Imágenes de páginas
PDF
EPUB

16

CAP. XLV.-ALTERNATIVA DE ALCALDES.

Así se ve á los individuos del gremio de zapateros dictar sus ordenanzas en cabildo de 21 de noviembre de 560 por estas palabras: nos los oficiales de zapatería de la cibdad de Santiago de Guatemala nos juntamos todos como es uso y costumbre en las cibdades, villas é lugares de los reynos é señoríos de su magestad, y todos juntos por lo que conviene al bien y provecho de la repúbli ca en lo que toca á las obras del oficio de zapatería hicimos las ordenanzas siguientes. Los oficiales españoles, bien que de linage comun y del vulgo, como nota á este propósito Remesal, que no toda la república, dice, podia componerse de gente ilustre, concurren aquí con oficiales indígenas, que segun se ha visto los habia, y tambien negros y mulatos; salvo, que á estos últimos, con arreglo al derecho romano, que era el derecho de gentes de Europa, y al antiguo español, estando en actual esclavitud, no se permitía el magisterio del arte, segun previene el artículo 19 de la presente ordenanza, que dice: otro sí, que ningun negro captivo no pueda tener tienda de zapatero (conforme á las pramáticas reales} por sí, sino fuere que su àmo sea oficial del dicho oficio. La distincion de clases acaso no era en aquel siglo marcada con vilipendio, ni con el encono encendido en el siguiente con ocasion de la diferencia entre españoles peninsulares y de Indias, domiciliados y criollos; los cuales así oprimidos emprendieron oprimir á otros. Consecuentes, pues, á esa conformidad é igualdad legal, los oficiales del gremio nombran en el primer artículo por sus gefes á Francisco Blas alcalde, y á Juan de Hecija veedor, reservándose en el segundo el derecho de elegirlos anualmente.

Establecidos los gremios, y de consiguiente teniendo importancia el régimen de sus gefes, tomó intervencion el gobierno general, y en 18 de junio de 624 se ve al presidente conde de la Gomera librar despacho de maestro en el oficio de guarnicionero á Lázaro Hernandez, para que examine á los oficiales, y dé título á los que hallare peritos, haciéndolo reconocer pena de 200 pesos. Igual despacho libró el presidente Acuña en 14 de junio de 627, que ́corre en actas de cabildo, y mas adelante no faltaron otras muestras de autoridad, que rebajasen la estimacion de los gremios. Porque en cabildo de 24 de marzo de 643 da aviso el fiel ejecutor, que visitando las tiendas de los cereros en union del alcalde y del veedor del oficio, llegó un recado del presidente Avendaño con un teniente del alguacil mayor, para que no continuase, y llevó pre

sos al alcalde y veedor, resultando luego que el gobierno general habia nombrado un reveedor; sobre que acordó el ayuntamiento reclamar la jurisdiccion, así como vindicó la de los exámenes, y ya en acta de 20 de octubre de 671, y 19 de febrero de 672, se le ve en posesion de los exámenes de oficiales y maestros, y librar título á estos últimos.

El artículo 16 de la ordenanza, que va mencionada, dice: otro sí, que todos los oficiales de zapateros y curtidores sean obligados el dia de señor san Crespin é san Crispisiano á decir una misa á donde tuvieren la devocion, y que huelguen aquel dia, y no se haga obra ninguna. El traductor de Butler, en 25 de octubre, llama á estos santos mártires Crispin y Crispiniano. Sobre lo cual Capmani, en discurso sobre los gremios, dice. El interes del estado exige que se faciliten al pueblo todos los medios de hacerse visible y estimable sin salir de su clase; y esto no puede verificarse en los artesanos, sino distinguiéndolos y distribuyéndolos en aquellas clases autorizadas, que componen la armonía de una sociedad. Establecidos los gremios, cincuenta mil artífices, por ejemplo, son gobernados y celádos por medio de cien cabezas de entre ellos mismos, que exoneran al gobierno de una inspeccion inmediata sobre su conducta fabril y doméstica. A un artesano se le compensa la dureza del trabajo y la inferioridad de su estado con el honor de presidir una junta, ó fiesta del gremio.

CAPÍTULO 46.

Extincion y restauracion de los cabildos.

El cabildo de Guatemala continuó interesado en mantener la importancia de su representacion. En órden á las asistencias de iglesia, una instruccion de 20 de abril de 1590 dice: desde que ay audiencia en esta ciudad, este cabildo recibió merced, y ha estado en posesion de tener asiento en la Catedral en un escaño que está abajo del estrado de dicha audiencia; mas por el año de 1631, en que los oidores tomaron sillas, el cabildo hizo uso de bancas. El año nuevo de 41 pareció el tesorero de papel sellado, tomando asiento en el cabildo ántes que los regidores con antigüedad de privilegio,

[blocks in formation]

como los demas oficiales reales: por lo cual en instrucion de 31 de mayo de 47 encarga á su procurador en España, pida, no tengan asiento en cabildo los que no tengan oficio en él. El depositario general y el receptor de penas de cámara hacian uso de él despues de los regidores y ántes del síndico. Concurriendo ceñidos de espada los alcaldes don Alonso Alvarez de Vega y don Lorenzo Montúfar con la audiencia en la visita de cárcel de 13 de abril de 83, se les apercibió, despojándolos de ellas y multándolos en 500 pesos: sobre que seguida instancia en el consejo en vista y revista, por ejecutoria dada á 15 de junio de 88 fueron mantenidos en la posesion de esta preeminencia, y absueltos de la multa. La insignia de las espadas pareció despues escusada con la proposicion que hizo el alcalde don Juan Antonio Dighero en 4 de enero de 92, de que para el decoro y lustre del cabildo era bien que sus capitulares vistiesen el trage castellano de golillas, conforme á las leyes: todos siguieron su parecer, y conferido, se acordó poner en ejecucion. Hasta entonces se habia estilado, que cuando hacia señal la audiencia de que salía, acudía la ciudad á incorporarse con ella, para entrar en la iglesia; pero el presidente Agurto la obligó á que entrase á palacio, á sacarla á su salon; y aunque se quejó al rey, y en cédula de 7 de febrero solo se le obliga á llegar á la escalera del alto, fué exponiéndole á tales desaires, que tomó pasar por ello.

En la propia cédula se expresa, que de resulta de obligarse el cabildo á ir á sacar á la audiencia, no habia quien se aviniese á servir los regimientos, mayormente siendo estos oficios vendibles. Así es que habia regimientos vacos, y el número de regidores se iba disminuyendo cada dia mas. Juarros tr. 4 cap. 9 expone, que mediado el siglo 17 se contaban en el reino diez y seis cabildos, y que á fines de él, ya se echaban ménos siete, á saber, los de Trujillo, Gracias, Nueva-Segovia, el Realejo, Xerez de la frontera, San Pedro Zula, y Olancho. En el informe de Haya, gobernador de CostaRica, de 15 de marzo de 1719, se refiere, que hasta los alcaldes de Cartago, se habian acabado el año anterior, y los de Esparza desde el año de 1680, por no hallarse sus vecinos con reales para inviar á la corthe. El propio Juarros añade que fué por haber decaido el vecindario de estos lugares. El de Santiago de Guatemala no habia decaido, y de diez y nueve individuos que debian componer su ayuntamiento, á saber: dos alcaldes, alférez mayor, alguacil mayor, doce regidores, depositario, receptor y síndico, á fines del siglo no

se encuentra la mitad, pero ni aun una tercera parte, sino solos dos alcades y dos regidores, con el síndico, de modo que en vista de ello en 27 de enero de 96 don Bartolomé de Galvez Corral emprendió tener, y dió voto en cabildo, contradiciéndolo los otros individuos, y en 21 de agosto siguiente se recibió auto del gobierno general para que con los alcaldes y uno ó dos regidores, pudiese celebrarse cabildo: lo cual fué reconocerlo extinguido. Por este tenor fué caducando lo demas. Alférez hacia tiempo que no lo habia para sacar el pendon en la festividad de Santa Cecilia, en la cual se hace memoria, dice el acta del año de 89, del año en que se sosegó la rebelion, y se ganó la última batalla á los índios. El paseo, que siempre habia sido á caballo, por este tiempo comenzó á hacerse á pié, primero por pobreza, y despues por falta de caballos.

En México parece que no fué menor la falta de regidores en esta época. En despacho del virey, de 21 de abril de 93, remitido en testimonio, aparece, que no habiendo en aquella ciudad mas de tres regidores, y de éstos dos enfermos, lo representaron, pidiendo el nombramiento de seis para el desempeño de oficios urgentes, á que oponiéndose el fiscal y el acuerdo, reprodujo la peticion el corregidor de la misma ciudad por la urgencia de los oficios, y dictaminando ya el fiscal y el acuerdo el nombramiento de ocho regidores, los nombró el virey, con que se restableció el ayuntamiento. La noticia de este ejemplar, movió á esta ciudad, ménos opulenta que México, pero mas generosa, á celebrar en 10 de enero de 98 una jun-. ta de vecinos en cabildo extraordinario, en la cual acordaron diez de ellos ofrecer quinientos pesos en manera de servicio y donativo por cada uno de los regimientos vacos, otro mil pesos por el oficio de alférez mayor, y otro cuatro mil por el de alguacil mayor, igualmente vacos: lo que otorgado, se libró título y tomaron todos posesion. Sin embargo, á los doce años, es decir, por el de 1710, volvió á encontrarse el cabildo en la misma inopia de individuos, celebrando sus juntas con uno ó dos alcaldes, uno ó dos regidores y el síndico; y no habiendo quien sacase el pendon el año de 12, fué compelido á ello un regidor de privilegio, don Alejandro Antonio Pacheco. En esta vez, no ménos generosos otros cinco vecinos de la ciudad, compraron en almoneda cinco regimientos, con que subsistió algun tiempo el ayuntamiento, tornando poco despues á la misma inopia.

[ocr errors]

Esto compelió á nuevos esfuerzos. El presidente Rivas, en 10 de noviembre de 21, pidió noticia de las personas del vecindario que

pudiesen desempeñar estos cargos; y se le informa, que la vecindad de que se compone esta república es tan corta, que apenas habrá treinta ó cuarenta familias, que son las que han cargado dichos empleos por su distincion y notoriedad. Mas como la generosidad cesaba ya en el vecindario, y comenzó á imitar la serenidad mexicana, apénas se consiguió en los pregones la venta de un regimiento en 750 pesos á don Francisco Marcelino Falla, de que se le libró título en 30 de diciembre siguiente.

Andando el tiempo, el cabildo iba entrando en otras ideas. Creyó que los regimientos debian ser electivos, segun lo habian sido dos siglos ántes, y siguió informacion sobre la necesidad de ello, y la utilidad de que se eligiesen anualmente, y así se suplicase á S. M. El rey, en cédula de 22 de junio de 727 pide informe; pero no fué evacuado. Entretanto, los alcaldes y regidores de privilegio únicamente componian el cabildo, y no pudiendo desempeñar los oficios y asistencias, en acuerdo de seis de noviembre de 31 mandan se busque la informacion y autos seguidos sobre la eleccion de regidores, sin hacerse otra cosa; pero escusándose los que habia del recibimiento del presidente Villalon, fueron compelidos á ello; y esto dió impulso á la pretension, acordándose en cabildo de 3 de noviembre de 33 la siguiese el síndico ante el gobierno superior, á fin de que diese la facultad de hacer la eleccion de seis regidores, miéntras S. M. otra cosa disponia. Oído el fiscal, la dió el presidente en 29 de diciembre, procediéndose inmediatamente á ella, hasta ser posesionados los electos con aprobacion del rey, dada en 31 de octubre de 34. Así fué como Guatemala logró lo que mucho antes habia obtenido México, con la ventaja de que los de aquella ciudad fueron nombrados por el gobierno y perpétuos, y los de esta por sus capitulares y anualmente.

Restaurado que fué el cabildo, no tardó en sufrir un golpe de autoridad. Fué convidado por el cabildo eclesiástico para la posesion del señor Pardo, obispo de esta diócesi, el dia 18 de noviembre de 36, á cuyo acto se prestaba gustoso, con calidad de que se guardase la costumbre de que dos de sus capitulares tomasen asiento á los lados del obispo, ántes que el dean y arcediano: los canónigos pusieron dificultad en ello; y para evadirla, convidaron al presidente y á la audiencia, quienes ocupando aquel lugar, excluian á los capitulares, que ya entonces se negaron. Llegado el dia y la hora, la audiencia hizo reunir el cabildo para que le acompañase

« AnteriorContinuar »