Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ملهداوة

los españoles, cuya expulsión en masa se decretó, llevándola á cabo probablemente en los que constituían los más útiles elementos de capital y de trabajo honrado y tranquilo, era otro reflejo de las ideas que habían dominado hasta entonces.

¿Y qué se consiguió con este régimen, que se llamaba protector de los mexicanos? Simple y sencillamente oprimirlos y tiranizarlos, porque suyas eran las libertades confiscadas, suyos los derechos individuales conculcados. Así como el rey creyó en un tiempo proteger á sus súbditos oprimiendo en apariencia sólo á la colonia y en realidad y en primer término á la metrópoli, así entre nosotros se estimaba que todas las leyes y providencias dictadas contra los españoles y los extranjeros sólo á ellos les afectaban, cuando en verdad la primera, sino la única víctima, era el infeliz mexicano, que continuaba bajo el más estupendo despotismo, figurándose quienes ejercían el poder que con decretos restrictivos iban á hacer al día siguiente la felicidad de los pueblos, y éstos levantándose, airados y en son de guerra, contra los gobernantes, para que nuevos caudillos ocuparan su lugar y dictaran leyes todavía más restrictivas y opresoras. Muchos años tenían que pasar para que se comprendiera que nuestros males no radicaban fuera sino dentro de nuestro propio organismo y que sólo la libertad en todas sus formas, pero sobre todo en la forma económica, podía sacarnos de nuestra miserable condición. Y era que las cosas no podían cambiarse sin que nuevos hombres con nuevas ideas viniesen á formar nuevas clases sociales y, con patriotismo y abnegación sólo comparables á los que animaron á los primitivos fundadores de nuestra nacionalidad, se sacrificaran como ellos, para romper los viejos moldes y hacer definitiva y perdurable la obra iniciada en 1810 y en apariencia consumada en 1821.

Pero entremos ya en la relación detallada de nuestras desdichas en materia mercantil, ó al menos de las principales de ellas, porque enumerarlas todas fuera tarea casi imposible.

El arancel que publicó la Junta provisional gubernativa el 15 de Diciembre de 1821 fué nuestra primera ley sobre comercio exterior; y como sus principios, aliviados un tanto en algunas veces y agravados otras por modo formidable, son los que en el fondo han informado todas nuestras leyes sobre la materia, los expondremos con cierto detenimiento.

a Ley

[ocr errors]

Comenzóse por establecer en ese arancel que el comercio con todas las naciones era libre y que sus buques serían admitidos en todos los puertos habilitados, declarándose tales los que las Cortes españolas habían mandado abrir por decreto de 9 de Noviembre de 1820, que eran, además de Veracruz, Acapulco, Sisal, Campeche y San Blas, los de 5+5=10 Tlacotalpam, Matagorda, Soto la Marina, Pueblo Viejo y Tampico, excitándose á la Regencia para que inmediatamente establezca las aduanas donde no las hubiere».

En punto á importaciones, se declararon libres de todo derecho el azogue, los instrumentos para las ciencias y la cirugía, las máquinas útiles para la agricultura, la minería y las artes, los libros impresos no empastados, con prohibición de los contrarios á la religión y á las buenas costumbres, las estampas de principios de pintura, escultura y arquitectura y los modelos y diseños que sirviesen para la enseñanza, con la misma prohibición de los contrarios á la religión y buenas costumbres, la música escrita é impresa, las plantas vivas y las simientes de plantas exóticas, el lino en rama y los animales vivos.

En cambio, se prohibió la entrada del tabaco y del algodón en rama, de la cera labrada, de la pasta en fideo, de los galones y blondas de seda ó metal y de ambas materias, del algodón hilado número 60 ó en que no entraran menos de sesenta madejas en libra y la cinta de algodón blanco y de colores. En cuanto á los comestibles, se mandó continuar la observancia de la prohibición vigente, mientras otra cosa se resolvía.

Para el cobro de derechos se adoptó el sistema de aforo, es decir, se tomó como base el valor de la mercancía fijado en el arancel ó por los empleados respecto de los efectos no

9/NE | 1820

Lee

большей

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors][merged small]

comprendidos en la tarifa; y se impuso como único derecho, que debería pagarse dentro de los 90 días siguientes á la importación, el de un 25 por 100 del aforo.

Las mercancías no declaradas ó el exceso que se encontrase, si eran de las que debían causar derechos, incurrían en la pena de comiso ó confiscación, que debía aplicarse judicialmente, participando en sus productos los empleados que descubriesen el fraude y el juez que lo castigase.

Poco tardó en agravarse el régimen prohibitivo y antes de un mes, el 14 de Enero de 1822, el arancel fué considerado como demasiado liberal. A observaciones de la Regencia, la misma Junta que lo había sancionado lo reformó, prohibiendo toda introducción de harina en los puertos». Después, en Mayo de 1824, á las prohibiciones ya vigentes se agregó la de numerosos efectos, entre los cuales mencionaremos como notables el arroz, el azúcar y mieles de caña, el café, las frutas verdes, el trigo, el maiz, el centenc, cebada, habas, garbanzos lentejas y demás granos: el jamón, el tocino y los destrozos del cerdo: la ropa hecha, en todas sus formas, ya fuese de algodón, lino ó seda: muchos artículos de cuero, entre ellos los zapatos de todas clases: otros muchos de barro, como los ladrillos, la loza y las tejas: los metales, como el cobre y el plomo en bruto ó planchas: muchos de sus artefactos, como las charreteras y la galonería de todas clases, y toda especie de maderas.

No se varió este régimen en el arancel de 16 de Noviembre de 1827, en el cual, á cambio de haberse agregado á los artículos libres los animales exóticos, vivos ó disecados, los carruajes de transporte de nueva invención, las casas de madera y otros tan poco importantes como los prismas. de cristal y el tafetán inglés para heridas, la lista de artículos prohibidos se elevó á cincuenta y cuatro fracciones, algunas tan genéricas como «baquetas y badanas de todas. clases y colores: cordones y cortinas de todo género, cordobán de todas clases y colores: libros que estuvieren específica y legalmente prohibidos por autoridad competente: paños ordinarios de segunda y tercera: ropas hechas exte

riores ó interiores, de todas figuras, nominaciones y cortes; tabaco en rama y labrado: trigo y toda clase de semillas: zapatos de todas clases; y otras igualmente impor

tantes. >>

Tres novedades contuvo este arancel, además de permitir que la mitad de los derechos se pagara á los noventa días y la otra á los ciento ochenta, y fueron: la primera, autorizar á los Estados para nombrar interventores que vigilasen la exacta aplicación y cobro de los derechos; y la segunda, establecer el sistema específico, ó de que las mercancías pagasen por su número, peso y medida las cuotas fijadas en una tarifa especial incorporada en la ley y ya no por su valor, conservándose el sistema de aforo sólo para los efectos no especificados. El aforo debía hacerse por el administrador de la Aduana, el interventor ó interventores de los Estados y un perito que el interesado nombraba; y los derechos con. sistían en el 40 por 100 del precio así determinado. La tercera novedad consistió en rebajar de modo importante los derechos de los efectos que se introdujesen en Yucatán, Chiapas y las Californias ó viniesen en buques nacionales; siendo de advertir que ya desde poco antes la introducción de harina y maíz fué permitida en Yucatán y Campeche, cuando á juicio de sus autoridades locales las cosechas fuesen insuficientes ó nulas, y que esta franquicia subsistió en el arancel que estudiamos. Así se destruía de una plumada la base de la igualdad en la tributación, se establecían diferencias perturbadoras é irritantes y se entronizaban todos los males consiguientes.

Todavía la lista de las prohibiciones había de aumentarse en 20 de Mayo de 1828, con la de la seda torcida; y aunque parecerá imposible que semejante régimen se llevase á mayor extremo, así fué, sin embargo, y ahí están las colecciones de nuestras leyes patrias para atestiguar que el 22 de Mayo de 1829, bajo el gobierno del benemérito general don Vicente Guerrero y siendo ministro de Hacienda el señor don Lorenzo Zavala, se expidió el más draconiano decreto que en esta materia pueda imaginarse y que vamos

á insertar, suplicando á nuestros lectores tengan la paciencia de recorrerlo en su integridad, porque sólo así llegarán á formarse juicio exacto del punto á que puede conducir un criterio erróneo:

«Se prohibe bajo la pena de comiso,-dice ese decreto en artículo único,-la introducción de los artículos siguientes:

[ocr errors]

>> Acicates ó espuelas de hierro ó metal.-Aguardiente de fábricas extranjeras.-Algodón en rama de cualquiera procedencia extranjera.-Almohadillas.-Anillos ó aretes ordinarios.Anís en grano.-Añiles.--Alambre grueso de hierro y de cobre.-Azadones, hoces, rejas y toda clase de instrumentos de labranza que se usan en el país. -Bayetas y bayetones ordinarios. -Brochas para pintar.-Cajitas de mariposas.-Candados, chapas y cerraduras de hierro.Cardas en parche y horma.-Carranclanes y todo listado ordinario de algodón. Casimir que no sea apañado.Cerdas para zapatero.-Cinta de algodón y lino ordinario. -Clavazón de hierro en todas clases y tamaños, excepto en los puertos donde se construyan casas de madera. --Cobertores y sobrecamas hechas de lana y algodón.-Cobre labrado en piezas ordinarias.--Cortecitos de algodón cuya calidad no llegue á la de la indiana inglesa fina.-Cuerdas para instrumentos músicos. Dulces. Escarmenadores, peines y peinetas de madera, asta y carey.-Esperma labrada.-Estaño en greña. -Faroles y linternas de lata y papel.-Flecos de algodón de lana.-Frenos.-Jerga y jerguetilla.-Goznes y bisagras de hierro y ordinarias de bronce.-Guinea. Herraje para bestias. Hilaza de lana y estambre.-Juguetes de todas materias para niños.-Libros en blanco, de papel.-Maderas de todas clases, excepto arboladuras de buques y casas de madera.-Manteca y mantequilla de vaca.-Medias de lana.-Naipes de todas clases. -Oro volador, fino y falso.-Oropel.-Oblea. -Pañetes ó medios paños. - Papel de colores. - Pomadas de color.Queso de todas clases. -Sargas de lana.-Sayal ó sayalete de pelo burdo.-Sillas de montar y toda clase de talabartería.

--

Sombreros de todas clases y cortes, cachuchas y go

« AnteriorContinuar »