Paises Bajos, Portugal, Brasil, Dinamarca é Inglaterra..... 190
IX.-El Consejo de Estado es incompatible con las nociones más
XII.-Examen crítico del art. 104 de la Constitución de 1833.
Examen crítico del art. 105 de la Constitución de 1833. . . . 210
XIV. Examen crítico de los arts. 106 y 107 de la Constitución de
II. Teoría de la soberanía nacional y de los tres poderes...
III. Después de hacer mérito del modo como se organizan en la
Carta Política de la República los tres poderes, se demues-
tra que el Judicial, más bien que los otros dos, debe tener
su origen en el pueblo, á causa de ser mayor su importancia. 225
IV. Se estudia el art. 108 de la Constitución y se prueba practica-
mente que en Chile no existe la menor independencia para
el Poder Judicial...
V.-Comentario de los arts. 109, 110, 111, 112, 113 y 114 de la
Constitución de 1833..
VI. Se demuestra que en Chile, á causa de sus pésimos hábitos po-
líticos y sociales, no ha llegado aún la hora de declararse
electiva la magistratura judicial.
VII. Reseña histórica sobre el Poder Judicial en Francia.
VIII.-Disposiciones orgánicas sobre el Poder Judicial en los Estados
Unidos de Norte-América, Estado de Nueva York, Béljica y
Holanda, y comparación con las que sobre este mismo asunto