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ría todos se encojen, nada se resuelve, y en lo interior alcanzamos por donde corre el agua.

El ayuntamiento puso diligencia en ejecutarlo así, y entre los documentos envió la carta del obispo. Entre tanto, en junta de 9 de octubre siguiente, lamentándose, dice, el acta, los procedimientos y novedades introducidas por el juez de la aduana, y que en sus modales, obras y palabras manifiesta desafecto y públicos sentimientos contra el ayuntamiento y sus capitulares, y contra los republicanos y vecinos, de que resulta desconsuelo, temiéndose mayores incovenientes de su severo natural, acordaron representarlo á la audiencia, que no admitió el recurso, y luego al gobierno, para que emplease su autoridad en contenerlo en todos sus procedimientos así de oidor en la audiencia, como de juez de la aduana, dando despues cuenta al rey. El presidente se detuvo en tomar providencia, y en la noche del 28 al apearse el oidor del coche en la puerta de su casa, le tiraron un carabinazo, en que hirieron á su criado. Dada cuenta á España, el procurador de esta ciudad en carta de 20 de mayo de 89, le dice: se mandaron juntar los informes que ese mal ministro hacia al consejo, y todo lo ha visto el fiscal: son tantos los disparates que informa, que era necesario mucho papel para referirlo; y ya conocen el yerro que se ha hecho en enviarlo á esa audiencia.

El rey, en cédula de 31 de agosto, admite la dejacion que el oidor Enriquez hace de la superintendencia de la aduana, y maŋda no sea admitida la que hizo Zurrain de alcaide, tesorero y contador de ella, ordenando su libertad y desembargo de sus bienes: desaprueba la innovacion decretada en los aforos de las mercaderías, y la violacion de la costumbre de permitir su salida sin pagar de contado los derechos, otorgándose obligacion de ellos: ordena al presidente llame á Enriquez, y en su nombre le extrañe y reprenda sus procedimientos en lo referido, haciéndole saber que el consejo queda á la mira de su conducta; y en fin, desaprueba á la audiencia haber desechado las quejas y recursos hechos ante ella. En otra de 12 de marzo de 90 aprueba lo obrado por el obispo en órden á reparar los disturbios ocasionados por las operaciones del oidor Enriquez en la cobranza de derechos de la aduana; y apercibe al cabildo, porque habiendo remitido la carta de este prelado, agregó á ella discusiones que no le competian.

Junto con la segunda cédula se recibió carta del procurador de

la ciudad de 11 de marzo del mismo año de 90, en que le dice: tengo entendido, que á don Pedro Enriquez le depositan en Guadalajara, y se manda que de México vaya ministro á la averiguacion, con que es cuento muy largo. Esta noticia puso en tal turbacion al oidor Enriquez, que, segun se refiere en acuerdo de la audiencia de 26 de octubre, quiso que el cajon de correspondencia de España no hiciese mansion ni entrase en casa del correo mayor, sino que se llevase en derechura á la sala de acuerdos, y allí se repartiesen las cartas. Así mismo hizo peticion en 31 de diciembre, para que se suspendiese la eleccion de alcaldes, hasta nueva órden, y como debian señalarse causas, ó darse traslado al cabildo, no se trató mas de ello. Luego resulta el mismo oidor refugiado en la Compañia de Jesus, y que el rector de ella, negándole este asilo, trataba de expelerlo de la casa; y en acuerdo de 11 de enero de 91 se dispone que un oidor vaya con recado al padre rector del colegio para que no pase á ejecutar la expulsion, sobre que tambien se libró real provision.

No obstante la intimacion de la audiencia, por el acuerdo del dia 13 se ve, que el oidor Enriquez fué extraido con violencia por los estudiantes de la Compañia por mandado del rector, y que el tumulto de ellos á la puerta de San Agustin negó la obediencia á la voz del rey: por lo que instruida actuacion contra el rector en auto del 15 se acordó su extrañamiento, sacándolo por Sonsonate para Panamá, y de allí á los reynos de Castilla; pero el presidente, que temia una nueva asonada, mirando de una parte la odiosidad general en que estaba el oidor, y de otra el copioso número de estudiantes, y considerando, que relacionados con multitud de deudos, unos acudirían á sacarlos, otros á cooperar, y que echando gente armada sobre ellos, perecerían culpados y no culpados, y así mismo considerando que estaba para llegar el pesquisidor, que podría mejor entenderen esto, dispuso ántes de dar el auxilo, protestar, que no serían de su cargo las heridas, muertes, y turbacion que se siguiese, pidiendo de ello testimonio. La audiencia, prestando atencion á estos inconvenientes, no se decidió á tomar sobre sí la responsabilidad, y suspendió los efectos de su auto, reservándolo al pesquisidor.

No aparece noticia del giro que el pesquisidor dió á este negocio. Solo ocurre un despacho el 5 de setiembre de 91, en el cual consta, que habiendo procesado á los capitanes don Fernando de la Tubi

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lla y Galvez, don Agustin Parejo de Godoy, alcaldes ordinarios, don José Varon de Berrieza, caballero de la órden de Calatraba, maestre de campo, don Sancho Alvarez de las Astúrias y Nava, don Isidro de Zepeda difunto, don José de Aguilar, y Rebolledo, Pedro de la Barreda Belmonte, don Francisco de Güicochea y Uriarte, Alonso Gil Moreno, don Francisco Xavier de Folgar, Domingo Marrube, don José Calvo de Lara, Francisco Rodriguez Menendez, Gregorio José de Cabrera, don José Cabrejo, don Gerónimo Abarca Paniagua, don Ignacio Coronado y Ulloa, don Antonio de Ulloa y Rivas, don Estévan de Solórzano y Medrano, y don Lorenzo Montúfar, vecinos todos y republicanos de esta ciudad de Guatemala, por decirse haber sido motivo de los alborotos y desasosiegos, que en ella se han padecido, oponiéndose con sus escriptos á determinaciones del señor juez de la aduana, y los demas de la causa, en que substanciada y vista, falló, que debia absolver, y absolvió á todos los susodichos, por lo que toca á los alborotos é inquietudes, y en cuanto á los recursos que ejecutaron para la minoracion en los avalúos, se les apercibe, que en lo de adelante no lo hagan en el cabildo secular, sino ante los señores presidentes y oidores de esta real audiencia, adonde toca, condenándoles en las costas del proceso.

La recaudacion de alcabalas y barlovento, continuaron en la misma forma por mas de 30 años, hasta que por cédula de 10 de julio de 1728 le fué restituida al cabildo en arrendamiento. Se anuncia en la propia cédula que por informe de la contaduría en el último quinquenio habian producido ambos derechos cada año 16 mil pesos, y en el tanto se concedió por nueve años al cabildo: el cual para otorgar la obligacion, entró en compañia con el comercio y vecindario, que nombró seis diputados, y lo fueron entonces don Ventura Arroyave, don Miguel de Uria, don Juan Gonzalez Batres, don Francisco Seaje, don Antonio de Olavarrieta, y don José Eguizabal. La acta de 24 de enero de 34 expresa, que para cuando espirasen estos nueve años, se estipuló nuevo arrendamiento, continuando la pension de 16 mil pesos, salvo llegando navíos de registro, que entonces habian de ser 27 mil pesos. Concluido igual periodo consta por cédula de 20 de setiembre de 39 que se renovó para otro, mas ya con la pension de 18.500 pesos, y si llegaba navío de 300 toneladas, otros 11 mil: en la propia cédula se elogia la administracion del cabildo, el aumento que habia dado á

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la renta, y en todo consultando al comun alivio, y redimiendo al vecindario de extorciones, que causaban administradores particulares, Semejante arrendamiento se otorgó á los nueve años, por igual término y con las mismas condiciones en cédula de 21 de abril de 48, que debió espirar el año de 57, y ya no se renovó sino por cinco años que fenecieron en el de 62, quedando sobrantes al ayuntamiento.

Mandado establecer el estanco del tabaco, se menciona en acta de 28 de enero del mismo año, la vénia que una diputacion del ayuntamiento fué á pedir al presidente, para representar contra su establecimiento, y entendiendo que México lo habia hecho, y no se le habia tenido por parte, desistió. Teniendo, segun cédula de 6 de julio de 67, sobrantes de propios 13567 pesos 4 reales, 10 mil de aguardiente, y 30 mil pesos tambien sobrantes de alcabalas, á exitacion del presidente Heredia, proyectó en 7 de diciembre de 61 construir hospicio y alhóndiga en el resto de la cuadra á continuacion del cabildo, comprando las casas, y siguiendo la misma clase de fábrica y órden de arquería. Para la recaudacion de alcabalas, que estaba á cargo de oficiales reales se formó ordenanza particular, y por ella se creó administracion particular en Guatemala el año de 76, y otras particulares en el de 77 en San Salvador, Leon, Chiapa y Comayagua.

Solórzano lib. 6 cap. 16, observa que en lo antiguo por provision de 1554 el presidente y dos oidores, donde habia audiencia, y donde no, los gobernadores recibian las cuentas de la caja: que esto se alteró en 1605, fundándose tribunales de cuentas uno en Lima, otro en Santa Fé, y otro en México con la distribucion de provincias que señala la ley 6 tít. 6 lib. 8, por la cual la audiencia de Guatemala debia pasar las suyas á la contaduría general de México. Estas contadurías se componían de tres individuos con el título de contadores, que embarazándose en muchas cosas, y no bastando á su expedicion alcanzaron permiso en cédula de 635, para asociarse de oidores, de los cuales uno en particular fuese asesor, y ademas interviniese el fiscal como en la audiencia: con ló cual, nota el mismo escritor, dieron los contadores en afectar igualarse en su clase y tratamiento á los oidores. Dificultándose en Chile, la Habana, Venezuela y Buenos-Aires ocurrir á las contadurías respectivas, fueron erigidas en sus capitales contadurías provinciales sugetas, como las otras al consejo de Indias; y á su

ejemplo por cédula de 10 de de agosto de 767 se mandó erigir otra en Guatemala, que subsistió hasta el año de 87, en que se mandó observar en este reyno la ordenanza de intendentes, y por ella se estableció contaduría general, que en las asistencias de iglesia tomó lugar despues de la audiencia. En el corte practicado en la caja de Guatemala el año de 1768 aparece el producto de alcabalas en cantidad de 150.175 pesos, y el siguiente de 1769 con la de 175.027. Donde se ve que la progresion de esta renta en el siglo y medio inmediatos á su institucion no es comparable á la mitad subsiguiente del siglo pasado.

CAPÍTULO 48.

Tributo de los pardos.

La solicitud por negros esclavos continuó cada dia mas. En cabildo de 27 de noviembre de 1587 se resuelve suplicar que todo lo que rentare el Golfo-dulce en cuatro años se emplee en negros, para que aderecen los caminos, y para ello no se eche repartimiento á los arrieros. Poco despues dirigió el cabildo á la audiencia un memorial, pidiendo 500 negros para las labores de tinta, á pagarlos dentro de cuatro años. La audiencia transmitió la súplica al rey. El cabildo por medio de su procurador siguió la instancia, no ya por 500, sino por un navío entero de negros. El procurador responde en 13 de junio de 94, que pretender, que el rey envie á su costa algun negro á esta ú otra provincia es tiempo perdido: que habia dos años y medio que los portugueses ponian diligencia en hacer un asiento, obligándose á traerlos á su costa á las partes, que S. M. ordenase, y no lo habian conseguido.

En España habia negros poblados y dispersos desde el siglo anterior; y desde el principio, en cédulas de 1526 y 1532, redactadas en la ley 18 tít. 26 lib. 9, se habia ordenado, que no pudiesen pasar de aquellos reynos á estos de las Indias ningunos negros, salvo los bozales nuevamente llevados de sus tierras. Así mismo se habia encargado por cédula de 1550, de que es tomada la ley siguiente, no pasasen á ellas ningunos esclavos negros llamados gelofes, sin especial licencia. A pesar de estas prohibiciones ya se ex

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