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como en una asistencia de tabla. El cabildo intentó ser oido, antes de obedecer. El presidente y la audiencia, queriendo ser obedecidos llanamente, enviaron segunda órden, pena de quinientos pesos, y luego tercera, con pena de privacion de oficio. El cabildo pedía la órden por escrito, y escribia mientras un memorial sobre despojo, con protesta. Como no llegaban los capitulares al llamamiento hecho por la audiencia, fué cuarta órden para que no saliesen de la sala capitular, y el escribano de cabildo pasase á la audiencia, y luego la quinta declarándolos incursos en las penas, y en consecuencia soltasen las insignias y armas, depositándose éstas en el alcaidǝ de la cárcel. Los porteros de la ciudad tambien pasaron á la audiencia con sus mazas y gramallas, y nombrados nuevos alcaldes y dos regidores que formasen cabildo, con ellos se dió asistencia á la posesion, ocupando el lugar de los capitulares el presidente y el oidor decano.

Entre tanto, los capitulares presos y depuestos pasaron los dias 18, 19 y 20 en la sala capitular, hasta que los propios alcaldes y regidores nuevos, el mismo dean y cabildo, y prelados de las religiones ocurrieron en persona al presidente y audiencia, pidiendo la restitucion de los depuestos, y para ello recabaron de éstos un escrito, en que pedian absolucion y restitucion. Todavía se difirió el proveer para el dia siguiente 21, en el cual les fueron otorgadas la una y la otra, y notificado, fueron á dar las gracias al presidente y oidores, quienes restituyéndoles las armas é insignias, y dada nueva posesion, salieron con ellos para la catedral á dar asistencia de tabla por ser dia de la presentacion de Nuestra Señora, como lo fué de una nueva restauracion del cabildo. El rey, en cédula de 17 de diciembre de 40, ordena á la audiencia no asista á la posesion de obispos, y se ampare á la ciudad en la costumbre de su asistencia, y asiento de sus alcaldes en el coro.

Por diciembre del año de 39, á influjo de don Pedro Ortiz de Letona, regidor decano, movido de las razones que expuso el cabildo, y diputados del comercio, se determinó la construcion de nuevas oficinas, cárceles y casa de ayuntamiento, cometiendo su ejeeucion á don Juan Gonzalez Batres, quien con su zelo, aplicacion, conducta y eficacia, la puso por obra, y dió concluida con todas sus piezas de bóveda y piedra labrada el año de 43: al primero de los altos se echó bóveda plana, que no se ha ejecutado igual, ni resentido de los terremotos. Despues de bendito el edificio todo por

el obispo, lo fueron el oratorio del primer salon y la capilla de los presos por el doctor don Manuel Ortiz de Letona, cura rector del Sagrario de esta santa Iglesia Catedral. El estreno se hizo dia mártes 19 de noviembre, precediendo misa, que rezó el doctor don José Ignacio Ortiz de Letona, chantre de la misma santa Iglesia, y celebrándose el primer cabildo con asistencia del presidente gobernador y capitan general del reyno.

Para la creacion de propios Alvarado dió una ordenanza, que transcribe el continuador del Isagoge lib. 2 cap. 5, y dice. Otro sí, mando que junto á la plaza sean señalados cuatro solares, el uno para casa de cabildo, y el otro para cárcel pública, y los otros para propios de la ciudad. En cabildo de 9 de noviembre de 1536, celebrado en la ciudad vieja, se manda concertar la fábrica de unas tiendas en un solar vaco, para que la cibdad tenga algunos propios. Con respecto á la ciudad trasladada, el mismo continuador del Isagoge añade: en cuya conformidad vemos que aquellas cuatro cuadras junto á la plaza, en que estan las casas de cabildo, son propios de la ciudad, y allí pusieron la cárcel, el tajon ó la carnicería, y hicieron otras casas de alquiler: aquella y éstas con su escudo de armas de la ciudad.

En 28 de enero de 57 se comenzaron á acensuar las tiendas con 200 pesos para construccion del matadero. La sisa de 2 reales en cada botija de vino empezó con licencia del presidente Villalobos en despacho de 18 de noviembre de 73, concedida hasta en cantidad de 1400 tostones para caminos y puentes: lo cual se prorogó despues. Por acta de 30 de marzo de 77 se manda continuar la sisa de la carne en cantidad de dos libras. En acuerdo de la audiencia de 7 de mayo de 94 da voto un oidor, porque se quiten del remate de las carnicerías las imposiciones de las libras de carne de sisa, y la de los tajos, y de los menudos y las otras, porque no ay licencia de su mag. para aplicarlo como lo aplican á propios de la ciudad:

En efecto, las ordenanzas de audiencia de los años de 63 y 96, citadas en la ley 4 tít. 5 lib. 4, solo permitian estas sisas para obras públicas y en cantidad señalada. En audiencia de 13 de noviembre de 608 se impuso sobre el vino y la carne para abrir el camino nuevo para el puerto de Santo Tomas de Castilla, sin designarse cantidad. A México fué permitida la sisa de un cuartillo de plata en cada cuartillo de vino para la obra del desagüe de la laguna has

ta concluirse, én cédula de 618, redactada en la ley 8 del mismo título. Pero en esta ciudad prosiguió la sisa en la carne aplicada á los propios y ademas de hacerse en dinero, pujándose la cantidad de lo prometido en los remates, se extendió al abasto de los pueblos del valle, y andando el tiempo, como de costumbre inmemorial, fué aprobada en cédula de 20 de octubre de 648. Lo mismo se declara en órden á lo procedido de las licencias de las tabernas de vino en otra de 6 de noviembre, tambien de 48, con la ventaja de desaprobarse al presidente, que pusiese estropiezo en ello.

Hasta entonces los ejidos solo se habian destinado para sementeras y pastos; y no habiendo autoridad de arrendar parte alguna para propios, como se habia otorgado á Quito, solicitó Guatemala igual arbítrio, y se pide informe de la necesidad de ello, en cédula de 18 de marzo de 51. Los pueblos de Santa Maria y San Juan del Obispo, no soportando que los prometidos que se hacian en los remates de su abasto perteneciesen á los propios de esta ciudad, y no á sus respectivas comunidades, aparece en cabildo de 15 de enero de 69, que lo contradijeron y siguieron pleito en todas instancias. El ramo de aguas se aumentó, introduciéndose la de Pamputic el año de 43, y la de Santa Ana en el de 79.

El prometido en el remate de carnes llegó el año de 92 á 100 pesos; y como iba en aumento, el fiscal se dió traza de que tuviese parte el situado de los castillos. Así es que el año de 702 el prometido para propios llegó á 800 pesos, y el de los castillos á 400. Luego fué subiendo el prometido de los castillos, y bajando el de propios, de modo que el año de 710, el primero fué de 800 pesos, y el segundo de 200. En el año siguiente se igualaron sacando cada uno mil pesos: despues alternaron, y por último bajaron ámbos, hasta desaparecer á veces por falta de postores.

En cabildo de 1 de febrero de 15 se trató de que los vendedores de la plaza pagasen el piso, como se practicaba en otras ciudades de Nueva-España. En el de 7 de febrero de 25 se mandaron exigir tres pesos á cada cajonero, y en el de 25 de febrero de 35, de uno á dos pesos impuestos á las pulperías. En las tabernas, á vuelta de vinos, aguardiente de España, mistelas y otros licores, se vendía aguardiente de caña, llamada hechiza. Hacia tiempo que valían á los propios cien pesos cada una, y en el año de 51 se contaban 30, que hacian 3 mil pesos. Pero averiguado, que el aguardiente de caña era dañosa, se persiguió en cumplimiento de cédula de 30 de

setiembre de 714, que la prohibia. Por lo que los dueños pidieron baja en su pension hasta 75 pesos, y disminuido el número de tabernas, bajó tambien su producto. Resultan por todos los arbítrios adoptados hasta entonces para propios los siguientes: alquileres de casas, vinoterías, carnicerías, aguas, arrendamientos de ejidos, cajones de la plaza, y pulperías. Por lo que hace á su produc→ to, en cabildo de 6 de diciembre de 55 mencionándose la cuenta dada de los años de 47, 48 y 49, resultan en cargo de los tres años 25.521 pesos 5 reales, que repartidos en ellos, salen en cada uno 8.507 y un quebrádo: los cuales aparecen doblados á los diez años: pues el cargo de la cuenta del de 58 es de 16716 pesos, segun suena en acta de 5 de febrero de 60.

CAPÍTULO 47.

Administracion de alcabalas.

Habiendo el rey ordenado, que la recaudacion de alcabalas continuasé á cargo de los oficiales reales, y á ella se agregase la del derecho de la armada de barlovento, todo bajo la inspeccion de un oidor llamado comisario, el cabildo que corria con esta última, por asiento hecho con el virey de México, dispuso en junta de 20 de noviembre de 1676 reclamarla, pero desde luego quedó privado de ella. Algunas novedades indujeron disgusto, y llevaron las cosas á punto de un desastre. En junta de 27 de julio de 83 se advierte que la nueva administracion cobraba alcabala de géneros por los cuales no la cobraba ántes el cabildo, y de ello se siguió informacion para remitirla al consejo. Está á la vista un expediente en que siete vecinos de esta ciudad cargadores de las naos surtas en Santo Tomas, á saber: los capitanes Diego Alonso Toscano, Juan de Verroterán, Juan de Langarica, don Domingo Sotelo de Figueroa, don Juan Antonio Ugo, don José Varon de Berrieza, y don José de Aguilar, por sí y á nombre del comercio, se quejan á la audiencia de que el oidor don Pedro Enriquez, juez de la aduana, detenía en e→ lla cantidad de fardos de mercaderías, porque se pagasen de contado los reales derechos de entrada, alcabala y barlovento, no bas tando reclamaciones y siendo multado uno de ellos en 50 pesos

porque representó daños, y su procurador en 10. La peticion fué repelida y sus autores apercibidos de falta de veneracion y respeto, en auto de 4 de mayo de 88, de que se dió testimonio. En acta del dia 11 se menciona haber dictado auto el mismo juez, declarando el valor de 4 reales á la libra de tinta, que antes tenia dos; y que los dueños de ganado debiesen dejar prenda por las reses, que matasen: de lo cual igualmente se ordena pedir testimonio. Domingo de Zurrain, contador de la aduana, que intervenía en esto, despues de 18 años de servicio, hizo renuncia del oficio ante él por enfermedad; y porque no habia dado cuenta de los últimos años, fué reducido á prision en la cárcel y embargados sus bienes; de que se quejó al rey.

El síndico de la ciudad, en vista de los males que los vecinos comerciantes y personas de tráfico padecen por los autos y procedimientos del oidor Enriquez, juez privativo de la aduana, pide remedio en su nombre, y el cabildo dia 18 del propio mayo, atendiendo á precaver inconvenientes, dispuso recusar á este ministro en todos los negocios pertenecientes al cuerpo y sus capitulares. El obispo Nabas contestando el dia 21 desde Petapa una carta de la misma fecha al ayuntamiento, dice. Bien constará á U. S. cuan de ante mano manifesté al Señor presidente las voces que han afligido mi alma en los continuos lamentos de esas pobres provincias, viendo la descomunal novedad de nueva instruccion de aduana, despues de hallarse este miserable reyno en las últimas agonías, sobrevenir otra mayor, cual es buscar la sangre en el vasallo, y lo mas sensible, que lo que es tiranía en realidad se pretenda baptizar con título de justicia. Aseguro á U. S. que nunca he visto crecer los haberes del príncipe con la ruina del vasallo, ántes experimentado, que vasallo pobre rey pobre: tampoco me puedo persuadir á que los reales haberes los pueda aumentar la violencia. Es engaño, los reales haberes de S. M. se aumentan manteniendo sus ministros á los fieles vasallos en justicia y paz. Lo que sucede en Goathemala pide de pronto remedio, y este le discurro en que las partes interesadas den cuenta á España, pues las leyes son francas en permitir el recurso al príncipe, y que en el ínterin no se innove, por obviar mayores inconvenientes. Esta representacion ni el real acuerdo la puede escusar, ni el gobierno puede huir de ella, estando en todo subordinados: no les queda ya otro recurso estando el veneno paliado con el crédito del real haber, á cuya artille

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