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debían hacer efectivas las prohibiciones de la Ordenanza de 1856, por ser contrarias á la Constitución. Consagró en seguida muchos de sus más loables esfuerzos á la expedición de un nuevo Arancel, y en esta importantísima tarea tomó también mucha participación la Cámara de Diputados, que entonces formaba sola el poder legislativo federal. Nombráronse comisiones especiales que presentaron al Congreso estudios sobre la materia y propusiéronse bases generales para un nuevo Arancel, cuya discusión comenzó á fines de 1869. Probablemente el pronunciamiento de aquel año, otros movimientos insurreccionales que se verificaron á poco andar, y por último, la revolución llamada de «La Noria», dividiendo á la Cámara de una manera profundísima, fueron parte á que aquellos trabajos legislativos abortaran. Es lo cierto que á la sombra de la ley que concedió al Ejecutivo facultades extraordinarias en los ramos de Guerra y Hacienda para combatir la revolución, se publicó el 1.o de Enero. de 1872 el Arancel que el señor Romero había preparado y que vino á poner fin al imperio de la Ordenanza de 1856, que, con una larga lista de derechos adicionales y una serie no más corta de trámites y formalidades, imponía serias restricciones al tráfico. Digamos de paso que la perspectiva de un nuevo Arancel había causado profundas perturbaciones así al erario como al comercio de importación, porque limitaba éste sus pedidos en espera de la nueva ley, y aquél veía disminuir considerablemente la renta de aduanas.

Nada mejor para dar una idea de los males que al comercio aquejaban y del espíritu que presidió á la formación de este Arancel, que la circular con que el señor Romero lo acompañó y que en lo conducente dice así:

«El Presidente no ha juzgado que las circunstancias actuales fuesen las más propias para introducir cambios radicales en el Arancel vigente, y ha considerado, por el contrario, que el trabajo del Ejecutivo debía limitarse más bien á operaciones de simplificación y refundición, aceptando en general, como base del nuevo Arancel, la subsistencia de lo determinado en la Ordenanza y leyes vigentes.

>> Partiendo de estos principios, se ha formado el nuevo Arancel, con el cual el Ejecutivo cree que se obtendrán las siguientes ventajas:

I. >> Refundir en una sola cuota los diversos derechos que con diferentes nombres pagan actualmente las mercancías extranjeras á su importación en la República, ya en las aduanas marítimas, ya en otras oficinas, ya sobre las mismas mercancías directamente ó ya sobre los efectos nacionales que se exportan para pagar el valor de aquéllas, haciendo á la vez una reducción sobre las cuotas actuales.

II. »Establecer el derecho de importacion por regla general como cuota fija, dejando la base del valor de factura ó aforo solamente para aquellos casos en que no es posible establecer la cuota fija.

III. »>Aumentar la tarifa con muchos artículos no considerados en la Ordenanza vigente, para evitar los inconve nientes que trae consigo la diversa cotización que se hace en las diferentes aduanas de dichas mercancías. El número de mercancías clasificadas en la tarifa de la Ordenanza vigente es de quinientas veinticinco, mientras que en el nuevo Arancel pasan de ochocientas.

IV. >> Abolir las prohibiciones.

V. »Ensanchar en todo lo posible la lista de mercancías libres exceptuándolas de todo derecho, á diferencia de lo que dispone el Arancel vigente, por el cual solamente se las exceptúa de parte de los derechos. En la Ordenanza de 31 de Enero de 1856 el número de mercancías libres es de treinta y cuatro, mientras que en el nuevo Arancel asciende á setenta y tres.

VI. >> Abolir las restricciones onerosas para el tránsito en la República de mercancías extranjeras que hayan pagado sus derechos de importación.

VII. »Establecer derechos uniformes sobre las mercancías extranjeras, lo cual produce la ventaja de nivelar las operaciones mercantiles en toda la nación.

VIII. Conceder á los buques nacionales exención del

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derecho de faro y hacer pagar este derecho á los extranjeros solamente en los puertos donde haya faro.

IX. >>Establecer que el derecho de practicaje sea pagado solamente por los buques que pidieren práctico.

X. »Conceder las franquicias posibles al comercio extranjero, facilitando la exportación de los productos nacionales y abriendo nuestras costas al comercio de exportación.

XI. >> Autorizar la exportación de metales preciosos en pasta, con las solas restricciones que demanda là fe de la República, comprometida en los contratos celebrados con los arrendatarios de las casas de moneda.

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XII. Autorizar el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional.

XIII. »Simplificar en lo posible las operaciones aduaneras en provecho del comercio de importación.

XIV. »Adoptar, en cumplimiento de la ley de 15 de Marzo de 1857, el sistema métrico decimal en los pesos y medidas; y

XV. >>Reunir en un solo cuerpo las varias determinaciones, respecto del comercio extranjero, que se encuentran diseminadas en diferentes leyes y disposiciones vigentes, y que por lo mismo no es fácil que se tengan á la vista, especialmente por los remitentes de mercancías que residen en el extranjero.

>>A primera vista se creería que las cuotas de la tarifa han sido aumentadas, puesto que comparándolas con el Arancel vigente, se nota que son, en efecto, mucho más altas. Esta diferencia procede de dos causas principalmente: la primera consiste en que en el nuevo Arancel están refundidos todos los derechos que con diferentes nombres se pagan actualmente al Erario federal sobre la importación de mercancías extranjeras, las cuales no figuran en las cuotas de la tarifa de la Ordenanza vigente; y la segunda, en la relación que existe entre la vara y la libra, que son las unidades de medida y peso sobre que están calculados los derechos de importación en la Ordenanza vigente, y el metro y el kilogramo, que sirven de base al nuevo Arancel.

» Las mercancías extranjeras pagan acualmente al Erario federal, por su importación en la República, los derechos siguientes:

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>>La operación que tenía que hacerse para llevar á cabo la refundición en una sola cuota de los diferentes derechos que pagan actualmente las mercancías extranjeras que se importan en la República, se debía reducir, pues, á aumentar la cuota de la tarifa del Arancel vigente con un 217 por 100.

»A esta cuota se le rebajó el 12 por 100, con lo cual el aumento efectivo ha sido de 205 por 100.»

Como se ve por esta circular, aunque no tan claramente como fuera de desearse, y por esto habremos de insistir en ello, el señor Romero se propuso resolver en el Arancel las más importantes de nuestras cuestiones tradicionales en materia de importación y exportación.

Fué la primera, la referente á los derechos de consumo, que tanto y por tan largo tiempo paralizaron nuestro comercio, así por las formalidades que imponía su cobro en las aduanas interiores como por la variedad de su cuota. Sostenía el señor Romero con sobrada razón, y ya se había consignado así en la ley de clasificación de rentas de 30 de Mayo de 1565, que lo eran de la Federación los derechos de importación, y los demás que se cobren en las aduanas marítimas y fronterizas á las mercancías extranjeras (1); por otra parte, la Constitución prohibía á los Estados establecer derechos de puerto y gravar las importaciones ó exportaciones sin permiso del Congreso de la Unión, y con tan sólidos fundamentos, los artículos 19 y 83 del nuevo Arancel prescribieron que los derechos en él establecidos fuesen los únicos que se cobrasen, sin que los Estados ni los Municipios pudieran establecer otros, á menos de que obtuvieran para ello permiso del Congreso, y que ni en los lugares de tránsito ni en los de consumo se causaran ningunos derechos por las mercancías que hubieran pagado los de importación.

¡Cuánto se habría avanzado en el camino de abolir las alcabalas y aduanas interiores, si estas sabias disposiciones se hubieran mantenido en vigor!

Otro de los problemas tradicionales que el señor Romero resolvió, y también en sentido altamente liberal y benéfico, fué el relativo á la exportación de la plata y el oro en pasta. Ya vimos en el capítulo anterior todas las leyes contradictorias que en el particular se dictaron desde la Independencia y cómo había llegado á considerarse insuperable la dificultad que, para permitir la exportación de metales preciosos sin acuñar, oponían los contratos de arrendamiento de las casas de moneda. El señor Romero, obteniendo que el Congreso expidiese la ley de 7 de Enero de 1869 que permitió la libre exportación de la piedra mineral, de que esos contratos no hablaban, y estableciendo que las pastas pagasen al

(1) Sin embargo, esta ley dejó subsistir la antigua autorización de que los Ayuntamientos de los puertos cobrasen el real por bulto.

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