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de la línea, y 20.000 pesos de los mismos bonos que afianzan el cumplimiento de la concesión. Estas propiedades y derechos se adquieren libres de toda deuda ó gravamen anterior á la operación, y con los elementos necesarios de dinero para poner cuanto antes las líneas en las mejores condiciones posibles de explotación.

» Confía, pues, el Ejecutivo en que el Congreso tendrá á bien facultarlo para perfeccionar el contrato apalabrado con el síndico de la Maryland Trust Company sobre las bases ya indicadas, así como también para hacer en el próximo ejercicio fiscal las erogaciones que, para el servicio de réditos del Ferrocarril de Veracruz y el Pacífico pudieran ser necesarias, las cuales erogaciones, aun en el supuesto de que dicha Compañía se viese en la imposibilidad de dar algún contingente pecuniario, no excederían, según el contrato, en el ejercicio fiscal de 1904 á 1905, de la suma de 112.500 dólares.>>

Las Cámaras legislativas, como era de esperarse, aprobaron sin inconveniente todas estas iniciativas del señor Limantour, cuyo resultado práctico ha sido poner en manos del Gobierno nacional la dirección-y en gran parte la propiedad de cuatro grandes líneas férreas que, unidas á la de Tehuantepec, que es de propiedad nacional, le permite ejercer en el tráfico interior de la República y en el internacional por ambos Océanos, una influencia que disipa todo temor derivado de que otras líneas estén todavía en manos de Compañías exclusivamente extranjeras y en gran parte norteamericanas.- Por eso hemos llamado á esta operación: el rescate de nuestros ferrocarriles.

Para concluir este capítulo conviene advertir que, siempre á iniciativa del señor Limantour, se ha establecido que las acciones de ferrocarril adquiridas por el Tesoro público, no podrán nunca ser enajenadas ni gravadas sin permiso especial del Congreso de la Unión, otorgado mediante una ley.

II

Las obligaciones del Tesoro y el empréstito

del 4 por 100 de 1904

La emisión de obligaciones del Tesoro, de que el lector se habrá formado ya juicio con bastante claridad por los documentos insertos, fué un medio puramente transitorio para llegar al empréstito á largo plazo que las Cámaras habían autorizado. Las ventajas de tal procedimiento y la oportunidad de ese empréstito fueron expuestos por la Secretaría de Hacienda en la siguiente iniciativa, del 4 de Noviembre de 1904.

«Al enviar, por acuerdo del Presidente de la República, á la Cámara de Diputados la adjunta iniciativa de ley, el Secretario de Estado que subscribe, aprovecha esta oportunidad para dar á conocer á la Representación Nacional las bases fundamentales de la operación de crédito que, con las facultades de que se halla investido por la ley de 9 de Junio de 1902, ha concertado recientemente el Ejecutivo, persiguiendo los fines previstos en la misma ley, y para exponer, al propio tiempo, las razones que le han movido á perseverar en la línea de conducta que, en materia hacendaria, se tiene trazada, á fin de llevar á cabo el programa de obras de utilidad general á que la mencionada ley se

contrae.

>>Toda nación, y con mayor motivo las que apenas comienzan á desarrollar sus riquezas naturales, tiene que ejecutar grandes obras de utilidad general, cuyo costo es de tal cuantía que si hubieran de hacerse con los recursos normales del Presupuesto de Ingresos, requerirían la distribución de los trabajos y del gasto consiguiente en un gran número de años, y que cuando es preciso ejecutarlas en poco tiempo, exigen indeclinablemente que se acuda al

crédito público, único medio que puede proporcionar en determinado momento recursos de consideración.

>El Presidente de la República, en vista de los grandes bienes que para nuestro país tienen que derivarse del establecimiento rápido de medios de comunicación y de transporte fáciles y baratos entre la República y el exterior, así como entre los principales centros de producción y de consumo del territorio nacional, no ha vacilado en optar por este último camino, que es el más directo para alcanzar aquel fin, cuando resulta imposible ejecutar esas obras exclusivamente con cargo á los presupuestos anuales. Igual política ha seguido con otra clase de obras, como las de saneamiento, y con ciertos gastos de importancia, cuando el interés público los ha exigido con apremio y los ingresos normales de los años en curso no han podido bastar para esas erogaciones.

>> Bien sabido es que los presupuestos anuales se establecen en vista de los recursos y de las atenciones fiscales de carácter normal, y que merced á esa circunstancia pueden evitarse las perturbaciones que indudablemente ocasionaría la continua variación que de año en año sufriría, unas veces en más y otras en menos, el monto del presupuesto, según se emprendieran ó se difiriesen obras que por sí solas exigieran un gasto tal vez del 10, el 15 ó hasta el 20 % de los ingresos totales.

>> Por excepción se ha podido hacer frente con los recursos ordinarios á los gastos que demandan ciertos trabajos propiamente extraordinarios; pero esto se debe al aumento constante que presentan las rentas federales desde hace diez años y al cuidado que se ha tenido de no disponer sino parcialmente de ese aumento, para las atenciones de carácter normal. En todo caso, las obras ó servicios extraordinarios á que me refiero, no han sido de los que por su costo representan un tanto por ciento elevado sobre el monto del presupuesto; de suerte que tales gastos no autorizan la deducción de que todas las obras ó servicios de esa naturaleza puedan pagarse, cualquiera que sea su importe, con los fondos

obtenidos directamente de los impuestos y rentas ordinarios.

>>Dado el plan que se trazó el Ejecutivo desde que se estableció sólidamente el equilibrio de los presupuestos, no podía abrigar otro propósito al consultar las asignaciones anuales de gastos, que el de incluir en ellas solamente las sumas que demandaban las obras de utilidad pública en vía de ejecución, hasta donde podía preverse que esos gastos no comprometerían el resultado final del ejercicio económico. Alcanzado ese límite en cada año, se han aplazado inexorablemente los gastos que no cabían en el presupuesto, para hacerlos más tarde cuando las circunstancias fuesen propicias.

>>No ha faltado quién censure esta conducta prudente, pretendiendo que no deben subalternarse las obras de pública utilidad al temor de que acuse deficiente la cuenta de algún ejercicio fiscal; pero el Ejecutivo ha creído que, por el contrario, aun á riesgo de diferir por algunos meses la realización de alguna mejora material, era preferible esperar á que los ingresos superasen á los egresos y no aventurarse á la necesidad de cubrir algún deficiente.-Asegurados los sobrantes de un ejercicio fiscal, pueden invertirse entonces con toda tranquilidad en las atenciones especiales que se estimen más urgentes, mientras que si se aumentan los gastos en el curso de un año, cuando todavía se ignora el resultado de los últimos meses, se expone la Administración á decepciones que traen un cortejo de dificultades y descrédito.

>>La política de las acumulaciones de sobrantes es, por más que se diga, la que conviene á una nación como la nuestra, donde todavía subsisten factores numerosos que pueden alterar inopinadamente en fuertes proporciones los resultados de un ejercicio fiscal. Con sobrantes en Caja, nada hay que temer, y los gastos excepcionales que convenga erogar, no pueden traer peligro alguno manteniéndolos dentro de los límites de aquellos sobrantes. Así es como han podido ejecutarse trabajos y organizarse servicios desde 1895 que importan anualmente muchos millones de pesos y que, de haberse emprendido con anticipación, habrían ocasionado

deficientes en algunos ejercicios fiscales con grave perjuicio del crédito nacional.

>> Con firmeza ha opinado desde entonces el Ejecutivo que no solamente deben subalternarse los gastos extraordinarios á la nivelación de los presupuestos sino que aun después de haberse realizado algún sobrante, no conviene disponer de él si no se deja un fondo de reserva de mayor ó menor cuantía, según las circunstancias.

>> Por esto es que sólo después de haberse acumulado algunos excedentes de presupuesto, el Ejecutivo solicitó de las Cámaras que se invirtiese una parte de éstos en determinados objetos bien caracterizados como atenciones extraordinarias, conservando siempre una importante reserva.

>> Las siguientes cifras darán una idea de la conducta observada por el Gobierno á este respecto.

>>Los superavit comenzaron con el ejercicio fiscal de 1895-1896, que produjo un sobrante de cinco millones y medio. de pesos, y al concluir el año fiscal de 1898-1899, el conjunto de los excedentes, durante los cuatro años, fué de diez y seis millones de pesos, de los cuales hay que deducir por lo menos, dos, que representaban las cantidades que, pendientes de aplicación ó de comprobación en las cuentas de egreso, se cargaron posteriormente á las asignaciones de presupuestos vencidos, disminuyendo, por lo mismo, las existencias en efectivo.-Con catorce millones de reserva, el Ejecutivo se resolvió, á fines de 1899, á pedir por primera vez á las Cámaras autorización para destinar parte de dichos fondos á obras y servicios de carácter extraordinario; y por virtud de esa iniciativa se expidió la ley de 19 de Diciembre de aquel año aplicando cuatro millones de pesos de las reservas del Tesoro á la construcción de escuelas, hospitales, edificios para Correos, etc., y á medida que los siguientes ejercicios fiscales proporcionaban nuevos superavit se expidieron también las leyes de 3 de Junio y 9 de Diciembre de 1901, la de 20 de Diciembre de 1902, la de 8 de Mayo de 1903, y finalmente, la de 31 de Mayo de 1904, autorizando todas ellas en conjunto, el uso de los fondos de reserva hasta la cantidad

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