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ministrós У veneracion del supremo tribunal, en cuanto ha tocado en mi tiempo, y estaba ajado y perdido cuando tomé la posesion.

Divertida esta audiencia en bandos y discordias de señores mi-nistros con señores ministros, dándose escritos indecorosos y permitiendo que los ministros inferiores y abogados cabilosos, patrocinados de los que dominaban, presentasen peticiones desacatadas, y no dignas de admitirse por la gravedad del tribunal, calidad y representacion de los ministros, á quien zaerían, de que resultaba ni haber asistencia de los ministros inferiores, ni en los superiores guardarse la forma y estilo en las horas de audiencia, que tienen todos los consejos supremos y chancillerías de los reinos de Castilla y éstos, con que totalmente estaba parada la administracion de justicia, determiné por auto la precisa asistencia y hora de audiencia:

Y porque al paso que me desvelo en la aplicacion de los remedios, se intentan perturbar, no habiendo otro medio, se quiso introducir la dilacion de votar los pleitos con la escusa de no haber estudiado, á cuyo daño ocurrí con el medio de señalarlos de un dia para otro, hasta que tomando por último pretesto el de quedarsé en casa por enfermos, por otro auto hordené, que el señor que estuviese malo, inviase sus votos por escrito.

Y porque, ni ay jurisdicción en la real audiencia para conocer de las operaciones que ejecuto de mero gobierno, ni de unos señores ministros con otros, el admitirse semejantes consultas y peticiones sobre ser contra la dignidad del puesto que obtengo; es suscitar la sedicion. Y manifestándose claramente, que el oponerse estos dos señores á estas y otras disposiciones que he dado, es querer provocarme, y tomar motivos para refugiarse, ausentarse, ú obligarme á que ejecute alguna deliberacion, antes que venga la resolucion que temen de S. M. me veo obligado á manifestar que mi deseo es qué el tribunal se mantenga en decoro, en paz, y con libertad en los votos. Y por que se han echado voces de que yo destierro, ó prendo algunos señores ministros, protesto que ni lo he intentado ni me moveré á nada, sino es en el caso, que no bastando estas repetidas protestas, me vea obligado á atajar los daños que pueden seguirse; no conteniéndose en su obligacion y concurriendo á que yo pueda cumplir con la mia sin estorbos ni inquietudes.

Ximenez cap. 66 refiere, que el oydor Escals logró el expediente de ir á hacer visita á la provincia de Chiapa, donde le ocurrió

suscitar otras diferencias. El obispo, cuenta Villagutierre 1. 6 cap. 1, habia desaprobado mucho la saca de índios, y requisición de sus mulas para avíos del ejército en su tránsito al Lacandon, sobre que se expresó mui agriamente en carta que escribió á Ococingo al maes tro de campo Vargas, quien la pasó al oydor Escals, encargado entónces del gobierno; y recordando ahora á tiempo de la visita esta especie, se propuso mortificar al obispo. Tenia su poco de erege sacramentario, dice Ximenez, é hizo cosas execrables, sobre que lo tuvo descomulgado el señor obispo de aquel obispado, donde dejó unas ordenanzas contra el Santísimo Sacramento. En cédula de 25 de abril de 698 lo que resulta es, que sin embargo de aver la audiencia, moderado y anotado dichas ordenanzas, la inquisicion de México poco tiempo despues izo publicar edicto mandándolas recojer, y notificar al archivero de la misma audiencia, que pena de excomunion mayor, y de 200 ducados exibiese orijinales las hechas por el visitador, sobre cuyo punto á pedimento del fis, cal se formó competencia por parte de la audiencia. El rey declara, que no debieron publicarse las ordenanzas, que para gobier→ no de esta provincia izo el oidor visitador, por contener expre→ siones injuriosas á la dignidad episcopal. Ximenez añade, que Escals fué llamado á España.

Quedó el oidor Amezqueta, á quien no pudo faltar alguna nueva ocurrencia: porque estando de presidente de sala, en ausencia del señor presidente el dia 20 de febrero de 699, le puso consulta el señor obispo de la diócesi, acompañándole unos autos, y pidiéndole imparticion del auxilio real para una prision. El señor Amezqueta en el mismo papel puso que se trujese al real acuerdo de aquella tarde, escribiéndolo de su letra, y rubricándolo. Estando en el acuerdo, el oidor Ozaeta puso reparo, en que la peticion no se hacia á la audiencia, ni el decreto venia autorizado: cuyo parecer siguió el oidor Duardo. El señor Amezqueta tocó la cam→ panilla, llamando al escribano; Ozaeta le intimó no entrase. Amezqueta propuso, que de una manera ú otra se proveyese, desechando la peticion, ó admitiéndola. Ozaeta hizo ademan de volverse á su casa. Amezqueta le replicó: no se vaya U. S. que yo me saldré; y se levantó á llamar al escribano, que autorizase su proveido, y volviendo á tomar asiento, habian ya dejado el suyo Duardo y Ozaeta, pidiendo y tomando sus capas. Amezqueta mandó al portero cerrase la puerta, y al cerrarla, le dijo Ozaeta, abra U.

nos perdemos todos: abra pues, le dijo Amezqueta, para que nadie se pierda. Salieron en efecto, y yendo por el corredor, salió este último, y les dijo en voz alta, que volviesen al acuerdo, que de parte de su magestad les requeria, y les hacia cargo del escándalo, y daños que se siguiesen. Sin embargo, prosiguieron su camino. Amezqueta mandó todavia, al escribano fuese en su alcance á la escalera, ó patio, y los redujese á volver al acuerdo, y se volvió sin conseguirlo: de lo cual hizo narracion en la propia fecha, y firmó Amezqueta. El señor Duardo, pasados dias, que la vió, hizo tambien la suya en 16 de marzo, razonando su retirada, con que el señor Amezqueta, airado, habia salido primero, desamparando, y desatendiendo la soberania del real acuerdo: el señor Ozaeta puso la suya, manifestando, que el presidente de sala, en ausencia del señor presidente, que se hallaba á distancia de seis leguas, pudo impartir por sí el auxilio real, como lo hizo al otro dia, que ocurrió de nuevo el R. obispo; y que ni como oidor, ni como alcalde de corte, ni como presidente de sala, pudo poner proveydo para el acuerdo, que únicamente tocaba al señor presidente, gobernador del reyno.

Ocurrieron otras diferencias que no merecen el nombre sino mas bien el de entereza entre los individuos del tribunal, que contrapesada con la cordura de la discusion, redundaba en su explendor. En 22 de junio inmediato, con ocasion de haber salido el oidor Duardo con comision del gobierno superior á poner por obra un beneficio en las minas del Corpus de órden real, el oidor Amezqueta pidió se hiciesen á su señoría el sr. presidente d. Gabriel Sanchez de Berrospe los requerimientos y protestas, que disponen y permiten las leyes, sobre que no se vulnere la jurisdiccion del a+ cuerdo, en cuanto al voto decisivo que tiene acerca de la salida de ministro togado á diligencias y comisiones: el oidor Ozaeta opuso que respeto de aver salido, segun de público se decia, no era tiempo de dichas protestas y requerimientos. Reproduciendo en 9 de noviembre, que el oidor comisionado, exediendo la comision, se daba por visitador, y ejercia jurisdiccion civil y criminal en todas instancias, y debia librarse inhibitoria, para contenerle en los límites de su comision; Ozaeta opinó, que pasando al señor fiscal, y pidiendo éste, se resolvería con respeto al real servicio, á la causa pública, al decoro de la toga y estimación de un mi→ nistro y compañero. Por último instando en 10 de diciembre, so

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bre que el señor presidente no otorgaba apelacion del superior gobierno á la audiencia sin previa vénia suya, por lo que habia multado, y prendido, y convenia representarle con modestia y entereza: replicó Ozaeta, que no habiendo constancia de ello, no era llegado el caso, ni llegado que fuese, no estando presente, que era cuando lo permitian las leyes, sino ausente en Escuintepeque, tampoco debian hacerse; pues ejecutándolas de esta suerte, podrian causar inquietud, ó perturbacion de la paz pública, y de la buena y urbana correspondencia, que S. M. quiere, que tengamos con nuestro presidente y cabeza superior.

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El remedio que habria conducido para sosegar las inquietudes, que desconcertaban la audiencia el año de 96, vino en el de 700, cuando ellas habian cesado; é induciendo embarazos al tribunal, sembróse la turbacion en la capital, y no ménos en las provincias del reyno. El oidor Ezguaras, en acuerdo de 4 de abril de 1700, pide al presidente Berrospe, que mientras sale la gente, que hace viage á Panamá, ronde esta ciudad, por lo que importa, dice, á el sosiego de ella, por haber ocasionado notables inquietudes en ella el licenciado don Francisco Gomez de la Madriz, juez pesquisidor, y sus parciales. En el de 6 de setiembre se presentó una peticion por parte del padre Ignacio Azpeitia, rector del colegio de la Compañia, en nombre del señor licenciado don Francisco Gomez de la Madriz, juez pesquisidor que fué en esta ciudad, sobre la cobranza de los salarios de dicho pesquisidor; y se proveyó: Guárdese lo proveydo; y lo proveido fué dar cuenta á su magestad con los autos de los motivos, que esta real audiencia tuvo para no mandar pagar dichos salarios.

El ayuntamiento se resintió del peligro. Un artículo de acta de 18 de enero de 1701, dice. Se propuso por el capitan don Manuel de Solórzano, que respeto de hallarse esta ciudad y sus provincias con la grande inquietud, que se está experimentando, y que de ella se teme su pérdida total, y que es de la obligacion de esta

ciudad el consultar y dar cuenta del estado y conturbacion en que se halla á los excelentísimos señores virey y Arzobispo de la Nueva España, para que por parte de dichos excelentísimos señores se den aquellas providencias, que les parecieren competentes al servicio de ambas magestades, paz y tranquilidad de esta república y su reyno, y habiéndose conferido la materia, acordaron unánimes y conformes, el que se escriba carta á los dichos excelentísimos señores, dando cuenta de el estado de esta república con la noticia de la venida del señor juez pesquisidor don Francisco Gomez de la Madriz á la provincia de Soconusco, y de los efectos que há causado.

El oidor Riva Agüero, con fecha 15 de abril de 701, dice. En el acuerdo de ayer 14 del corriente fuí de sentir, que por ahora no conviene hacer novedad, ni proceder en manera alguna en las causas que traen orígen de las comisiones del pesquisidor don Francisco Gomez de la Madriz, por no aventurar la paz y tranquilidad que en esta república se ha empezado á gozar, por esperarse mui en breve providencia de S. M. que componga y ordene lo que pareciere digno de remedio, y por el reparo que se ofrece de que los ministros actuales de este tribunal no pueden ser jueces en dichas causas, respeto de considerarse lastimados y naturalmente quejosos y mal satisfechos de los procedimientos del referido pesquisidor.

En la audiencia del dia 22 del propio abril, habiendo traido á ella el señor presidente algunas cartas y papelitos sueltos, en que confusamente se le participaba, que el pesquisidor don Francisco Gomez de la Madriz volvia azia estas provincias, y que algunos mulatos del partido de Escuinta se convocaban; el mismo oidor reprodujo lo contenido en el parecer antecedente, para que se le digese lo que convenia ejecutar en la materia, proponiendo, que tenia motivos para no interponer su dictámen en estos negocios.

Juarros, hablando del presidente Berrospe, parece sigue esta narracion tan alegóricamente, que llena de obscuridad este pasage, por que dice: habiendo venido de visitador el licenciado Tequeli, hubo tales diferencias entre dicho letrado, y el presidente, que se dividió la república en dos bandos, llamándose Berrospistas, los del partido del presidente, y tequelies, los que seguian al visitador: esta division tomó tanto cuerpo, que llegaron á ponerse en arma, y el señor Berrospe murió, ántes de serenarse la borrasca.

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No puede entenderse esto á la letra, porque los españoles de la

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