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ya falta entró la ciudad y el reyno en nuevos clamores. Desde luego se emprendió nueva solicitud. Se instruyó una informacion ante el gobierno superior con treinta testigos, con que el ayuntamiento acompañó el memorial que va mencionado. El oidor Arana dió un parecer fundado en derecho; y el presidente, marques de TorreCampo, que acababa de ser condecorado con este título, y con la prorogacion de dos años mas en su puesto, recomendó al rey la pretension en carta suya de 17 de setiembre de 716, motivándola con que debia auxiliar el derecho natural y positivo de que usaba este cabildo, y corroborar como verdad sabida la informacion con que procedia á aquella pretension.

Todo esto bien podia ser muy eficaz, para impetrar la gracia que se solicitaba, mas faltaba una alegacion que se reservó para última y debió ser la primera, á saber, de reparar y desdecirse de los defectos que se atribuian á los vinos del Perú, vituperando su naturaleza y calificándolos de dañosos á los índios naturales de estas provincias. No faltó entereza para hacer este desagravio en el memorial que va mencionado, en que dice el ayuntamiento: la experiencia muestra ser mas saludables los vinos del Perú, que los de Castilla, y agrega una observacion curiosa para razonar la especie, y no hacer agravio á estos últimos, diciendo: es constante en todas partes que los vinos que se sacan de la parte del norte para la del sur descaecen, se deterioran y pierden su generosidad, como al contrario, los que pasan de la parte del sur á la del norte se ennoblecen y mejoran; con que saliendo los de España de la parte del norte para este reyno que está á la parte del sur han de llegar aquí habiendo perdido parte de su bondad, y saliendo los del Perú traidos para este reyno, que respeto de aquel está á la parte del norte, es consiguiente que aquí estarán mejorados.

Despues de semejante palinodia, propuesta á cabo de un siglo, no fueron menester mas debates ni 20 mil pesos de donativo, para que la solicitud tomase buen giro. En 16 de junio del siguiente aňo escribe el agente de España al ayuntamiento. Solicité enterar á todos estos señores de la necesidad y urgencia que tenian esas provincias de los frutos expresados y la imposibilidad de poderse mantener sin ellos: porque de España no se envia, demas que la real hacienda es perjudicada en los derechos, y que la prohicion se puso en tiempo que la navegacion destos reynos con esas provincias era muy frecuente, y abastecia enteramente de ellos. Con es

tos motivos, y los que U. S. representó por direccion del presidente de esa audiencia, se ha podido disponer que el consejo com-. prendiese lo justo del petitorio, y se ha hecho consulta muy favorable á S. M. La gracia se concedió perpétuamente en cédula de 22 de febrero de 1718, pudiendo por ella venir treinta mil botijas y la porcion de aceyte que juzgase necesaria, con los 200 mil ducados; ménos cacao de Guayaquil.

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Estropiezos de la navegacion del sur.

Guatemala, pueblo marítimo y guerrero, que en los tiempos de Alvarado puso dos armadas en la mar del sur, y llevó una á las costas del Perú, y otra á las de Nueva-Galicia: que en los de la primera audiencia envió socorros de gente, armas y bastimentos contra Gonzalo Pizarro en aquel reyno, y en los de la segunda solicitó con su marina el comercio para la China; y mas adelante envió otra armada hasta Acapulco en persecucion del célebre Dracke; este pueblo, digo, andando el tiempo encuentra estropiezos en su carrera, deja la navegacion y abandona la defensa de sus costas, y por consiguiente su comercio con los reynos vecinos.

La ciudad de Panamá, en carta de 24 de setiembre de 1594, escribe al ayuntamiento de Guatemala. Cosa notoria es la falta y esterilidad que esta provincia padece en su cosecha de los mantenimientos en que ese reyno abunda, y que el no comunicarse es á causa de la incomodidad de los puertos y falta de personas que á ello se ayan animado, y es ansi que martin de las salas piloto șe á ofrecido en esta ciudad que con un navío que agora á fecho quiere comenzar esta navegacion por ser como es plático desa costa y tiene conocimiento de sus puertos, donde podrá cargar los dichos mantenimientos y traerlos á esta provincia, y será causa que otros se animen á lo mesmo. Y pues esto redundará en utilidad de los vecinos dese reyno por el comercio y trato que tendran con este y salida de las cosas de su labranza y crianza y se darán con mayor diligencia á ello, y este reyno ansí mesmo recibirá grandisima utilidad de ser proveido de lo que tanto á menester como es

arina, trigo y cebada y otros granos, sebo y cecinas de todo género de ganado, y azúcar y conservas, frutas y otras legumbres.

Suplicamos á U. S. prosigue diciendo, que el dicho Martin de las Salas como primer inventor de negocio tan importante sea onrado y favorecido en todo lo que se le ofreciere para su despacho y aviamiento y tratamiento de su persona. Y los que de esa tierra quisieren venir por su grangería serán en esta favorecidos y acomodados en todo lo que se les ofreciere para su honra y provecho y relevados de todo género de vejacion, y porque tenemos entera confianza de la merced que se nos ha de hacer, quedamos al tanto para todo lo que U. S. fuere servido de mandarnos. Se ve en esto una libertad recíproca de comercio, y no se ve que Guatemala usase de ella como ostenta usar Panamá.

Don Fernando Echevers, autor de los ensayos mercantiles impresos en Guatemala por los años de 1741 y 1742, indagando los estropiezos que impidieron al reyno continuar la navegacion de la mar del sur, encuentra el primero en la persecucion que los corsarios comenzaron á hacer á las embarcaciones y puertos de esta costa á fines del siglo 16, despues que Dracke abrió el camino, pasando el estrecho de Magallanes: desde que los piratas, dice, desolaron las poblazones de la costa, hostigados sus habitadores, y amedrentados, se retiraron tierra adentro, dando de mano á la marina. Mas como la persecucion de los corsarios fué comun á las costas de los reynos del Perú y Nueva-España, y estos no dejaron la navegacion, se deja entender que no fué ella la sola causa que tuvo Guatemala para no continuarla.

Un segundo estropiezo para mantenerla se encuentra en la falta de aquella proteccion que exige este ramo de la fortuna pública, la cual lograron los otros reynos, y no fué dispensada al de Guatemala. Desde luego se advierte, que en el Perú hubo necesidad de mantener fortalecido el Callao, y juntar armada anualmente para la conducion de las platas del rey á Panamá, á cuyo favor podian sostenerse, y correr el mar las embarcaciones particulares, mayormente acudiendo estos á recibir los cargamentos de la flota que tocaba en Cartagena y luego en Portobelo. Una cédula de 27 de abril de 1581, de que se tomó la ley 5 tít. 44 lib. 9, dice. Por que conviene que los navíos en que se trae á la provincia de Tierra firme la plata y oro vengan del Perú juntos, y en forma de armada bien artillados y apercibidos para cualquier ocasion que se pue

da ofrecer: mandamos á los vireyes del Perú, que hagan fundir là artillería y balería que fuere necesaria para el efecto, y hagan ar mar dichos navíos para traer con seguridad el oro y plata, proveyéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia y confianza. He aquí auxilios de inteligencia, armas y hacienda, de cuyo arrimo y favor carecieron los guatemalanos.

Alcedo, hablando de Portobelo, dice. Esta ciudad era en tiempo de galeones una de las mas populosas del mundo, porque su situacion sobre el istmo de los dos mares, la bondad de su puerto, y su inmediacion á Panamá le dieron la preferencia sobre todos los demas pueblos de la América, para celebrar la féria mas rica del universo por los comerciantes de España y del Perú casi todos los años. Luego que la flota del Perú llegaba con los caudales á Panamá, venian los galeones de Cartagena á Portobelo: una mediana sala y alcoba costaba mil pesos, y las casas cinco y seis mil: apenas fondeaban las embarcaciones, hacian los marineros con las velas una gran tienda en la plaza para desembarcar los efectos: al mismo tiempo se veían llegar rectas de mas de cien mulas cada una cargadas de cajones de oro y plata del comerció del Perú, unas descargaban en la aduana y otras en la plaza.

A Nueva-España favoreció otra ocasion semejante. En cédulà de 11 de enero de 1593, que forma la ley 1 tít. 45 lib. 9, se expresa, que todas las Indias occidentales prétendieron el comercio de la China. Lo pretendió Guatemala, y no fué concedido, sino á Nueva-España exclusivamente. En cédula de 31 de diciembre de 1604, resumida en la ley 15 del mismo título, se ordena sean destinados á este fin tres navíos de 300 toneladas, de los cuales dos hagan viage, y uno esté de reserva en el puerto de Acapulco, y todos anden, dice, por cuenta de nuestra real hacienda, procurando que la costa se saque de los fletes. El puerto, ademas, fué resguardado, dice Alcedo, con un castillo coronado de treinta y una piezas de artillería, la mayor de á 24. Así es que la costa y el puerto eran guarnecidos por cuenta de la hacienda real: ventaja que no disfrutó Guatemala.

El tercer estropiezo fué todavia mas insuperable, y el que fijó la suerte del pais en està parte. A pesar de las desventajas referidas, no faltaban vecinos en el reyno que emprendiesen viage al Perú. En el encabezamiento de alcabalas de esta ciudad el año de

1604 aparece Pantaleon Herrera, que estaba haciendo un navío en la mar del sur, sin duda para esta jornada. Pero en cédula de 28 de marzo de 1620 fué prohibida á Guatemala esta navegacion, y ordenado que solo pudiese hacerla el Perú, trayendo á los puertos de este reyno cada año dos navíos de 200 toneladas con 200 mil ducados para llevar en retorno sus frutos; con que se dió á aquel pais una nueva ventaja en su navegacion, y el comercio de éste quedó mas restringido.

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El comercio de Nueva-España con el Perú habia sido prohibido en la misma forma, permitiéndose solamente la venida de dos navíos de 200 toneladas anualmente como á Guatemala, pero no con oro, plata, ni dinero, sino únicamente con frutos; mas abusándose de este permiso, y á vuelta de él, haciéndose el contrabando, fué prohibido absolutamente, y continuando el contrabando entre uno y otro reyno al interes de la ropa de China, que era permitida é introducida en Guatemala, el comercio de esta última experimentó nuevas restricciones: porque los navíos que de estos puertos volvian al Perú, y las fragatas y bageles que salian de una á otra provincia del reyno con solo el despacho y licencia de los oficiales reales del puerto, tachados de llevar ropa de China en auto acordado de 6 de mayo de 634, no pudieron hacerlo en adelante sin la del gobierno general por medio de memorial y previo registro de los corregidores, ademas del de los oficiales reales. Se deja entender que la provincia de Nicaragua habia quedado en posesion de que sus embarcaciones fueran y vinieran á Panamá, puesto que la ciudad de Granada reclamó que los vecinos de esta provincia, que llevaban en pequeñas fragatas, járcias, breas y otros frutos á Tierra firme, sentirían imposibilidad en ocurrir por dicha licencia hasta Guatemala, y mas bien dejarían el trato de que pendia la mantencion de sus pobres familias; y en auto acordado de 14 de febrero de 635 les fué otorgado bastase la de los oficiales reales y sus tenientes, como antes, con tal que no llevasen ropa de China. No extinguiéndose el contrabando, por otro auto acordado de 22 de setiembre de 637 fué restringido hasta el arreo de récuas, ordenándose en él, que éstas entrasen via recta á la capital, y de ella saliese su distribucion con registro y guia á las cabeceras de provincia y corregimiento: en lo cual se puso tanta ejecucion, que se repitieron nuevos autos en 14 y 16 de diciembre doblando las penas. Gage, que transitó las provincias de San Salvador, Nicaragua y Costa-Rica, corriendo el

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