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ser exportadas los derechos de amonedación, que eran los que se afectaban en esos pactos que, aunque onerosos, era preciso respetar, prestó eminente servicio á nuestra más importante industria, la de las minas, y dió la fórmula para desembarazar el camino del legislador del obstáculo que los arrendamientos de las casas de moneda le habían opuesto. Por fortuna, esta conquista fué sólida; y aunque esos malhadados arrendamientos, que el señor Romero quiso abolir desde 1869 subsistieron todavía hasta 1893, ya no impidieron la exportación de nuestros metales preciosos, ni en piedra ni en pasta.

Fué todavía más allá el señor Romero en su Arancel, pues no sólo mantuvo la libre exportación de piedra mineral y la del oro y la plata en pasta pagando los derechos de amonedación, sino que declaró libre la salida de todos. nuestros frutos, inclusos los metales preciosos amonedados. La opinión pública tenía que ser simpática á la medida, en todo lo que no se refiriese á la moneda y al oro y plata en pasta; pero como respecto de éstos no había cesado la preocupación de que convenía á los interesès económicos del país cuando menos dificultar su éxodo de la República, el señor Romero, como ya se ha visto en su circular, ocurrió al expediente de aumentar los derechos de importación en compensación de la franquicia que á los metales preciosos otorgaba, acaso para no chocar de frente con las opiniones dominantes y para no privar al fisco de los ingresos que le daban los derechos que se abolían.

Desgraciadamente, y muy probable es que por las circunstancias políticas que creara en 1872 la revolución de «La Noria», á que ya hemos aludido, el gobierno fué impotente para mantener en toda su amplitud tan sabias reformas: el clamor público que se levantó contra las cuotas arancelarias, que ya unificadas parecieron muy altas, y las exigencias de los Estados, que iban á verse privados de los derechos de consumo que percibían, determinaron al Congreso, al aprobar el presupuesto en 31 de Mayo de ese mismo año y aun antes de que el nuevo Arancel comenzara

á regir, á derogar sus artículos 19 y 83, á que ya hemos aludido, á mandar que en el Distrito Federal y Territorio. de la Baja California se estableciese un derecho de consumo de 6 por 100 sobre el de importación y á restablecer los derechos de exportación sobre el oro y la plata amonedados y en barras, si bien reduciéndolos á 1/2 por 100 para aquél y á 5 por 100 para ésta. En cambio, se ordenó que las cuotas del nuevo Arancel se aplicasen con una rebaja de 10 por 100. Por último, en el presupuesto de ese mismo año de 1872 se estableció un derecho de exportación de cinco pesos por tonelada á la orchilla, planta tintórea que por aquel entonces empezó á explotarse en la Baja California y que, como la grana ó cochinilla, ha perdido después su importancia, substituída por los productos más baratos que elabora la industria moderna merced á los progresos de la química orgánica.

Así fué como vinieron por tierra estas importantes reformas que el señor Romero se propuso realizar en el Arancel de 1872, el cual ocupará todavía nuestra atención á propósito del comercio de tránsito, porque es la primera ley de este género que trata de la materia.

En la época de la intervención se había producido por primera vez en nuestra historia mercantil el fenómeno de que tuviésemos un comercio de tránsito. La guerra de secesión en los Estados Unidos había motivado el bloqueo de los puertos americanos del Sur é impedía la exportación de algodones, que formaban la principal riqueza de los Estados separatistas. La frontera mexicana, que estaba en poder del señor Juárez, dió entonces salida á la enorme producción algodonera del Sur, principalmente por el puerto de Matamoros. Este comercio, que por cierto proporcionó oportunos recursos al pobrísimo fisco liberal, disminuyó mucho al terminar la guerra civil de los Estados Unidos; pero el hecho se había ya producido y, además, la falta de los ferrocarriles, que después han establecido nuestros vecinos en la parte meridional de su territorio, daba lugar á algún tránsito que se hacía para Arizona y el Sur de

California, á través del Estado de Sonora. De ahí seguramente que el señor Romero autorizara y reglamentara este comercio, primero en una ley especial de 25 de Diciembre de 1871 y luego en el Arancel de 1872, por cierto de una manera bastante liberal y mediante el pago del 5 por 100 de los derechos de importación.

Sucedió al señor Romero en el ministerio de Hacienda, en Junio de 1872, el señor don Francisco Mejía, que ocupó ese puesto casi hasta el fin del período presidencial del señor don Sebastián Lerdo de Tejada. Ninguna reforma radical del Arancel se emprendió entonces y la acción gubernamental en esta materia estuvo limitada á la expedición de algunas leyes y decretos y de numerosas circulares, haciendo al Arancel modificaciones de detalle, no siempre acertadas, y muchas aclaraciones para resolver las dudas. que su aplicación suscitaba.

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Los dos primeros ministros de Hacienda del gobierno emanado de la revolución de Tuxtepec, los señores don Justo Benítez y don José de Landero y Cos, ocupáronse en reorganizar los servicios hacendarios, desquiciados una vez más, y tampoco introdujeron cambios de importancia en el Arancel, limitándose á resolver los casos de dudosa aplicación de sus preceptos.

El nuevo ingreso del señor Romero al departamento de Hacienda en Mayo de 1877, se caracterizó por reformas de importancia y siempre en sentido liberal, sobresaliendo entre ellas las que redujeron las cuotas al tabaco de Virginia, al alambre para cercas, á la lámina para techos, á los pañuelos, al te, á la canela y otros efectos: la que declaró libre, en

beneficio de la minería, el azufre y el hiposulfito de sosa, y las que otorgaron ciertas franquicias á los vapores que tocasen regularmente en los puertos mexicanos.

El contrabando fué el enemigo capital que durante este período tuvo que combatir el señor Romero, porque había llegado á adquirir tal importancia, especialmente por la frontera del Norte, que constituía una verdadera calamidad pública, así para el Erario como para el comercio de buena fe.

Recordará, quien esté familiarizado con nuestra historia política de aquellos años, que el gobierno de los Estados Unidos no reconoció fácilmente ni pronto al gobierno emanado de la revolución de Tuxtepec y que aún se llegaron á abrigar serios temores de un conflicto internacional con nuestros poderosos vecinos. Seguramente esa tensión de nuestras relaciones animó á los contrabandistas fronterizos que, á la sombra de las franquicias que desde 1858 ha gozado lo que se llama zona libre (á la que adelante consagraremos atención especial), redoblaron su audacia, llegando hasta sostener verdaderos combates con la fuerza pública é inundando con el producto de sus hazañas los mercados del interior del país, que se quejaban al gobierno para que hiciera cesar tan grave mal, que dificultaba enormemente el comercio de buena fe.

A remediarlo tendió el señor Romero, no sólo con las medidas á que hemos aludido sino también expidiendo un nuevo reglamento del Contrarresguardo de la frontera del Norte, establecido en 1871, y que más tarde había de convertirse en la «Gendarmería fiscal», especie de Cuerpo de policía organizado militarmente para reprimir el contrabando.

Insistió en esta época el señor Romero en sus propósitos de libertar de gravámenes los productos nacionales de exportación, y especialmente los metales preciosos, y en este sentido dirigió iniciativa especial al Congreso de la Unión; pero nuevamente las necesidades fiscales se opusieron á la realización de tan benéfica idea.

En los propósitos de reprimir con mano de hierro el contrabando perseveró el señor don Trinidad García, sucesor del señor Romero en Abril de 1879, y durante su permanencia en el ministerio de Hacienda se promulgó, si bien refrendándola el ministro de Justicia é Instrucción pú blica, don Protasio P. Tagle, la ley de 3 de Junio de 1879, primera que entre nosotros elevó el contrabando á la categoría de delito punible con prisión hasta por cinco años, que se duplicaba para los empleados infieles, publicación del nombre de la casa contrabandista en los periódicos é inhabilitación para tener relaciones ó practicar operaciones mercantiles con las oficinas públicas. La influencia de esta severa ley, cuyos preceptos han subsistido en las Ordenanzas de aduanas expedidas con posterioridad, ha sido notoria en la represión del contrabando; y si bien en México, como en todas partes, hay y habrá siempre quiénes intenten y algunas veces logren defraudar al fisco, ya no es el tráfico clandestino, como lo fué en otros tiempos, factor que deba tomarse en cuenta ni para influir sobre los precios de las mercancías de importación, ni para estimar el volumen de nuestro comercio exterior. Al señor García debió también la minería la declaración de que el plomo pobre, ó que no contuviera más de cinco diez milésimas de plata, era libre de derechos de exportación.

A don Manuel Toro, sucesor del señor don Trinidad García, tocó dar cumplimiento, en 8 de Noviembre de 1880, á lo prevenido por el Congreso de la Unión en la ley de 1.o de Junio del mismo año, sobre refundir en un solo cuerpo las disposiciones arancelarias expedidas desde 1872. Esta refundición se llevó á cabo repitiendo la publicación íntegra del Arancel de 1872 con las numerosas modificaciones que durante diez y nueve años había sufrido.

Nuestra precedente relación, aunque incompleta, puede dar al lector una idea aproximada de las diferencias que este Arancel ofrece respecto del que expidió el señor Romero. En conjunto, puede decirse que los derechos se habían elevado en el 10 por 100 que rebajó la ley de 31 de Mayo de 1872 y

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