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demostraciones al palacio real. Á fin de que los mensajes llegasen prontamente, había en los caminos principales del reino unas torrecillas, distantes seis millas una de otra, donde estaban los correos, dispuestos siempre á ponerse en camino. Cuando se despachaba el primer correo, andaba con toda la celeridad posible á la primera posta ó torrecilla, donde comunicaba á otro el mensaje ó le entregaba, si las traía consigo, las pinturas que representaban la noticia ó el negocio, y de que se servían en lugar de cartas. El segundo. corría del mismo modo hasta la posta inmediata, y así continuaban por grande que fuera la distancia. Hay autores que dicen que de aquel modo atravesaba un mensaje la distancia de trescientas millas en un solo día. Motecuhzoma se servía del mismo medio para proveerse diariamente de pescado fresco del Seno Mexicano, que por la parte más corta distaba de la capital más de doscientas millas. Estos correos se ejercitaban desde niños en su oficio, y para estimularlos, los sacerdotes que los educaban daban premios á los vencedores. »

Durante la época colonial, comenzó por ser el de Correo mayor de la Nueva España uno de los oficios vendibles y renunciables, es decir, un monopolio puesto en manos de un particular, quien compraba á la Corona la facultad exclusiva de desempeñar á su costa determinado servicio público, cobrando en compensación ciertos derechos que se fijaban en un arancel ó tarifa especial. «Las reglas prefinidas cuando se estableció este ramo en los apuros de nuestra monarquía, dice el marqués de Sonora en su informe al virrey don Antonio Bucareli y Ursúa, para las ventas y renuncias de todos los oficios públicos que por esta calidad pertenecen á la Corona, son las más acertadas y adaptables al preciso fin de su institución, pues en la primera adquisición de ellos pagan los compradores todo el precio en que se avalúan por inteligentes y oficiales reales, en que suele

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haber ocultas negociaciones, y en los casos de renuncia, si es la primera, percibe el Erario real la mitad del valor y sólo una tercera parte en las sucesivas; pero cuando mueren los poseedores sin hacerlas ó faltan á las formalidades prescritas en las leyes y Reales cédulas, caducan los oficios y vuelven á su origen en beneficio de la Real Hacienda.»

Era, pues, esto de los oficios públicos vendibles y renunciables, como los asientos ó arrendamientos de impuestos, uno de tantos expedientes fiscales á que ocurrieron aquellos empobrecidos gobiernos para salir momentáneamente de apuros, sin parar mientes en que no hacían sino poner las funciones que en bien de la comunidad debían haber ejercido, en manos de particulares, generalmente poderosos, que no se curaban sino de lucrar á costa de quienes no lo eran tanto, usando y abusando en nombre del Rey, y como sus representantes, de los enormes privilegios que él se había reservado para su servicio y el de sus vasallos.

Á algunos de estos oficios públicos iban anexos cargos honoríficos de cierta importancia, y así sucedía con el de Correo mayor de la Nueva España, que llevaba consigo el de regidor perpetuo de la ciudad de México; lo que no impidió que en 1654, por ejemplo, se rematase ese oficio en pública subasta en favor de un mancebo que aún no llegaba á la mayor edad, don Alonso Díez de la Barrera.

Curiosas por todo extremo son las noticias que sobre los correos en la Nueva España, y aun en la Metrópoli, hallamos en el ya citado informe del marqués de Sonora, y permítanos el lector que, en lugar del desabrido extracto que de ellas pudiéramos hacer, pongamos ante su vista, suprimiendo sólo algunas fechas y referencias que carecerían de interés, las palabras mismas del insigne don José de Gálvez, conservándoles hasta la especial ortografía con que fueron publicadas por la Sección de Fomento del Ministerio de Gobernación, en el año de 1867 (1):

(1) Informe general que en virtud de Real orden, instruyó y entregó el Excmo. Sr. Marqués de Sonora, siendo Visitador general de este Reino, al Excmo. Sr. Virrey Frey don Antonio Bucareli y Ursúa, con fecha 31 de Diciem

«El utilísimo establecimiento del Correo Marítimo que, venciendo las mayores distancias, ha unido los grandes Imperios de las dos Américas en recíproca correspondencia con la Monarquía Capital, produjo en esta Nueva España la considerable ventaja de que el oficio de Correo mayor de Tierra se incorporase á la Corona, y que hoy se Administre esta Renta bajo las reglas y ordenanzas que aseguran la fe Pública, con un aumento de valores que puede llegar en breve á la cantidad anual de cien mil pesos, en el supuesto de que ya se acerca á ochenta mil pesos su producto líquido.

>>Sabemos que en España tuvieron principio los correos de Tierra desde el año de 1518, (1) y que conquistadas las Américas, se fueron creando subcesivamente estos oficios en la basta extensión de los Reynos que comprehende, respecto de que el Señor Emperador Carlos V, por el año de 1525, hizo merced perpetua de Correo mayor del Perú al Doctor Galindez de Carbajal; pero en esta Nueva España llegó á erigirse dicho Empleo en Oficio bendible y renunciable, y con esta calidad estava últimamente enagenado á Don Antonio Méndez Prieto por la suma de sesenta y un mil setecientos setenta pesos en que fué abaluado para despacharle el Título (2).

»En el 16 del Libro 3.o de nuestra Recopilación Indiana, se trata de las cartas, correos y Indios Chásquis, cuya denominación se dió siempre en el Perú á los Naturales destinados á este exercicio, que recomiendan las Leyes, encargando su buen trato y pago efectivo. Y como los expresados oficios de Correos mayores se hallavan en Poseedores Particulares

bre de 1771. Se arregló y encuadernó siendo secretario del Virreinato el coronel de dragones Antonio Bonilla. Publicado por la Sección de Fomento del Ministerio de Gobernación.-México.-Imprenta de Santiago White, callejón de Santa Clara, n.o 9, 1867.»

(1) Parece ser este un error; pues los correos terrestres tuvieron principio en España desde 1283, según se comprueba en el Cap.o IV de un documento expedido por don Pedro II, er Barcelona y publicado en los «Anales de las Ordenanzas de Correos de España, tomo I, pág. 423.

(2) En el Directorio de Hernández y Dávalos (pág. 561), se dice que don Antonio Méndez Prieto desempeñó el oficio de Correo Mayor primero como curador del menor don Pedro de los Cobos y Peña y después por renuncia en su favor, pagando solamente $ 23.873, 3 reales y 9 granos y no la suma que expresa el Marqués de Sonora.

por Merced de sus servicios pecuniarios, tenían obligación de entregar libres de Portes las cartas y Pliegos para Tribunales y Ministros de Justizia y Real Hazienda, pues aun así les quedava una excesiva utilidad.

»Por el Reglamento Provisional que en 1764 hizo el Excmo. Señor Marqués de Grimaldi para el Establecimiento y gobierno del Correo Marítimo entre España y las Indias Occidentales, se previno que los Oficios de Veracruz y México se agregasen desde luego á la nueva Administración que debía establecerse de cuenta de S. M., prometiendo indemnizar al Dueño el valor de ellos; y por Instrucción particular que se dió á Don, Domingo Antonio López, destinado para arreglar la correspondencia Marítima de este Reyno, se le mandaron establecer Postas intermedias de Veracruz á México, y que las demás caxas ó Estafetas de las Provincias Interiores, quedasen á la Dirección de los Poseedores Particulares, entre tanto que S. M. resolvía incorporarlas á su Real Corona debolviendo á los interesados su lexítimo haver.

»Á este fin se advirtió también en la expresada Instrucción que se pidieran al Correo mayor de Tierra las cuentas de tres quinquenios para averiguar los verdaderos productos de estos oficios, y se dieron órdenes bien positivas al Señor Marqués de Cruillas sobre que se justificara con lexítimos Documentos el total desembolso que había hecho Don Antonio Méndez Prieto, que los gozava con el de Regidor de esta Ciudad. Pero como tenía demasiada protección al auxilio de las grandes utilidades que le producían todos los correos del Reyno, halló muchos apoyos para contradecir el nuevo Establecimiento, con la idea de embarazar la justa y consiguiente incorporación que se anunciaba en el Reglamento Provisional.

>>Con vista de las dificultades infundadas que subcitó Méndez Prieto coadyubado de sus Protectores, á fin de eludir ó dilatar el cumplimiento de las Resoluciones tomadas sobre este importantísimo asunto, conoció el Rey la necesidad de proceder desde luego á la absoluta incorporación del

Oficio de Correo mayor de este Reyno; y por su Real Cédula expedida el 21 de Diciembre de 1765, lo mandó devolver efectivamente á la Corona, con el de Regidor y demás regalías anexas al mismo Oficio, previniendo que interin se determinava la cantidad que debía percivir Méndez Prieto, se le pagara el rédito correspondiente á razón de cinco por ciento de los sesenta y un mil setecientos setenta pesos en que se tasó el oficio para despacharle el título; y que no se le admitiese aquí contradicción ni Instancia alguna, pues se le dejaron reservadas sus acciones para que las formalizase en la Junta que S. M. había creado en Madrid á fin de que entendiese en la Incorporación de los Correos de Indias.

>>Logró después Méndez Prieto, sin embargo de la resistencia con que al principio embarazó el pronto cumplimiento de las Soberanas Resoluciones de S. M., que su incomparable clemencia le dejase el honorífico y distinguido goce del Oficio de Regidor, y que satisfechos íntegramente los réditos al cinco por ciento se le debolviese el expresado Capital, quedando con su importe redimidos los gravámenes que tenía el Oficio de correos, y libre esta Renta por consiguiente de toda responsabilidad.

>> Antes de expedir la Real Cédula citada y el Despacho de emplazamiento que la Junta dió en 1765, había S. M. mandado por dos Reales Órdenes que el Señor Marqués de Cruillas se Asesorase precisamente conmigo para quanto se ofreciera actuar, así en las Diligencias que le estavan encargadas sobre averiguar el lexítimo desembolso hecho por el Oficio de Correo mayor, como en todas las insidencias de la Administración establecida y que se estableciera de cuenta de la Renta.

>>En efecto, se procedió á la incorporación cumpliendo la expresada Real Cédula de 1765 por Decreto de 16 de Junio de 66, y mandada dar la posesión de todos los oficios de Correos, se fijó el día primero de Julio siguiente para establecer la Administración general de cuenta de la Real Hazienda, dividida la extensión del Reyno en los dos Administradores de México y Veracruz, con arreglo á las órdenes

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