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litar, puesto que en real órden de 28 de enero de 709 se pide informe del tributo que pagaban los mulatos de Acasaguastlan, Zacapa y Sonsonate.

Entretanto, no aflojaba la audacia y rivalidad de los morenos habitantes de la ciudad. En la noche del 5 de setiembre de 725 fué asaltada la casa, robada y muertos á alfanjazos el bachiller don Lorenzo de Orosco presbítero, Catalina mulata su esclava, y un mulatillo de nueve años. Seguida la causa resultaron reos por indicios próximos unos, otros por indicios remotos, todos en número de once hombres y mugeres. Entre ellos Serrano, español bien relacionado, fué sentenciado á muerte de horca el 6 de abril de 726: en el acto de la notificacion pidió morir á garrote ó degollado, á virtud de ejecutorias de hidalguía que mostró; pero no aparece razon de que fuese oido sobre ello, sino la certificacion de que el dia 9 fué ahorcado. Lozano, cuya condicion no aparece, fué sentenciado al propio suplicio en 9 de julio del mismo año: el tercero lo fué en 23 de agosto; y no asoma noticia de los otros.

La ejecucion del primero debió ser desagradable al presidente, por dependencia doméstica, y al propio tiempo grata á la plebe, por su clase, segun las muestras que dió cada cual. El presidente las dió de severidad, sacando desterrados en 5 de mayo de 27 á los oidores Madrid y Orosco. La plebe de su parte obró en esta vez en contraposicion del año de 97, atumultuándose, no en defensa del reo, sino de sus jueces. Juarros, hablando del presidente Echevers, dice: llegaron á tal grado las desavenencias de este presidente con dos de los ministros de la real audiencia, que los hizo salir desterrados: mas cuando eran deportados para su destino, los quitó tumultuariamente la plebe. La acta de cabildo del dia 6 expresa, que estando ya en via el convoy de la gente de guardia que á dichos señores ministros conducian, y llegando al parage, que llaman de las ánimas, salió parte de la plebe de esta ciudad alborotados á quitar á dichos señores: que con efecto consiguieron su fin, mediante la multitud de piedras que descargaron sobre la comitiva que iba de guardia, y milagrosamente escaparon las vidas, sin embargo de haberles tirado muchos tiros con balas.

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El acta del dia 13 del propio mayo expone, que habiendo quitado la plebe los dos oidores, fueron éstos conducidos, y se refugiaron en el convento de Santo Domingo, y como no habia mas que estos dos ministros y el fiscal Gomendio, y ademas el pavor llevó,

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CAP. XLIX.CESACION DEL TRIBUTO.

tambien al propio convento á refugiarse á los dos escribanos de cámara y otros subalternos, la audiencia desapareció, y se suspendió la administracion de justicia en esta parte, con detrimento de los interesados en los negocios, y de todo el reyno, y en deservicio del rey: el ayuntamiento, atendiendo al real servicio por los medios que estaban á su alcance, comisionó á don Lúcas Coronado, alcalde ordinario de primer voto, para que pidiese vénia al señor presidente, y concediéndola pasase todo el cabildo á representar á los señores ministros los inconvenientes que podian redundarse de esta suspension, y la necesidad que habia de que saliesen de su refugio.

Sin duda los oidores Arana y Rodezno estarían ausentes ó impedidos de acudir al tribunal, cuando el ayuntamiento solo cuenta con los otros; pero en fin, el presidente respondió que ya habia dado este paso, valiéndose de los muy reverendos padres fray José Gonzalez ex-provincial de la órden de San Francisco, y el prepósito de la Congregacion de San Felipe Neri, quienes habian pasado á solicitar lo mismo de los señores ministros refugiados, y no lo habian conseguido. En cabildo del dia 20 se mandan bajar los juzgados de los dos alcaldes ordinarios á la sala de abajo, para que estuviesen atentos á las ocurrencias públicas, por estar la república turbada; pero ya en los cabildos subsiguientes no se hace mérito de semejante turbacion, y en 27 de agosto inmediato se vé despachando en la audiencia á los oidores Rodezno, Madrid, y O

rosco.

Victoriosos constantemente los morenos por espacio de treinta años, no aparecen en lo sucesivo generalmente sometidos al tributo; y es cuando se debe decir con Solórzano que su producto era de poco interes en estas provincias. En el libro de caja de 729 no se encuentra mas que una partida de quinientos tostones enterados en 11 de abril, procedentes de morenos de la provincia de Suchitepequez. En la instruccion dada para la numeracion de tributarios á 7 de julio de 67, se habla en el art. 13 del tributo de los morenos como de una obligacion que iba caducando. Averiguará, dice, los negros y mulatos libres que satisfacen tributo, y hará de ellos un padron; y porque en este reyno, añade, está relevada esta casta de gentes en muchos parages con la obligacion de asistir á la defensa de la tierra y los puertos, no hará novedad donde tuvieren este privilegio y estuviere en práctica. En la ordenanza de intendentes, dada para la Nueva-España en 4 de diciembre de 86, no se

habla con mas precision. El art. 137 dice: asímismo se ha de execuar con igualdad el tributo de los negros y mulatos libres, fijándolo á la moderada cantidad de veinte y cuatro reales.

Tampoco estaban muy bien los morenos oficiales y profesores de artes mecánicas en la alcabala que pagaban por la venta de las obras de su oficio; y como su intrepidez no llevaba el tono de nobleza y lealtad de los españoles descendientes de conquistadores, ella no dejaba de mortificar á la autoridad. Así es que el presidente y oidores, en bando de 19 de noviembre de 66, dijeron: que habiéndose advertido repetidos antecedentes que acreditan la falta de subordinacion, con que parece proceden algunos individuos de la ínfima plebe, llevados de la novedad, ó preocupados incautamente de especies supuestas, falsas é injustas, debiendo tener presente la equidad con que se ha gobernado la recaudacion del real derecho de alcabala, especialmente con respecto á los oficiales mecánicos, segun se practica en los menestrales de los reynos de España, se ha suspendido imponer contribucion alguna á los oficiales menestrales de esta ciudad y sus provincias, sin que sobre el particular haya mediado otra instancia ó representacion de esta ciudad y sus capitulares, ni mas respeto que el de atender como padres de la patria al alivio de los miserables de la plebe, y á la mayor libertad del comercio y venta de sus efectos. La providencia fué aprobada en cédula de 11 de noviembre de 69, con calidad de que á los profesores de algun caudal se indujese con suavidad á que pagasen alguna cuota annual con título de alcabala. Se vé pues en los pardos un pueblo nuevo, vigoroso, unido en sus intereses, zeloso de su conservacion, y por ello atendido de las autoridades de la tierra y de la corte misma.

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CAPÍTULO 50.

Restricciones del comercio.

Al paso que aumentaba la poblacion, era restringido el comercio. Empezando por el cacao, el tráfico que se hace de este fruto en el siglo 17 no llega á la mitad del que se hacia en el 16. Si en este exedió su importacion á la Nueva-España de millon y me

dio de pesos, en la segunda centuria no se ve mas semejante extraccion. Desaparecieron en ella las embarcaciones del pais, y al propio tiempo todo su comercio. En el encabezamiento de alcabalas del año de 604 no se numera entre los vecinos de Guatemala, sino un dueño de bareo, cuando antes hubo vecino que tuviese dos, y todos se hallaban en aptitud de hacer por sí el comercio de la China, que harto solicitaron. Algo puede haber contribuido la policia del lugar. Juan Vazquez de Coronado en carta de 26 de marzo de 1601, escrita de Sonsonate á Guatemala, vitupera una provision ganada por el ayuntamiento en que se vedaba la saca del cacao para la Nueva-España, si en vez de dinero venia ropa para su cambio; y aconseja se ponga remedio en consentir meter ropa, y no en la saca del cacao, la cual, dice, á se de aumentar, y no procuralla menoscabar y destruir.

Sea cual fuere la causa de esta decadencia, el evento, que se advierte durante el siglo 17 fué disminuirse hasta el extremo la cantidad del cacao en su salida y doblarse su precio. El ayuntamiento, en memorial dirigido al rey un siglo despues, es decir, el 9 de mar zo de 1709, recorriendo estos tiempos que llama felices, y en que á su juicio habia florecido mas este comercio, hace mencion del que tuvo este reyno con el de Nueva-España, y lo estima en cantidad de trescientos mil pesos annuales. Como no expresa el número de cargas que eran exportadas deben sacarse por el precio que ellas tuvieron en su venta durante el mismo siglo. Este se encuentra vário, y en su fluctuacion se vé subir desde 17 hasta 46 pesos, y descender á 21, así en remates públicos como en ventas privadas, segun aparece en acuerdos de justicia de 24 de febrero de 620 y 23 de marzo de 645, y en acta de cabildo de 7 de julio de 693: de que tomado un medio, que es el de 30 pesos, los cuales se ven ya establecidos el año de 39 en libro del gasto del convento de Coban, y vigentes en el de 69 en libro de caja de la hacienda real, resultan diez mil cargas; y como tambien salia de Nicaragua y Costa-Rica por la mar del sur á Panamá, y por el desaguadero del norte para Portobelo, como tambien de San Salvador, Honduras y Guatemala por Trujillo, Puerto Caballos, Santo Tomas y Golfo-dulce, pagando en estos puertos primero dos reales el fardo y despues cuatro, segun consta de reclamaciones del ayuntamiento de los años de 38 y 45; puede hacerse cómputo de quince mil cargas mas anualmente, y por todas veinte y cinco mil importantes 750 mil pesos.

Sobre la falta de embarcaciones ocurrieron otros incidentes que debieron ocasionar esta baja; los cuales fueron la producion de este fruto en distintos paises, el transporte de él á otros diferentes, y su introduccion en el propio territorio. Un auto acordado de justicia de 20 de marzo de 627, á pedimento del fiscal de S. M. manda se queme el cacao trahido del pirú por el capitan Luis Gómez Barreto. Uno de gobierno de 5 de setiembre de 635, expresa: que por cuanto S. M. tiene prohibido se tragine y traiga cacao del reino del Pirú, por haberse experimentado el daño que la bebida de dicho género causa á los índios naturales de estas provincias por la mala calidad del cacao que á consumido y acabado la mayor parte de los que habia en la provincia de Nicaragua y jurisdiccion de la villa de Sonsonate, ordenaba á los alcaldes mayores de las villas del Realejo y Sonsonate impidiesen su introduccion.

Solórzano lib. 2 cap. 10, tratando de las huertas donde se planta y coge el cacao, ya de antiguo, dice, se conocieron y cultivaron muchas en la Nueva-España, especialmente en la provincia de Guatemala, y de presente se ha comunicado su uso y contratacion en grande abundancia á la provincia de Characas ó Venezuela y á la de Guayaquil en el Perú, y se sacan de ella muy crecidas ganancias. El fiscal de esta audiencia, licenciado Vazquez de Velazco, representa al presidente de ella el inconveniente que de la introduccion del cacao del Perú se seguia en estas provincias por ser de mala calidad y en mucho daño de los naturales, que por hacer uso dél, se iban acabando y consumiendo, y pide se estorbe su entrada conforme á la prohibicion que habia de ello: sobre que el presidente, en auto de 6 de diciembre de 38, expresa, que no habiendo cédula que tal prohiba, sino solo una provision de la real audiencia, que lo ha entredicho, ordena que para entender en ello y pasar todo al gobierno general donde se han hecho informaciones y otras diligencias, se junte con ellas la peticion y vuelva al señor fiscal. El ayuntamiento de esta ciudad, en memorial de 8 de mayo de 649, dice al rey: el cacao tampoco tiene valor por la muchedumbre que á la Nueva-España ocurre de partes donde no solia ir ninguno, siendo aquel reyno, donde se consumia y gastaba lo que se cogia en este.

La libertad de comercio recíproco entre Nueva-España y el Perú, habia sido relativa á frutos de la tierra, cuenta Solórzano lib. 6 cap. 10, mas no á géneros de China y de Castilla, que Nue

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