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pecuniaria le sean dados 200 azotes en la forma referida, luego in fraganti, sin que en razon de ello sea necesario hacer estrépito de juicio. Chicha, dice Alcedo, bebida comun de los índios y de la gente de color: es el fermento de alguna fruta, y por eso hay muchas especies de chichas, que toman el nombre de lo que la hacen, como chicha de piña, etc.

Habiendo sido condenados y sufrido tres indígenas de San Gaspar el suplicio de cien azotes cada uno á virtud de auto de 7 de henero de 666, proveido por el maese de campo don Roque Maya de Salcedo, caballero del hábito de Santiago, alcalde ordinario mas antiguo de esta ciudad, por decirse tener en su casa chicha, el fiscal Miranda Santillan apeló á la audiencia, alegando, á pesar del auto acordado del presidente Osorio, la falta de forma de juicio, y exceso de facultades en la justicia ordinaria. Con efecto, la necesidad de comunicar á la audiencia la imposicion de una pena aflictiva, no se habia puesto hasta entónces, y la que se habia prescrito en la de muerte para su ejecucion, se habia quitado dos años ántes en cédula de 25 de agosto de 664, comunicada á esta audiencia, que forma la ley 16 tít. 8 lib. 7, y que mas adelante fué derogada; pero la necesidad de un juicio, no lo habia sido. Así es que la audiencia, en auto de 11 del mismo enero, declaró nulo el del alcalde pronunciado el dia 7, ordenando para lo sucesivo en toda pena aflictiva la necesidad de un juicio, y la noticia de la audiencia que no exigia la cédula, con pena de 500 ducados.

Los alcaldes ordinarios Maya y don Francisco de Agüero, á la cuenta hijo de don Juan de Agüero, gobernador de Nicaragua y nieto del oidor de este apellido, dieron peticion á la audiencia, manifestando que muchas veces acontece aver causas tan leves, que si se hubiese de escribir en ellas, fuera causar costas, y detencion á las partes, y éstas suele ser necesario sean castigadas con azotes, que se dan en la picota, ó en un pilar de los portales, ó en otras partes, con que se procura remediar el daño y que sirva de ejemplo, y para observancia de lo mandado, piden y solicitan se declare, si en semejantes casos se debe dar cuenta. Dada vista al fiscal, éste responde: que ésta era pena corporal donde quiera que se aplicase: que proceder conforme á derecho y dar cuenta á la sala de justicia que está patente para oír á todos, no es de inconveniente ni gasto ni dilacion en las causas sumarias; y en todos casos debia guardarse lo mandado. La audiencia por auto de 4 de fe

brero siguiente, declaró, que en cuanto à la justificacion del delito y del delincuente no hubiese ecepcion, mas en dar cuenta á la sala del crímen, la hubiese en los castigos leves, que no excedan de 50 azotes, en personas viles. Por lo que se ve la reforma del auto del presidente Osorio, y la modificacion de la cédula, únicamente suenan en esta capital.

Sin embargo de estas providencias, el guarapo y la chicha subsistian, y para la fábrica y venta del primero parece que no faltaron factores ingleses. En cabildo de 17 de julio de 703 se presentó escrito por Santiago Izquierdo y otros vinateros, pidiendo que un ingles nombrado Juan, y otro que está en el barrio de San Sebastian se les cierren sus tiendas, y que estaban prestos á pagar lo que importasen las licencias; á que se mandó que dichos dos taberneros legitimasen sus personas. Sin duda la exigencia del tiempo dictó poco despues la cédula de 30 de setiembre de 714, dirigida á este reyno, cuyo sumario dice: se prohibe con varias penas la fábrica, venta y uso del aguardiente de caña. De este caldo, con respecto á las colonias inglesas de la América, escribe Smith lib. 4 cap. 7: el ron es tambien un artículo muy interesante del comercio americano, conduciéndolo á las costas de Africa, de donde se saca el retorno de esclavos negros. He aquí que mientras el negro y el índio son personas viles, á los ojos del magistrado guatemalano, á los del comerciante anglo-americano son unas mercaderías, de las cuales en esta época por una botija de aguardiente adquiere al uno en la costa de Africa, y al otro en la de Mosquitos.

Mas adelante, aparece ya otro licor. En cabildo de 9 de setiembre de 729, vióse, dice el acta, una respuesta del señor síndico á la pretension de Cárlos Antonio Vadis de licencia para fabricar cerbeza, en que dicho señor síndico contradice la pretension, exponiendo las diligencias que se están practicando para extinguir las fábricas de aguardientes hechizas y demas bebidas nocivas, y que en esta conformidad se deniegue dicha pretension; y se proveyó: hágase como dice el señor síndico.

Ya se ha visto que por este tiempo venian aguardientes del Perú: el permiso era para vinos; pero de seis embarcaciones llegadas al Realejo y Sonsonate en los años de 729, 730 y 731 se ve que la primera trajo 800 botijas de aguardiente, otra 1400, la tercera 170, y por este tenor las demas. Contra este aguardiente nada se dijo, sin embargo de los aforismos de Paw, segun los cuales se ha

bian proscrito los vinos peruanos: la saña recaía sobre el aguardiente de la tierra. Una acta de 4 de diciembre de 733 dice: informaron los dos señores alcaldes, que sus rondas habian producido haber hallado en varias partes fábrica de aguardiente y que ademas de los agresores habian aprendido y estaban presos parte de los compradores, y que sería conveniente el registro de tabernas para la averiguacion de los vinoteros que compran y expenden estos caldos contrahechos.

Apercibiendo el alcalde primero don Juan Gonzalez Batres á don Ambrosio Pasos por venta de rosolies, acudió éste al ayuntamiento pidiendo licencia para su fábrica, y recusándolo para la determinacion, oído el síndico, pidió fuesen reconocidos los rosolies por el protomedicato. El alcalde Batres, sin embargo de estimar frívola su recusacion, ofreció abstenerse de votar, pero arguyó de incompetencia al ayuntamiento, para la averiguacion y permiso, mediando para la extincion de aguardientes hechizos y bebidas que causan embriaguez, la cédula de 714, que prohibia la fábrica y venta de aguardientes de caña, y haciéndole cargo de conciencia los repetidos esfuerzos de los predicadores, y hombres justos, que lo agravan: con que se escusó al reconocimiento, y en cabildo de 18 de marzo de 735 se acordó prevenir á Pasos llevase su solicitud adonde mejor le conviniese. El acta de 19 de abril inmediato lamenta lo víciado, que está esta república en su comun con las embriagueces que causan las aguardientes hechizas, y que su fabricacion prendia en la villa de Sonsonate, de donde se hacian las remisiones: lo cual se ordena al síndico denuncie al gobierno superior, pidiendo la observancia de la cédula de 714.

En otra de 27 de febrero de 739 representan los alcaldes ordinarios los graves inconvenientes, que esta república recibe del crecido número de tabernas, pasando de treinta, á tiempo que era notoria la escasez de caldos puros: que la multitud de ellas evidencia la abundancia de aguardientes hechizos y perniciosos á la salud pública: que derramadas por los barrios abrigan reuniones de mucha gente particularmente indios; y que nada se podia remediar, sino reduciendo el número de tabernas, reformándolas, y situándolas en el centro de la ciudad. Como el producto que rendian á los propios era de 1200 á 1500 pesos, se acordó cargar esta cantidad en diez y seis de ellas, distribuidas la mayor parte en el centro, y una en cada barrio.

Este acuerdo parece que tuvo poca observancia, porque ya en 18 de enero de 741 se mandan cerrar las tabernas que hubiese sin licencia, y aunque en las que la tuviesen se dispuso extinguir los aguardientes hechizos y vinos contrahechos, en 21 de enero de 744 se amplió á veinte y seis el número de ellas, cada una con pension de cien pesos, lo cual debia dificultar la reforma. Así es que en cédula de 13 de diciembre del mismo año de 44 se renueva la prohibicion de la fábrica y uso del aguardiente de caña, por el notable perjuicio, que resulta al gremio de cosecheros de viñas de Andalucía por la ruina total que estos experimentan con la pérdida de sus aguardientes, á los dueños de navíos por el poco ó ningun embarazo que hacen recelosos á la dificil venta que tienen ellos en estas provincias, y á la real hacienda por la decadencia de los derechos, que deje de percibir.

Despues de estas providencias, todavía creció la dificultad de su observancia, concediendo el presidente Rivera Santa Cruz diferentes licencias para la fábrica y venta de cerbeza, con que aumentada la embriaguez, siendo alcalde primero don Bartolomé de Eguizabal, recogió muchas por el abuso que se hacia de ellas, fabricando chichas, y dejando pasar de tiempo la propia cerbeza para que espiritualizada causase los oficios de la embriaguez: de lo cual da aviso en cabildo de 8 de marzo de 746, añadiendo, que dada cuenta á su señoría del señor presidente, parece no habia sentido bien de su resolucion, calificándola de inmatura, y ordenándole siguiese justificacion contra los transgresores, y le consultase. El ayuntamiento se halló bastante embarazado, se confirió largamente, se llamaron los individuos que no estaban presentes, se multiplicaron los pareceres, de los cuales uno era: no ser estilo del cabildo el sacar la cara y usar de defensa por sus alcaldes ordinarios, ni por los capitulares en materias de sus ministerios, sino que por sí satisfacian, si se les considerase culpados; hasta que reconocido ser mas de las doce del dia, se levantaron los dichos señores dice el escribano, difiriendo la determinacion.

Hecha visita de las tabernas con comision especial por don Felipe Manrique de Guzman, regidor, á virtud de las representaciones continuadas de los escándalos de la embriaguez, las perniciosas costumbres que causa, procedente del exeso y desórden con que se vende todo género de caldos hechizos y adulterados, del recrecido número de tabernas distribuidas en los barrios y parages me

nos públicos y tiendas ocultas, cuyo abuso no corrigen las prohibiciones, los castigos, ni incansable vigilancia de los alcaldes; procedió á reducir y redujo las tabernas á catorce, concediéndolas á otras tantas señaladas personas, nombradas todas en cada uno de los despachos para su zelo recíproco, con siete artículos de ordenanza, que entre otras cosas llevan la condicion de no vender, sino vinos, mistelas, y aguardientes del Perú, islas y España, y jamas á los índios, dejando á cada taberna la pension de cien pesos, y dá cuenta de ello en cabildo de 23 de agosto siguiente, que tuvo á bien el menoscabo del mas florido de los fondos, como se precavan las embriagueces, nunca mas trascendidas en la plebe, cuyas corrompidas costumbres, escandalosamente introducidas, testifican los ébrios que se encuentran en los barrios, y aun en las calles públicas, los homicidios, robos, heridas, pleitos y discordias, no siendo el orígen de tan malas consecuencias el mayor número de tabernas, sino la numerosa copia de fábricas ocultas de vino y aguardiente, tabernas de capote en la plaza mayor, y otras, y jacales, donde con pretesto de aguadulce y de cerbeza, lo mas que se vende son aguardientes requintadas de la tierra.

Se ve en todo lo que va referido, que la embriaguez se hace notable despues de mediado el siglo 17, cuando lo fué tambien el incremento de la poblacion parda, y que el menoscabo, que por este tiempo comenzó á sufrir y sufrió progresivamente el fondo de propios con la aplicacion del impuesto de posturas al abasto de carnes á la dotacion de los castillos, fué reparado tambien abundante y progresivamente con el producto de las licencias de taberna. Se ve así mismo en este progreso alternarse la amplitud y restriccion del número de las tabernas en proporcion de la entereza de los alcaldes y regidores dotados de zelo por las costumbres, y de la importancia que hacia este ramo de propios el mas florido de sus fondos. Por último se ve, que habia tabernas de capote en la plaza mayor y otras; y que en las permitidas se prohibia la venta de sus caldos á indígenas. Smith lib. 4 cap. 3 dice: por lo general los habitantes de los paises de vinos son los mas moderados en beber en toda Europa; sean de esto testigos los españoles, los italianos y los pobladores de las provincias meridionales de Francia. Mas adelante añade, al presente no es la embriaguez en Inglaterra un vicio comun entre las gentes de buena crianza y de mediana educacion, y mucho menos de las de primera gerarquía. En fin, hecha

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