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ja de 31 de diciembre de 1679 se ponen 6893 tostones 1 real y 18 maravedis de la mitad del sueldo corrido desde 1o de julio. En el informe de la contaduria de 716, de que se ha hecho mérito, se refiere, que al gobernador de Costa-rica por razon de dos mil ducados de su salario se le pagan 2750 pesos, aunque incluyendo el quebrado de maravedis parece que salen 2757 pesos 2 reales y 28 maravedis. Al de Nicaragua se ponen 1375 pesos por razon de mil ducados, de modo que tenia mas el de Honduras con los mil pesos de oro. El ensayo mercantil de Echevers impreso en 1742 computa los 200 mil ducados del comercio del Perú en 275 mil pesos. El propio Remesal, hablando de la moneda de plata, dice con respeto á la isla Española por el año de 1510: usábase ya moneda de reales. Por este tiempo cuenta Herrera 1, 7, 7, se comenzó en Sevilla á labrar el oro llevado de estas islas: luego del llevado del Darien el año de 524: y para que se labrase suficiente, se repartió en Toledo, Segovia y Burgos, dice en la dec. 3. lib. 4 cap. 21, y en el 8 refiere, que Cortés en Méjico hizo buscar minas de oro y plata, halló muchas y ricas, y fabricóse moneda, con que ennobleció la ciudad. Mas adelante, andando el año de 525, expone este escritor lib. 8 cap. 15, enviaron nuevos cuños, para marcar el oro y plata con la divisa de su magestad, que es el PLUS ULTRA. Tambien expresa 6, 5, 9, que se estableció casa de moneda en la isla Española segun dos capítulos de ordenanza del año de 1565, resumidos en la ley 1a tit. 23 lib. 4: no tardó en establecerse igualmente en Santa Fé de Bogotá y villa imperial del Potosí.

Trayendo á la vista esta primera moneda se encuentra tortuosamente circular, y sin labor alguna en el canto: por un lado las dos columnas, sobre las olas del mar, cada una con una corona real, al diámetro entreverado un renglon orizontal con las letras del plus ultra, repartidas de tres en tres; por el otro, un escudo de las armas de Castilla y Leon, con corona real en su cima, y en la orla la letra: Charolus et Johana reges, de un lado, y del otro hispaniarum et indiarum. Esta, que se describe es toston de á cuatro reales, moneda que dió el nombre mucho tiempo á la numeracion comun de cantidades grandes y pequeñas, en contratos, litígios y multas: las partidas de cargo en los libros de la caja suenan todavia por tostones el año de 1729, sin embargo que la numeracion por pesos ya se invocaba desde acuerdos de 22 de agosto, y 14 de noviembre de 1622. Los reales del tiempo de la reina doña

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Juana y don Carlos emperador aparecen con la misma estampa de uno y otro lado sin mas diferencia que menos letras. En el sello de las cédulas de esta época se lée en latin el mote, que vuelto en romance, dice: Juana y Cárlos emperador reyes de las Españas de las islas de las índias del mar occeano.

y

El beneficio del oro en las minas, expone tambien Herrera 8, 2, 15, se hacia entónces á fuego: luego escasamente con azogue, que venia de la mina de Almaden en España, y luego, descubierta que fué la de Guancavelica en el Perú el año de 1566, de su azogue pudieron ya surtirse todas las minas de las Indias, y se vendia por cuenta del rey á Nueva-España y Honduras en precio de 60 ducados el quintal puesto en ellas, y á Nueva-Granada en el de 80, segun parece en cédulas de 1572, 73, y 74, y 1616 y 17, recopiladas en el tit. 23 lib. 8.

La plata, añade Herrera, comenzó tambien á apartarse con azogue. La audiencia de Guatemala, en informe del año de 1579, dice al rey. Los mineros de la provincia de Comayagua, que son el licenciado Alonso de Esguaza, Agustin Spindola, doña Leonor de Alvarado, y otros dueños de minas parecieron en esta audiencia, y pidieron se hiciese informacion de lo que toca á las dichas minas, y cuan mal se labran por falta de negros y de azogues, para que V. M. les hiciese merced en ayudarlos con algo. Parece, que las minas de Guazacaran, y las del cerro de Sant Marcos y las del cerro de Agaltera, y las del cerro de Teguzgalpa, y las del cerro de Apazapo, y otras principales son tierras que dan á seis onzas generalmente, y en algunas á nueve y á diez onzas y mas por quintal, que es arta riqueza: y que se dejan de labrar por la falta que hay de negros y de azogue, para beneficiar la plata.

A poco tiempo parece se descubrió el mineral del Corpus. En carta escrita al ayuntamiento de Guatemala en 10 de diciembre de 1587, y firmada fray Alonso obispo de Honduras, se le dice. Recibo la de US. en que se sirve encargarme, lo que yo debiera solicitar, que es el fomento del mineral de oro, que se ha descubierto en esta provincia. Ximenez, en la historia natural tit. 13, parece indicar sus descubridores, cuando escribe: bástenos el ejemplar, que en nuestros dias vimos de la gran riqueza de las minas que llamaron del Corpus, que de tal modo minoró el oro, donde se sacaba con tanta abundancia, que apénas oy se saca un poco, y los que se vieron sobre las nubes ensoberbecidos con la

mucha riqueza, se vieron despues tan abatidos, como fueron un Santiago de Berroteran, un Cordero, alcaldes que de ellas fueron, un Garache y un Gonzalez descubridores de aquellas minas. Juar ros, describiendo la provincia, tr. 1 cap. 3, el Corpus, dice, mineral el mas famoso, que ha tenido este reyno, produjo tanto oro, que se llegó á dudar si lo era, y solo para el cobro de los quintos se estableció caja real en este lugar, pero acabó trágicamente.

El informe de la audiencia del año de 579 concluye con respeto al azogue, diciendo. A esta audiencia parece que V. M. les debe hacer merced de mandar que vuestras provincias del pirú cada año traigan 300 quintales de azogue: por el bien que vendrá á la tierra, con que las minas se labren, los azogues serán bien pagados, y los quintos y dineros de V. M. El epílogo de cédulas del siglo 17, llegando á la de 30 de diciembre de 1636, dice: previniendo se disponga el envío á la jurisdiccion de Guadalajara de 600 quintales de azogue que el oidor don Rodrigo de Balcacer informó existir en Comayagua, sin que hubiese en qué gastarlos. A continuacion, prosigue, se hallan las diligencias instruidas en el particular, y oposicion hecha por el fiscal y oficiales reales para que tuviese efecto la remesa. Con ocasion de haber mandado el rey en cédula de 12 de diciembre de 649, que el azogue, que el superior gobierno de este reyno pedia para beneficio de las minas de Tegucigalpa, se diese al virey de Nueva-España, se acuerda en junta de hacienda de 9 de setiembre de 650, se le pida, mande duzcientos quintales.

Lo que vá referido denota el alto y bajo ocurridos en la labor de minas de fines del siglo 16 á principios del 17, y el grado de restauracion, que obtuvo mediado este último. En junta de 5 de enero de 651 se advierte sucedia ahora con la plata, lo que mas de un siglo antes con el oro, á saber, hacerse pedacitos las planchas para las pagas. Como esta era una necesidad inescusable en los mineros así dueños como jornaleros para haber mercancias y bastimentos, y era al propio tiempo un abuso nocivo al real haber, por exponerse la plata á correr sin quinto, pidió el fiscal se trocasen estas planchas por reales, así para que la hacienda real no perdiese los quintos, como por que enviándose á España en especie, le eran de más conveniencia, que los reales en moneda, y se acordó que los reales que remitia á la caja de Guatemala la tesorería de Nicaragua, se entregasen en Tegucigal

pa al oficial que residia en las miñas. Habiéndose entregado y con→ sumido en ellas, todavia se pidieron á Guatemala 30 mil pesos mas, y en las juntas de 2 y 13 de mayo se mandaron remitir primero 4 mil y despues 2 mil. En acuerdo de 9 de noviembre de 699 aparece que habia salido comisionado por el gobierno superior á virtud de una cédula, el oidor Duardo á las minas del Corpus, y se mencionan autos remitidos de la forma con que este ministro dió principio al taladro ó socabon para el desagüe general de ellas, y las cartas venidas al real acuerdo, pidiendo se diesen gracias. En otro de 10 de diciembre del mismo año resulta apelacion del oidor comisionado interpuesta por el alcalde mayor don Santiago Berroteran, y el maese de campo don Juan Antonio Galindo.

CAPÍTULO 74.

Moclones.

La moneda en lo sucesivo no se labró de una manera uniforme. Tanto la mexicana como la peruana resulta con la faz de columnas suprimida, y substituido en su lugar un escudo de armas, quizá de la casa de Austria, de que era la familia reinante, conservando la otra faz las de Castilla y Leon. La ley que tenian me◄ diado el siglo 17, puede conocerse por el siguiente memorial. M. P. S. Los jueces oficiales de la real hacienda de esta corte consultan á V. A. en razon de lo resuelto en la última junta de hacienda sobre la moneda del pirú, mandando no se reciba en esta real caja, sino solo de los índios, excluyendo á los españoles: de que se sigue que implícitamente se prohibe la administracion y cobranza de la real hacienda, porque universalmente es la moneda del pirú la que ay corriente en estas provincias, y mui poca ó ninguna de otras casas de moneda: con que, no habiéndola de recibir, no se puede ni deben hacerse diligencias judiciales ni extrajudiciales contra los deudores, ni remates de las cosas que se rematan. Toda la moneda del pirú, que corre en este reyno es de mui buena ley, como la experiencia de los ensayos echos á manifestado: por Ura. Real persona no á avido ni ay órden especial, y sin ella se debe de escusar cualquiera novedad: el haber real

está muy adeudado, y con muchas pagas que yr haciendo y los interesados no dificultan recibirla, por tener bien experimentada la bondad de su valor intrínseco, y no recibirles esta moneda, y pagarles en ella aunque sea su voluntad no guarda igualdad. El acuerdo es de 29 de abril de 1652, que los oficiales reales dentro de segundo dia certifiquen los débitos fiscales, y los generos que ay que rematar.

El resentimiento de la moneda continúa. En junta de 16 de mayo de 653 se proponen los inconvenientes de la moneda perulera, á que al paso que en las provincias del Perú y Nueva-España se ha proveido de remedio con la pramática de 1o de octu→ bre de 1650, que reduce los reales de á 8 al precio de 6, y los de á 4 al de 3, en las provincias de Guatemala no solamente corria en todas partes, sino que la estaban trayendo y resbalándose de todas las otras provincias, donde estaba rebajada, y llevándose la moneda mexicana, de que no ha quedado, sino mui rara; y en vista de ello se acordó el cumplimiento y publicacion de dicha pramática en todo el reyno, ordenándose ademas, que los que no quieran perder en su dinero, pueden ocurrir con él á la caja, para ensayar el que estuviere bueno, y reducido á planchas reselladas, poderlo mandar acuñar, donde haya casa de moneda.

Ximenez lib. 5 cap. 4 escribe. Fué aqueste año de 53 mui trabajoso para el reyno de Guatemala por la baja de la moneda, á causa de que se halló aver entrado mucha porcion de moneda de plata con mucha mas liga que la que la ley dispone: y así se mandó que los pesos de á 8 reales valiesen solamente 6, y los de á 4, que valiesen 3 reales: y así hubieron mucha pérdida los que se hallaron con mucha plata, y de este modo corrió la moneda algun tiempo. Robertson lib. 8 not. 93, dice: toda la plata amonedada llevada del Perú á Portobelo en 1654, se halló alterada y mezclada en una quinta parte de mal metal. Se descubrió el fraude, y el tesorero de rentas del Perú, que era el autor, fué quemado públicamente.

A esta moneda se daba entonces el nombre de moclones, y don Francisco Delgado de Nájera en exposicion que hace acerca de ella, dice: algunos particulares la recojen para fundirla, por tener cierta la ganancia, pues ay experiencia que en siendo el moclon de ley tiene mas de los seis reales. El capitan don Juan Bernal del Caño, tesorero del derecho de barlovento, en exposicion

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