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en el transcurso del presente, hasta el grado de ser hoy el dinero muy abundante y, por tanto, el tipo del rédito excepcionalmente bajo.

»¿Era prudente esperar algunos meses más para consolidar las obligaciones del Tesoro en un empréstito de plazo largo? No lo ha juzgado así el Ejecutivo, porque nunca duran mucho tiempo los períodos tan bonancibles como el presente, y sobre todo, porque la guerra ruso-japonesa ha de dar lugar para su prosecución, y principalmente, para la liquidación final de los gastos y la reposición de todo lo destruído ó perdido, á numerosos y cuantiosos empréstitos que, naturalmente, ofrecerán al público alicientes de réditos y de primas de amortización superiores á las que pueda brindar el papel mexicano.

>> Además, si se considera que el monto del futuro empréstito, que hace dos años y medio era imposible determinar, no lo es hoy, porque varias de las obras están concluídas, otras tienen presupuesto fijo, y las únicas cuyo importe se ignora con exactitud, son las de Salina Cruz y Coatzacoalcos, para las cuales se puede hacer, sin embargo, provisión de fondos bastante aproximada, desaparece toda vacilación y hay que convenir en que ha llegado la verdadera oportunidad de contratar el empréstito desde hace años previsto, y de poner de una vez punto final á todas las operaciones de crédito que debía motivar la ejecución de aquellas obras.

»Y á fin de que nada faltase para afirmar al Ejecutivo en su resolución, le fueron presentadas recientemente por diversos grupos de la alta banca de Alemania, Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, sin que él las solicitara, proposiciones en firme, ofreciendo contratar el empréstito, las cuales, por sus condiciones ventajosas, demuestran hasta la evidencia cuán propicias son las actuales circunstancias para efectuar una operación como la de que se trata. Hecho el estudio de dichas proposiciones y después de discutidos con los interesados los diversos puntos que entraña el negocio, el Presidente de la República se sirvió acordar que se aceptasen, por ser las mejores, las presentadas por los seño

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arrollar los intereses materiales del país y levantar el nivel intelectual y moral de sus hijos.

>>El Presidente de la República, al solicitar de la Representación Nacional la facultad de ampliar el monto del empréstito en la cantidad indispensable para redimir los bonos del 6 % con que se pagó la subvención de los Ferrocarriles Mexicano del Sur y de Veracruz y Pacífico, estima también que, no obstante las repetidas autorizaciones que le ha conferido el Congreso para contratar el empréstito, conviene recabar de ese H. Cuerpo que, en vista de las bases fundamentales del contrato concertado y en la forma de una nueva autorización, tenga á bien afirmar su confianza en la política hacendaria seguida por el Ejecutivo, para llevar a cabo las grandes obras de utilidad pública.»

Los comentarios huelgan después de una exposición de esta naturaleza; y sólo añadiremos que la iniciativa del Secretario de Hacienda consultó, y así fué aprobado, que al llevarse á efecto el empréstito de 40.000,000 de dólares, se entendieran fenecidas las autorizaciones que, en materia de operaciones de crédito, otorgaron al Ejecutivo las leyes de 9 de Junio de 1902, y las posteriores relativas, y que de los productos del empréstito y de la parte de él invertida durante cada ejercicio fiscal se lleve cuenta especial, que se presentará por separado con la general del Tesoro que la Cámara de Diputados examina cada año.

III

La Reforma monetaria.

Á raíz de la iniciativa que acabamos de insertar, y que demuestra el alto grado á que se hallan el crédito de México y de su Gobierno, el señor Limantour sorprendió á la República y á los centros financieros del mundo abordando el 16 de Noviembre de 1904 la reforma radical de nuestro sistema

res Speyer y Compañía, de Nueva York; Speyer Brothers, de Londres; Lazard Speyer-Ellisen, de Francfort; Teixeira de Mattos Brothers, de Amsterdam; el Deutsche Bank, de Berlín, y el Banco Nacional de México.

>Las proposiciones á que acaba de aludirse, se refieren á un empréstito de cuarenta millones de dólares, suma que se ha fijado para llenar los diversos fines que á continuación se expresan:

>>I. Amortizar las obligaciones del Tesoro por valor de 12.500,000 dólares, que llevan la fecha de 1.o de Junio de 1903.

>>II. Amortizar las otras obligaciones del Tesoro por valor de 6.000,000 de dólares, que llevan la fecha de 1.o de Junio de 1904.

>>III. Amortizar los certificados especiales emitidos por virtud de la ley de 3 de Diciembre de 1903 para el pago de las obras enumeradas en la ley de 9 de Junio de 1902, y que están todavía en circulación por no haber alcanzado para redimirlos, los productos de las obligaciones del Tesoro arriba mencionadas.

>>IV. Amortizar los bonos del 6 % de subvención del Ferrocarril Mexicano del Sur que existen en circulación, y cuyo valor nominal es de 9.213,500 pesos de cuño mexicano.

»V. Amortizar los bonos del 6 % de subvención del Ferrocarril de Veracruz y el Pacífico existentes en circulación, y cuyo valor nominal es de 5.909,500 pesos del cuño mexicano.

»VI. Proseguir con el remanente de los productos del empréstito las obras públicas enumeradas en la ley de 9 Junio de 1902, y que aún no están concluídas.

>>Las bases de la operación son las siguientes:

>>Los bonos ganarán interés de 4 % al año por semestres vencidos. El capital y los intereses se pagarán en dólares, ó en su equivalente, en moneda inglesa, alemana ó francesa, y estarán libres de todo impuesto mexicano, establecido ó por establecer. Los bonos llevarán la fecha de 1.o de Diciembre de 1904 y serán redimibles en cincuenta años, á cuyo efecto

se destinará semestralmente una suma de 930.000 dólares que, después de aplicarse al pago de los réditos de los bonos, aún no amortizados, se destinarán á la amortización de dichos bonos á la par, por sorteos, durante los primeros cinco años, y posteriormente por compras en el mercado, cuando el precio de los bonos sea inferior á su valor nominal, ó por sorteos cuando estén á la par ó arriba de la par.

» Los banqueros compran en firme la totalidad del empréstito al precio de 89% más los intereses corridos desde la fecha de los bonos hasta el día de la entrega del precio, y dicho precio es para el Gobierno mexicano libre de toda comisión, corretaje y cualquier otro gasto que emane de la venta, menos los de la impresión y los de la entrega de los títulos requisitados. El pago del precio se hará, por lo que toca á 21.500,000 dólares de bonos, tan pronto como se entreguen los títulos; el de otros bonos por valor de 12.500,000 de dólares, el día 1.o de Junio de 1905, fecha del vencimiento de las primeras obligaciones del Tesoro; y el de los bonos restantes por valor de 6.000,000 de dólares, el día 1.o de Junio de 1906, fecha en que se vencen las últimas obligaciones del Tesoro. Los banqueros se reservan el derecho de anticipar los últimos dos pagos, recibiendo, en cambio, los bonos correspondientes y haciéndose las liquidaciones de intereses en pro y en contra del Gobierno, de modo que resulten compensados.

>>El presente empréstito no disfrutará de garantía alguna especial, y el Gobierno de la República sólo empeña el nombre y el crédito de la Nación.

>>No parece necesario, para hacer resaltar los beneficios obtenidos por el Erario, analizar los términos de la operación concertada, pues una breve comparación de dichos términos con las condiciones en que se contrató el empréstito del 5%, oro, en 1899, pondrá suficientemente de manifiesto el adelanto realizado en el crédito nacional.

>>La conversión de 1899, que dió origen al último empréstito de plazo largo efectuado por el Gobierno mexicano, se hizo por medio de títulos que ganan 5% de interés, y

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