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El propio Solórzano refiere, que establecidos que fueron los corregidores, pareció no se necesitaba de alcaldes ordinarios, y se cuestionó si convendría quitarlos, escusando se eligiesen en adelante, como se habia hecho en España. Al virey del Perú, en carta de 1575, se ordenó proveyese, que donde hubiese corregidores salariados, no hubiese alcaldes ordinarios; y como no lo hizo, se le pide informe en 10 de abril de 1609, si convendría extinguirlos. Igual informe se pidió aquí á la audiencia en 15 de julio del mismo año, y fué seguramente el motivo, por el cual el presidente Criado de Castilla propendió tanto á poner corregidor en esta ciudad, y restringió á personas designadas la eleccion de alcaldes el año de 611. La razon que da la órden real acerca de la supresion de alcaldes son las connexiones de los vecinos del pais para la recta administracion de justicia; pero la verdadera fué aniquilar toda jurisdiccion que no dimanase visiblemente del trono, y segun su letra, ser los nombrados de ordinario naturales.

Solórzano continúa refiriendo, que algunos vireyes hicieron esta supresion en algunas ciudades para su mejor gobierno, y que no hubiese tanto número de justicias; pero que en otras habian ido tolerando, por no contristar á los vecinos de ellas, si se les quitaban sus antiguas costumbres y preeminencias, y para que les quedase algo en qué pudiesen ser ocupados, y honrados, y dar muestras de su ingenio, prudencia y capacidad. Añade que México hacia poco habia impetrado la supresion del corregidor, y ser gobernada la ciudad y su contorno por alcaldes á ejemplo de Lima, donde tampoco habia corregidor. Guatemala se ha visto que siempre reclamó y zeló esta prerogativa, y que en defensa suya, ademas de no admitir corregidor, resistió por dos veces el juzgado de provincia.

Entre las facultades de los alcaldes se numeró la de seguir informaciones para informar al rey en las cosas del real servicio, la cual fué confirmada en cédula de 17 de abril de 1553; y en uso de ella el cabildo en 18 de febrero de 58 informa, que estando mandado no faltasen dos oidores en la audiencia, salian libremente de la ciudad, sin quedar mas que uno solo, que nombraba el acompañado que quería, y de ello se seguian inconvenientes á los litigantes. El procurador Marroquin, escribiendo al ayuntamiento en carta de 10 de hebrero de 65, hablando con los alcaldes, dice: deberían US. mds. tener mas cuidado en lo que toca á informar á S. M. de la necesidad y bien público, que para esto, y no para solo ser alcaldes, los

elige la triste república. So color de hacer estas informaciones, don Diego de Herrera siguió una contra el fiscal de la audiencia, porque favorecía los parientes de su muger, y es reprendido y mandado castigar su atrevimiento en cédulas de 22 de noviembre de 79. Mas adelante don Cárlos de Arellano y don Pedro de Alvarado siguieron otra, sobre que el presidente y oidores impedian á los caballeros llevar á la iglesia almohadillas para hincarse, la cual en el consejo solamente fué oida. En acuerdo del propio consejo de 15 de junio de 602 aparece informe de que los oidores pasaban donde el presidente sin dar la asistencia debida á los negocios, y que el presidente mismo, si iba un dia á audiencia, faltaba cuatro, y se represaban las causas. Se preguntó á la audiencia, y con su explicacion fué provisto un oidor mas. El alcalde de la villa del Realejo en la provincia de Nicaragua siguió informacion de que no convenia hubiese cuatro corregidores en ella, que solo servian de tener tratos y negociaciones, y llevar salarios; y aunque por ellos fueron vejados hasta los testigos y escribano, tres corregimientos fueron suprimidos, y la facultad de los alcaldes para tales informaciones de nuevo declarada en cédula de 6 de junio de 31. El ayuntamiento de esta ciudad usó de ella el año de 65 por la nueva introduccion que se hizo, del juzgado de provincia; pero el juzgado se estableció, y no se emprendió mas informacion en adelante.

El depósito de vara en vacante ó ausencia de los alcaldes ordinarios fué contendido algun tiempo por el ayuntamiento como facultad suya. En cabildo de 7 de noviembre de 1548 se expresa que por ausencia del licenciado Cueva y de Guzman que lo eran, recibian segun la ordenanza de esta ciudad á Bartolomé Becerra por tal alcalde. En 23 de abril de 1621, habiéndose propuesto al presidente conde de la Gomera que por fallecimiento de Pereira, alcalde ordinario, se depositase la vara, segun la costumbre en el regidor mas antiguo, no accedió, sino que mandó hacer eleccion como en año nuevo, que recayó en el mismo regidor mas antiguo. En 26 de marzo de 28, proponiendo el presidente Acuña se depositase en el regidor mas antiguo, el cabildo repuso, que en el regidor que su señoría quisiese, y la depositó en Antonio Justiniano que era de los ménos antiguos. Así fué como defiriendo el cabildo, y ensanchando su autoridad los presidentes, en la vacacion de la primera vara acaecida en 8 de mayo de 43, el presidente Avendaño ya hizo por sí nombramiento de alcalde en despacho de la misma fecha, que so

lamente se notificó al cabildo para su cumplimiento. Este reclamo pertenecerle la eleccion, y el presidente replicó que si bien le pertenecian las anuales, las otras tocaban á él como gobernador, añadiendo se cumpliese lo mandado pena de 200 pesos. El cabildo apeló á la audiencia; pero el nombrado acabó el año. Tres meses antes de espirar el año, hizo ausencia el segundo alcalde, y por ella ya permitió que el cabildo eligiese, mas por delegacion y en nombre suyo. El alférez Carranza reclamó el depósito, alegando pertenecerle por una cédula que se lo defería. En efecto, las de los años de 35, 87 y 90 del siglo anterior conferían esta prerogativa al regidor mas antiguo, ó al alferez, estando como estaba el de esta ciudad, dotado del privilegio de antigüedad. Por lo cual redactadas las tres cédulas en la ley 13 tít. 3 lib. 5 de la recopilacion, y publicada ésta el año de so, quedó desde entónces fenecido este punto. Sin embargo, en 11 de mayo de 1730, movida nueva duda por no haber alférez, y sí alguacil mayor con igual privilegio, consultada la audiencia, resolvió por aquella vez, se le confiriese.

Las elecciones de alcaldes siguieron vigiladas. Ellas eran presididas por el presidente, á quien solo tocaba en lo antiguo presenciar la votacion, y escuchar su resultado; pero el año de 639 se nota que el escribano de cabildo, que recibia los votos y hacia la regulacion, se levantó y llegó al asiento del presidente á revelar en secreto los sugetos que salian electos, y no se anunció la eleccion á los presentes, sino con su permiso, sin perjuicio de confirmar la ya publicada. A los dos años de introducida esta práctica, se llamó ya estilo y costumbre. El ayuntamiento, en instruccion de 27 de mayo de 50, encarga á su procurador en España represente contra ella, y obtenga cédula para su abolicion; pero no ocurre razon de ella, y si bien cesó algun tiempo semejante práctica, en lo sucesiyo se encuentra renovada sin mas contradiccion.

La alternativa de alcaldes entre nacidos en España y en la tierra, que en su principio fué efecto de buena armonía y conformidad, en lo sucesivo fué objeto de rivalidad, y por ella redundados disturbios entre los mismos criollos. Con esto la administracion de justicia puesta en poder de parcialidades, debió padecer detrimento. La audiencia aprovechó esta oportunidad, para hacer necesaria de nuevo la introduccion de jueces de provincia, por su naturaleza ménos relacionados con el vecindario; y aunque fué repugnado por el ayuntamiento este juzgado, como depresivo de la autoridad de los

alcaldes, y hechas reclamaciones por su procurador en España, él quedó establecido. Hasta entonces no habia llamado semejante alternativa la atencion de la corte, pero en esta vez llegó á merecer su recomendacion en cédula de 14 de diciembre de 72, en la cual se previene á la audiencia disponga no se innove la costumbre que ha habido en este ayuntamiento en cuanto á la alternativa entre criollos y européos para las elecciones de alcaldes ordinarios.

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El presidente Alaba, bien fuese por innovar la alternativa, ó bien con el saludable fin de eludir su rivalidad, propuso el año nuevo de 82 otra especie de alternativa, cual era que cada seis meses alternasen el asiento los dos alcaldes, tomando entonces el segundo la presidencia del cabildo, y dejando el primero para ocupar el asiento del segundo, como se practicaba en los reynos de México y Lima. El cabildo aceptó la providencia con calidad de que se diese cuenta, y se aprobase en el consejo; pero andando el tiempo y pareciendo quitada la escala del segundo alcalde, y así mismo rebajadas las preeminencias del primero, á los tres años no gobernando ya el presidente Alaba, clamó por la abolicion de esta clase de alternativa, y por la subsistencia de la anterior, sobre que instruido expediente, y oido el fiscal, se acordó de conformidad para el año de 85, debiendo el alcalde de primer voto, electo alternativamente entre sugetos de España y de estos reynos tener el primer asiento en todo el año, y como corregidor del valle entender solamente en causas de índios, y el de segundo en las de españoles y otras castas avecindadas en el valle.

Entre los recursos que los presidentes y la audiencia emplearon para abolir ó disminuir la jurisdiccion de los alcaldes en el valle, fué uno la institucion de villas y corregimientos. En memorial hecho al rey en 29 de abril de 611, dice el cabildo: en el valle que llaman de misco á tratado vuestro presidente de poblar una villa con los labradores circunvecinos: esta ciudad lo ha contradicho, por ser muy en perjuicio. Despues se trató de hacer villas los pueblos de Petapa, Amatitan y Escuinta, y obtenido permiso, tambien lo contradijo la ciudad, oponiendo inconvenientes, á que el rey en cédula de 28 de marzo de 80 ordena se ponga remedio, con que dejó arbítrio, para que el cabildo en 30 de marzo de 82 acordase seguirlo resistiendo, y solo fué desmembrado el partido de Escuinta, uniéndose al de Guazacapan. Ordenada de nuevo la fundacion de villas en el valle, para hacer de su distrito un corregi

miento, el cabildo en representacion de 3 de noviembre de 734 hizo nueva oposicion y frustró el designio. Sin embargo, la necesidad y la propia comodidad habian reunido en lo último del valle algun vecindario de españoles, los cuales, así como los ladinos de Amatitan, Petapa, Mixco y Pinula, eran administrados en lo religioso por los curas del Sagrario, y tenian construidos templos. Llevaron asimismo la agua de Pinula á su recinto, tomando nivelaciones, levantando el piso en los bajíos, y conduciéndola en taujía, hasta pasar una barranca sobre un arco que ganaba el declive para su burgo. En 750 aparece fundada parróquia, sus curas titulados rectores, y su libro de bautismos con márgen doble. Una razon puesta al principio del libro de confirmaciones, expresa que se emprendió la conducion del agua el año de 735, siendo cura y procurándolo el p. Tovilla y Galvez, fué costeada por el obispo Gomez de Parada, ejecutada por el artífice Torres, y concluida dia 27 de abril de 737.

Hubo otra especie de alcaldes de que se sigue tratar, instituidos para lo económico de los oficios. Las artes qué en España, para salir del vilipendio de los feudos, y lograr proteccion contra los señores de lugares, se habian acojido á formar gremios, siendo en los de las Indias ejercidas por conquistadores y primeros pobladores, ellas tenian derecho para participar de los fueros de sus profesores; pero puntualmente han sido estos los primeros en desdeñarlas y dejarlas caer en nuevo menosprecio. Porque favorecidos con encomiendas de índios, cuenta Remesal lib. 4 cap. 4, el herrero apagó la frágua: el sastre cerró la tienda, y tan lejos estaba de dar puntada, que aun no sabía como se llamaba la aguja y dedal: el zapatero no conocia las hórmas, y para sí mismo evniaba por zapatos fuera de la ciudad: el carpintero huía de la azuela, y trataba de jaeces y caballos; siendo forzoso amenazarlos en cabildo de 1 de abril de 1536 con el despojo de las encomiendas, para que usasen de sus oficios. Con que aplicándose pocos y compelidos, tuvieron ocasion primero los indígenas, y despues los negros y mulatos. de aprenderlos y ejercerlos, siendo necesaria de nuevo la formacion de gremios, para dar perfeccion á las artes, y pundonor á sus profesores: lo que se logró segun los tiempos, teniendo cada cual sus ordenanzas, sus alcaldes y veedores, sus maestros y oficiales, sus grados y exámenes, y aun los aprendices sus obligaciones respectivas, con que eran entregados y recibidos.

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