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dos los negros á las Indias con el objeto de aplicarlos á las minas y trabajos recios de la agricultura, para eximir de ellos á los indígenas, y aliviar su condicion en esta parte, por el contrario, dice, no lo he visto practicar en ninguna provincia, dejándose mas bien todo este peso á los pobres índios. Pero no fué esto todo; sino que siendo ántes los indígenas los artesanos en la mayor parte de los oficios mecánicos, por haberlos aprendido de los españoles, y siendo ellos tambien los que les prestaban el servicio doméstico, los negros esclavos primero, y despues los negros y mulatos libres les fueron subrogados, llegando éstos á ser mejor tratados que los indígenas, y apoderándose al propio tiempo de las artes mecánicas, que entraron á profesar los mulatos con mas aptitud y mejor éxito. De modo que si en el siglo 16 los indígenas aparecian con la importancia de carpinteros, tegedores, calceteros, zapateros, curtidores, y demás, ya en el 17 son los mulatos, los oficiales y profesores de estas artes. Lo cual seguramente dió ocasion, á que, como advierte Robertson lib. 8 art. 24, los indígenas descendiesen á ser la última clase de ciudadanos, y los mulatos quedasen interpuestos entre ellos y los españoles.

CAPÍTULO 49.

Cesacion del tributo.

Mientras los negros huian á los montes, y se juntaban en cuadrillas, para defenderse de sus dueños, fueron apercibidos con graves providencias. Las cédulas de los años de 1551, 52, 68 y 73, de que son tomadas las leyes 14 y 15 de este titulo, reputan á los negros y mulatos por personas inquietas, y les prohiben cargar armas. En Guatemala, por bando del gobierno general de 8 de octubre de 85, se les veda andar á caballo ó en yegua. En ordenanzas dadas á 19 de mayo de 607 se prohibe á los mestizos, negros y mulalos tener caballos, yeguas y armas; y en bandos de 10 de junio, y.20 de julio de 34 solo se les permite andar en macho ó mula, y se renueva la prohibicion así á negros y mulatos como á mestizos de llevar arma corta ó larga. El bando de 12 de agosto de 36 fué dado contra los vagamundos, obligándolos á ejercitar y apren

der algun oficio, ú ocuparse en la labranza.

Entre tanto, las personas de esta clase, sin duda agenas de inquietud y de vagancia, son empleadas en servicio militar. En informe de la audiencia hecho al rey en 18 de mayo de 615 se refiere, que Juan García Serrano, alcalde ordinario que fué tres veces en la ciudad de San Miguel, en ocasion que aparecieron velas de enemigos en la mar del sur, acudió como capitan de infantería con 130 hombres españoles, 300 índios flecheros, y 150 negros, mulatos y mestizos á guarnecer el puerto de Amapal cosa de 30 ó 40 días. Las cédulas de 623 y 25, de que son tomadas las leyes 10 y 11 de este título, hablan: la primera del servicio de los morenos libres moradores de los puertos, que todas veces que hay necesidad de tomar las armas en defensa de ellos, proceden con valor, arriesgando sus vidas, y haciendo lo que deben en buena milicia; y la segunda recomienda el de la compañia de morenos de Panamá, para que á los unos y á los otros sean guardadas las preeminencias concedidas en razon de la guarda de los castillos y fortalezas. En acuerdo de justicia de 20 de febrero de 36 se oyó la queja que dá un alcalde de Trujillo, de que á los moradores de la ciudad, que se ponian sobre las armas, y defendian el puerto, cuando corrian nuevas de enemigos, los gobernadores de la provincia los sacaban fuera de su vencindario sin pagarles.

Tambien fueron ocupados en el servicio militar los morenos de lo interior de la tierra. En el libro de caja del año de 79 aparecen á 20 de mayo y 21 de junio enteros de media annata hechos por los nombramientos de sargento y capitan de las compañias de infantería española del cuartel de la plaza y barrio del tortuguero. En 28 de setiembre y 6 de octubre ocurren iguales partidas por semejantes nombramientos para las compañias de gente parda de los barrios de San Sebastian, San Gerónimo, y San Francisco. En 23 de agosto se paga media annata por el nombramiento de alférez hecho en Manuel Garay, capitan de la compañia de mulatos y negros libres del valle y villa de Xerez de la Choluteca. El presidente Barrios Leal, en la jornada al Lacandon el año de 94, segun descripcion de Valenzuela, formó mucha parte de sus compañias con pardos; y en el cap. 20, enumerando este escritor los auxilios recibidos de Chiapa en aumento del ejército, hace distinguida mencion de Márcos Antonio de la Tovilla, de color pardo, capitan de infantería de gente parda.

Los españoles, que se habian dividido los unos de los otros en criollos y européos, se unieron entre sí para distinguirse de los pardos, y diversificarlos aun en el vestido, vedando por una ley á las negras y mulatas llevar joyas y galas, y permitiéndoles solamente el uso de mantellinas; con lo que multiplicándose notablemente la gente parda, y tomando importancia en la sociedad, resultó una especie de rivalidad, que no tardó en darse á conocer. En auto acordado de 11 de marzo de 97 se refiere, que varios presos intentaron romper una pared de la cárcel, para hacer fuga, por lo que procesados sumariamente, fueron condenados á azotes, y siendo uno de los reos español, se suscitó artículo sobre no deber ser azotado, como sin duda no lo fué. Acaso por semejante motivo habian sido obligadas las compañias de los barrios á hacer guardia, y llegado el turno al de San Gerónimo, presentó escrito á la audiencia en 1o de julio, pidiendo ser relevados de entrar en ella. El negocio pasó á junta de guerra, en que desde luego no les fué otorgado; mas no obstante la denegacion, se sabe no obedecieron, y pasando adelante el despecho, el 15 de setiembre, en que se hacia ejecucion de justicia en un reo, quizá de su clase, acudieron los vecinos del mismo barrio, con otros que se les agregaron, en motin á impedirlo, no siendo bastantes los españoles que tomaron las armas, sino únicamente para ser acatados en sus personas, á tiempo de proporcionarse la fuga al reo, y continuar el tumulto, quedando ellos de espectadores, y á lo que parece frustrada la justicia.

Con esta ocurrencia, el maese de campo don José Agustin de Estrada y Aspeitia representó al gobierno superior la necesidad que habia de que se creasen dos compañias de veinte y cinco hombres una de á pié y otra de á caballo, así para guarda de los señores presidente y oidores de la real audiencia y caja de hacienda real, como para atajar los motines que embarazaban la administracion de justicia. El presidente, entre otros trámites, pasó la representacion al ayuntamiento, el cual reunido en cabildo evtraordinario, el dia 19 del propio septiembre, propuesto el asunto, deliberó de la manera siguiente. El capitan don Tomas Alvarado, Villacreces, Cueva y Guzman pidió se tratase en cabildo abierto.

Ya que se menciona este sujeto, con reduplicacion de apellidos, es de advertir: que fué nieto de don Juan de Alvarado: bisnieto por la abuela, segun informe de la audiencia de 17 de febrero de 617, de don Martin Maldonado de Guzman y doña Margarita Cha

vez; y segun cédula de 23 de abril de 587, trasanieto de Juan Maldonado de Guzman, y doña Beatriz de la Cueva: cuarto nieto de don Francisco de la Cueva y doña Leonor de Alvarado; y quinto nieto del adelantado don Pedro de Alvarado y doña Luisa, hija de Xicotencal, uno de los señores de Tlascála, en quienes estaba depositada la autoridad de aquella república. Doña Maria Alvarez de la Fuente, viuda del mismo don Tomas, en escrito solicitando la encomienda vacante, por su fallecimiento para el mayor de sus hijos, á que el presidente Berrospe proveyó de conformidad en 12 de diciembre de 699, expresa, que dejó tres: don Tomas, doña Josefa y doňa Manuela.

El capitan don Domingo de Ayarza, alcalde ordinario de segundo voto, fué de parecer que se formen las dos compañias como lo tiene representado á su señoría el señor presidente, mas há de tres meses, por los movimientos que ha notado en la gente plebe, como son mulatos, mestizos é índios, con la experiencia de ocho meses, que hace administra justicia, viendo en lo jurídico y extrajudicial los arrojos y poco respeto, con que hablan á los jueces, y con el caso sucedido en la provincia de Chiapa, donde mataron á don Manuel Maisterra los índios de un pueblo, siendo su alcalde mayor, y se puede esperar mayor ruina en esta ciudad.

El capitan don Francisco Antonio de Fuentes y Guzman, regidor, dijo: que por cuanto la plebe ha crecido y la nobleza disminuido, por haber muerto muchos y los mas de sus descendientes aplicádose al estado eclesiástico; y que la persona de los señores presidentes, reales tribunales, hacienda, sello y reales armas deben estar con guarnicion, y para el mayor respeto, mejor manutencion, aliento y vigor de la real justicia en los casos de accidente, como aora á sucedido en el embarazo, que se hizo á la ejecucion de la real justicia por los presos de la mas ínfima plebe, á que se opuso el cuerpo de nobleza, conteniéndolos y castigándolos; y porque los nobles no pueden continuar en el trabajo y desvelo de esta guarda, y porque la manutencion de esta cabeza de reyno cede en utilidad y subsistencia de las demas ciudades y villas del reyno, y en consideracion de que se pueden numerar solo en los pueblos que nos cercan del valle de esta ciudad mas de setenta mil índios, puede prudentemente recelarse cualquiera movimiento de deservicio del rey nuestro señor, aumentándose tan gran número de índios con el grande á que a venido el de mulatos, mestizos y zambos, tiene no

solo por conveniente, sino por necesario el que se ponga la guar da de cincuenta hombres.

y

El capitan don José Fernandez de Córdova, depositario general y regidor, dijo: que con la experiencia que tiene de la audacia que ha mostrado el vulgo de esta ciudad de siete años á esta parte, así en algunos casos de ejecucion de la real justicia, como de la inobediencia que tuvo la compañia del barrio de San Geronimo, del atrevimiento que ejecutaron el dia 15 del corriente mes, tiene por muy conveniente la creacion de una compañia de cincuenta hombres, para que se halle pronta á cualquier movimiento que se ofreciere. El maese de campo, correo mayor, y regidor Aspeitia reprodujo lo representado; y habiendo acabado de votar los capitulares, se mandó pasar de todo testimonio al superior gobierno. En cabildo de 5 de noviembre inmediato, se refiere que oidos los pareceres de las juntas de guerra y de hacienda, se crearon las dos compañias, y se ordena dar cuenta á S. M. informando haber dado el suyo el ayuntamiento, por la inopia de caballeros vecinos que padece la ciudad, y la muchedumbre á que ha llegado la plebe, y gran número de mestizos y mulatos.

Ventilando la audiencia el pronunciamiento de una sentencia de muerte de 11 de agosto de 98, hubo diferencia entre sus indivi duos, si para darla eran precisos tres votos de conformidad, y sobre ello el oidor Duardo protesta los daños que se siguen de guardar es→ te requisito, y mas en tiempos en que se esperimentan tantos robos, muertes alevosas, incendios de casas, y un tumulto que há mémos de un año ocasionó el vulgo atrevido de esta ciudad. En informacion seguida por Oseguera, deudo de los Alvarez, antiguos criadores de ganado y dueños de la hacienda del Bonete en la costa de Escuintepeque, consta que sus antepasados abastecian de carne la capital, y en ocasiones de invasion de enemigos abastecian igualmente las huestes de soldados que acudian al puerto de Iztapa en la forma que lo hizo tambien don Francisco, dice la informacion, en la tropelía ó reencuentro, que el licenciado don Pedro de Eguaras, oidor que fué de esta real audiencia (por los años de 705) tuvo con los mulatos de la villa de la Gomera, cuando fué á ella con un trozo de hombres, y le favoreció dicho su tio en su ingenio. La infor→ macion corre en actas de cabildo, aprobada por el superior gobierno en 26 de marzo de 722. Sin duda los morenos reclamaban el impues to del tributo, siendo por otra parte requeridos para el servicio mi+

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