Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Hé aquí, pues, trazado á grandes rasgos el cuadro de los antecedentes históricos y causas determinantes de la primera y solemne discusión habida en el Parlamento de Chile sobre la importantísima materia que nos ocupa.

¿Cuál fué, ahora, el desenlace de ese debate? ¿Cuáles los argumentos con que se sostuvo la idea separatista? ¿Con qué consideraciones se la impugnó?

Eso es lo que vamos á ver.

III

DEBATE EN EL CONGRESO DE CHILE SOBRE EL PRINCIPIO SEPARATISTA

Al lado de aquellos vehementes reformadores, que contemplaban el advenimiento de la idea separatista como la más hermosa jornada del liberalismo, como la bella realización de su ideal político, como el corolario, en fin, la consecuencia ineludible de las últimas perturbaciones eclesiásticas y de la marcha recularizadora que el Estado acababa de imprimirse; formóse con los hombres de gobierno, también en el seno del Poder Legislativo, un núcleo considerable de opositores á esta idea, disciplinados como todos los que encabeza la autoridad, apoyándose así mismo en la libertad y porvenir de la Nación.

El elemento conservador que brillaba por su ausencia en el Parlamento, fué mudo testigo de ese solemne debate.

res.

La libertad quedó de este modo solamente confiada á sus adorado

Pleonástico sería, después de lo dicho en el Capítulo II, estampar aquí las consideraciones filosóficas y observaciones prácticas, con que el verdadero liberalismo sustentara sus doctrinas en aquella ocasión; y que nos detuviésemos igualmente á emprender una segunda cruzada contra ellas, en los propios términos que lo hicieran algunos legisladores de aquella época.

Suficiente nos será con recordar que la cuestión fué sacada de su verdadero terreno, para plantearla en el movedizo de las pasiones é intereses políticos del momento; y que así discutida, más de una ima

ginación brillante, más de un espíritu suspicaz, (2) dióse el placer də levantar al principio liberal barreras insuperables.

Aquellos temores al soguzgamiento del Estado por la Iglesia, aquellas incertidumbres acerca del porvenir de los progresos ya conquistados por el Estado y que con extensión hemos tratado de pintar en algunos párrafos más atrás; figuraron en aquella ocasión con todos los caractéres de la verosimilitud y ejercieron decisiva influencia en la suerte que los hombres de gobierno tenían preparada á la idea separatista.

Inútiles fueron los esfuerzos hechos para desvanecer aquellas dudas; inútil hacer mérito de las marcadas diferencias que existen entre nuestra sociabilidad, reacia y fría ante todo interés que no sea el de sus bienes materiales y conservación, y la de algunos pueblos europeos en donde los intereses monárquicos y la tiara se dan comunmente la mano para el predominio de ambos; inútil todavía que se presentara como ejemplo el cuadro brillante de la paz religiosa y civil de la Gran República del Norte. Nada de eso alcanzó á pesar un adarme en la balanza de los hombres que por ese entonces regían los destinos del país, apesar de que habían llegado á tan encumbrada magistratura. merced al homenaje caluroso que rindieran en años atrás al principio de la «Iglesia libre en el Estado libre.

Fué así cómo esa risueña aspiración naufragara en el Parlamento de Chile. Agrupaciones liberales pedían su realización en nombre de la libertad; también agrupaciones liberales, evocando el expectro del predominio sin contrapeso de la Iglesia, solicitaron su extrangulación.

Los unos exigían el respeto á la palabra, la consecuencia con las doctrinas, el lógico remate de la campaña iniciada; los otros, proclamando la nueva escuela liberal, volvían sin escrúpulos las espaldas á su pasado, alegando que las modernas enseñanzas de la politica probaban que el principio de segregación de las potestades civil y espiritual era á la vez ruina para el Estado y engrandecimiento para la Iglesia; lo que importa tanto como decir que aquel es un principio acomodaticio, sin filiación en la ciencia y cuyas bondades pueden convertirse en terribles armas de combate.

¿De qué parte, ahora, estuvo la razón? ¿Hallábase el país preparado para afiontar tamaña empresa? ¿Acaso la hora era propicia y bastantes los elementos que impulsaban la máquina reformadora?

(2) Fué el héroe de la jornada anti-separatista el entonces Ministro del Interior, señor don José Manuel Balmaceda, quien en dos extensos y luminosos discursos, pronunciados respectivamente en la Cámara de Diputados y en el Senado, hizo manifestación de las ideas que el Gobierno alimentaba sobre este particular.

Para el que haya leido con interés las doctrinas, de que hemos hecho manifestación anteriormente, y aplicado criterio sano y observación atenta á los últimos conflictos eclesiásticos é índole y tendencias de nuestra sociabilidad, no le causará asombro que opinemos por la afirmativa, y que dejemos aquí constancia que la organización política del país no será completa hasta el día en que aquel bello ideal sea un hecho consumado. (3)

IV

SE ESTUDIA LA CONDICIÓN Á QUE EN EL RÉGIMEN DE INDEPENDENCIA QUEDARÍAN SOMETIDAS LAS COMUNIONES Y

GIOSAS.

CORPORACIONES RELI

Abrazado con calor el principio separatista y reconocida la oportunidad y necesidad de su implantación, ha llegado el instante de ingresar al terreno práctico, de indicar la condición á que quedarían sometidas las iglesias ó corporaciones religiosas, la facilidad que el Estado debe arbitrar para el libre ejercicio de sus cultos y la suerte reservada á los intérpretes ó sacerdotes de la fe; como quiera que todo Código Político hállase en la necesidad de contemplar la asociación espiritual, para garantirla en su existencia, para refrenarla en sus excesos, desde que ella corresponde al ejercicio de un derecho natural é imprescriptible, á la satisfacción de una idea fundamental de la sociabilidad.

En verdad, no acontece con la Iglesia lo que con las otras corporaciones ó fundaciones de beneficencia pública; porque mientras éstas existen por una ficción de la ley, con acentuadas restricciones en el ejercicio de sus propios atributos y con fines que pueden interesar á uno ó á muchos; aquélla existe por su propia naturaleza é impónese

(3) Aunque los hombres de gobierno y sus camaradas combatieron más bien la oportunidad que la bondad del principio liberal, nosotros nos hemos creido autorizados para discurrir en la forma expresada, tanto porque los argumentos de aquellos son en el fondo los mismos con que se combate la idea separatista, cuanto porque si hubiéramos de esperar la hora propicia para la reforma, según el pensar de tales impugnadores, pasarán muchas décadas y talvez siglos antes que ella sobrevenga. En verdad, esto vale tanto como negar el principio.

por sus propósitos; desde que viene á corresponder á una necesidad del ser moral, que preside á todos sus actos y que le acompaña de ia cuna al sepulcro. De aquí que el legislador deba hacerla materia de sus preceptos.

Ahora bien ¿cómo considerarla? ¿Se le reputará como una asociación de derecho universal ó de derecho público? ¿Ó le otorgaremos únicamente los caractéres de una asociación privada, los atributos de esas creaciones de la ley, ni más ni menos la condición de personeria juridica que aquella atribuye á otras corporaciones ó fundaciones de beneficencia?

El exacto y completo estudio de estas cuestiones se nos impone en la hora actual; porque, según no ha mucho se viera en Chile, al afrontar la labor separatista de Iglesia y Estado, hase creido ver en ella inconvenientes dificilísimos de remover; hasta el extremo que los más calurosos partidarios del principio, no han tenido miramientos en detenerse en la mitad de la jornada, alegando que aquellos obstáculos valen tanto como la no existencia de la idea.

Que á la Iglesia católica no deba reconocérsele como corporación de derecho universal, es punto que no hay para qué discutirlo; porque hace ya más de treinta años que el Código Civil lo resolvió, y porque. es incompatible con la soberanía de un Estado que en asuntos meramente civiles de una comunion religiosa imperen leyes que emanen de un poder extraño.

No menos fuera de la discusión está si debe ó no dispensársele el carácter de corporación de derecho público, en caso que la idea separatista se realice en armonía con las doctrinas de que antes hemos hecho manifestación.

En efecto, perdiendo la Religión católica el carácter de religión de Estado y no figurando los gastos de su culto en el presupuesto de la Nación, es obvio que la institución deja de ser de derecho público, convirtiéndose en una de tantas asociaciones que existen dentro de la colectividad, aunque sus límites sean más dilatados que los de cualquiera otra. Esta afirmación es lógica y razonable; puesto que sólo el Código Fundamental de un pueblo puede dar á sus instituciones la condición de ser de derecho público ó privado, según se hallen ó no incorporados en él. Ningún mérito tiene entonces el precepto del art. 547 del Código Civil que, mencionando incidentalmente las corporaciones de derecho público, incluye la Iglesia católica; porque él arranca su existencia de la confesión que de sus dogmas hace el Estado.

Resta sólo para la Iglesia católica, ó hablando en tesis general, para todas las comuniones religiosas, la facultad de hacerse declarar perso

na jurídica, es decir, una asociación privada con las obligaciones y derechos que á las de su género impone y reconoce el último título del libro I del Código Civil.

Bajo este nuevo aspecto, el punto que nos ocupa, aunque menos claro, no es de menos fácil solución; como quiera que siempre ha de guiarnos el más sano y recto criterio liberal, que en las presentes circunstancias nos decide á consagrar el principib de igual independencia para la Iglesia y el Estado, ó en otros términos, el severo cumplimiento de la fórmula, tantas veces recordada, del ilustre político italiano.

Sin entrar en mayores detalles, notaremos que aquel título del Código Civil atribuye solamente el carácter de persona juridica á las corporacionos ó fundaciones de beneficencia pública que existen en virtud de una ley ó por decreto del Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo de Estado; y que para conservar sus inmuebles por más de cinco años, se les exige permiso especial de la legisla

tura.

Ahora bien reduciremos las comuniones religiosas á las condiciones que acabamos de apuntar? ¿Qué régimen sería para éstas más opresivo, el patronatista con su cortejo dé inconsecuencias ú otro que sólo hiciera depender. á la Iglesia de la potestad civil en la adquisición y conservación de sus bienes? ¿Qué habría ganado la Iglesia católica con tener prelados nombrados por ella misma, si el derecho de establecerse y desarrollarse estuviera en manos de un poder ajeno á su ministerio? ¿No es verdad que tal procedimiento nos aleja, en vez de acercarnos, al ideal que perseguimos?

Lo hemos dicho mil veces en el curso de este trabajo: si se quiere dar al problema de las relaciones de Iglesia y Estado un desenlace propio y correcto, no debe jamás perderse de vista el carácter y naturaleza de ambas postetades y las profundas líneas de demarcación que existen entre sus respectivos atributos.

Presentadas así las cosas, no hay duda que una Constitución, para ser lógica consigo misma, debe abstenerse de calificar la existencia de una corporación religiosa y de crear reglas sui generis para la conservación de sus bienes, ú ordenar que á igual conducta se ajuste la Legislatura. Su rol debe ser de respeto á sus derechos, jamás de acción en sus dominios; porque sólo así nos será dado contemplar el régimen de recíproca independencia. Más aún: la ley debe otorgar á las comuniones religiosas aquellas inmunidades que son inherentes á la naturaleza de sus funciones, como la de gobernarse por los reglamentos que ellas mismas se dén, exonerar de todo servicio obligatorio á los ministros del

« AnteriorContinuar »