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Dícese, para extremar la objeción, que podrá suceder que algunas veces este equilibrio teórico del mercado se rompa por causas especiales; puede ocurrir que una pérdida en la cosecha de café, una baja en el precio del henequén ó de la plata, en suma, una causa cualquiera que venga á perturbar el comercio mexicano de exportación, haga que el oro sea más solicitado que en épocas comunes. Si este caso llegara, podría acudir á él el Gobierno con sus recursos habituales y ordinarios, sin necesidad de constituir un fondo especial, é influir en el mercado de una manera legítima. Es el Gobierno en nuestro mercado, y bien lo sabéis, señores, uno de los compradores más constantes de oro, del oro que necesita para satisfacer, entre otras cosas, el interés de nuestra deuda pública; con este motivo, si el Gobierno, en época en que haya mucha demanda de oro, retira la suya del mercado y se provee, ya haciendo uso de sus reservas, ya de su crédito (que por fortuna lo goza ilimitado), del oro que necesite, cesará el desequilibrio teórico que suponemos existente entre la demanda y la oferta de oro.

No sé, señores Diputados, si he logrado expresarme con bastante claridad; trátase de fenómenos sumamente difíciles de explicar en pocas palabras, y habría preferido contestar á alguna objeción concreta, responder á reparos efectivamente formulados, á contestar objeciones que yo mismo me presento y no sé si con bastante fuerza y en forma bastante clara.

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Se dice también que, pues toda la reforma monetaria se hace descansar sobre la limitación en la cantidad de moneda nacional, es decir, en la cantidad de «pesos» de plata en circulación, será posible, con efecto, conseguir que estos «pesos» suban en apreciación con relación al oro, pero sólo estableciendo una tirantez en el mercado de los capitales, de suerte que la tasa del descuento en los Bancos y, en general, el tipo del interés suba de una manera exagerada. Esta objeción, señores Diputados, creo que podría contestarse fácil

mente. En primer lugar, desde el momento en que la cantidad de moneda existente en nuestra circulación sea limitada, y aun concediendo que esa limitación en la cantidad de moneda venga á producir entre nosotros una alza del interés y del descuento bancario, tendríamos perfectamente en función las leyes ya conocidas y bien establecidas desde hace muchos años por la ciencia económica, en virtud de las cuales allí donde aumenta el interés, es decir, allí donde están recompensados con un alto premio los capitales representados por la moneda, afluyen esos capitales; es decir, que si el interés en México fuera de 10, de 11 ó de 12 por 100, provocaríamos la afluencia de capitales extranjeros que vendrían á buscar una remuneración que en otra parte no encontraban. Cuando, por ejemplo, el Banco de Inglaterra levanta el tipo del descuento al 4 ó al 5 por 100, y en Francia ó Alemania se encuentra al 2 ó al 3 por 100, los capitales franceses ó alemanes ocurren al mercado inglés en busca de aquel interés y produce precisamente el efecto de abaratar el dinero, es decir, de bajar el tipo del descuento. Este fenómeno habrá de producirse forzosamente en México: y hoy no se puede producir, porque el capital extranjero que hasta ahora ha venido á invertirse en México, con la inestabilidad de los cambios no ha sabido si habiendo comprado, por ejemplo, diez pesos con una libra esterlina, mañana esos diez pesos, al retirarse, se convierten en menos de una libra esterlina y determinan en el capital una pérdida que no se compensa con la ganancia obtenida por el interés. Pero si se establece la fijeza en el cambio internacional, á la hora en que el capital de las otras plazas que lo tengan abundante afluya á las nuestras con objeto de encontrar una colocación más productiva, vendrá con tranquilidad, porque sabrá que cuando quiera, podrá retirarse sin pérdida alguna.

Vuelvo a repetir, señores Diputados, que no sé si mi explicación ha sido clara; si no lo hubiere sido, tendría el mayor placer en aclararla.

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Pasando á otro orden de ideas, creo de suma importancia llamar la atención de la Cámara sobre que la reforma monetaria, si se lleva á la práctica como está proyectada, ofrecerá la gran ventaja de que no variaremos el cuño de nuestra moneda, sino que seguirá circulando el mismo y tradicional peso mexicano, y la reforma no será siquiera sentida por la gran mayoría del pueblo, que seguirá haciendo sus cobros y sus pagos en la misma moneda, en el mismo signo de cambio á que está acostumbrado. Y esto, señores, tendrá una ventaja no solamente en el interior: la tendrá, la ha tenido ya en el exterior, en donde al anuncio de la reforma monetaria, á pesar de ser México uno de los últimos países fieles al patrón de plata y el mayor productor de este metal en el mundo, no se ha producido ninguna declinación en su precio: por el contrario, la noticia de la reforma monetaria mexicana ha sido saludada en el extranjero con una alza en el valor de la plata. Esto confirma á las Comisiones en la creencia de que, aprobándose la iniciativa del Gobierno, autorizándole para decretar nuestra reforma sobre las bases en que ha sido proyectada, ni se perturbará el mercado interior, ni se producirán fuera los trastornos que algunos pesimistas han augurado.

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Ocupándome ahora en algún detalle de mucho menor importancia que los ya señalados, habré de referirme á la autorización que en el inciso G, del artículo segundo se concede al Ejecutivo á fin de acuñar para la exportación pesos de cuño anterior al actual; autorización que ha sido interpretada por algunos señores Diputados, según han significado privadamente á las Comisiones dictaminadoras, en el sentido de que ella permite al Gobierno acuñar moneda con caracteres ó fechas que no corresponden á la realidad, ó en otras palabras, aunque no propias, acuñar moneda falsa. Esta es, si no me engaño, la objeción presentada en toda su fuerza y desnudez.

Sin embargo, nada es, á mi juicio, más fácil de contestar. El cuño actual es el que tradicionalmente hemos usado, con ciertas pequeñas diferencias, especialmente en el cordón; pero las leyes monetarias de la República y hasta los Reglamentos establecen que, sin desfigurar, sin tocar el cuño, se ponga en la moneda el año de la acuñación, por lo cual nada impediría que en moneda acuñada ahora con el cuño anterior al que se está usando, se ponga el año verdadero de la acuñación, es decir, no el que corresponde al antiguo cuño, con su diseño, cordón y demás detalles, sino el año en que la acuñación se verifique. No se opone á ello la fracción á que me he referido del artículo segundo del proyecto de ley á discusión, y en consecuencia, á mi entender, no hay peligro alguno de que se diga que el Ejecutivo, al hacer lo que esa fracción establece, acuña moneda falsa ó cuyos caracteres se han alterado.

No han llegado hasta mí otras observaciones sobre el proyecto de ley que se discute; si algunas más se formularen, las Comisiones tendrán la honra de tomarlas en cuenta, haciendo justicia á las objeciones que se le hagan, cuando fueren fundadas.

Por ahora, señores, concluiré estas inconexas y desaliñadas frases llamando la atención de la Cámara sobre la importancia de la reforma que hoy se propone al examen del poder Legislativo; y la comparación que voy á formular, debo confesarlo ingenuamente, no es mía: la he oído en muchas bocas y por eso me permito transmitirla á la representación nacional.

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Hay en nuestra historia política dos hechos de inmensa importancia: la Independencia y la guerra de Intervención: aquélla nos dió el rango de nación: ésta afirmó nuestra

personalidad internacional y, substrayéndonos de la influencia de naciones más poderosas que la nuestra, nos persuadió de que teníamos fuerzas bastantes para vivir por nosotros mismos, y con el triste drama desenlazado en el cerro de las Campanas, selló para siempre la Independencia mexicana. Desde entonces ya no tenemos intervenciones diplomáticas que pongan nuestras promesas fiscales bajo la fe de un pacto internacional, ni lo hemos necesitado; y acabó para siempre la vergüenza de que un ministro diplomático exija en un tratado el compromiso de la fe de la Nación, para que México cumpla las obligaciones que honrada y voluntariamente contrae con sus acreedores. (Aplausos). Hemos, pues, señores, sellado con la sangre derramada en Querétaro el pacto definitivo de nuestra Independencia política.

En el orden económico registra nuestra historia dos hechos tan importantes como los de nuestra historia política á que he aludido. Es el primero, la Constitución y su complemento indispensable: las leyes de Reforma. Ellas nos die ron la libertad económica, es decir, pusieron las bases de nuestra verdadera independencia (voces: Bien, muy bien); ellas abolieron las prohibiciones, los estancos y los monopolios; sancionaron la libertad en el tráfico interior, aboliendo las alcabalas; establecieron la libertad del trabajo y de profesiones, la igualdad en la tributación, y, en una palabra, lo que significa la libertad económica, es decir, la facultad de que cada uno satisfaga sus necesidades conforme á sus merecimientos y aptitudes y hasta conforme á sus gustos y á sus preferencias, cuya satisfacción, señores, también constituye un derecho. (Aplausos).

La conquista efectiva de este principio ha exigido que recorramos un largo camino. No lo hemos hecho ciertamente en un día; lo estamos realizando aún; pero lo vamos realizando firme y resueltamente, y día á día avanzamos en nuestra conquista. Todavía nos quedan, aunque no tenemos ya la mano muerta, aunque no tenemos ya prohibiciones, aunque no pagamos alcabalas, todavía nos quedan detalles que

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