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caso los dos votos le hicieron, votando por sugeto hábil,

- 24 El doctor don Alonso de Ceballos y Villagutierre, presbítero, caballero de la órden de Alcántara: de presidente de Guadalajara pasó á serlo de este reyno, en que fué posesionado dia 14 de mayo de 702. El cabildo en 20 del mismo acuerda dar cuenta de ello á S. M. y que rindiendo las gracias por semejante provision, se insinúe que esta ziudad le desea para obispo de esta diócesi. En auto acordado de gobierno de 15 de enero de 703 se nota la concurrencia de cinco oidores, ademas del presidente. Estando los mercaderes vendiendo el papel á 25 pesos resma, y faltando para los negocios á vecinos y forasteros, se ordenó por bando de 5 de octubre siguiente, no excediese su precio de 12, pena de 200 pesos. Ya en cabildo de 22 de diciembre anterior se habia anunciado estar en esta capital su señoría el señor don José Osorio Espinoza de los Monteros juez visitador con órdenes de S. M. para el cumplimiento de varias comisiones relativas al sosiego de esta república, perturbada con las operaciones del pesquisidor licenciado don Francisco Gomez de la Madriz. Ahora en el de 29 de octubre el maestre de campo don José Agustin de Estrada regidor de esta ciudad tiene el comedimiento de dar á su ayuntamiento el pésame de la muerte de su señoría el señor doctor don Alonso de Ceballos Villagutierre por la falta grande que sus loables prendas harán en el gobierno de este reyno; y cuando era de esperar que entrase á él el visitador Osorio, se reduce el regidor Estrada á proponer, convendría dar noticia de ello al excelentísimo señor arzobispo de México, insinuándole que el lugar vaco tan superior podría ocuparse con comun regocijo por su señoría el señor doctor don Joseph Osorio Espinoza de los Monteros por la prudencia, rectitud, paz y sosiego que se tienen experimentadas, para que si se hallare con órdenes de S. M. competentes á este caso, se sirva favorecer á este reyno: el arzobispo de México era el señor Ortega Montañes, que habia sido obispo de Guatemala, y mostró interes por su antigua diocesi. Un auto acordado de 5 de noviembre, dice. Habiendo muerto el señor don Alonso de Ceballos Villagutierre, presidente, gobernador y capitan general de este reyno el dia 27 de octubre de este corriente año de 703, en acuerdo extraordinario de 31 del mismo se declaró aver recaido el gobierno en toda la audiencia, y la presidencia y capitania general en el señor licenciado don Juan Gerónimo Duardo, como oidor mas anti

guo por aora, y con lo acordado que fué se escribiesen cartas por dicho señor don Juan, y el señor don Fernando de la Riva Agüero á los señores duque de Alburquerque virey de Nueva-España, y arzobispo de México don Juan de Ortega Montañes, participándoles esta vacante, y pidiendo especialmente al dicho señor arzobispo, que en conformidad de las reales órdenes, que se consideró tener, explícase si la real voluntad disponía recayese dicha presidencia y empleos en el señor doctor don Joséph Osorio oidor de dicha real audiencia de México, que se halla en esta ciudad, entendiendo en diferentes negocios del real servicio. A vuelta de ellos, habia ya separado de la audiencia tres oidores mas antiguos, y sin duda, reducido á sus comisiones, no le convenia mezclarse en otra cosa; por lo que de una parte no ocurre mas mencion suya en mucho tiempo, y por otra se ve á la audiencia en posesion del gobierno, y á su actual decano don Juan Gerónimo Duardo titulado presidente de ella, y capitan general del reyno en repetidos autos acordados de gobierno en cuatro años consecutivos, con datas desde once de diciembre de 703 hasta diez y nueve de enero de 706. Las actas de cabildo muestran igualmente al mismo señor Duardo, presidiendo las elecciones de alcaldes en los años de 704, de 705 y 706.

CAPÍTULO 78.

Otros Presidentes y Gobernadores del reyno.

25 Don Toribio José de Cosío y Campa, marques de TorreCampo, del órden de Calatraba, posesionado en 30 de agosto de 706. A tiempo de la vacante del antecesor habia ya mas oidores que antes, de modo que en el acuerdo declaratorio de ella, aun siendo el mas antiguo el actual decano, quedaban despues de él otros cuatro afuera del fiscal; mas como el visitador Osorio continuó retirando otros de la audiencia, á poco de entrado el presente, se halló con solos dos ministros, Duardo y Oviedo, y de éstos, el último en la mayor parte impedido, por ser acompañado del visitador en la prosecucion de sus causas; por lo que tuvo necesi

dad de nombrar un abogado para hacer tribunal, y nombró en 25 de octubre de 707 al licenciado Gomez de Angulo, abogado de los reales consejos, entonces juez provisor y vicario general del obispado. De los retirados y mas antiguos, uno era el doctor Ossaeta, el cual parece restituido condecoradamente en la ausencia del señor Cosío á los zendales, segun aparece en la autorizacion del fallo siguiente, dictado con otros tres oidores: Fallamos, atento á los autos y méritos del proceso, á que nos referimos, que, dejando en su fuerza y vigor las informaciones y probanzas, hasta aquí recebidas en esta causa, debemos condenar, y condenamos al dicho Antonio Sicajay en tormento y tormentos per se in caput alienum, cuya calidad, y cantidad en nosotros reservamos. La cual sentencia, dice el escribano, dieron y pronunciaron los señores presidente y oidores de esta real audiencia, es á saber su señoría el señor doctor don Pedro Ossaeta y Oro, theniente de gobernador y capitan general.... en Goatemala en 14 de febrero de 1713. Mas adelante fué restituido otro, y venidos aun otros nuevos llegaron en 714 á número de siete, y en auto acordado de 11 de enero de 715, al de nueve, afuera de presidente y fiscal, hasta fines del mismo año, en que solo aparecen siete en los acuerdos y sentencias, sin duda provistos por el rey en esta vez. El acuerdo de 28 de mayo de 714 declaratorio de fuerza en la excomunion fulminada contra don Joseph Poveda corregidor del Realejo por el obispo de Nicaragua don fr. Benito Garret, en el cual se dispuso librar la primera carta, se hizo por ocho oidores. Librada la segunda en 11 de febrero de 715, como el obispo no mostraba ceder, el ayuntamiento de Granada en representacion de 14 de abril de 716, deplora su ausencia siendo extrañado, y los mismos ocho oidores, conociendo el embarazo, que oponia su renuencia en la absolucion del corregidor, adoptaron el arbitrio de requisiciones del presidente y decano. No bastando, y librada tercera, el obispo disponia viaje á España: con lo que la cuestion en 26 de junio ya era por falta de licencia del rey para la ida, y se trata de sobreser, y ordenar á Poveda, que ya no era corregidor, compareciese ante el obispo á pedir absolucion. Pero sin duda el obispo murió á poco, porque en un libro de la caja se anuncian espolios suyos, y Alcedo muestra al señor Galindo sucesor suyo, electo el año de

718.

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26 Don Francisco Rodriguez de Rivas, maestre de campo de

los reales ejércitos, corregidor de Riobamba en el reyno de Quito, posesionado en 4 de octubre de 716. Venido de tierra de temblores no siguió el voto consultivo del acuerdo, ni exorto del viš rey de México, marques de Valero para la traslacion de los tribu→ nales, y las cajas de oficiales y contaduría, y en pos de ellos de la capital, maltratada con el de 717, y tomó de su cuenta la reedificacion de los templos del oratorio de San Felipe Neri, y del santo Calvario, que hizo á su costa, dice Juarros; sin que por eso le dejase de interesar la seguridad de los tribunales, de las cajas y la capital. Como las dos compañías de españoles, que les hacian la guarda, habian caducado, y conocian su necesidad, dispuso restablecerlas, y concedido permiso para sus expensas en cédula de 18. de octubre de 718, lo hizo con pardos, que entonces sacudian el tributo, y el servicio militar servia para su exencion. Una certificacion de la caja de 1 de junio de 726 cuenta entre sus gastos el sueldo de los soldados de guardia, que han estado y estan en el real palacio. En último de diciembre de 729 se ponen en data 4.872 tostones, que importan eu seis meses los pagamentos de 50 hombres de infantería de la guardia del real palacio, inclusos alférez y sargento, con mas pífano y tambor. El propio Juarros nota el acierto con que el señor Rivas sirvió la presidencia, y ocurre en apoyo el acuerdo de 6 de octubre de 724, en que dispuesta dos dias antes tercera carta de fuerza contra el provisor y vicario capitular Sunsin de Herrera, que oponia el trámite que debia precederle, conminando con censuras presidente y oidores, tomada la firma de este último el dia antecedente, dispusieron diferir su remision, para venido que fuese el obispo Cervantes, provisto ya para esta iglesia. Continúa en este siglo la práctica de arrastrar por las calles á los reos antes del suplicio. Una sentencia de 10 de diciembre de 718, dice: sea sacado en forma de justicia con soga á la garganta y á son de trompeta, y voz de pregonero, que publique su delicto, sea arrastrado en un ceron á la cola de un caballo por las calles públicas y acostumbradas, hasta llegar á la plaza mayor, donde estará una horca, de la cual sea colgado, hasta que naturalmente muera, y luego sea hecho cuartos... Otra de dos reos cómplices, hombre y muger de 11 de junio de 722, remitida á la ciudad de san Miguel para su ejecucion, dice: hasta llegar á là plaza mayor, donde puesta una horca, sean colgados, hasta que naturalmente mueran, y despues de muertos, sean metidos en un

saco de cuero, en que encierren con ellos un can, un gallo, una culebra y un ximio, y cocida la boca del dicho saco, los arrojen al rio mas inmediato; y respecto á constar hallarse preñada... el dicho alcalde suspenda la notificacion y ejecucion desta sentencia por lo que á la susodicha toca, hasta que pára... Un alferez, escribano de aquella ciudad, certifica el 2 de enero de 723, que en 1 de agosto anterior se ejecutó la sentencia en el primer reo, y no en la segunda, que parió en 6 de diciembre, porque habia entrado tiempo feriado, y quedaba con la criatura, y en prisiones: certifica asíimsmo que el cadáver del reo fué metido en un zurron de cuero entero con los animales que se previenen en la sentencia, y arrojado en un pozo del rio grande, de donde con permiso fué extraido por la hermandad de la piedad para su sepultura. Una certificacion de 10 de junio del mismo año de esta clase de suplicio en la capital, expresa, que el reo fué arrastrado en un cuero; y otra de 26 de agosto de 726 hace mencion de verdugo en la ejecucion.

27, Don Antonio Pedro de Echevers y Suvisa, del órden de Calatraba, gentil hombre de cámara de S. M. y señor de la Llave dorada, posesionado por su antecesor el 2 de diciembre de 1724. En el periodo de su gobierno, advierte Juarros, ocurrieron en la capital asuntos ruidosos, de que se ha hecho mérito, y no ménos en las provincias. De un parecer dado en el acuerdo de 20 de julio de 722 aparece, se habian deducido quejas primero de índios, y personas particulares, y luego del cabildo de Granada contra don Antonio Poveda gobernador de Nicaragua; y como se exijian fianzas, para suspenderlo del cargo, y entender en ellas, sin duda no se prestaron, y tampoco se tomó providencia, ó acaso por haberse tomado, cesaría despues en el mando. En acuerdo de 26 de agosto de 728 resulta don Tomas Duque de Estrada por gobernador, separado del gobierno, pidiendo su restitucion, que pendia de autos, sobre el esclarecimiento de la sublevacion de la provincia, y de la muerte de Poveda, que pide el fiscal se reserve para cuando llegue el obispo, que se esperaba, el señor Villavicencio, y entre tanto no se permita vuelva á ella el maestro de campo don Vicente de Luna y Victoria. Mas adelante resulta dado en 19 de marzo de 729 voto consultivo por el real acuerdo en los autos de las sediciones de Nicaragua, restitucion del gobernador Estrada, averiguacion del homicidio de Poveda y demas, sobre que el voto

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