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El comercio y consulado de Sevilla, refiere un memorial que corre en actas posteriores, por justos motivos que tendria entonces, salió contradiciendo por este tiempo el tráfico de los vinos del Perú, por la poca estimacion, dice, y ménos precio que tendrian los que trajeran de Castilla las naos que con registro vinieran á los puertos de Honduras. De aquí fué que en cédula de 17 de diciembre de 614, recopilada en la ley 15 t. 18 l. 4, se prohibió la entrada de vinos del Perú en Panamá; y luego en otra de 18 de mayo de 615, recopilada en ley 18 siguiente, se veda su traida á Guatemala. Dice así la ley. Por parte de la ciudad de Santiago de Guatemala nos fué representado, que algunas personas conducen al puerto de Acajutla de aquella provincia muchos vinos del Perú, que por ser fuertes nuevos y por cocer causan á los índios generalmente muy grande daño, con que se acaban muy apriesa, demas de ser causa de que tantos ménos se lleven de España en perjuicio del comercio y derechos que nos pertenecen; y nos, por escusar los daños referidos; mandamos que los vinos del Perú no se puedan traer ni traigan al puerto de Acajutla, ni á otra ninguna parte ni puerto de la provincia de Guatemala. Esta cédula fué renovada por otras de 28 de marzo de 620, y 19 de junio de 626.

En cumplimiento de ellas fueron confiscadas unas partidas de vino desembarcadas en el Realejo pertenecientes á Francisco Canelas, vecino de aquel puerto y consignatario del doctor Juan Lopez de Alarcon y Juan Francisco de Ribera de Lima; y aunque apeló y suplicó, fué confirmada la sentencia en postrero de mayo de 1629 por tres votos contra dos. Sin embargo, venia vino del Perú. En auto acordado de 5 de setiembre de 635 se lamenta, que demas de estar prohibido por cédulas de S. M. que se tragine y traiga vino del Perú, se á experimentado, dice, el mucho daño que la bebida de este género causa á los índios naturales de estas provincias, que á consumido la mayor parte, y que les es á los dichos naturales de mas daño y perjuicio que el ir á los obrages de hacer tinta añil. En otro de 6 de diciembre de 638 se lamenta de nuevo la inobservancia de la prohibicion de que se tragine vino del pirú, y haberse experimentado el mucho daño que causa á los índios naturales de estas provincias la fortaleza de dicho vino, que á consumido y acabado la mayor parte de ellos: se nota asimismo, que con capa de otras mercaderías y registro de vinagre entraba vino, defraudándose los reales derechos; y por último otros inconvenientes, pues por

vender dicho vino, dice el auto, no se despacha el que viene de los reynos de españa, en grande daño de la comunicacion de ellos con esta provincia.

No tardó mucho en pesar al ayuntamiento semejante prohibicion: porque habiéndose obligado la casa de contratacion de Sevilla por condicion puesta en el asiento de averia á enviar cada año dos naos armadas á los puertos de Honduras con efectos y vinos de Castilla, y no llegando ninguna, si no es que algun particular viniese con licencia que sacaba por composicion á su cuenta y riesgo, y tampoco bastaba al surtimiento de la tierra, que habia sido el fundamento de la prohibicion, no se creyó mas obligado á ella el ayuntamiento, y trató de solicitar su revocacion. Con este fin puso ins→ truccion á su apoderado en España en 31 de mayo de 643, dando los motivos para ella, y solo obtuvo que se pidiese informe al presidente de esta audiencia en real órden de 29 de octubre de 647. Sobre ello se formaron autos, y se hicieron nuevas peticiones por las ciudades de las otras provincias, por el cabildo eclesiástico y prelados de las religiones, mas como en el consejo de Indias era oido el comercio de Sevilla, que lo contradecia, quedó en eso.

Entre tanto, la necesidad dictaba la contravencion, y llegó á detener los apercibimientos de la autoridad, de modo que en el memorial que va citado, se refiere, que la botija de una arroba de vino llegó á venderse á cuarenta tostones, y distribuirse por la autoridad pública á las iglesias para el preciso objeto de celebrarse el santo sacrificio de la misa, y el aceite se repartiese y ven→ diese únicamente para la lámpara del santísimo; y en una carta de la audiencia al rey se leen estas palabras. Quien ha dado el vino necesario para estas provincias ha sido el Perú, y en la pérdida de la nao Troya que vino de aquel reyno el año de 59, y se fué á pique á vista de la tierra valió una botija de vino sesenta pesos, y lo mas sensible fué que no se hallaba y se dejó de celebrar el santo sacrificio de la misa por mucho tiempo en los mas partidos de los índios, hasta que llegó el año siguiente navío del Perú que sócorrió la necesidad, y redujo este género al precio ordinario de 10 y 11 pesos. Lo que entendido en el consejo dió motivo á la cédula de 12 de enero de 667, en que se renueva la prohibicion del tráfico de vinos del Perú, y se repite la orden para que el comercio del Perú continuase reducido á dos bageles de 200 toneladas que tragesen 200 mil ducados y llevasen frutos de la

tierra. Se recibió en la audiencia á fines de mayo, á tiempo que surgian en Sonsonate dos navios del Perú cargados de vino, aceite, vinagre. aceitunas y cantidad de barras y reales en labuena fé de la libertad que habian gozado: el fiscal pidió al punto por dos veces su obedecimiento, pero la audiencia lo dilató hasta el 12 de junio, dando tiempo á que no fuesen comprendidos en la prohibicion.

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Todos vieron en ella su ruina, y causó grande desconsuelo y una general consternacion, que obligó á representar al rey cada uno por sí los inconvenientes, menoscabos, pérdidas y daños que se les seguian. El ayuntamiento dispuso suplicar su cumplimieny llamó en su ayuda como otras veces al cabildo eclesiástico, á los prelados de las religiones y á los ayuntamientos de las otras eiudades y villas del reyno, para que de su parte reprodujeran la reclamacion. Se formaron autos, se recibió la causa á prueba, é informando la audiencia al rey en carta de 20 de junio de 668, dice. El vino que viene de esos reynos es cierto no es bastante para el sustento de estas provincias, así por que no vienen naos todos los años, como porque lo gastan muy de ordinario todo linage de hombres y mugeres, chicos y grandes, y con lo sucedido este año á la nao que vino de esos reynos que cercada del enemigo en Golfo-dulce con diferentes bageles se vió obligada siendo de mucho porte y con buena gente á levar anclas de noche, hacerse á la vela y procurar escaparse, y con este suceso se intimidan y raras veces se verán naos de Castilla en este distrito; y concluyendo, dice la audiencia: humildes criados somos de V. M. como tales postrados á sus pies le suplicamos se sirva informarse si los ministros tienen otro interes que el de la conservacion de estas provincias.

El ayuntamiento de esta ciudad habia sido y era á la sazon el único cuerpo regulador de la causa pública, el que promovia y el que respondía por el bien comun, atendiendo especialmente al comercio, no habiendo en el reyno consulado. México, segun refiere Solórzano lib. 6 cap. 14, habia erigido el suyo con ordenanzas propias que le fueron concedidas por auto del consejo de 9 de junio de 1603; y aunque para el de Lima hubo alguna detencion, él fué igualmente establecido por cédula de 11 de enero de 1614. Guatemala lo había solicitado desde el año de 647, pero vista la solicitud en el consejo, fué oida la casa de contratacion y consulado de Sevilla, como tambien la audiencia y consulado de México, en que

acaso hubo contradiccion, porque no se hizo mas, y quedó en eso.' Este último sin duda se consideraba con autoridad sobre Guatemala. Corriendo el año de 669, llegó una comision en materia de impuestos librada por él, la cual sabida por el ayuntamiento de esta ciudad fué resistida vivamente en un memorial estenso y erudito que corre en actas de cabildo, y declinada su jurisdiccion ante la audiencia de este reyno, y por medio de ella ante el consejo. La suplicacion de la cédula tuvo el suceso que se explica en real órden de 22 de junio de 670, remitida á la casa de la contratacion de Sevilla, en la cual se hace relacion: que aviendo representado el procurador de la ciudad de Guatemala que los vinos que venian de aquellos reynos no eran bastantes para el abastecimiento de estas provincias, porque las naos que llegaban eran pocas y esas se perdian en manos de enemigos, con lo que avia faltado el vino y en muchos tiempos se avian cerrado las iglesias; y aviendo suplicado se le diese permiso para que del Perú viniesen vinos y vinagre al Realejo, atendiendo á los informes que en esta razon hizo el comercio de aquella ciudad no le concedió dicho permiso: por lo que ordenaba al presidente y jueces oficiales de dicha casa no faltasen en enviar á estas provincias naos con vino, vinagre y demas géneros, de manera que no padeciesen necesidad.

El ayuntamiento, que vió desoída su pretension, habida la vénia superior celebró cabildo abierto en 18 de junio del propio año de 70, á que concurrieron el cabildo eclesiástico, prelados de las religiones y vecinos de representacion: en él se determinó seguir la instancia, y luego en otro de 13 de marzo de 71 hacerla, ofreciendo á la corona por via de donativo 5 ó 6 mil, hasta 8 mil pesos. El consejo escuchó siempre las peticiones, oyendo á la vez así á la casa de contratacion de Sevilla, como al consulado de Lima, y en su virtud se libraron sucesivamente varias cédulas en 29 de octubre de 71, 14 de diciembre de 72, 4 de abril de 74, y 17 de marzo de 75, repitiendo órdenes tanto á la casa de contratacion para que remitiese anualmente las dos naos armadas con vinos y efectos de Castilla, segun estaba obligada, como al virey del Perú, para que no faltase en remitir los dos bageles de 200 toneladas con los 200 mil pesos en la forma que estaba ordenado. Pero ni los vinos y naos de España venian cumplidamente, ni los bageles del Perú llegaban ya con dinero, sino cargados de frutos de contrabando, que ó se tomaban en perjuicio de la tierra, y so

brecaros, ó pasaban á los puertos de Nueva-España. En cédulas de 10 de noviembre de 670 y 17 de setiembre de 673 se aprueba á la audiencia no se hubiesen admitido 500 botijas de vinagre; y luego otras de vino, vinagre, aceitunas y ágies.

En esta ocasion se vieron luchar por dilatados años, por una parte la consternacion y despecho del vecindario de Guatemala, y por otra la parsimónia y gravedad del consejo de Indias. El ayuntamiento en 10 de marzo de 79 proyectó una junta en el palacio ante el presidente, á que concurriesen ambos cabildos secular y eclesiástico, prelados de las religiones y vecinos de la ciudad, y que en ella fuese nombrada una persona del lugar que fuese por procurador á España a solicitar con entereza entre otras cosas los vinos del Perú; y con este objeto celebraron dos cabildos preparatorios, uno ordinario en que se designaron cuatro sugetos, dos de España y dos de la tierra, para escoger entre ellos uno; y otro extraordinario abierto, á que concurrieron los vecinos, y en que ya fueron seis los propuestos, tres de España y tres criollos, á saber: de la parte de España el capitan don Melchor de Mencos con 15 votos, el capitan don José de Aguilar y Revolledo alcalde ordinario mas antiguo con 10, el general don Lorenzo Ramirez de Guzman con 9: de parte de los señores de la tierra, el capitan don Francisco de Fuentes y Guzman con 16 votos, el capitan don Fernando de la Tovilla con otros 16, y el capitan don Isidro de Zepeda con 12. Mas comenzando á anticipar cada uno las razones que tenia de alegar para no ir á España, quedó el negocio en aquel estado, y no tuvo efecto la junta proyectada, sino otra muy diferente.

Esta junta fué convocada y celebrada el 12 de mayo del mismo año por el presidente Osorio gobernador y capitan general, á que asistió la audiencia, y concurrieron todos los vecinos pudientes de la ciudad, á quienes mostró una cédula en que el rey pedia de donativo lo que cada uno pudiese segun su caudal; y habiéndose escusado la ciudad de servir en esta ocasion á S. M. por la mucha pobreza y miseria, dice, á que á venido la provincia por lo caido de los géneros y frutos de la tierra, y prohibicion de los vinos del Perú de que se ha ocasionado la total ruina y destruccion de este reyno: todavía, añade, por mostrar el fervoroso zelo que tiene de servir à S. M. ofrece servirle con 20 mil pesos, concediéndosele permiso para comerciar libremente con el Perú, hasta

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