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cunstancias, admitiesen el contrabando? Bien podian las cédulas de 556, 557, 603, 606, y 610, redactadas en la ley 8 tit. 13 lib. 3 de la Recopilacion publicada el año de 680, imponer la pena de muerte. Los hondurenses y costaricenses se hallaban en el caso, que Robertson ha dicho, se hallaron los españoles, de una ley de necesidad, mas imperiosa que las leyes humanas. Es por esto, que no ocurre ejemplo de haberse aplicado: primero, porque éstas obraron su efecto; despues, porque perdieron su fuerza.

Murillo en la Geografia lib. 9 cap. 10, transcribiendo la Gaceta de Madrid de 10 de febrero de 723, dice: los galeones vinieron muy interesados, pues solo en especie de oro y plata en moneda y en pasta traen 12.319.549 pesos: los dos millones 92,266 ps. para S. M. y los diez millones para particulares; y ademas 954 tercios de grana fina; 45 de silvestre: 708 de tinta añil: 2859 de cacao guayaquil: 498 de jalapa: 30 de zarza: 3 de contrayerba: 3.334 de tabaco en rama: 1.100 de cascarilla: 37 cajones de bainillas: 14 de chocolate: 2 de polvos de guajaca: 156 de regalos: 5 de carey: 25 de copal: 17 de bálsamo: 938 de azúcar: 4.937 de tabaco en polvo: 14 sacos de lana de vicuña: 2.782 quintales de palo brasil: 354 palos de guayacan: 17.611 cueros curtidos y al pelo: 2 sacos de algodon: un cajon de liquidambar; y 1.082 planchas de cobre. Transcribiendo la de 25 de agosto de 739, y la carga de los galeones, dice: iban 5,141.133 pesos en oro y plata: 22.128 arrobas de grana fina: 683 de silvestre: 4.272 de añil: 2.800 de purga: 554 de achiote: 17.681 de tabaco en polvo: 24.682 en rama: 361 fanegas de cebadilla: 433 quintales de palo de tinta: 279.700 bainillas; y 3.827 curtidos. Se deja ver la rebaja de uno á otro cargamento; y no se expresa la pertenencia de su propiedad.

Para ocurrir al contrabando que hacian los holandeses apoderados de las cosechas del cacao y del azúcar del distrito de Caracas con la proximidad de la isla de Curazao, se estableció una compañia de vizcaynos, á que concedió Felipe V en 1728 el derecho de hacer este comercio en derechura con la península, y traer mercaderías de Europa en retorno, con la calidad de equipar á sus expensas un suficiente número de embarcaciones para purgar la costa de contrabandistas. La compañia, dice Robertson, condujo con tal vigor su comercio, que la España recobró este ramo importante del tráfico de sus colonias, proveyendo abundantemente á las ne

cesidades de su consumo, y fueron tambien surtidas por ella de este fruto, segun se ha observado, los puertos de Veracruz, y la Habana. Esta última estableció igualmente por este tiempo su compañia de comercio, llamada, segun el manuscrito de Aguirre y Arostegui.

y

No faltó la España en hacer otros esfuerzos para reprimir el contrabando. Dispuso apostar en las costas de las provincias mas frecuentemente visitadas de los contrabandistas, navíos armados con el nombre de guarda-costas, de que se ha hablado con respecto á Guatemala. Como el interes particular, nota aquí Robertson, el deber contribuian á hacer á los oficiales de estos navíos activos y vigilantes, los progresos del comercio de contrabando disminuyeron. Ciertamente era imposible establecer un número de cruceros suficiente para guardar una estension de costa tan dilatada y accesible. No obstante, la Inglaterra sintió la pérdida de una comunicacion ya como establecida, y tan fácil: se excitaron reclamaciones y quejas; y se hicieron mas interesantes con actos de violencia de parte de los capitanes de los navíos guarda-costas, empeñando á la Inglaterra en reclamaciones y quejas. El rey, dice Murillo, se avino á pagar 95 mil libras esterlinas por los daños; mas no en que los capitanes guarda-costas dejasen de registrar en la mar las embarcaciones inglesas, y declaró esta nacion á España la guerra el año de 739.

Los ingleses, escribe Alcedo, á las órdenes del almirante Wernon y del general Wembort sitiaron á Cartagena en 1740, arruinando sus castillos, y bombardeando la ciudad, sin poderla tomar, porque la defendieron gloriosamente el virey don Sebastian de Eslaba y don Blas de Lezo, tenientes generales de mar y tierra, que les hicieron abandonar la empresa precipitadamente con mucha pérdida. El vice-almirante Anson, que segun va expuesto entró por este tiempo á la mar del sur, corrió, dice Robertson, la costa de Nueva-España, y tomó en la de Acapulco un navío de la carrera de Filipinas, con 1,313.843 pesos, sin contar la plata no amonedada, importante 36.611 pesos mas. Por medio de esta guerra, añade, España se desembarazo del asiento, y quedó libre para arreglar el comercio de sus colonias.

de

Guatemala y Nicaragua, que han parecido exentas del contrabando ingles, hay indicios de que no lo estuvieron del de ropa China. Ulloa y Jorge Juan en el cap. final de la p. 1, despues de

tratar del que hacian los santafenos, popayanes y quitanos, tomando la mitad de su carga en los puertos de féria, y la otra mitad ó mas, de los ingleses en la costa de Tierra firme; despues de explicar el que practicaban los españoles de la peninsula en Cartagena, demorándose en el puerto y reemplazando la carga de un barco, habla del que ejercian los otros americanos en lo largo de la costa del Perú, Panamá y Nueva-España, bajo cuyo nombre son comprendidas á veces las provincias de Guatemala y sus puertos, cuyos son los productos que mencionan, porque dicen: como hay arbitrio en aquellos presidentes de conceder licencia á algunas embarcaciones para que pasen á la costa de Nueva-España, van éstas con registros corrientes, y á su vuelta infestan con ropa de China todas las costas del Perú; porque aunque no les es lícito llevarlas, no por eso dejan de hacerlo, y tomando alguna carga de añil, brea, alquitran ó hierro, que son los efectos que se pueden traer de Nueva-España al Perú lícitamente, á la sombra de ellos entran todos los demas.

Si la imputacion que se hace aquí á Guatemala y Nicaragua, fuese referente á la primera mitad del siglo 17, hallaría apoyo en los acuerdos, apercibimientos y providencias del gobierno general del reyno, dictadas para remediar la contravencion en la tierra adentro y en los puertos hasta el desaguadero; pero aludiendo á la segunda mitad de ese siglo y la primera del 18, ella no encuentra mencion ni rastro en ninguna acta ni acuerdo, que la corrobore, ni ejemplo alguno de apercibimiento, debiendo hacerse, si lo hubiera habido: por ejemplo, cuando fué denunciada la fragata San Lorenzo el año de 1669 que hacia viage al Perú cargada de brea por cuenta del corregidor de Sébaco; y en 671, cuando se prohibió de nuevo la navegacion de este reyno para el del Perú, no por culpable de abusos, sino por expuesta á inconvenientes.

Esto es por lo que toca á la última mitad del siglo 17, que en lo respectivo á la primera del siguiente, léjos de ocurrir anuncio de contrabando, resultan datos en muy diverso sentido. En acuerdo de 18 de mayo de 711, á peticion de un vecino de Lima se confirma la multa de 150 pesos impuesta á otro de Esparza, por haber faltado á la legalidad en la visita que hizo de la fragata Nuestra Señora del Cármen: lo cual mas bien prueba rigor y daños, que otro género de prevaricacion. En sentencia de 27 de mayo de 721 se * confirma otra de 18 de julio de 713, del comiso de 81 cajones con

349 mil pesos venidos el año de 703 al puerto del Realejo del del Callao, con licencia y registro en el navío San Juan Bautista, por que sus dueños eran vecinos de México, y á los moradores de este reyno estaba vedado el comercio con el del Perú. La causa se siguió en rebeldía con los estrados, porque nadie reclamó su dinero; y el maestre del navío no lo perdió, porque tuvo la advertencia de retirarse, prestada caucion de estar á juzgado y sentenciado.

Sin embargo, caso que estas provincias se preservasen del contrabando por su rara sumision y docilidad, y durante la larga y reñida contienda con la casa de contratacion sobre los vinos del Perú, su recato no debe haber pasado de principios del siglo, porque mas adelante, él se halla testificado por Echevers en su segundo ensayo año de 1742, tanto mas auténticamente, cuanto debiendo guardar silencio, profiere lo muy preciso para cerrar su razonamiento al número 56 por estas palabras: si no se pone remedio podrá prohibirse totalmente la correspondencia de una á otra costa; pues en estos años, á causa de la guerra y la escasez de ropas ha tolerado el comercio del Perú con un violento disimulo las ilícitas introducciones: luego que con la paz se restablezca el de Portobelo, no disimulará mas, y á la menor insinuacion que haga el comercio de España, y ámbos al rey, ¿quién podrá impedir una prohibicion rigorosa, como la que últimamente sucedió al tráfico de los navíos para Acapulco? En fin, Ulloa y Jorge Juan escriben: no hay puerto, ciudad o poblacion en las Indias, que no adolezca en mayor ó menor exeso, del comercio ilícito. Y mediado el siglo, ocupado por los ingleses el tránsito de Roatan á Balis, ya se menciona el de mercería por esta costa con Guatemala en la representacion de Lacayo del año de 759; y mas adelante el de otros efectos por los desiertos del Lacandon, especialmente por el rio de Tabasco, que sale á la laguna de Términos.

CAPÍTULO 92.

Aguardiente de caña.

En el tiempo que pudo preciarse Guatemala de no comerciar en géneros prohibidos, tuvo harto que lidiar en lo interior su capital

y

con el aguardiente clandestino. Un auto acordado de gobierno, dictado por el presidente y oidores en 20 de mayo de 1585, dice: en los obrages y trapiches de azúcar se dá á los índios una bebida, que llaman guarapo, de que se emborrachan, y á unos se lo venden, á otros se lo dan en paga de su jornal y trabajo, y para que cesen las ofensas de Dios nuestro Señor que dello resulta, y el daño de los dichos índios, mandaban y mandaron, que ningun señor de trapiche de azúcar por sí, ni por la persona, que lo tuviere á su cargo, ni por sus criados, direte ni endirete, no dé el dicho guarapo á índios, vendido ni en pago, ni por otra via, ni en manera alguna, so pena de diez pesos. Guarapo llama Alcedo, bebida comun en-todo el reyno de Tierra-firme, y otras partes, que es el vino de los negros y gente comun: se hace del zumo de la caña dulce puesto en agua, y dejado fermentar: hay tanto consumo de él, como de pulque en Nueva-España: tambien se hace de maiz, y es el que usan en el Perú.

Otro auto dictado por el presidente Osorio en 11 de octubre de 1635, dice: sin embargo de estar prohibido por autos de este gobierno general y por hordenanza de esta ciudad, que ningunas personas sean osadas á hacer la bebida, que llaman chicha, que acostumbran beber los índios y negros, con que se embriagan, por el daño que se ha experimentado hace la bebida, imponiéndoseles penas y apercibimientos sobre ello; todavía en su contravencion se acostumbra hacer ý dar á beber á los dichos índios y negros ocultamente, no solo por personas tales, sino tambien por españoles, que lo tienen por grangería sin atender al daño, que causan con ello de morirse los que beben el dicho brevage, y que se tiene por cierto, que por acostumbrarse en el reino de Nueva-España se ha consumido la mayor parte de los naturales de ella; y para que el exceso, que en esto ha habido se remedie de aquí adelante, y se escusen semejantes daños, é inconvenientes que resultan en deservicio de Dios nuestro Señor y de la república, mandaba y mandó, se pregone en esta ciudad y las demas cabezas de partidos de estas provincias, que ninguna persona de ninguna calidad que sea, sea osado á hacer el dicho brevage de chicha, ni á venderlo pública ni secretamente, so pena, al español que lo hiciere ó consintiere en su casa, de cien ducados, y siendo mestizo, índio, mulato, ó negro que tenga caudal, la misma pena y cien azotes, que le sean dados por las calles públicas, y no pagando la dicha condenacion

TOM. 2.

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