habido materia imponible, prueba que no suelen ser la ruti

na, la desconfianza y el miedo los mejores consejeros de los hombres públicos.

Terminaremos este punto haciendo observar que si nuestra unidad política se constituyó á la restauración de la República en 1867, nuestra unidad económica se consumó el 1.o de Julio de 1896, al quedar bien y perdurablemente establecido, por el derrumbe de las barreras levantadas por nosotros mismos, que nuestros intereses son unos solos desde los Estados Unidos hasta Guatemala y desde el Atlántico hasta el mar Pacífico.

La tranquilidad de que, como de un supremo é inapreciable bien, hemos disfrutado desde 1877; la rapidez con que de 1881 á 1900 se han construído los 15.441 kilómetros de ferrocarril y los 31.346 de telégrafos de que la nación se halla dotada al comenzar el siglo; la afluencia de capitales extranjeros que esa construcción y otras nuevas empresas de todo género han traído á nuestros mercados; el aumento de la población de la República, á pesar de los formidables obstáculos que encuentra en la alta mortalidad que quinta á nuestras clases inferiores, por causa del alcoholismo y de su irracional y miserable manera de vivir; el auge alcanzado por nuestra industria minera, merced á la introducción de poderosas maquinarias, nuevos métodos de trabajo y una considerable masa de capitales; la creación de industrias de toda especie, antes ni siquiera imaginadas aquí como irrealizables, todo esto, no sólo favorecido y facilitado, sino hecho posible por la locomotora; los progresos de la industria extranjera, mejorando y abaratando sus productos, han sido, indudablemente, los principales factores favorables á la evolución mercantil, que ha hallado también en las instituciones de crédito, que adelante estudiaremos por separado, un propulsor de considerable importancia.

No obstante, si se estudian de cerca los hechos y se comparan los precios de las mercancías de general consumo en

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