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CAP. LI.-PROHIBISION DE LOS VINOS DEL PERU.

en cantidad de 400 mil pesos cada año, en que puedan venir við nos, y se admitan á lo ménos, cuando no los haya de España: lo que quedó sentado, y ofrecido condicionalmente. Celebrado cabildo el dia siguiente, se acordó dar nuevo poder al agente de la ciudad en España, para que en su nombre la obligase á la paga y entero de dichos 20 mil pesos en esta real caja despues de hecha la merced, dice el acta, y teniendo efecto la permision referida. He aquí comprometida la necesidad, la delicadeza del ayuntamiento por una parte, y de otra el decoro del supremo consejo de Indias.

A los dos años, en cabildo de 30 de mayo de 681, se recibieron dos cartas del agente, en que da aviso de un memorial presentado por parte del consulado de Lima, en que pide al consejo se otorgue la permision para los vinos y frutos, y se alce la remision de los 200 mil ducados. Sobre lo cual se acordó escribir á S. M. al agente de la ciudad, y fiscal del consejo, que de no concederse la permision de vinos, sin limitacion alguna de reales, es decir, sin rebaja de los 200 mil ducados, no se acete la merced en manera alguna; y todavia en cabildo de 13 de julio de 683 se dispuso agregar al agente, que en órden al comercio de España obligase á la ciudad á recibir hasta 5 mil botijas de vino de arroba y media á precio de 13 pesos, y en órden al del Perú pidiese la venida de un navío con 200 mil ducados y demas frutos, ménos cacao guayaquil, y el permiso de ir otro de aquí con géneros de Castilla y China y frutos de la tierra: que haciéndose la merced como va expresado, pagará esta ciudad los 20 mil pesos; y si S. M. no fuese servido de conceder la dicha licencia en la forma referida, se repudie, y pida se cierren los puertos de Sonsonate, Realejo y demas de estas provincias para con el dicho reyno del Perú totalmente; y que así mismo el comercio y consulado de Sevilla haga obligaeion de enviar cada dos años 12 mil botijas de dicho vino, que se recibirán y pagarán por esta ciudad.

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CAPÍTULO 52.

Permision de los vinos del Perú.

Habiendo aprendido la ciudad en algun modo por esta vez á pedir, comenzaron las cosas á tomar algun color. A lo ménos el agente de España adquirió aquella energía capaz de poner en calor el asunto en el consejo, sacándolo del estado en que yacía, repitiéndose las mismas providencias. En carta que escribe al ayuntamiento á 15 de junio de 85, le avisa, que conforme á la órden que recibió el año de 83, habia introducido la peticion en el consejo, y sobre eIla habia dado respuesta en parte favorable el señor don Diego Balverde: que dado traslado al consulado de Sevilla, salió diciendo lo mesmo que habia dicho en todas ocasiones desde el año de 67 á esta parte, y tuvieron tanta maña con el agente fiscal, que viendo que el señor don Diego de Balverde estaba enfermo, llevaron el negocio al señor don José Ortega, fiscal de cruzada, quien dió, dice el agente, la respuesta mas ágria que é visto, cuya copia remito, para que la vea U. S.

A este mesmo tiempo el señor príncipe, presidente del consejo, habia pedido al señor don Lope Sierra que le informase de lo que habia en esta razon: tambien habia pedido lo mesmo al señor gran prior. El señor gran prior, era el señor Escobedo, que habia sido presidente de Guatemala desde el año de 72 hasta el de 78; el señor Sierra Osorio el que vino por su visitador á Guatemala el mismo año de 78, y quedó de presidente, segun suena en los acuerdos, hasta el año de 82: el señor Balverde habia sido oidor de esta audiencia ántes que estos presidentes, y sin duda los tres eran ahora consejeros. El agente advirtió entonces el ries go que corría la materia por las alegaciones que habia hecho el consulado de Sevilla, y dió memorial pidiendo los autos.

Siéndole concedidos, los vió por sí mismo, y reconocí, dice, todo el echo desde el año de 20, porque ví las cédulas, que empezaron desde el año de 4, y la resolucion del año de 67, y las siguientes hasta los años de 76 y 79, y aseguro á U. S. que no sé como pudieron tomarse tan injustas resoluciones á vista de tantos inconvenientes; y de la impusiblidad que hubo del no poder llevar de España casi ningunos vinos. Resolvíme azer memorial ajusta

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do del echo, de todo lo que avia pasado, de las representaciones que avia echo esa audiencia, los señores presidentes, obispos, el cabildo y todas las comunidades, que fueron muchas y muy repetidas: en fin se respondió á lo que dijo el consulado de Sevilla, tuve el memorial ajustado á mi satisfaccion.

A este tiempo el señor gran prior hizo el informe, que vió el consejo, cuya copia remito; y el señor don Lope Sierra, hallándose presente, á boca dijo lo mismo. Se mandaron llevar luego los autos para verlos. Ya yo habia echo copias del memorial y se le dí al relator: le impuse muy bien en todo. Pedi al señor don Thomas de Valdes, que preside por achaque del señor príncipe, que respeto que ya estaba dado traslado de parte á parte, se viese en público, como se me concedió.

Bien me olgara yo, que U. S. tuviera aquí persona que viera como se le á defendido y los esfuerzos que de mi parte se an echo. Algunos de los señores extrañaron mucho el que sin embargo á la prohibicion habian entrado vinos del Perú, y se habian pagado derechos. Adelantéme á decir, que no se habian cumplido, ni se debian cumplir las zédulas. A este tiempo dijo el señor don Lope Osorio públicamente, que por iníquas era justo que no se cumpliesen.

Referí al consejo que el consulado de Sevilla y la casa de contratacion siempre le habian engañado: porque resultaba de la zédula del año de 673 remitida á esa audiencia, que decia que el consulado invia á don Antonio de Lima con vinos para dos años, y por certificacion ha constado, que el vino que habia llevado habian sido 2 mil botijas: que la causa era, que aunque lo sacaban de Sevilla, lo echaban á la mar, como este lo hizo, y no faltó señor del consejo que dijo, que era el evangelio. Logré tambien el que se reconociese, que desde el año de 47 hasta el 67 solo se llevaron de Castilla 35 mil botijas, y del de 73 hasta el de 79 solo se habian llevado 4.500. Con que quanto á esta parte en qué habia estado tan rezio y duro el señor don Thomas de Valdes precisamente reconoció la impusiblidad, y lo mismo todos los señores del consejo, porque en esta parte verdaderamente han reconocido lo injusto de las zédulas.

En lo que mira á las mercadurías de China no es materia practicable. Yo me allané, viendo la impusiblidad, y que en ablando de esto, lo miran como cosa orrorosa.

En lo que hize esfuerzo en la vista fué sobre mercadurías de Castilla, representando, que en esta província no hay minerales, ni de donde le pueda venir plata, si no es que sea del Perú, de donde no puede venir no habiendo comercio libre: porque aunque vengan plata y vinos del Perú, los frutos de la tierra no son iquivalentes, para poder cambiarlos, y mediante esto estaba la provincia impusiblitada de poder vivir, y que su magestad era muy perjudicado, porque no habiendo caudal de dinero, no podian los vezinos comprar las mantas y cacao y demas legumbres de sus tributos.

Lo que se extrañó mucho en la vista fué lo que dije en el memorial, que en caso de no concederse lo que se pedia en todo ó en parte, se mandase zerrar in totum el comercio con el Perú, mediante el gran perjuicio que se seguia con la entrada del cacao de guayaquil, y de que para los vecinos del Perú tenian abierto el comercio: sobre que discurrió todo quanto es imaginable; y cierto, que el señor don Lope Sierra lo explicó con admiracion, enojándose mucho, dando á entender la razon, que á U. S. le asistia, en tanto grado que se propasó con el zelo grande que tiene. Todo el consejo se opuso, diciendo, que el zerrar el comercio no era dable porque el Perú no podía pasar sin la brea y otros frutos de esta tierra.

Finalmente, despues de controvertida la materia, hablaron los abogados aunque cortamente, porque no se les dió lugar. Se votó por todo el consejo; y segun las noticias que e tenido, porque es materia secreta, supe que se hacia consulta á su magestad para que se diese permiso, que vengan dos navios del Perú con vinos, y 200 mil ducados de plata en cada un año para comerciar frutos de esta provincia y que esto fuese perpétuo, con que no pudiese pasar á estas provincias ningun cacao de Guayaquil, lo cual se prohibe.

Esta consulta se nos barajó arriba por los señores duque de Mendinazeli y don José de Beytia, y se redujo á que el permiso se daba por tres años.

En cuanto a las demas pretensiones del comercio de mercadurías de Castilla y China totalmente se nos denegó.

Quedé con sumo dolor de ver tan mal suceso de materia en que tanta razon y justicia nos asiste, y estuve resuelto á no sacar despacho. Consulté la materia con los señores gran prior y don Lo

pe Sierra, que fueron de sentir, que por aora no estrañase nada, y que inviase despacho de lo que se concedia, que siempre queda ba abierta la puerta. Su fecha 21 de mayo de 685. Aseguro á U, S. que en lo humano no me ha quedado diligencia por ejecutar, que no haya emprendido, y aunque la resolucion no es absoluta, por lo ménos se ha reconocido que se nos an echo grandes sin razones desde el año de 20 por lo impracticable de la prohibicion. Final mente, no se da nada de donativo. El producto de las botijas se aplica para la defensa de esa provincia, que es de á 12 reales por cada una. No dudo que quien ha logrado mas ha sido el comercio del Perú. Hasta aquí el agente Calderon.

Andando el tiempo, debian espirar los tres años de la concesion. El propio agente, en carta de 18 de diciembre de 687, dice al ayuntamiento. Estos dias é informado al señor conde de Castellar sobre el comercio de mercadurías con el Perú: está admirablemente á nuestro favor, que como ha sido virey sabe la justa causa que tiene U. S. para lo que pide. Así es que se prorogó el comercio de vinos por otros tres años en cédula de 10 de junio de 688. El consulado de Lima se opuso mucho á la prohibicion de cacao de Guayaquil, así para Guatemala como para toda la costa de Nueva-España; no obstante, continuando ésta, fué prorogada la gracia de los vinos, en cédula de 28 de julio de 695, durante el tiempo de dos armadas. Mas pasado este tiempo, la gracia cesó, y se prohibiỏ de nuevo dicho comercio en cédula de 27 de setiembre de 1713, renovándose la ley recopilada, y volviendo las cosas al órden antiguo,

Escribiendo el ayuntamiento al rey en 11 de noviembre de 1582, le decia. Importa que no cese el trato y comercio de esta provin cia, y no permita V. M. que persona alguna sea parte para lo estorbar, como dicen, que este año lo impidió un mercader de Sevilla por su particular interese. Así sucedió ahora con el Marques de Monte-Salvo, quien por tener compañia con el capitan don Juan de Berroa dueño de un navío de registro, que vino el año de 715, se puso de por medio y obtuvo con anticipacion dicha cédula, segun expresa el mismo ayuntamiento en memorial posterior, cuyo borrador solo lleva la fecha de 22 de marzo, y puede ser de 1716. En eşte memorial se renueva y lamenta el despecho y consternacion anteriores, tanto mas vivamente, cuanto era mas sensible la privacion repentina de un tráfico ya veinte años hacia establecido, y por cu

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