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De aqui se infiere, que esta obligacion no es arbitraria en el vasallo, ni es una ley de mera política, ó de puro agradecimiento: es obligacion grave de obediencia y de piedad, como que se halla radicada, y procede de aquella sujecion que debe á su Rey por todos los derechos. Jesu-Christo dice en su Evangelio: "Dad al Cesar lo que "es del Cesar.« Y San Pablo despues de decir: "Toda alma esté sujeta á las potes"tades sublimes, 3 añade luego: Esta es la "razon por qué le pagais tributos. « Negarselos, pues, un vasallo, sería lo mismo que negarle aquella sujecion que Dios y la naturaleza han puesto sobre su cerviz.

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Quejarse de la imposicion, resistirse á la paga, dilatarla con pretextos, envolverla con fraudes, ó recompensarla con injustos arbitrios, todo esto es ya un delito que se halla al borde de la infidelidad y de la insurreccion ; porque no está léjos de sacudir del todo el yugo, quien tan quejoso y mal avenido vive con él. A las quejas de los Israelitas sobre los tributos impuestos por

I Matth. 22. V. 21.

3 Ad Rom. 3•

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Marc. 12. V. 17.

4 Ibid. v. 6.

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Salomon, sabemos que prontamente se siguió oprimir á pedradas al Superintendente de los tributos reales, llamado Aduram, y luego la rebelion, y el cisma de las diez tribus. El buen vasallo jamas ha de quejarse de las imposiciones, y ménos arrogarse la autoridad para decidir que son injustas; 3 porque la justicia siempre está de parte del superior, mientras que ciertamente no conste lo contrario. Bien léjos de esto no ha de esperar que le pidan para contribuir á quien se lo debe todo, y principalmente quando son graves y públicas las urgencias de su Corona. "Dios ama y premia á quien le da » con alegria" : y lo mismo hace el Monarca con el vasallo que le contribuye voluntaria y generosamente. El Rey David no supo olvidar, ni en vida ni á la hora de su muerte la generosa contribucion y religioso obsequio que le hizo Becelai Galaadita, viejo de ochenta años, en tiempo de sus mayores aflicciones. En vida fué quan do le dixo: "Véngase conmigo tu hijo Ca„man; haré con él quanto quieras, y nada

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I 2. Reg. c. 12. 4.
2 Ibid. v. 18.

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Paralip.ro. v. 18. et 19. 2. ad Corinth. 9. v. 7.

»te negaré de quanto me pidas." I Estando ya para morir, le dixo á Salomon : » Ha»rás toda gracia, y comerán á tu mesa los » hijos de Bercelai, porque me saliéron al » encuentro quando iba huyendo del rostro " de tu hermano Absalon. “

P. ¿Los vasallos tienen obligacion de tributar á su Rey?

R. Sí; porque la tienen de asistirle con sus bienes.

P. ¿Qué entendeis por tributos?

R. Una pequeña parte de los propios haberes que se paga al. Príncipe, para darle medio de salvarlo todo.

P. ¿Y de dónde consta esta obligacion?
R. Del mismo Christo, que dice: Dad al
Cesar lo que es del Cesar.

P. ¿Y en dónde está fundada?

R. En la misma sujecion que se le debe al Rey:

P. ¿Qué pecado es no pagar estos tributos? R. Grave ó leve, segun fuere la materia. P. ¿A qué virtud se opone este pecado? R. A la obediencia y á la piedad.

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P. ¿Por qué se opone á la obediencia ?
R. Porque el Rey manda que se paguen.
P. ¿Por qué se opone á la piedad?

R. Porque es Superior y Padre, y se le debe la asistencia.

P. ¿Y si el tributo fuese injusto ?

R. El juzgar esto no toca al vasallo ; y debe suponerlo justo mientras no le conste ciertamente lo contrario.

LECCION XVIII.

De la obligacion que el vasallo tiene de pagar los diezmos al Rey.

Los diezmos por derecho comun pertene– cen á la Iglesia; pero en Indias tocan al Monarca por varias concesiones Apostólicas hechas á nuestros Reyes Católicos ; y especialmente por las de Alexandro Sexto, y Julio Segundo. Los gloriosos títulos de Conquistadores de estos Reynos, y Patronos de todas sus Iglesias justamente les han merecido este indisputable privilegio, del qual pudieran usar en toda su extension; pe

ro por un efecto de su Religion y de su 'piedad, caracter que los distingue de los demas Reyes del mundo, han querido, sin perder el derecho á estos diezmos, cederlos todos ó la mayor parte á beneficio de las Iglesias y de los pobres, dividiéndolos de esta suerte. Todo el cúmulo ó masa de ellos se divide en quatro partes. La primera se aplica al Prelado para que pueda sustentar la carga del hábito pontifical con la decencia que pide su ministerio. La segunda al Cabildo para sustento del Dean, Prebendados, Canónigos y demas Ministros. De las otras dos partes se forman nueve, llamados comunmente novenos, de los quales un noveno y medio se aplica á la fábrica de la Iglesia, otro noveno y medio al Hospital, quatro novenos á los Curas, y dos se los reserva su Magestad en señal de superioridad, del derecho de Patronazgo, y por razon de adquisicion de las tierras.

Ni el padre mas tierno y amoroso haria con sus hijos una reparticion de bienes tan ventajosa para ellos, y tan poco favorables para sí. De diez y ocho novenos en que pudieran dividirse las quatro partes ó el

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