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algunas mercancías prohibidas que se hallaban entonces detenidas en los puertos, pretextando haber sido importadas durante la guerra con los Estados Unidos del Norte, y el que se concedió, por último, en 4 de Abril del mismo año, para introducir toda clase de víveres del extranjero por la frontera de Tamaulipas.

»Sin embargo, el descontento que de diversos modos se había manifestado por aquel tiempo contra alguna de las prohibiciones y la tenaz resistencia que habían opuesto las Cámaras á la reforma del arancel sobre este punto, anunciaban ya una tormenta que no aguardaba más que la oportunidad para estallar y que necesariamente había de ocasionar graves perjuicios, no ya sólo á los interesados en sostener dichas prohibiciones, sino también al erario nacional y á todo el comercio de buena fe, como sucede, por lo común, cuando por no atender la autoridad las exigencias de la opinión, llega ésta á satisfacerse al fin en medio de esos trastornos que, con más ó menos amplitud, abren siempre ancha puerta al desorden en todos los ramos de la administración pública.

>>La anunciada tormenta no tardó, en efecto, mucho tiempo en aparecer, pues con motivo de la infame agresión que emprendió sobre Matamoros y otros pueblos de la frontera un tal Carbajal, auxiliado por algunos aventureros del Norte, el general don Francisco Ávalos, que mandaba allí, para contentar á los comerciantes de aquel puerto y contar de este modo con el apoyo de la población, expidió en 30 de Septiembre de 1851, de acuerdo con el Ayuntamiento, un nuevo arancel que, además de alterar en todas sus partes las cuotas y los requisitos prevenidos en el de 1845, permitía la importación de las hilazas, hilo y tejidos de algodón, toda clase de ropa hecha, sayales, jerga ó jerguetilla, paño ordinario, sarapes y frazadas, almidón, anís, alcaravea, añil, alambre de latón, algodón en rama, azufre, botas y zapatos, botones de metal, clavazón fundida, cobre en pasta, cominos, carey y asta, charreteras y algodones, toda clase de pieles curtidas, jabón, juguetes, loza ordinaria, libranzas

y otros documentos impresos, miel de caña, monturas, oro volador, pólvora ordinaria, plomo, pergamino, rejas de arado y sebo en bruto ó labrado.

>>Á este primer golpe que recibió el arancel general vigente y que, aunque no reconocido oficialmente por el gobierno, como no podía serlo, fué por lo menos tolerado, sin dictarse ninguna providencia contra sus autores, se siguió poco tiempo después en Veracruz la importación de harina extranjera por un acuerdo del Ayuntamiento, que fué igualmente tolerado por el gobierno; y por último, cuando los puertos de Tampico y Veracruz se adhirieron, en Diciembre de 1852, al plan proclamado en Jalisco contra el gobierno, dieron también sucesivamente sus aranceles particulares, por los que era admitida la importación de azúcar, café, harina, manteca y todos los hilados de hilo y algodón, cuyo ejemplo fué seguido por los demás puertos pronunciados, unos publicando la reforma y otros permitiendo de hecho la introducción de esos efectos prohibidos.

>>Este laberinto de aranceles vino á complicarse todavía más de lo que ya estaba en Enero del presente año (1853) con el decreto que expidió el gobierno transitorio del señor don Juan B. Ceballos, el 24 de dicho mes, en el que derogaba la prohibición de los tejidos ordinarios de algodón, hilazas de colores, algodón en rama, hilo de algodón, azúcar, harina y manteca; pues como establecía sobre estos efectos diversas cuotas que las fijadas en los puertos, ya no era posible al comercio saber cuál de tantas y tan contrarias disposiciones debía observar; hasta que, por fin, restablecido ya el orden en toda la República, se expidió el 1.o de Junio un nuevo arancel general de aduanas marítimas y fronterizas, que, aunque no ha satisfecho todas las exigencias de los intereses, que estaban y han de estar en lucha siempre que se trate de una ley de esta naturaleza, ha producido por el momento para el erario, la industria y el comercio, la ventaja de hacer desaparecer la espantosa confusión que antes existía. Por lo demás, la reforma que este arancel ha hecho sobre las prohibiciones que disponía el de 1845, se

reducen á derogarlas respecto del algodón en rama, hilados y tejidos ordinarios de esta materia, jabón de tocador, juguetes que valgan más de cuatro reales, maderas de construcción, hilazas de algodón y de colores y también las blancas y trigueñas, aunque estas últimas no podrán importarse sino á los diez y seis meses después de publicado dicho arancel. >>

Después del arancel de 1853, el último gobierno del funesto don Antonio López de Santa Anna expidió numerosas disposiciones que afectaron el régimen de las aduanas marítimas y fronterizas, y excusado es decir que nunca para reformarlo en sentido liberal, por lo cual omitiremos su enumeración minuciosa, para llegar á la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, expedida el 31 de Enero de 1856, obra de don Manuel Payno, ministro de Hacienda en el gobierno emanado de la revolución de Ayutla.

Aunque ese Gobierno estaba formado de hombres que proclamaban los principios liberales que años más tarde, y no sin profundas crisis, habían de poner á este país en el camino de su constitución definitiva, la referida Ordenanza no acabó con las prohibiciones; sin embargo, las redujo mucho, pues sólo fueron ya diez y ocho las mercancías ó categorías de ellas que quedaron prohibidas, y en cambio, no sólo se amplió por considerable modo la lista de los artículos libres de derechos, sino que se sancionaron importantes excepciones al régimen prohibitivo. Así, por ejemplo, la importación de víveres de todas clases se permitió, aunque pagando derechos y limitándola al solo consumo de las poblaciones fronterizas, por los puertos de Matamoros, Acapulco y la Paz, y por las aduanas de Camargo, Mier, Piedras Negras, Monterrey, Laredo y Paso del Norte; en el Estado de Guerrero y en toda la Baja California el maíz fué declarado libre de derechos; Yucatán y Chiapas conservaron el privilegio de importar, también sin pagar derechos, salvo los municipales, el maíz y el trigo que necesitasen cuando escasearan esas semillas, y Tampico quedó autorizado para introducir hasta mil barriles de harina

en cada año. Seguía, es cierto, el principio de desigualdad en los impuestos; pero siquiera las excepciones iban ganando terreno y se generalizaban, lo que denotaba tendencias á un régimen menos restrictivo y, sobre todo, mayor conocimiento de las verdaderas necesidades del país.

Antes de pasar adelante, debemos examinar otros de los importantísimos aspectos que nuestras leyes y las condiciones de la nación ofrecen al estudio de la evolución mercantil, en la época cuyo estudio venimos haciendo.

No habremos de entrar en los pormenores que al tema de las prohibiciones hemos consagrado, porque esos detalles habrán bastado para llevar al ánimo del lector, así lo esperamos, la convicción, que precisaba fundar en hechos. concretos, de que nuestras aspiraciones de carácter general no pecan de exageración ni emanan de prejuicios doctrinarios; pero sí examinaremos de cerca, por ser así imprescindible, la mayor parte de los factores adversos que tanto y por tan largo tiempo han detenido nuestro progreso comercial.

Y pasando desde luego al importante ramo de nuestras exportaciones, no deberemos maravillarnos de tropezar con errores semejantes á los ya reseñados en punto á importaciones, porque el origen de todos ellos era uno mismo. Cierto que, exceptuando el palo de tinte que casi siempre ha estado gravado, la grana en sus diferentes formas y la vainilla, que durante un corto período pagaron derechos á su salida del país, todos los demás efectos nacionales fueron declarados de libre exportación. Pero no así los metales preciosos; y como éstos han constituído siempre el principal ramo de la produccion nacional y casi no hemos tenido otra cosa con qué pagar nuestras importaciones, puede decirse, sin impropiedad, que las leyes relativas á los metales preciosos han sido las que han regido nuestra exportación entera. Ahora bien, el arancel provisional de 1821 gravó la

salida del oro acuñado, labrado ó en pasta, respectivamente con dos, uno y tres por ciento de su valor: la de la plata acuñada, que no podía remitirse al extranjero sino <precisamente en razón de comercio», con el 31; la de la labrada, con el 3, y la de la plata en pasta, con el 51 por ciento.

Como para las importaciones, este arancel fué considerado demasiado liberal en cuanto á la extracción de metales preciosos; y en Enero de 1522 la misma Junta gubernativa que lo expidiera prohibió terminantemente la exportación de plata y oro en pasta.

La de la plata y oro labrados del uso de los pretendientes» siguió permitida, sin más derechos que los marítimos, *pues su extracción fomenta la industria del país»; pero respecto á la moneda, el 16 de Febrero del mismo año, y «para no entorpecer el giro del comercio, con grave perjuicio del imperio mismo y de los particulares,» se previno, por decreto en forma, que «para sólo el efecto del comercio y con permiso de la Regencia, podrían darse guías para conducir dinero á los puertos; que cualquiera que las solicitase, se obligaría previanente á retornar en efectos el valor del dinero que extrajese; y que para hacer efectiva esta obligación, el que pidiera las guías las afianzara á satisfacción de las aduanas. Facultóse, además, á la Regencia para negar las guías cuando tuviese motivo de sospechar fraude en la disposición prohibitiva de extraer capitales del imperio y se estableció la pena de comiso de todo capital «en que se denuncie ó encuentre fraude en la cantidad ó fin de la extracción. >

Muy malos debieron ser los resultados de semejantes medidas y en breve fueron modificadas en sentido menos restrictivo; por lo cual, el 22 de Marzo del mismo año de 1822, declaró el Congreso constituyente mexicano que, «protegiendo, como corresponde, los sagrados derechos de libertad y propiedad y deseoso de que prospere el comercio y renazca la confianza, á nadie podría negarse guía para la extracción de moneda, sea de la cantidad que fuere.» Así se inició en esta materia el sistema de Penélope, destejiendo

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