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Estado en que opera, sino en casos especiales y con permiso de la Secretaría de Hacienda. Forman una excepción los Estados de Nuevo León y Yucatán, que tienen cada uno dos Bancos locales, establecidos antes de 1897 (1).

Por otra parte, no puede establecerse en la capital otro Banco de emisión sino en las condiciones restrictivas que se fijaron en 1884, al reformarse la concesión del Banco Nacional. En los Estados sí pueden establecerse otros Bancos locales, pero sin gozar de las franquicias y exenciones otorgadas al primero que en cada Estado se funde y pagando un impuesto de 2 por 100 sobre su capital exhibido.

Desde el punto de vista de la facultad de emitir billetes, el Banco Nacional de México y el de Nuevo León pueden tener en circulación hasta el triple de su existencia en caja; los demás, incluso el de Londres y México, no pueden exceder del doble de sus existencias, debiendo, además, computarse en la circulación de los Bancos locales el monto de sus depósitos reembolsables á la vista ó con un plazo de tres días ó menos. Por otra parte, la emisión de cada Banco no puede exceder del triple de su capital exhibido. El Nacional no tiene en este punto más límite que el derivado de su existencia metálica.

Todos los Bancos están sujetos á la vigilancia de uno ó más interventores encargados de comprobar la exactitud de los balances mensuales que deben publicarse, de vigilar el cumplimiento de la concesión en lo que á la seguridad del público se refiere y de firmar los billetes.

Está prohibido á los Bancos descontar obligaciones á más de seis meses de plazo y practicar operaciones hipotecarias sin permiso de la Secretaría de Hacienda, así como recibir en garantía ó negociar sus propias acciones y dar en prenda su cartera, en la que el legislador ha buscado acertadamente la garantía del billete, no habiéndose incurrido en el error de ligar la circulación fiduciaria del país con la Deuda pública por las razones que acertadamente

(1) De los Bancos locales de Chihuahua sólo subsiste el Minero, pues los demás se han liquidado ó han sido absorbidos por éste.

expone el señor Limantour en el informe que rindió sobre la ley de 1897, en los términos siguientes:

<< Se ha tenido tan vivo deseo de preservar á los Bancos contra toda influencia política, que por grandes que fueren los estímulos que ofrecían los precedentes creados en concesiones anteriores, exigiendo que se garantizara en parte la circulación con el depósito de valores públicos, se juzgó, sin embargo, inconveniente conservar este requisito en la ley y no se exigió, por lo mismo, que se constituyera un depósito más ó menos cuantioso en títulos de la Deuda pública, como garantía del pago de billetes. En efecto, ¿cuál sería la influencia, como elemento de seguridad y confianza, que tuviera tal depósito sobre el crédito de un Banco, llegado el caso de que, por las vicisitudes de la política, sea exterior ó interior, bajaran precipitadamente los valores del Gobierno? ¿No aumentaría la intensidad del mal y el peligro, si lo hubiere, la circunstancia de bajar de valor la garantía, precisamente en los momentos en que por la crisis general se paralizan las transacciones, se esconde el dinero y se detienen los pagos ?>>

Este ingenioso sistema, que llegó á la pluralidad de Bancos con una regular suma de seguridades para el público y sin ligar á las instituciones de crédito con la suerte de las finanzas oficiales, ha llamado la atención de los hombres pensadores, aun en los mismos Estados Unidos, y hasta ahora ha funcionado entre nosotros sin tropiezo alguno, pues no hemos vuelto á tener ninguna crisis bancaria desde la que se produjo en 1884, aunque de entonces acá hemos atravesado por circunstancias no exentas de peligrós, ya por varios años de malas cosechas, lo que restringe enormemente los consumos y determina la paralización de nuestras nacientes industrias, ora por la tremenda fluctuación y baja en el precio de la plata, fenómenos que tanto afectan á nuestro mercado monetario, á las reservas metálicas de los Bancos y á la riqueza pública en general.

Por lo que toca á su duración, todas las concesiones, excepto las de los Bancos Nacional y de Londres, se han

otorgado por treinta años, contados desde el 19 de Marzo de 1897. Así, pues, vencido ese plazo, habrá oportunidad de corregir al mismo tiempo y para todos los bancos, las deficiencias que en la actual legislación lleguen á observarse.

Tal ha sido la labor llevada á cabo por el señor Limantour en esta importantísima materia, é inútil sería que tomásemos empeño en poner de resalto la gran habilidad é inteligencia que ella ha requerido: permítasenos solamente reivindicar para el Banco Nacional de México (aunque parezca que el autor pronuncia en esto, como Cicerón, una oración pro domo sua) la honra de no haber sido obstáculo para que se consumara sin fricciones ni dificultades una obra que se ha juzgado altamente patriótica. Esto prueba, cuando menos, la alteza de miras de quienes han gobernado la primera de nuestras instituciones de crédito, acusados más de una vez, y hasta destempladamente, de tendencias y aspiraciones egoístas y contrarias al bien público y á la prosperidad de la nación.

Y ahora pasemos á ocuparnos en las otras instituciones de crédito, para concluir nuestro estudio con algunas cifras. cuya elocuencia será más persuasiva que muchos razonamientos.

*

Los Bancos hipotecarios no han merecido hasta ahora en México el mismo favor que los de emisión, pues el capital nacional se ha mostrado esquivo para dedicarse á este género de empresas, por más que las operaciones hipotecarias sean muy conocidas y practicadas por nuestros capitalistas particulares, desde que la nacionalización de los bienes eclesiásticos acabó con la especie de Banco hipotecario que el clero había constituído entre nosotros. Cuando todos corrían en pos de concesiones para Bancos de emisión, sólo una se solicitó y obtuvo, en 1883, para establecer un Banco que se denominó Hipotecario Mexicano y aunque se otorgaron en ella numerosas franquicias, exenciones y privile.

gios, apenas hubo ochocientos mil pesos en el mercado mexicano para constituir el capital inicial de la naciente institución, que estaba autorizada para organizarse con un capital de cinco millones. Solicitado el mercado de NuevaYork para tomar participación en la empresa, no acudió al llamamiento.

Como es fácil suponer, tan exigua suma pronto fué absorbida por la demanda de préstamos y quiso el Banco poner en práctica el medio que su concesión le daba para rehacerse de fondos, esto es, emitir y poner en circulación bonos hipotecarios por un importe igual á las hipotecas constituídas, amortizables por medio de sorteos semestrales en el período de veinticinco años, el mismo por el que las hipotecas se habían consentido. Sea por falta de costumbre en nuestro mercado para aceptar esta clase de valores, sea porque el interés de los bonos fuese poco halagador, aunque en un principio fué de 7 por 100, ó por cualquier otro motivo, lo cierto es que el Banco no halló facilidades para colocar sus bonos y, en la imposibilidad de aumentar su capital, habría tenido que suspender sus operaciones, por falta de elementos, si no hubiese recurrido al expediente de dar á los solicitantes de préstamos, en lugar de numerario, sus propios bonos. Era lógico prever, y así sucedió en efecto, que quienes ocurrían al Banco en demanda de efectivo y no hallaban sino títulos de crédito, desconocidos y poco apreciados, se deshicieran de ellos con descuento para satisfacer sus necesidades; y así fué como en un principio los bonos (que fueron ya del 6 y no del 7 por 100) sólo se colocaban á un tipo que no llegaba al 75 por 100 de su valor nominal, imponiendo al deudor de la hipoteca un formidable quebranto, pues tenía que obligarse á pagar 100 pesos con sus intereses por un préstamo que escasamente llegaba á 75.

Por otra parte, y fácil es comprenderlo por la anémica vida que el establecimiento llevaba, los solicitantes de préstamos tenían que pagar, y esto sí en dinero efectivo, todos los gastos de avalúo y reconocimiento de las propiedades ofrecidas en garantía, así como los de escrituras y demás

que demandaba cada operación y que eran bastante considerables; de donde resultó que el verdadero interés soportado por el deudor era exorbitante, lo que hacía que sólo ocurriesen al Banco Hipotecario quienes, por falta de una garantía sólida ó por otros motivos, no podían hallar mejor manera de safir de apremiantes apuros. Y así, el activo hipotecario del Banco comenzó á inspirar poca confianza y esta circunstancia se oponía á que progresara la cotización de sus bonos. Influyó también en producir este descrédito el hecho de haber prestado el Banco al Gobierno del señor general González un millón de pesos en bonos, con hipoteca de los edificios nacionales consagrados al servicio público.

En esta situación continuaron las cosas hasta que sobrevino la fiebre que por fundar Bancos de emisión se determinó, y parecía favorecer el Gobierno, en los años 1888 y siguientes. Casas norteamericanas resolvieron entonces tomar participación en ese movimiento y al efecto apoderarse del Banco Hipotecario Mexicano, seguramente porque creyeron que, más fácil que obtener una concesión enteramente nueva, sería lograr se modificase la que amparaba á ese establecimiento; y todavía está vivo en la ciudad de México el recuerdo del alza que repentinamente se produjo en el precio de las acciones del Banco Hipotecario, que del 40 por 100 subieron en poco tiempo á la par y aun más allá.

Una vez adquiridas las acciones del Banco Hipotecario ó una gran mayoría de ellas, se pidió y obtuvo del Gobierno que la concesión fuese modificada en el sentido de quedar autorizado el establecimiento para practicar todas las operaciones de cambios, giros y descuentos propias de un Banco mercantil, y entre ellas la de recibir depósitos por los cuales podría emitir y poner en circulación certificados pagaderos al portador y á la vista, en oro ó en plata, en la República ó en el extranjero.

Aumentóse el capital del Banco á $ 5.000.000, con el 70 por 100 exhibido; se modificó profundamente la organización del Banco, autorizándole para tener una parte de su direc

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