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CAPÍTULO 44.

Hijos de los conquistadores.

Herrera dec. 6 lib. 7 cap. 6, hablando de México por el año de 1542, escribe que en esta ciudad habia muchos criollos, y que así llamaban á los castellanos nacidos en la tierra. Humboldt, en su ensayo lib. 6 cap. 14 añade, que en este tiempo, siendo pocos los castellanos nacidos en el pais, hacian causa comun con los castellanos nacidos en Europa. Pero, segun parece del obispo Casas, y del propio Herrera, la condicion de los españoles residentes en las índias no era idéntica con la de los residentes en la Península. Casas, en la razon 14a, dice: en aquellas partes los hombres aun siendo pobres se hacen de grandes corazones, y tienen pensamientos altos y desproporcionados. Este otro escritor, hablando de ellos dec. 8 lib. 5 cap. 4, decia: especialmente entre gente tan sospechosa, vidriosa y atrevida como los castellanos de índias. Siendo pues tenidos en España indistintamente en este concepto, sus pretensiones eran vistas con desagrado. Así es que, corriendo las dos vidas, durante las cuales, se habia concedido la sucesion en las encomiendas, y tratándose de negociar su perpetuidad, ó por lo ménos su prolongacion para la tercera vida, llevó á España esta solicitud Francisco del Valle Marroquin, vecino, regidor y primer poblador de esta ciudad; y sin embargo de ser nacido en España como otros muchos que componian el ayuntamiento, en carta de 31 de julio de 1564 escribe lo siguiente: sobre ello no he osado tratar en el consejo generalmente ni en particular, porque los señores del consejo que agora están parece que fueron puestos allí no por

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gobernadores, sino para castigo de nuestras culpas: ningun género de merced saben hacer á hombre de índias; y si miento, vean lo que negociaron los procuradores de méxico. Se ve pues establecida la distincion entre los españoles residentes en Indias, y los permanentes en España, y no otra alguna.

El mismo procurador, en carta de 10 de febrero de 65, expone, que para esforzar la peticion, propuso servicio de dinero para la cámara de S. M. y haciendo cuenta de que 72 encomiendas de Guatemala daban 80 mil ducados cada año: 40 de Chiapa 20 mil: 40 de San Salvador 30 mil; y otras tantas de San Miguel 8 mil, ofreció servir con 200 mil ducados; y añade, que fué reprendido del consejo, de tal manera, dice, que no é osado ni osaré tratar mas de ello. En consecuencia por cédula de 28 de noviembre de 68, redactada en la ley 5 tít. 8 lib. 6, quedó á los virreyes y presidentes la facultad de conferir las encomiendas sin mas calidad que la de preferir á los beneméritos, y entre estos á los descendientes de descubridores, pacificadores y primeros pobladores. No obstante, en instruccion dada á 18 de abril de 72, se lamenta así el ayuntamiento: cada dia vienen á estas provincias personas con cédulas reales, para que les encomienden los índios que vacaren, y les den de los demas aprovechamientos de la tierra; y demas del inconveniente que se sigue de que sobre cada vecino encomendero aya otro que le esté aguardando á que se muera, para impetrar su encomienda, lo es muy grande para los hombres, que por sus servicios é antigüedad de su justicia les debian preferir. Por este tiempo vivia en esta ciudad Bernal Dias del Castillo, y al cap. 209 dice: somos vivos de los de Cortés cinco, y estamos muy viejos, y dolientes de enfermedades y muy pobres y cargados de hijos é hijas para casar y nietos y con poca renta, y así pasamos nuestras vidas con trabajos y miserias.

Lo mismo sucedió en materia de corregimientos, que establecidos éstos, y debiendo ser provistos en ellos, segun se advierte en cabildo de 14 de enero de 76, los pobladores é hijos y descendientes de conquistadores; en instruccion de 24 de marzo de 90 dice el ayuntamiento: de algunos años á esta parte S. M. proveé las gobernaciones y alcaldías mayores que acá se proveian por el gobernador, de lo cual se siguen inconvenientes, porque demas que ay muchas personas principales, y muy antiguas y con suficiencia para ello, que no tienen índios, y ayudan á la poblacion, los que de

allá vienen, como entienden que por el tiempo de sus provisiones, noles an de quitar los oficios, viven con mas libertad de la que convernia, lo cual no hacen ni hacian los que acá el gobernador proveé, ántes viven con mas retitud y cuidado de no hacer exesos, como se a visto. En el mismo concepto escribe de España á este ayuntamiento el procurador Santander, diciendo: los oficios y alcaldías mayores que en esa tierra ay, se dan y proveen acá á personas que van nuevamente allá; y llegando á los extremos consiguientes á no ser oida su queja, añade: de ello se seguiría despoblarse la tierra, y que no se podría vivir ni habitar, por no tener en qué ser premiados de sus servicios los vecinos que han servido.

Abandonada la pretension de perpetuidad de las encomiendas, se dá instruccion en 30 de mayo de 85 para solicitar á lo menos su prolongacion por una tercera vida mas, mencionándose, que la misma peticion tenian hecha las provincias de Nueva-España, el Perú, Nuevo reyno de Granada, y otras; bien que en vano, porque se determinó de nuevo la libre concesion de encomiendas en 1595 por un artículo de ordenanza redactado en la ley de recopilacion que va referida. Sin embargo, se hizo nueva instancia, ofreciendo por cierto número de encomiendas cien mil ducados, sobre lo cual dá las gracias el ayuntamiento de Ciudad-Real á este de Guatemala en carta de 4 de marzo de 96; y sin duda fué desoída, porque en 7 de agosto siguiente se libró el título del presidente Criado de Castilla, que corre en la eleccion de alcaldes de 611, y en él se repite la facultad de proveer las encomiendas, sin mas requisito, que fijarse edictos, llamando á los beneméritos para su graduacion y preferencia. Pero su inobservancia fué lamentada en memorial de 29 de abril siguiente por estas palabras: los alcaldes ordinarios que fueron el año pasado de 1610 juntamente con muchos de los regidores, estuvieron presos y con guardas por mandado de la real audiencia, en razon de aver recebido los dichos alcaldes y regidores en su cabildo ciertas peticiones que cuatro vecinos de esta ciudad dieron sobre que se tratase de que las encomiendas de índios que vuestro presidente hacia se les diesen á ellos como á hijos de conquistadores y personas beneméritas.

Por algun tiempo cesaron los poseedores de encomiendas en su pretension, para suscitarla despues con mas fuerza, no ya por la prolongacion de una vida, sino por la perpetuidad de ellas en sus descendientes, á la cual dió principio el Perú, cuyo procurador

refiere Solórzano lib. 2 cap. 22, imprimió en la corte un memorial bastante erudito. Cometido su exámen al doctor Salazar del consejo de Indias, se infiere le pareció mal por las notas que le puso al márgen, y no tuvo mejor suerte otro, compuesto por el licenciado Ortiz, procurador así mismo del Perú; porque presentado en el consejo el año de 1619, la contrariedad de pareceres no dió lugar á la resolucion. Sin embargo, se abrió el campo á la controversia, y se escribió de una y otra parte.

Fray Juan Zapata, natural de México, obispo que fué de Chiapa y despues de Guatemala hasta el año de 630, en su tratado de justicia distributiva, alegó segun relacion de Solórzano, en favor de la perpetuidad: 1o haber los conquistadores y pobladores ganado y poblado la tierra á su costa: 2o que si el efecto de su servicio fué perpétuo, cual lo es la adquisicion de un imperio, su remuneracion, que eran las encomiendas, debió serlo igualmente: 3o que siendo accesorias las índias á España, la razon que hubo para dar señoríos en la conquista de ella, habia para conceder en las otras el perpétuo señorío de encomiendas; y 4o que si en la Península los títulos y opulencia de los mayorazgos daban lustre al reyno y estabilidad al trono, iguales ventajas producirían en índias el señorío y posesion de las encomiendas.

Contra la perpetuidad se alegó 1o que en proporcion que importó al rey la adquisicion de este nuevo mundo, le importaba la conservacion, y que premiando con perpetuidad la primera, se impedia para premiar aun temporalmente la segunda: 2o que la hacienda procedente de las encomiendas no solo debia servir á la corona, mas tambien á los gastos de la conversion de los naturales y establecimiento de la fé: 3o que si los encomenderos sin se les permitir jurisdiccion alguna en los índios, los predominan y hacen tantas molestias y vejaciones, que ha sido necesario prohibirles residir en sus pueblos, ni aver con ellos trato alguno, justo es recelar serán peores y mas insolentes, si se viesen dueños de ellos en perpetuidad con jurisdiccion y vasallage; y 4o que aunque las índias sean accesorias á España, su distancia por mar y tierra haría mas soberbios y desafectos á su rey á los que deben estar muy dependientes, y por todos medios colgados de las reales manos.

El obispo Zapata, segun relacion del propio Solórzano, lamenta la desventura de los descendientes de los conquistadores, que acabadas las vidas de sus antecesores, no alcanzaron encomienda,

y quedaron faltos de honra, y sin otra hacienda de que se poder valer, y por necesidad obligados á ocuparse en oficios humildes, ó á mendigar y pedir limosna, como testifica averlo visto por sus propios ojos. Fuentes lib. 2 cap. 5 produce igual testimonio, mostrando en su tiempo estar sin pan los descendientes del que trajo el trigo á la tierra. Los que argüian en contrario, aconsejaron trazas, con que mas bien se fueran incorporando las encomiendas en la corona; y no pareciendo mal, en cédula de 13 de agosto de 1627, redac tada en la ley 38 tít. 8 lib. 6, se manda aplicar á la hacienda real el tércio de las encomiendas que vacasen. Limitado con esto el derecho de los pretendientes de la perpetuidad de ellas, fué aflojando y cesó la controversia, la cual siempre sirvió para denotar el estado en que estaban de recibir merced los hombres de Indias.

En consecuencia se ven estallar, al cabo de un siglo, entre los españoles de estas partes distinciones y diferencias harto marcadas, no solamente por titularse criollos los nacidos en ellas, y los procedentes de España cachupines, segun advierte Vazquez tomo 2 lib. 4 cap. 28, mas tambien por el desvío y extrañamiento con que los primeros comenzaron á ser tratados de los segundos, sobre que Solórzano lib. 2 cap. 30 hace varias observaciones, para convencer, dice, la ignorancia ó mala intencion de los que no quieren, que los criollos participen del derecho y estimacion de españoles, tomando por achaque que, degeneran tanto bajo el cielo y temperamento de estas provincias que pierden cuanto bueno les pudo influir la sangre de España. Y los que mas se estreman en decir y publicar esto, añade, son algunos religiosos que pasan de España, pretendiendo excluirlos por ello del todo de las prelacías y cargos honrosos de sus órdenes; y llegó esto á tanto, que un obispo de México puso en duda, si los criollos podrian ser ordenados de sacerdotes.

No tengo, dice todavía, por justo ni conveniente que se dé crédito á esta mala opinion de criollos, contra la cual dá graves y bien fundadas quejas fray Juan Zapata, que murió obispo de Guatemala, diciendo la siniestra intencion que han tenido y tienen los que la esparcen, y que no solo no deben ser excluidos de las prelacías regulares y seculares, oficios y dignidades, como algunos pretenden, sino antes en igualdad de méritos, han de ser preferidos á los de España. Al cual añado, que supuesto hacen con estos un cuerpo y un reino y son vasallos de un mesmo rey, no se les puede

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