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distrito. y repetir las reclamaciones de su resguardo. En cabildo de 4 de julio de 684, dice el acta. Y así mismo se ordene al agente de esta dicha ciudad haga pedimento en forma á su magestad, para que se expida real cédula, mandando por ella, que la dicha armada de barlovento venga á correr estos puertos las veces que sea necesario, para que con esta diligencia el enemigo no la infeste. En cabildo abierto de 9 de febrero de 685, tomando la voz el capitan don Josef de Aguilar Revolledo, decia: que del almojarifazgo de salida llamado barlovento, podria justificar, que en el espacio de treinta años se habian contribuido arriba de ochocientos mil pesos, sin que la armada haya entendido en ninguna defensa de estos puertos.

La cobranza de este derecho á los mercaderes de Guatemala llegó á términos en Nueva-España, que pareció ponerse impedimento al tráfico de su tinta; y el ayuntamiento en junta de 10 de enero de 689, acordó pedir en la audiencia se declarase, que era libre el comercio de este con aquel reyno. Sin embargo de un cobro tan exacto, en cédula de 3 de junio de 697 se expresa, que el virey de Nueva-España deseaba componer la armada de diez navíos, de modo que se carenasen unos, mientras se hallaban en la mar otros; pero que dificultándose, por haber minorado los efectos aplicados á su dotacion á solos 220 mil pesos anuales, no podian mantenerse mas que los seis navíos, de que constaba. Con razon el mismo Robertson advierte, que se disminuyeron las embarcaciones, y las toneladas bajaron despues á 15 mil; y como éstas primero salian de Sevilla, hasta el año de 720, que comenzaron á salir de Cádiz, debe referirse á estos tiempos la narracion que hace Barry en nota al capítulo final de las noticias de Ulloa y Jorge Juan, diciendo. La famosa armada de galeones, que partia una sola vez cada año del puerto de Cádiz para el de Cartagena de Indias, no era mas que un convoy de una docena de barcos mercantes de 500 toneladas cada uno, y aun éstos salian á media carga; pues las provisiones para una tripulacion numerosa, y la acomodacion para un crecido número de empleados y tratantes pasageros ocupaba la otra mitad.

Por aquí puede inferirse la probabilidad de que alguno de los navíos armados viniese á correr las costas de Guatemala. En cabildo de 6 de setiembre de 703 confirióse, que el derecho de barlovento es aplicado para la defensa de estas costas y sus puer

tos, y que siendo mui cuantiosa la cantidad que se recauda, no ha recebido este reyno algun beneficio, porque la armada de barlovento nunca há venido á limpiar las costas de este reyno de piratas, ni á cuidar del seguro de sus puertos. Este es el tiempo en que pasaron seis, doce y mas años sin que viniese un navío á los de Honduras, y el que llegaba seguramente no era de 500 toneladas.

En fin, fuesen pocas ó muchas las embarcaciones que venian de España á Guatemala y lo demás de las Indias, y muchas ó pocas las toneladas, su carga no toda eran efectos y frutos de la península, ni de lícito comercio. Robertson, con respeto á principios del siglo 17, citando á Zabala, dice: exhausta la España de hombres, y mucho mas de brazos industriosos, no podia satisfacer á las demandas de sus colonias, siempre mas considerables. Ella recurrió entónces á sus vecinos. Las manufacturas de los Paises Bajos, de la Inglaterra, y de la Italia, que sus necesidades hicieron nacer, ó reanimaron, le ofrecieron abundantemente todo lo que ella pidió. En vano la ley, fundamental, que excluia todo comercio extrangero con las colonias, se oponia á esta innovacion: la necesidad, mas imperiosa que las leyes, suspendia su efecto, y forzaba á los españoles mismos á eludirlas. El ingles, el frances, el olandes, descansando sobre el honor y fidelidad de los mercaderes españoles, que prestaban sus nombres para cubrir la contravencion, enviaban los objetos de sus manufacturas de que ellos recibian el precio en especies ó en mercaderías preciosas del nuevo mundo.

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Citando á Campomanes, añade. En poco tiempo no habia una vigésima parte de mercaderías exportadas á la América, que viniesen del suelo, ó de las fábricas de la España. Todo el resto pertenecia á mercaderes extrangeros, aunque introducidas bajo el nombre de mercaderes de España. Despues de esta época, se puede decir, que la España no poseyó mas los tesoros del nuevo mundo. El traductor de Smith, en la nota 12 al cap. 7 lib. 4, conviniendo en este punto, es como que dá otro sentido á la operacion, porque dice: los españoles, en el comercio lícito de sus flotas, de veinte partes del cargamento llevaban una de géneros y manufacturas propias, y diez y nueve del extrangero, quedando por este medio reducida España á ser un mero canal de las riquezas de las demas naciones. De este modo los extrangeros, amigos por el

comercio y los extrangeros enemigos por el pillage, fueron verificando el tránsito de la América, á las manos rivales.

Lo que era permitido á las embarcaciones de la flota que venia a Nueva-España y Tierra firme, no lo fué á una venida á Guatemala, que fué la nao Soledad, traida con registro por don Nicolás Justiniano, natural de esta ciudad, porque llegado á ella, con una ligera informacion del teniente de gobernador de Trujillo, fué preso en las casas de ayuntamiento, y embargado por órden del superior gobierno de 16 de diciembre de 660, y segun acuerdo de 26 de setiembre sufrió este apercibimiento por haber traido sus mercaderías en cabeza agena; y aunque obtuvo soltura y desembargo bajo fianza de estar á juzgado y sentenciado, haciendo tornaviage á España, fué embargado, luego decomisado y al fin arruinado.

Si se atiende á la realidad de las cosas, no fué la América la que pasó á los extrangeros, sino éstos los que transportaron la Europa cerca de esta última, poblando las islas del mar de las Antillas, y haciendo de ellas un mapa de aquella gran parte del mundo; en que Sto. Domingo, la Martinica, Guadalupe, y Sta. Cruz representasen á la Francia: la Antigua, Barbada, San Cristoval, Anguila, Jamayca y otras á Inglaterra: San Eustaquio, y Cu razao á la Olanda; y Sto. Thome á Dinamarca, segun se ha observado. Aquí, no contentos con las 19 partes del comercio que les cabia en los galeones que venian á las Indias, emprendieron el que Solorzano lib., 6. cap. 10 llama en ellas contrabando.

Por la narracion de Alcedo, aparece, que desde entonces la compañia francesa de las Indias occidentales hizo asiento en Guadalupe y Sta. Cruz: los holandeses traian á Curazao todos los años muchas embarcaciones ricamente cargadas, con que hacian un gran comercio en toda la América; y desde San Eustaquio ejercian el tráfico de contrabando con los españoles. De Santo Thome, isla de los dinamarqueses en concepto de neutrales, afirma: puede mirarse como el emporio del contrabando de los ingleses, franceses, holandeses y españoles. Donde se vé cómo los peninsulares mismos entraban en este tráfico. En Guatemala, Juan de Cuellar y Adam Dias son sindicados de trato con el olandés en acuerdo de 3 de octubre de 661. Robertson nota, España á esta sazon ob, tenia por este medio provisiones de cacao de Caracas, que no conseguia por conducto de las flotas, viéndose precisada á adqui

rir en precio exorbitante de los extrangeros una produccion de sus colonias. Lo mismo sucedió despues de la toma de Jamayca, segun Robertson lib. 7 § 25, con el ingles hecho dueño del corte del palo de tinta en las costas de Yucatan y Verapaz. En cédula de 30 de marzo de 681 se hace mencion de ropa y cacao conducidos á Honduras por un navío olandes. El propio Alcedo refiere, que despues del año de 1692, siendo gobernador de Jamayca Milord Bellamont, se establecieron los escoceses en la provincia del Darien, protegidos por él, á cuyo pesar fueron echados por el de Cartagena; y que sucediéndole en el gobierno de la isla el conde de Peterbourg, enviado con motivo de la guerra de sucesion en 1708, tuvo el objeto de fomentar de nuevo el establecimiento del Darien, trayendo autoridad para que estuviesen á sus órdenes cuantas embarcaciones inglesas hubiese en la América.

Al paso que caducaba la armada del mar del norte, no era mejor la suerte de la del sur, á cargo del virey del Perú. Ulloa y Jorge Juan, en las Noticias secretas de la América part. 1 cap. 3, escriben: la armada, ó las fuerzas marítimas de él, consistian hasta el año de 1740 en dos navíos, que se fabricaron por los años de 1690, nombrados la Concepcion, y el Sacramento; porque aunque fueron tres los que se construyeron, se habia perdido uno. Su construccion era tan irregular en todos, como la de los navíos mercantes. El teniente general don Blas de Leso dispuso arrasarlos, quitándoles una batería, en cuya obra se gastaron sumas tan considerables, que excedieron á todo el valor de los navíos, quedando sin embargo siempre imperfectos y malos.

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No fueron solo las bahias del Espíritu Santo de Bacalar, y la de la Ascension las ocupadas por ingleses con el corte del palo de tinte en Yucatan: lo habian sido mucho antes el cabo Catoche, y otros parages hasta la laguna de Términos. Robertson lib. 7 S 68 dice. Despues de la conquista de Jamayca uno de los primeros objetos que tentaron los ingleses fué el gran provecho del co

merció del palo de tintura, y la facilidad de arrebatar una parte de él á los españoles. Algunos aventureros de esta isla hicieron la primera tentativa en el cabo Catoche situado al sudueste de Yucatan, y tuvieron una grande ganancia, cortando palos. Cuando los árboles mas próximos á la costa fueron abatidos, ellos se acercaron á la isla de Triste en la bahia de Campeche.

El almanaque de Balis del año de 828, tratando esta materia, refiere que al principio las embarcaciones inglesas cruzaban los mares en solicitud de embarcaciones españolas: que mas adelante no haciendo presa de ellas, aprendieron los ingleses por sí á cortar su carga; y que el primer establecimiento de cortadores se hizo en el cabo Catoche por aventureros de Jamayca, que en poco tiempo se estendieron hacia el sur hasta la playa de Waliz, y hacia el oeste hasta la isla de Triste: con que teniendo este modo de ganar la subsistencia, dejaron la depredacion por tratado hecho con la España en Madrid en 667.

Este tratado en el artículo 8 dice: y por lo que mira á las dos Indias, ú otros lugares, la corona de España quiere, que sean concedidos á S. M. Británica y á sus súbditos los mismos privilegios que á las Provincias Unidas de los Paises Bajos, por el tratado de Munster del año de 648, como si el dicho tratado estuviese incluido en este. El de Munster, en el art. 5, dice. Las dos altas partes contratantes permanecerán dueñas, y gozarán de las posesiones que ellas ocupan en las dos Indias, en el Brasil y sobre las costas de Africa y de América respectivamente.

Muchos de nuestros aventureros, dice el almanaque volviendo á Bretaña, despues de acumular ricas fortunas, despertaron la envidiosa disposicion de la España, y no obstante algunos tratados de paz celebrados con aquella nacion, por desgracia se mantuvieron en términos generales, sin una referencia particular á las posesiones inglesas de palo Campeche; lo que sospechamos haber provenido entonces de la falta de conocimientos geográficos, porque aun en el dia hemos oído llamar una isla el establecimiento de Honduras en el parlamento ingles.

Continuando aun, dice todavia, las depredaciones en las Indias occidentales contra los españoles, por medio de las embarcaciones privadas, se celebró otro tratado en julio de 1670, que aunque en los mismos y generales términos que el de 667, sin embargo, el artículo séptimo se interpretaba propiamente como una sancion á

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