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blos del mundo. Viva el Rey, como que su vida es el objeto de todos los votos del pueblo; y como que todos, el grande, el pequeño, el rico, el pobre, la viuda y el huérfano viven á la sombra de su autoridad de su proteccion.

y

P. ¿Quién es superior al Rey?

R. Solo Dios en lo civil y temporal de su Reyno.

P. ¿El Rey está sujeto al pueblo?

R. No; que esto sería estar sujeta la cabeza á los pies.

P. ¿Pues cómo dice Dios que en la multiI tud del pueblo consiste la dignidad del

Rey ? as 5000 my "bat e ynd mai R. Porque su gloria es mayor quando el pueblo es mas numeroso

P. ¿Quáles son los empleos de un Rey? R. Quatro principales en que están compre hendidos otros muchos.ubera;d shour!

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P. ¿Quál es el primero ?ovn

R. Gobernar el Reyno con justicia y equi xdad.of. bs obrojnihy P. ¿Quál es el segundo? nomolady Live( R. Sostener los derechos de su corona. P. ¿Quál es el tercero ?

R. Defender el Reyno de sus enemigos.
P. ¿Quál es el quarto?

R. Defender al pobre, al huérfano y

á la

viuda contra la violencia de los podero

SOS.

P. Segun esto, toda la superioridad del Rey cede en favor de los vasallos.

R. Así es, y por eso deben venerarla y sostenerla.

LECCION V.

De la potestad legislativa del Rey. La superioridad que el Rey tiene en lo civil y temporal de su Reyno, sería inútil y de ningun valor, si no estuviera acompañada de la potestad para hacer sabias y justas leyes. "Un pueblo sin Gobernador se » arruinará prontamente, y dexará de ser»lo,« dice el Espíritu Santo; y un Gobernador no lo es, ni podrá gobernar bien sin

I Proverb. cap. II. v. 14. ·

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leyes que obliguen y contengan á la multitud. Las leyes tienen una íntima conexion con la ley eterna, y pueden contemplarse como unas conseqüencias ó derivaciones del mismo principio. Todas se dirigen al bien de la sociedad, y á mantener aquella semilla de virtud que puso Dios en nuestros corazones, y que las pasiones combaten desde que el hombre aprendió la ciencia del mal. ¿Qué sería de nuestras haciendas y de nuestras vidas, si la ley del mas fuerte fuera la única sancion decisiva en que estuviera comprometido todo el género humano? Convenia, pues, una potestad legislativa, que por medio de sabias leyes mantuviese la balanza de la justicia en aquel justo equilibrio, que es el alma de la pública tranquilidad. Esta, pues, reside principalmente en el Soberano.

I

Dios, que dice: "Por mí reynan los Re»yes, y los Legisladores decretan lo jus"to, ha concedido á los Soberanos ámbas potestades, la gubernativa, y la legislativa, queriendo que sean á un mismo tiem

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po Gobernadores y Legisladores de sus pueblos. Pensar que las leyes reales no son mas que unas fórmulas de palabras pomposas y bien ordenadas, dirigidas únicamente al ruego, al encargo y al exhorto, pero sin nervio ni fuerza para obligar al vasallo,,y que por lo tanto puede éste quebrantarlas impunemente, y sin faltar á su conciencia, sería un error contrario á las santas Escrituras. En ellas dice Dios: »Obedeced, no » solo por temor á la ira, sino tambien por » obligacion de la conciencia. Quien á vo"sotros oye, á mí oye ; y quien á vosotros

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I

desprecia, á mí me desprecia. 2 Quien re"siste á la potestad, resiste á Dios. « 3 Lo mismo que si dixera : Quien no obedece al Rey, no obedece á Dios, porque la ley eterna de Dios manda que se obedezcan las leyes del Rey.

Esta obligacion empieza desde que las leyes se promulgan, porque entónces es quando propiamente se hacen ó empiezan á serlo. Es preciso no confundir la promulgacion con la divulgacion. Para que la ley obli3 Ad Rom. 13. vers. 2.

I Ad Rom. 13. vers. 5.
2 Luc. cap. 20. vers. 16.

gue, no es menester que se divulgue, ó llegue su noticia generalmente á todos; basta que se publique en la Corte, ó en lugar acostumbrado con un espacio de tiempo suficiente para que pueda llegar á noticia de los vasallos. Aun ménos es menester la aceptacion del pueblo para que obligue la ley; porque esto sería darsela él á sí mismo, ó mas propiamente darsela á su Soberano, y abrir con esto una puerta franca á la inobediencia y á la rebelion. Si la ley pareciere injusta ú demasiadamente gravosa al vasallo, tiene el arbitrio de suplicar ó representar á su Rey; mas entre tanto no piense que está desobligado de obedecerla; porque la súplica no suspende la fuerza de la ley, y es muy distinta de la apelacion, que aquí no tiene lugar. Suplíque; pero mire bien cómo lo hace, porque hay súplicas, que son desprecios ó amenazas en trage de ruegos. »Es"tablecednos un Rey para que nos juzgue, »como lo tienen todos los demas pueblos, di»xéron los Israelitas á Samuel.« Y esta súplica, dice el sagrado texto que fué desagra

I 1. Reg. 8. vers. 5.

I

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