Imágenes de páginas
PDF
EPUB

haber sido alcalde ordinario habitual en años anteriores, aun lo fué en los de 563 y 573: se componia en fin de letrados contemporáneos de Alvarado, como el licenciado don Francisco de la Cueva, cuñado suyo, à quien despues de él, el virey Mendoza nombró gobernador de esta provincia antes de Maldonado; y si cesaron de acudir al mismo cabildo Bartolomé Bezerra en 1551, y Cristóval Salvatierra en 1553, estaban ya repuestos por otros que les sucedieron en ancianidad de vecindario y de puesto.

Estos conquistadores y primeros pobladores, ántes de que Bernal Dias publicase la historia, que acabó de escribir en esta ciudad el dia 26 de febrero de 1568, sabian mui bien, que Guatimala la vieja, en que antes de que entrasen españoles, tenian los ín-dios ciudad y república formada como en México, era mui distinta de Guatimala la nueva, poblada por españoles en el valle y en sitio por el propio Remesal llamado Iniquinapan donde los índios solo tenian rancherias dispersas; y confundirlas en el órden fisico y material, habria sido un presupuesto, que si no dañaba la concencia, como opina Remesal, debia dañar el honor, mas el identificarlas en lo formal y político, como cabeceras y capitales del reyno, de ninguna manera: en este concepto han sido una misma ciudad Guatimala la vieja, Guatimala la nueva, la ciudad vieja, la antigua y la nueva Guatemala; y en este presupuesto, que seguramente no daña la conciencia ni el honor, pudo el cabildo afirmar en sus actas primero que la provincia, y luego que su capital fué ganada dia de Santa Cecilia. Aun esta ganancia no fué simultánea, ni puede contarse por un solo acto, porque uno fué la toma de la antigua capital: otro la de los peñoles, á que se retiraron los reyes; y otra la vuelta del ejército, y entrada en triunfo con los prisioneros en la nueva capital: cualquiera de estos actos, que sirviese de término á la conquista, y cupiese el dia de Santa Cecilia, fué motivo bastante para la invocacion de su nombre y de su patronato. He aquí la causa de su culto, devocion y solemnidad, sin necesidad de consulta á la audiencia: ésta se hizo entónces para sacar el pendon los gastos, que no podia disponer el cabildo sin su licencia. No obstante, Remesal continúa su narracion, sin probarla, diciendo, que todo el mes de agosto tardaron los alcaldes y regidores en consultas con la audiencia, letrados y caballeros, y que corregidos, en que la provincia no se ganó dia de Santa Cecilia, un miércoles primero de setiembre, entraron en cabildo, é luego los

y

dichos señores dijeron, y demas.

Era forzoso á este escritor, empeñado en su empresa, incurrir en tales extremos: pues no es otra cosa hacer un chiste de una semejante desobediencia, de la cual no era capaz el cabildo, á la frente de un vecindario harto culto, ni habria sufrido una audiencia, que le hacia sentir su autoridad; y para colmo del desconcierto, añade, que esto fué ocasion para que los gobernadores otorgasen hacer otro tanto cada año dia de Santa Cecilia, aunque no sabian la razon.

En el intermedio de mayo y 26 de julio habia ocurrido celebrarse las fiestas de Corpus Cristi, y Señor Santiago; y en cabildo de 3 de junio los dichos señores justicia è regidores dijeron, que mandaban y mandaron se pregone públicamente que todos los oficiales de esta ciudad saquen sus oficios la fiesta del Corpus Cristi que agora viene, como se ha acostumbrado en esta ciudad so pena de diez pesos de oro al que no lo cumpliere así: la tercera parte para la cera del Santísimo Sacramento, y la otra tercera parte para la cámara de su magestad, y la otra tercera parte para obras públicas de la ciudad: en la cual dicha pena daban y dieron por condenado al que lo contrario hiciere, y diez dias de cárcel. El otro artículo de acta dice: los dichos señores justicia è regidores mandaron que se gasten las puyas necesarias para los toros de la fiesta de Corpus Cristi, y para fiesta del Señor Santiago, y que se paguen de los bienes y rentas de esta ciudad.

Andando el tiempo, la salida del pendon se aplicó tambien á la fiesta del santo patrono del asiento y advocacion de la ciudad; y en cabildo de 24 de julio de 1560 se ordena á Bernal Dias del Castillo saque el pendon mañana dia de Señor Santiago so pena de 30 pesos de oro: en el de 14 de noviembre de 1561 platicóse, dice el acta, que á veinte è dos deste dicho mes de noviembre es el dia de Santa Cecila, è conforme á la costumbre buena, que se tiene de sacar el pendon de esta cibdad, y llevallo por las calles, como se hace en la cibdad de México y en otras principales, de un' acuerdo è conformidad nombraban è nombraron á Francisco del Valle Marroquin, regidor è fiel ejecutor, para que lo saque este año con la solegnidad, que se suele hacer, è que el dicho dia se corran toros, è se gasten veinte tostones de penas para el dicho efeto, è gastándose por el mayordomo de la cibdad, se le recibirán en cuenta.

228

CAPÍTULO 80.

Invenciones de regocijo público.

El nacimiento del príncipe que nació á Cárlos V no se sabe mas que por relacion de Remesal lib. 1 cap. 16, que dice: aunque me he detenido en referir el buen gobierno, la vecindad y prosperos sucesos de la ciudad de Santiago, no se han acabado de decir todos, que el mejor falta por advertir, que fué nacerle en este aaño de 1527 á los 21 de mayo en la mui noble villa de Valladolid, su principe, rey y señor natural don Felipe segundo deste nombre, hijo del invictísimo emperador rey de Castilla. De Alvarado, que venia de España con despachos de gobernador, cuenta la acta de 23 de mayo de 1539: este dia se leyó en este cabildo una carta del señor adelantado don Pedro de Alvarado, por la cual parece pide, que vayan, y este cabildo invie á la gobernacion de Igüeras è Honduras dos regidores y un alcalde con poder del cabildo, para que allá ante ellos presente las provisiones, que dice trae de gobernador desta tierra.... Todos los dichos señores de un acuerdo è voluntad conformes, dijeron, que los alcaldes y regidores de esta cibdad no ternan jurisdicion en otra gobernacion, è que si su magestad manda, que fuera de aquí le reciban, que vista la provision lo harán, è que el gobernador, que aquí está por su magestad, ay necesidad que vea las provisiones, y entregue la vara de la justicia mayor al señor adelantado, è sobre esto le respondieron por su carta. Finada la emperatriz doňa Juana, en cabildo de 13 de octubre de 1531, los dichos señores mandaron que para las obras de nuestra señora emperatriz se gasten los dineros, que fueren menester de cualesquier, que la ciudad tenga de penas de cámara, y en otra cualquier manera.

Tal era la entereza y simplicidad de estos tiempos, que en los sucesivos tomaron las cosas otra forma. El nacimiento del príncipe don Fernando, despues Felipe III, ya es anunciado en cabildo de 18 de julio de 1572, y entra á ser objeto de funciones religiosas en hacimiento de gracias, y materia de regocijos públicos, que se acuerdan en el de 19 de setiembre, disponiéndose los siguientes: tiros de pólvora, colgaduras, luminarias, en las casas y en las calles, juego de cañas, corrida de toros, y salida del pendon. Los

tiros de pólvora no distingue si eran de arcabuces ó cámaras: la pólvora venia antes de España, hasta el año de 1601 que comenzó á fabricarse en Guatemala, segun parece de escrito presentado á la audiencia por Diego de Mercado, contestando otro del procurador del cabildo, para que no no se le impidiese hacerla en su casa, situada dentro la ronda de la ciudad, esquina de la calle que sale de la plaza, y cruza la de Santa Lucía, y expresa que habia seis años que se fabricaba, y él habia sido el primero, á que fué proveido auto por dicho tribunal, declarándose sin lugar su pretension en 9 de junio de 1607.

Las culgaduras se mandan poner en el dia en los balcones de cabildo y en la noche hachas encendidas: lo mismo en las ventanas de las casas de todos los vecinos y moradores de la ciudad. La luminaria de las calles era la encamisada, que el diccionario de la lengua castellana define: estratagema militar que se usa de noche para insultar y acometer á los enemigos, y cogerlos de repente, dando de rebato sobre ellos lo que se hace poniéndose sobre los vestidos una camisa, para que con la oscuridad de la noche no se confundan con los contrarios; y es tambien dice: cierta fiesta que se hacia de noche por la ciudad en señal de regocijo, yendo á caballo, sin prevencion de libreas, ni órden de máscara por lo repentino, para no dilatar la demostracion y celebracion de la felicidad sucedida. Esta solemnidad, pues, se ordenó á los encomenderos y caballeros la noche de las funciones religiosas, y la siguiente al dia de toros y cañas, con prevencion, que llevasen sus negros.

A las cañas, ó juego de cañas, define el mismo diccionario, fiesta de á caballo, que la nobleza suele hacer en ocasiones de alguna celebridad pública: fórmase de diferentes cuadrillas, que hacen varias escaramuzas, y corren unas contra otras, arrojándose recíprocamente las cañas, de que se resguardan con las adargas. El pendon se ordenó sacar el tercer dia, por las calles lo mismo, que el dia de Santa Cecilia.

Los presidentes ya son cumplimentados en su aproximacion á la capital, y ademas felicitados en su llegada. En cabildo de 26 de henero de 573 se anuncia la venida del presidente Villalobos, y se nombra al licenciado Vazquez letrado de la ciudad, que le vaya á recibir, y para su llegada, se acuerda en 4 de febrero se haga la noche de ese dia un regocijo de máscaras con hachas. El diccionario dando esta definicion, dice: cobertura del rostro con tafetan ne

gro, ú otra cosa con dos aberturas sobre los ojos: y tambien, in-' vencion que se saca en algun festin de personas, que se disfrazan; y por último, festejo de nobles á caballo con libreas que se ejecuta de noche con hachas, corriendo parejas. Se dispuso tambien formar un letrero en que se mostre el contento que esta ciudad recibe de su venida; y se ordena así mismo aderezar la ciudad, y camino con hojas y ramos y otros usos, y que se aperciban las trompetas y flautas y atabales y otras músicas, que tuvieren los naturales.

Alguna vez ofrecieron dificultad estos recibimientos. Hurtado de Mendoza y Juan de Cueto, nombrados por el cabildo para el del presidente Mallen de Rueda, apelaron á la audiencia, escusándose por pobres, y se le ordena en acuerdo de 3 de julio de 589 admita la ida del regidor rico, que se ofrece, dándole compañero. La audiencia enviaba tambien comisionado por su parte. Para el del presidente Criado de Castilla, no habiendo individuo de su seno, nombró en acuerdo de 27 de julio de 598 á don Diego de Guzman, caballero principal y rico, para que fuese con el alguacil mayor: reusándolo un oidor, y proponiendo alguno de los oficiales reales, ó Diego de Paz y Quiñonez, ó Pedro de Solórzano, ú Alonzo Muñoz, ó Sancho de Barahona, se sostuvo su nombramiento, disponiéndose su ida hasta la villa de la Trinidad, donde se habia detenido el presidente por indisposicion.

Llegado el año de 1621 ocurrió el fallecimiento de Felipe III, y la coronacion de Felipe IV. El ayuntamiento no podia disponer ya de las multas y penas de cámara, que se habian agregado á la hacienda real, ni hacer uso del fondo de propios, que se hallaba embargado á la sazon, hasta que pagase la ciudad 5 mil ducados en que habia comprado el alferazgo hacia 20 años. Hizo pues dejacion de él, por ser fuero de ella hacer gastos en las exéquias de S. M. y obtenida licencia para gastar mil ducados, dispuso el 1 de octubre entre otras cosas, hacer lutos de bayeta de Castilla, y no habiendo bayeta, de perpetuan; y no habiendo perpetuan, de paño, para cubrir los asientos.

Para las fiestas de proclamacion se concedió licencia de gastar dos mil tostones; y en uso de ella, el 26 de octubre se acordaron luminarias la víspera del dia, en que se ha de alzar el pendon con repique de campañas en todas las iglesias: 2o que se haga un carro, como se acostumbra, en que vaya la música, forrado de alfom

« AnteriorContinuar »