Imágenes de páginas
PDF
EPUB

trañaba en cédula de 1543, citada en el epígrafe de la ley 21 del mismo título, que en virtud de licencias generales dadas para traer esclavos negros á las Indias, pasaban algunos mulatos; y se intima de nuevo la prohibicion. Pero los, mulatos pasaban sin licencia ó con ella, segun advierte Mier tom. 1, y asímismo los negros que podian venir de España no alcanzaban á lo que se necesitaba en las Indias: por lo que la pretension de los de Africa se hacia de todas partes.

Impetrada que fué la licencia, tomó corriente este tráfico, de modo que á los veinte años ya no se lamentaba su falta. En acuerdo de justicia de 3 de mayo de 1613, se habla del arribo de una náo llegada á Santo Tomas cargada de negros, á que se oponia el oidor Solis, dando por razon la muchedumbre de negros, que habia en estas provincias, y el riesgo de que acrecentándose, se podrian levantar, como lo habian pretendido hacer en México. En otro de 16 de agosto de 618 se menciona el arribo de una embarcacion de negros llegada á Trujillo, que fué admitida á peticion de los mineros de Tegucigalpa. Arribando despues dos náos cargadas de negros al propio Trujillo, el ayuntamiento en 4 de setiembre de 20, resuelve oponerse á su admision por ser mas de los que se necesitaban. En acuerdo de 22 de octubre de 22 se declaran perdidos y se mandan almonedar los del navío de Domingo Simon. En otro de 23 de diciembre de 24, se habla de una arribada de navío con negros esclavos, en que los visitados fueron 182, y fuera de visita resultaron otros 212, que se mandaron embargar contra la protesta del mișmo oidor Solis, por estar, dice, la tierra llena de negros. En el de 29 de enero de 26 se trata de una arribada de 160 negros vivos y 30 que habian muerto; y en el de 25 de agosto de 39 sé ventila la del navío de Roque Ferreira, portugues, registrado para Vera-cruz ó Cartagena. No ocurre en el resto del siglo mas acuerdo de justicia en materia de arribo de navío con negros, de modo que para obtenerlos en el transcurso de este tiempo se esfuerza la solicitud por dos mil de ellos en cabildo de 6 de octubre de 65; y hasta 5 de julio de 708, es cuando se ve acuerdo sobre el arribo con negros de don Olivero de Cubillas.

En la época en que se repitió la venida de negros, se multiplicó tambien el número de fugitivos, tanto en este reyno como en otros de las Indias. Dispersos en los montes, y sacudiendo el yugo de sus dueños, tambien se coligaron para hacer resistencia á la

justicia. Estos se llamaron negros cimarrones, contra los cuales se dictaron diferentes órdenes reales para su captura y escarmiento, recopiladas desde la ley 20 del tít. 5 lib. 7, ordenándose en ellas levantar fuerza armada, proceder en la sedicion contra sus cabezas sin forma de juicio, y disipadas las partidas, restituir los esclavos á sus dueños, y aplicar á la hacienda real los mostrencos. En cabildo de 29 de abril de 617 se manda dar aviso al presidente de muchos negros, que se han huido, y se van poblando en el camino del Golfo y otras partes. En acuerdo de 21 de agosto de 622 se ventila una competencia entre el corregidor de Escuintepec con el alcalde de la hermandad por procedimientos contra negros cimarrones. En otro de 27 de agosto de 27 aparece el gasto de 4.030 tostones hecho en una entrada contra los negros cimarrones del camino del Golfo. Gage p. 3 cap. 2, dice: lo que mas recelo suele causar en el tránsito de estas montañas es la presencia de dos ó trescientos negros cimarrones, que se han escapado de Guatemala y otros lugares por los malos tratamientos que recibian.... donde viven con sus mugeres é hijos y se aumentan todos los dias, de suerte que todo el poder de Guatemala no es capaz de sugetarlos. En auto de nombramiento de corregidor de Sebaco, de 21 de junio de 49, hecho en don Miguel de los Rios, se lée entre sus méritos, que poco ántes habia ocurrido con índios, bagage y bastimentos en socorro de la gente armada que desalojó de la montaña y volcan de la Cosigüina tres poblaciones de negros cimarrones.

El precio de los esclavos negros y mulatos no fué siempre el mismo. En inventario de Alonso Morcillo, practicado en la villa de San Miguel á 3 de enero de 1539, se encuentra por tercera partida, un esclavo indígena en 25 pesos de oro, al paso que por auto acordado de justicia de 17 de abril de 1589, se da sentencia en una particion de bienes en que salen dos esclavos africanos en 932 tostones, es decir, cada uno en 232 pesos. En rèparos de cuentas de alcabalas de los años 606, 609 у 610 se menciona la venta de 33 esclavos, en esta forma. Negros, uno en 300 tostones, otro en 330, cuatro en 400, uno en 479, otro en 625, otro en 660, otro en 700, dos en 800, uno en 830, dos en 900, uno en 950, y otro en 1000. Mulatos, uno en 330, otro en 650, y otro en 700. Negras, una en 800, otra en 900, otra en 950, cuatro en 1000, y uno en 1002; y mulatas, una en 500, otra en 920, y otra en 1000. Por sentencia del tribunal, de enero de 710, un negro esclavo redime su libertad

en 250 pesos, y por otra de 5 de setiembre de 730, una esclava es adjudicada en 200. De que aparece igual precio en los siglos 16 y 18, y mayor en el 17; y que en este valian mas los negros que los mulatos, y mas las hembras que los varones. Gage en la p. 3 cap. 3 y 4 hace mencion de cosa de 480 negros y mulatos esclavos esparcidos en el valle de Mixco: 100 en el ingenio de Crespo Suarez junto á Amatitan: 20 en el de agustinos: 60 en el de Zabaleta cercano à Petapa, y 300 dispersos en el resto del valle, en que hay, dice, como treinta ó cuarenta haciendas ó casas de los españoles.

Entre tanto, muchos esclavos conseguian libertad, fuese que la. recibiesen, la redimiesen, ó proscribiesen. Muy temprano, es decir, en 15 de abril de 1540, se dió órden, redactada despues en la ley 8 tít. 5 lib. 7, para que fuesen oídos en justicia los que proclamasen libertad. Alonso García, esclavo, la pidió á la audiencia en 5 de mayo de 1563 y le fué decretada por dos votos contra uno, En 21 de febrero de 602 la pidió tambien Juan Ruiz, esclavo que habia sido de un obispo de Chiapa, y empatada la votacion pasó á tercero en discordia. La proclamó así mismo en 5 de mayo de 21, Juan Antonio mulato, contra don Sebastian Hurtado Betancur, por instrumento simple de última voluntad de su causante, y se declaró no haber probado su accion. En 18 de julio de 30, demandándola Tomas Hernandez, María de los Santos, Josefa Pascual, Manuel Gerónimo, Domingo y Tomas Hernandez, mulatos, contra don Tomas García de Medina de Sololá, fué absuelto este último, y amparado en la posesion de los primeros. De entonces en adelante la calificacion de pardo libre fué harto lisongera.

El rey don Felipe II, autor de diferentes impuestos, en cédula de 27 de abril de 1574, redactada en la ley 1 de este título, dice así. Muchos esclavos y esclavas, negros y negras, mulatos y mulatas que han pasado á las Indias, y otros que han nacido y habitan en ellas, han adquirido libertad, y por vivir en nuestros dominios, y tener costumbre los negros de pagar en sus naturalezas el tributo en mucha cantidad, tenemos justo derecho, para que nos le paguen.... y luego, hablando de la tasacion de él, añade: y que este sea un marco de plata en cada un año, mas ó ménos conforme á las tierras donde vivieren.

En Guatemala se trató luego de imponer el tributo á esta clase de habitantes, mas no en tanta cantidad. En informe que dá el tesorero de la hacienda real á virtud de auto acordado de 16 de ma

[blocks in formation]

yo de 585, expresa, que los mulatos y negros libres podrán pagar á S. M. de tributo los varones 5 tostones, y las mugeres 3 á pesar de su sexo. Mas en el acuerdo que se dictó á continuacion, se tasaron á los varones 4 tostones, y á las mugeres 2. En acuerdo de la junta de hacienda de 23 de enero de 87, se dispuso, que en lo que toca al tribuso de los mulatos y negros libres convenia cometerlo á alguna persona, que lo cobre con diligencia, y que se le dé un tanto por ciento, hasta la tercia parte.

Solórzano lib. 2 cap. fin. expone, que por cédulas de 1601 y 1609 se renovó la órden de que los negros y mulatos libres pagasen tributo, y se hace encargo de ello á los vireyes, para que procuren su ejecucion. En Guatemala, á virtud de las mismas órdenes, en acuerdo de justicia de 27 de febrero de 604 se trató de que los corregidores procediesen á los padrones para el tributo de los negros y mulatos; mas oponiendo uno de los oidores la dificultad que se habia hallado en junta de hacienda por el costo que tendrían los padrones, y el ningun provecho, nada se resolvió. El propio Solórzano añade, en los años siguientes de 12 y 19 se repitieron iguales órdenes, para que esta clase de vasallos tributase, y refiriéndose al tiempo en que escribió que fué por el año de 40, expresa, que ya se habia puesto en ejecucion en algunas provincias, aunque con pequeño interés. En las de Guatemala no fué tan corto el interes, porque en el libro de caja del año de 79 aparecen en cargo en 14 de marzo 300 tostones del tributo de negros y mulatos del partido de Chiquimula de la Sierra: en 26 de mayo 500 tostones en que se remató el tributo de pardos del distrito del valle de 76; y ademas, 378 tostones dos reales, de rezagos: en 15 de junio 500 tostones del año de 77: en 21 de julio 701 tostones 2 reales del tributo de gente parda de la provincia de Soconusco; y en 26 de octubre 188 de la gente parda de San Miguel y la Choluteca del año de 77.

Ellos fueron obligados á este impuesto, sin embargo de que desde principios del siglo estuvieron sugetos al de la alcabala: pues en el encabezamiento que se hizo de los habitantes de esta ciudad el año de 604 para el repartimiento de su cuota, de ochenta y tantos profesores y oficiales de artes liberales y mecánicas, que la pagaban por la venta de sus obras, se numeran arriba de treinta españoles, y segun congetura mas de cincuenta mulatos y negros. A saber, españoles: plateros de labrar plata 3, que lo eran Fran

cisco de Rosa Raez, Lorenzo de Medina y Nicolas de Almaina: plateros de oro 2, llamados Luis de Arenas, y Gonzalo de N; en que se ve dividida la labor de joyas de la bajilla: escultores 4, Bernardo de Cañas, Anton de Rodas, Pedro de Brizuela y Quirino Cataño portugues, artífice de la célebre imágen del santo Crisde Esquipulas, de que dá la historia Juarros: pintor 1, Juan de Aliende, maestro de su hijo Pedro de Aliende, que fioreció despues: sombrereros 2, barberos 2, espadero 1, silleros 2, polvorista 1, carpintero 1, batioja 1, Francisco de Salazar: zapateros 2, calcera una, biolero 1, Francisco de Santa-Cruz: guantero 1, cereros 3, sastres 2, cantero 1, Pedro de Cereceda; y herrero otro. Mulatos y negros: sedero 1, sombrereros 2, comidero 1, calcetero 1, silleros 3, albañil 1, confiteros 2, cereros 5, zapateros 16, herradores 4, sastres 6, herreros 2, barberos 6, escultor 1, que lo era Luis Ortiz, y platero otro, llamado Diego Martin.

Que los cincuenta y tantos profesores y oficiales mencionados fuesen mulatos y negros, aparece, no del defecto de don, que falta igualmente á los otros, sino de no venir sus apellidos regidos de la preposicion de, la cual denota una procedencia de linage, de que blazonaban los españoles, á diferencia de los mulatos y negros horros, que llevaban un apellido eventual tomado de sus patrones; como lo obtenian los indígenas derivado de sus encomenderos. El siervo, dice Humboldt ens. lib. 2 cap. 6, tomó muchas veces el apellido de la familia de su señor; y todavía llevan hoy muchas familias índias apellidos españoles, sin que se haya mezclado jamas su sangre con la europea. Mas adelante, es decir, el año de 650, se les ve íncorporados con los españoles, formando gremios de artesanos, así en las ordenanzas municipales, como en las funciones religiosas. Ximenez lib. 4 cap. 82 refiere, que en este tiempo veinte gremios de esta clase adornaban cada uno un ángel, y llevaban en andas con mucho número de luces y acompañamiento en la procesion del santo Entierro que salia de Santo Domingo el viérnes santo. Las ordenanzas exigian exámen en cada uno de los profesores: establecian grados de oficial, la categoría de trages y visitas de las oficinas y tiendas; y se les ve ademas sugetos á otro impuesto, porque el despacho de aprobacion para el ejercicio del arte se libraba con cargo de pagar media annata, segun se ha expuesto.

Solórzano en el propio capítulo lamenta, que habiendo sido trai

« AnteriorContinuar »