La evolución mercantil: Communicaciones y obras públicas. La Hacienda pública; tres monografías que dan idea de una parte de la evolución económica de México

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J. Ballescá, 1905 - 617 páginas

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Pasajes populares

Página 79 - Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio de Estado á Estado, se establezcan restricciones onerosas.
Página 119 - Es facultad privativa de* la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito y Territorios federales los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y...
Página 450 - Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
Página 207 - Unión Postal Universal. Telégrafos. Teléfonos. Ferrocarriles. Obras en los puertos. Faros. Monumentos públicos y obras de utilidad y ornato. Carreteras, calzadas, puertos, ríos, puentes, lagos y canales. Conserjería y obras en los Palacios Nacional y de Chapultepec. Desagüe del Valle de México.
Página 155 - Siete bancos estaban funcionando en los Estados cuando se promulgó el decreto de 3 de junio de 1896, y no había dos que tuvieran concesiones idénticas, sino que se diferenciaban todas en varios puntos más o menos substanciales. Así, por ejemplo, una concesión terminaba en 1904 y las otras en una fecha más lejana, concluyendo las últimas hasta 1939; la emisión se regulaba, para unos bancos, por el monto del capital social y para otros por el triple de dicho capital: la circulación se garantizaba...
Página 278 - No habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones 'á título de protección á la industria. Exceptúanse únicamente, los relativos á la acuñación de moneda, á los correos y á los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley á los inventores ó perfeccionadores de alguna, mejora.
Página 450 - Exceptúanse los casos de invasión ó de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al Presidente de la República.
Página 114 - ... para determinada mercancía, será una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que pueda asignársele mayor gravamen que el que reportan los frutos similares de la entidad política en que se decrete el impuesto. "La mercancía nacional no podrá ser sometida...
Página 119 - Vi. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales ó extranjeros con impuestos ó derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección ó registro de bultos ó exija documentación que acompañe á la mercancía.
Página 158 - Los bancos que se establezcan en un Estado no podrán tener, fuera del territorio del mismo, sucursales para efectuar el cambio de sus billetes, sino con permiso especial del Ejecutivo, que sólo lo otorgará cuando haya estrecha liga de intereses comerciales entre varios Estados, y nunca para que dichas sucursales se establezcan en la ciudad de México ni en el Distrito Federal. VIII. El Ejecutivo Federal tendrá en los bancos un interventor, cuyas funciones se especificarán, y que, en la revisión...

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