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Hacia poco habian aportado a Concepcion otros tres buques franceses que, entrando al Pacífico con el pretesto de dar caza a los corsarios ingleses, andaban vendiendo en estas costas las mercaderías que traian. El contrabando comenzaba a desarrollarse con mucho ardor, i parecia deber tomar grande incremento. En virtud de las últimas órdenes del rei, el presidente Ibañez habia despachado apresuradamente a Concepcion al oidor don Diego de Zúñiga i Tovar; i éste habia entrado a desempeñar las funciones de correjidor el 1.o de mayo de 1704, precisamente dos dias antes que llegasen las primeras naves de que hablamos. "Atendiendo, como debo, escribia este funcionario, a las repetidas órdenes de V. M. sobre que no se permita tratar con los navíos estranjeros que llegaren a estos puertos, ni con los de españoles que no viniesen con rejistros i permiso de V. M., hice saber luego a los capitanes de dichos navíos que no pasasen a vender cosa alguna i que me diesen parte de lo que necesitaban de víveres i otras cosas para que luego se socorriese su necesidad. I así mismo publiqué bando en esta ciudad con graves penas para que ninguno de los vasallos de V. M comprase ni comerciase con los dichos franceses, habiendo ademas nombrado i puesto diferentes guardias i partidas en esta marina (costa) para que atendiesen a la puntual observancia de lo mandado en dicho bando. Sin embargo de las referidas prevenciones, tuve noticia de que en dos ocasiones introducian en esta ciudad algunas mercancías de las que traian en sus navíos. Atendiendo a su reparo, a deshoras de la noche, fuí personalmente al paraje por donde se pretendian introducir, i apre hendí en la primera ocasion 174 quintales de fierro, 9 varas de ruan 3 docenas de cuchillos; i en la segunda 1430 varas de ruan, 88 libras de cera i 9 resmas de papel; todo lo cual declaré por decomiso, poniéndolo en vuestras reales cajas de esta ciudad para que vuestros oficiales reales pasasen a venderlo en pública almoneda por cuenta de V. M., como lo ejecutaron, habiendo importado su procedido ocho mil doscientos ochenta i seis pesos. Viendo los dichos franceses mis desvelos en la observancia de las órdenes de V. M., se hicieron luego a la vela i se fueron a diferentes puertos del Perú, donde no dudo venderan cuanto traian en sus bajeles" (15).

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importancia histórica. Por supuesto, el padre jesuita se guarda bien de dar a conocer el propósito comercial de la espedicion, i el contrabando sorprendido por el correjidor Zúñiga i Tovar.

(15) Carta al rei del oidor don Diego de Zúñiga i Tovar, de 15 de octubre de 1704.--El presidente Ibañez, en carta de 17 de agosto del propio año, informó

Pero todas las precauciones que tomasen las autoridades españolas para evitar, este comercio, i todas las violencias que empleasen para castigarlo, habian de resultar ineficaces. El contrabando era una necesidad imperiosa creada por la situacion económica de estas colonias, por las trabas impuestas por la metrópoli i por la postracion industrial en que ésta se hallaba sumida. La España, a pesar de que de tiempo atras se estaba surtiendo de mercaderías estranjeras, no alcanzaba a proveer a estas provincias de todos los artículos que les eran indispensables. Por otra parte, el monopolio comercial i el oneroso recargo de impuestos, gravaban de tal suerte las mercaderías que su precio las ponia fuera del alcance del mayor número de los consumidores. En Chile, sobre todo, segun hemos dicho en otras ocasiones, a causa de la distancia de la metrópoli i de las demas condiciones que hemos espuesto, solo las familias ricas podian comprar algunos de esos artículos de procedencia europea, mientras las clases ménos acomodadas se vestian únicamente de jergas ordinarias tejidas en el pais, i no usaban mas vajilla que la de barro toscamente elaborado. Los comerciantes eran por esto mismo mui pocos, i sus especulaciones eran sumamente limitadas. "Entre los comerciantes de este reino, decia el presidente Ibañez, son mui po cos los que tienen algun caudal propio, siendo los mas entrantes i salientes que vienen de Lima con porciones de ropa al fiado con interes a pagar a plazos (16). Esos negociantes, reducidos a vender mui poca cosa, buscaban la compensacion elevando los precios de cada artículo. Se comprende que aquella situacion comercial debia estimular i favorecer el tráfico de contrabando que venia a ofrecer a los colonos mayor variedad de artículos i a precios inmensamente inferiores a los que estaban acostumbrados a pagar. Así, por mucho celo que los gobernantes españoles pusieran en algunos puntos, como en el principio sucedió en Chile, para impedir ese comercio, los colonos debian aprovechar aquella ocasion de adquirir a poca costa los objetos que les eran indispensables.

Si este ensayo de comercio libre hubiera podido establecerse francamente; si el rei, sobreponiéndose a las preocupaciones económicas de de la época i los clamores de los que gozaban de ese monopolio, hu

al rei acerca de estos mismos sucesos; pero dice que el contrabando apresado i decomisado era de "corta cantidad, pues, no pasaria de dos mil pesos, que se puso en las reales cajas." Estas diverjencias en una cuenta tan sencilla como esa, hacen sospechar que este negocio era manejado con mui poca probidad.

(16) Carta de Ibañez al rei, de 16 de abril de 1702.

biese abierto los puertos de sus colonias al comercio estranjero, habria recojido en pocos años un doble beneficio: procurarse rentas considerables i enriquecer estos paises, proporcionándoles, a la vez que las mercaderías que necesitaban, una salida fácil i segura para sus productos. Pero, dadas las ideas españolas de la época, no era posible esperar una reforma de tamaña trascendencia. El oidor Zúñiga i Tovar, intérprete fiel de esas ideas, refundia en los términos que siguen los cinco inconvenientes que hallaba en que se permitiese a las naves francesas el seguir comerciando en América. "Lo primero porque en dichas naos de Francia vienen muchos individuos de varias naciones enemigas de vuestra corona, i siendo así que todos los puertos del Perú i Chile o los mas de ellos estan tan poco fortalecidos que con facilidad pueden ser saqueados i robados, los que vienen en dichas naos, vueltos a sus patrias i reinos, haran notoria la flaqueza de dichos puertos i moveran a los enemigos de vuestra corona a armar escuadras que pasen a dicho mar del Sur a infestar, saquear i robar sus puertos. Lo segundo porque aunque en dichos bajeles de Francia solo vengan franceses, en su seguimiento vienen tambien bajeles de Inglaterra i de Holanda por la codicia de robar a los de Francia el tesoro que saquen de nuestros puertos una vez que vendan sus mercaderías. Lo tercero que de pasar a este mar dichos navíos de Francia, precisamente se han de hallar exhaustas de dinero vuestras reales cajas porque la mas cuantiosa porcion que en éstas entra, procede de vuestros derechos reales en las mercaderías; i haciendo los franceses a los españoles sus ventas ocultas i secretas por temor de que sean confiscadas, se pierden dichos derechos reales. Lo cuarto que de la estraccion inevitable de dicho dinero para Francia, se seguirá el atraso infalible de los galeones, pues quedando mui poco dinero en el Perú, creceran vuestros reales gastos, i no se logrará el despacho de la armada, arruinándose por la mayor parte el comercio de esos reinos con estos del Perú. Lo quinto, el peligro de introducirse la herejía en estas partes, donde resplandece la relijion católica romana con mucha limpieza; porque en dichos bajeles, i en especial en el del capitan don Julian Fuquer (Fouquet), vinieron muchos holandeses luteranos i calvinistas, dos de los cuales en compañía de algunos franceses fatigados de navegacion tan dilatada, o aficionados a lo abundante i pingüe de la tierra, se quedaron ocultos en ella; i a no descubrirlos mi cuidado, i averiguado ser holandeses luteranos, pudieran empezar a sembrar la herejía por la jente rústica, en especial entre los indios bárbaros, inquietando su natural inconstante a sublevarse contra vuestros vasallos. I recelando este tan per

nicioso daño, los recojí luego a un colejio de padres de la Compañía, donde quedan catequizándose aunque con poca esperanza de que abjuren sus herejías" (17). El gobierno español no tenia mejores razones que éstas para defender la subsistencia del réjimen comercial impuesto a sus colonias.

A pesar de esto, mientras duró el permiso concedido a las naves francesas para acercarse a los puertos de las Indias, el comercio con ellas se impuso como una necesidad irresistible. Mas todavía; miéntras que algunos de los gobernantes españoles de estas colonias lo fomentaban secretamente convirtiéndolo en granjería de ellos mismos, como sucedió en Chile, segun habremos de verlo mas adelante, otros se vieron forzados a autorizarlo gravándolo con un impuesto, para satisfacer la necesidad de mercaderías que se hacia sentir. "El virrei del Perú me avisó de la llegada de los dos navíos franceses al Callao, escribia el presidente Ibañez, i que les habia permitido el desembarco de su ropa, i que la pudiesen vender pagando un cinco por ciento de derechos reales, (añadiendo) que le habia movido a dar este permiso la suma necesidad de ropa con que se hallaba el reino, i valerse de aquellas navíos para que buscasen a los piratas ingleses que andaban en este mar" (18). Aunque el presidente de Chile se resistia a dar permisos análogos a las naves francesas dentro de los límites de su gobernacion, no vacilaba en representar al rei los graves inconvenientes que se orijinaban de aquel estado de cosas. "Se sigue a este reino, decia, un gran perjuicio en la observancia de las órdenes que V. M. tiene dadas de que se prohiba el comercio, porque siendo constante el que estos navíos venden su ropa en todos los puertos del Perú, sin que ninguno se lo pueda embarazar, llega despues esta ropa aquí a tan crecido precio que lo que se compró de ellos a ocho se vende por cuarenta. La mayor afliccion de todo este reino es no hallarlas (las mercaderías), i lamentarse de que llegando los navíos a estos puertos no se les permita proveerse de lo necesario; pero aunque conozco su razon, no les puedo solicitar otro alivio que el ponerlo en la gran noticia de V. M. para que me mande dar las órdenes de lo que debo ejecutar en caso que los franceses frecuenten estos viajes. El remedio fácil i espedito de aquella situacion habria consistido en sancionar la libertad de comercio reglamentando su uso; pero, como ya dijimos, las ideas de la época, i,

(17) Carta citada del oidor Zúñiga i Tovar, de 15 de octubre de 1704. (18) Carta citada de Ibañez al rei, de 17 de agosto de 1704.

sobre todo, las exijencias de los favorecidos con el antiguo monopolio, hacian imposible la planteacion de esta reforma. El rei se limitó a mandar que se respetaran fielmente todas las restricciones establecidas por las leyes coloniales, i luego hizo cerrar estos puertos a todas las naves estranjeras; pero ántes que se cumplieran estas órdenes, el comercio de contrabando, segun veremos mas adelante, habia tomado un gran desarrollo i creado necesidades que debian ser precursoras de una revolucion radical e irresistible.

4. Manda el rei reducir a pueblos a los indios de Chile: quedan sin cumplimiento esas disposicio

nes.

4. Estos negocios, como debe suponerse, preocuparon principalmente la atencion del gobierno durante la administracion de don Francisco Ibañez, Miéntras tanto, la paz se habia mantenido inalterable en la frontera araucana, dejando a los indios en absoluta i tranquila posesion de sus tierras. Contra lo que era de temerse, despues de los castigos que se siguieron a los alborotos i motines de 1703, no se habia hecho sentir en el ejército español el menor síntoma de insurreccion; pero los oficiales i soldados que no recibian sus sueldos, i a quienes se les dispensaban solo algunos socorros de víveres o de ropa obtenidos por compras hechas a crédito, llevaban una existencia miserable, vivian del merodeo i casi habian perdido toda organizacion. El gobernador Ibañez, privado de los medios de mejorar aquel estado de cosas, temiendo, sin duda, que su presencia en Concepcion i en los fuertes fronterizos pudiera dar oríjen a levantamientos i asonadas, i ocupado, ademas, en atender sus negocios particulares, se mantenia en Santiago sin demostrar su intervencion personal i directa en los negocios militares.

Tratábase entónces en Chile de la vieja cuestion de la libertad de los indios, i ella tenia gravemente preocupados a los mas caracterizados entre los pobladores del reino. Segun contamos en otra parte (19), el rei habia dispuesto por repetidas reales cédulas que en sus dominios de América se fundasen escuelas en los pueblos de indios para enseñar a éstos, junto con la lengua castellana, los principios de la relijion. La audiencia de Santiago habia informado al rei con este motivo de la despoblacion de esos pueblos, por cuanto los encomenderos habian estraido a sus habitantes para llevarlos a las estancias i destinarlos a los trabajos agrícolas. Cárlos II, en vista de este infor me, mandó al presidente i a los oidores de Chile que "aplicasen todos

(19) Véase el § 2 del capítulo 24 de la parte IV.

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