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proteccion mas decidida de la corte i de la veneracion de casi todos los vasallos. El célebre viajero frances que hemos citado en otras ocasiones, hallándose en Valparaiso en 1712 i 1713 vió hacer salvas de artillería en los buques i en los fuertes de tierra para salųdar una vez a un comisario jeneral de los franciscanos que acababa de llegar de España, i otra vez a cuatro monjas capuchinas que venian de Buenos Aires en viaje para el Perú, donde iban a fundar un monasterio. "A su llegada a Lima, agrega, fueron recibidas en procesion por toda la ciudad, i con tanto aparato como podria hacerse con el rei (69).

Mientras tanto, los asuntos de administracion eclesiástica continuaban siendo orijen de frecuentes inquietudes i de perturbaciones que preocupaban a todos los vecinos. Los capítulos de frailes que interesaban a casi todas las familias, i en que de ordinario intervenia la autoridad civil para servir a la eleccion de uno de los candidatos, habian producido ruidosos escándalos, sobre todo durante las administraciones de Meneses i de Henriquez. Bajo el gobierno de Marin de Poveda surjió un conflicto no ménos ardiente con motivo de la eleccion de abadesa de las monjas agustinas, dando lugar a un largo litijio en que intervinieron la audiencia, el obispo de Santiago i el arzobispo de Lima, i que motivó estensos i prolijos informes al rei (70). Pendencias análogas tenian lugar en la designacion de los mayordomos o directores de las cofradías, cuya administracion despertaba gran codicia no solo por una cueston de honor sino por el interes que habia en manejar los fondos

en 1702, segun habremos de señalarlo mas adelante, en el cap. II de la parte siguiente de nuestra historia.

Frezier, que es un hábil observador, refiere a este respecto lo que sigue, en la páj. 53 de su Relation: "Un jesuita de buena fe, procurador de las misiones que el rei de España mantiene en Chile, me aseguró (en 1712) que los indios eran verdaderos ateos, que no adoraban absolutamente nada, i se burlaban de lo que podian decirles sobre relijion, que, en una palabra, los padres no hacian ningun progreso, lo que no está de acuerdo con las cartas edificantes de los misioneros, donde se dice que hacen muchas conversiones en Nahuelhuapi entre los puelches i los poyas (1704)." El. viajero Frezier, que ignoraba el fin desastroso del padre Mascardi en Nahuelhuapi, i que no pudo saber el resultado no ménos desastroso que tuvo mas tarde la mision. fundada en esos lugares en 1704, creia que esos indios recibian respetuosamente a los padres jesuitas. Del mismo modo estaba persuadido de que el colejio que los misioneros fundaban en Chillan para educar a los indios, estaba destinado a civilizarlos. Nosotros sabemos que ese colejio no dió fruto alguno, segun habremos de verlo mas adelante.

(69) Frezier, Relation, etc., páj. 112.

(70) Carta citada del gobernador Ibañez, de 17 de mayo de 1702.

muchas veces cuantiosos que ellas poseian. Las medidas tomadas para impedir los fraudes a que daba lugar al manejo de esos fondos, fueron casi siempre ineficaces.

Los abusos de esta clase, mas o ménos frecuentes en las ciudades donde era posible vijilar el cumplimiento de las leyes i ordenanzas, dejan presumir lo que debia suceder en los campos. Aunque por diversas reales cédulas i por las disposiciones del concilio provincial de Lima i de los sínodos de Santiago, se mandaba que los curas no cobrasen derecho alguno a los indios por entierros i por la administra. cion de los sacramentos, "no bastan las prohibiciones dichas para que se dejen arrastrar de la codicia con jente tan pobre i miserable," decia el obispo Carrasco al conminar con las penas mas severas a los infractores de aquellos mandatos (71). Pero la codicia de los curas iba mucho mas léjos todavía. Tambien se contraviene a la prohibicion que tienen los curas por los dichos concilios, agregaba aquel obispo, con hacerse tenedores i aun herederos de los indios i demas jente que muere en sus curatos, cobrándolos con todo rigor en razon de su oficio, de los herederos o de otras personas, no tocándoles por ninguna manera por razon de dicho su oficio, ora hayan muerto ab intestato, aunque con título de decirles misas por ellos; i porque estamos informados que en esto se procede con escándalo, valiéndose del poder de párrocos para estorsiones e injusticias, por tanto les mandamos debajo de precepto, renovando el que les está impuesto, i con pena de escomunion mayor, observen lo que por la sinodal de este obispado está mandado: que muriendo indio o india, ora sea con testamento o ab intestato, no se entren en sus bienes, dejándolos a sus herederos, i a la justicia real que haga su oficio (72). Todos estos decretos i las penas con que conminaba a los infractores, fueron impotentes para evitar aquellos fraudes; i los pobres indios siguieron siendo bajo un pretesto u otro víctimas de la codicia de los curas.

(71) Sínodo citado, cap. 4, consts. 15 i 16.

(72) Cap. IV, const. 17.-El abate frances Courte de la Blanchardière, que viajó por Chile i el Perú a mediados del siglo XVIII, estuvo en Concepcion en mayo .de 1747, i recibió mui buena acojida del obispo Toro Zambrano, cuyo celo i cuyas virtudes elojia mucho. "Seria de desear, agrega, que la mayor parte de los curas de su diócesis, i los relijiosos, por la salud de sus almas i la del pueblo, se hubiesen conformado a la conducta de su obispo. Me han parecido poco instruidos de los deberes de su estado; pero por lo que toca a los derechos curiales i a la manera como los exijen, no he conocido pais alguno, ni he oido decir que lo haya en el mundo, donde se les lleve mas léjos. Puedo hablar de esto con conocimiento de causa." Courte de la Blanchardière, Nouveau voyage fait au Pérou, Paris, 1751, pájs. 105–106.

Las leyes dictadas por los monarcas españoles para desarraigar los abusos de este órden en sus colonias, fueron tambien casi siempre absolutamente ineficaces. Así, el rei habia prohibido por numerosas reales cédulas que los clérigos i los relijiosos, por sí o por medio de otras personas, tuviesen comercio de cualquier jénero de mercaderías o beneficiasen minas (73), i que las órdenes relijiosas tuviesen tiendas ni pulperías, ni atravesasen, es decir, ni comprasen para revender, las reses destinadas al abasto de las ciudades (74). Estas disposiciones, sin embargo, eran eludidas o abiertamente violadas tanto en Chile como en las otras colonias. Por cédula de 27 de junio de 1670, la reina gobernadora doña Mariana de Austria mandaba publicar ademas en sus dominios un breve pontificio espedido en el año anterior por el papa Clemente IX en que imponia la pena de escomunion a los relijiosos o clérigos que tuviesen cualquier trato de comercio; pero estas censuras no dieron un resultado mas eficaz (75). Si los clérigos i los relijiosos no tuvieron propiamente tiendas i pulperías, así como no llegaron a monopolizar el abasto de la carne de las ciudades, hubo numerosos individuos del clero secular i regular, como hubo órdenes relijiosas, que conservaron i desarrollaron su pasion i su interes por las especulaciones comerciales.

Entre estas órdenes, era la de los jesuitas la mas emprendedora, así como la mas intelijente i la mas feliz en sus especulaciones industriales i comerciales. Recibiendo legados i donaciones, o por medio de compras. artificiosamente hechas con gasto de poco dinero, habia adquirido numerosos predios en las ciudades i dilatadas estancias en los campos, situadas casi siempre en las rejiones mas fértiles i utilizables del territorio.

(73) Recopilacion de las leyes de Indias, lib. I, tít. 12, leyes 2, 3, 4 i 5; i tít. 13, lei 23.

(74) Recop., lib. I, tít. 14, lei 82.

(75) No dejan de ser curiosos los arbitrios tocados por las órdenes relijiosas para eludir el cumplimiento de esas cédulas reales, reforzadas, ademas, por un breve del papa. Como se les prohibia espresamente tener tiendas i pulperías, algunas de ellas, como los jesuitas de Chile, tuvieron boticas para la venta de medicinas. Siéndoles prohibido monopolizar el abasto de carne para el consumo de las poblaciones, monopolizaron la venta del pescado que tenia mui buena cuenta con motivo del rigorismo con que se cumplian los preceptos concernientes a la alimentacion en la cuaresma i en las numerosas vijilias.

Por lo demas, a pesar de las prohibiciones de que hablamos en el testo, los jesuitas esplotaron minas en Chile. El injeniero Frezier habla de una de cobre que a principios del siglo XVIII trabajaban en Cerro Verde, cinco leguas al norte de la Serena. Véase la Relation citada, páj. 121.

Desplegando una grande actividad, llegaron a ser desde mediados del siglo XVII los mayores productores de todo el reino, regularizaron el comercio de sus productos i plantearon diferentes industrias, mas o ménos relacionadas con la agricultura, que aumentaron considerablemente sus riquezas. Mas adelante tendremos necesidad de reunir algunas prolijas noticias sobre este punto, pero desde ahora debemos consignor una observacion que el espíritu de justicia impone al historiador. Los jesuitas, por su vigorosa organizacion, por el celo de sus directores i por el espíritu de obediencia absoluta de casi todos sus miembros, dieron mui rara vez los escándalos que eran mas o ménos frecuentes entre las otras órdenes relijiosas. Se distinguieron por un mayor amor al estudio i al cumplimiento de los deberes de su estado, así como formaron por la correccion i la pureza de costumbres de sus individuos un contrataste notable con la gran mayoría de los demas clérigos i frailes. Para mantener el crédito i el prestijio de la corporacion, i para asegurar la unidad de miras i de principios, los jesuitas separaban sin vacilacion de la Compañía a todo individuo que por sus costumbres, por sus ideas o por su espíritu, pudiera ser oríjen de mal ejemplo o causa de perturbaciones en la órden. Del mismo modo, en sus especulaciones industriales, cualesquiera que fuesen los medios empleados para aumentar sus bienes, solo buscaban el engrandecimiento de la comunidad i no el interés particular de ninguno de sus miembros. No habia entre ellos, como en las otras órdenes, individuos que desobeciendo o eludiendo las cédulas reales i los breves pontificios, adqui-, riesen bienes particulares, recibiesen para sí legados testamentarios i dispusieran de esos bienes en favor de sus deudos o amigos. 9. Relajacion ad- 9. Los vicios i desórdenes que hemos señalado en sos i escándalos. el órden relijioso, se hacian sentir en una u otra forma en todas las manifestaciones de la administracion pública. Hemos referido estensamente en los capítulos anteriores, i sobre todo en los que se refieren a los gobiernos de Acuña, de Meneses i de Henriquez, los escandalosos abusos a que daba lugar la direccion de la guerra contra los indios, la distribucion del situado i el pago de las tropas. Las campeadas que se hacian al territorio enemigo para sacar prisioneros que vender como esclavos, eran, como sabemos, objeto de un negocio que enriqueció a muchos de los gobernadores i de sus allegados, i que no pudieron destruir las reiteradas cédulas del rei ni los esfuerzos impotentes de algunos mandatarios mas escrupulosos i honrados. Pero estas culpables especulaciones se paliaban al ménos con el pretesto de castigar i de reducir a los indios enemigos, mientras que los fraudes a

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que daba orijen la administracion del situado no podian admitir paliativo alguno.

Se sabe que el situado era la asignacion anual de doscientos doce mil ducados, o sea cerca de trescientos mil pesos, que el rei hacia entregar por el tesoro del Perú para cubrir los gastos que imponia el sostenimiento del ejército de Chile. Durante mucho tiempo, se traia una parte considerable de esa suma en las mercaderías que se juzgaban mas necesarias al soldado. La compra de esas mercaderías en la plaza de Lima, daba lugar a negocios escandalosos, cargándolas a precios mayores que su verdadero costo. En Chile se distribuian entre los soldados como parte de su salario, avaluándolas con creces, es decir, por un precio superior al que tenian, fuera de otros fraudes que no tenemos para que repetir aquí. La parte de pago que se hacia en dinero, daba, ademas, oríjen a otro órden de malos manejos, por medio de anticipos que se hacian al soldado, obligándolo a reembolsar con su sueldo una cantidad mucho mayor que la que habia recibido. La provision de la tropa, los permisos que se concedian para negociar con los soldados, las licencias dadas a los buques para cargar i salir de los puertos, todo se convertia ordinariamente en materia de fraudes i de cohechos, sobre todo cuando el gobernador no tenia miramientos para buscar fortuna para sí o para tolerar las granjerías de sus favoritos (76). Las revelaciones que sobre este punto nos han dejado los antiguos documentos, demuestran que aquella administracion, que hacia gala de un espíritu relijioso tan vehemente, estaba minada por una profunda inmoralidad.

Es cierto que los gobernadores i los otros altos funcionarios estaban sujetos al juicio de residencia, es decir, que al terminar el período de su gobierno debian dar estrecha cuenta de su conducta i responder a los cargos que se les hicieran por la administracion de los caudales del rei o por cualquier acto que importara la violacion de una lei. En ese juicio habia accion pública contra el procesado; i cualquiera que hubiese recibido ofensa o quisiera denunciar una ilegalidad, tenia derecho a ser oido por el juez de la causa. Era éste ordinariamente un oidor de la audiencia, un letrado llegado del Perú o el gobernador que venia a recibirse del mando. Pero por mas seriedad que la lei hubiera querido dar a este juicio, una larga esperiencia habia demostrado que era fácil

(76) En los capítulos anteriores hemos tenido cuidado en señalar los hechos concernientes a estas materias, indicando los documentos de que constan. Aquí nos limitamos a recordar en rasgos jenerales los caractéres principales de estos escandalosos abusos.

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